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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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Sujeto Obligado | | cea slp |
| | Comisión Estatal del Agua | | | |
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Periodo | |
08 Agosto | | 2023 |
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Obligación | | Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan |
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Obligación específica. | | | | | |
| | Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables. |
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A ) Artículo | | 84 | | | |
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B ) Fracción | | V | | | |
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C ) Inciso | | | | | |
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Registro general |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: LTAIPSLP84V.xlsx |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2023.nsf/nombre_de_la_vista/5D18442F83E7AC4706258A230050ABB6/$File/LTAIPSLP84V.xlsx |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Estructura Orgánica LTAIPSLP84V Se deberá publicar la estructura vigente, es decir, la que está en operación en el sujeto obligado y ha sido aprobada y/o dictaminada por la autoridad competente. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Denominación del área Denominación del puesto Denominación del cargo (de conformidad con nombramiento otorgado) Área de adscripción inmediata superior Denominación de la norma que establece atribuciones, responsabilidades y/o funciones y el fundamento legal (artículo y/o fracción) Atribuciones, responsabilidades y/o funciones, según sea el caso Hipervínculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en su caso Número total de prestadores de servicios profesionales Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2023 01/08/2023 31/08/2023 Dirección General Director General Director General Dirección General 1°, 2°, 5°, 7°, 8°, 9 fracc II, 94 fracc. II, 98, 99 y 100 de la Ley de Aguas del Estado (publicada el 13-12-2005, reformada 21-11-2020) y 1°, 2°, 3°, 18, 19 y 20 del Reglamento Interior de la Comisión Estatal del Agua (publicado 01-08-2017) "ARTICULO 1º. La presente Ley es de observancia general en el Estado de San Luis Potosí; sus
disposiciones son de orden público e interés social. ARTICULO 2º. La presente Ley tiene por objeto: I. Regular la coordinación del Estado con los municipios, la Federación y los usuarios, para la
investigación, planeación, distribución y aprovechamiento del agua de manera eficiente y racional
que la preserve en cantidad y calidad; II. Regular la planeación, gestión y preservación de las aguas sujetas a las disposiciones del
estado en apego al artículo 110 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San
Luis Potosí, y III. Regular la prestación del servicio de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y
disposición de aguas residuales; así como el uso, tratamiento, aprovechamiento, destinación y
disposición de las aguas pluviales por los municipios, de acuerdo con el artículo 115 de la
Constitución General de la República. ARTICULO 5º. La administración de las aguas estatales y sus bienes inherentes corresponde al Titular del Poder Ejecutivo del Estado quien, en el cumplimiento de las funciones relativas, se
apoyará en la Comisión Estatal del Agua. ARTICULO 7º. La Comisión Estatal del Agua es un organismo público descentralizado del
Gobierno del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con funciones de autoridad
administrativa mediante el ejercicio de las atribuciones que le confiere la presente Ley. ARTICULO 8º. La Comisión Estatal del Agua residirá en la Ciudad de San Luis Potosí, San Luis Potosí; y tendrá las siguientes atribuciones: I. Fijar los objetivos, políticas, estrategias, programas y normas que conlleven al óptimo aprovechamiento del agua en el Estado, que garantice su sustentabilidad; II. Formular y proponer al Ejecutivo del Estado, atendiendo las opiniones del Consejo Estatal Hídrico y del Consejo Técnico Consultivo, el Programa Estatal Hídrico; III. Orientar, con apego a la Ley de Planeación del Estado y municipios de San Luis Potosí y con
base en la disponibilidad del agua, las acciones que atiendan: ARTICULO 9º. La Comisión Estatal del Agua está integrada por: II. El Director General, y
ARTICULO 94. Los organismos operadores descentralizados contarán con: II. Un Director General; ARTICULO 98. Los organismos operadores descentralizados deberán de contar con un Director General, que será designado por la Junta de Gobierno, a propuesta del presidente. ARTICULO 99. Para ser titular de la Dirección General del organismo operador se requiere: I. Contar con la ciudadanía mexicana en pleno ejercicio de sus derechos;II. Tener residencia mínima de tres años en el Estado; III. No haber sido condenado por delito intencional que haya ameritado pena privativa de libertad; IV. Tener título profesional relacionado con la función, así como contar con experiencia técnica y
administrativa comprobadas de por lo menos cinco años en materia del agua en el caso de los
municipios cuya población sea mayor de cincuenta mil habitantes; V. Contar con experiencia técnica y administrativa comprobadas de por lo menos tres años en
materia del agua, y someterse al proceso de capacitación y certificación de la Comisión Estatal del
Agua, tratándose de municipios cuya población sea menor de cincuenta mil habitantes, y
VI. Nombrado en el cargo, no prestar sus servicios profesionales en la administración pública en
cualquiera de los tres niveles u órdenes, a excepción de las actividades de carácter docente; ni
desarrollar actividades privadas que le generen conflicto de intereses. ARTICULO 100. El Director General del organismo operador descentralizado tiene las siguientes atribuciones: I. Tener la representación legal del organismo, con todas las facultades generales y especiales que requieran poder o cláusula especial conforme a la ley; así como otorgar y revocar poderes, formular querellas y denuncias, otorgar el perdón extintivo de la acción penal, elaborar y absolver posiciones, así como promover y desistirse del juicio de amparo; II. Presentar anualmente al cabildo para conocimiento, un informe general, por escrito, aprobadopreviamente por la Junta de Gobierno. de la Ley de Aguas del Estado. y del Reglamento Interior de la Comision Estatal del Agua Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto regular la estructura interna y forma de organización de la Comisión Estatal del Agua, que es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con funciones de autoridadadministrativa mediante el ejercicio de las atribuciones y facultades que expresamente le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, la Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potosí, el presente reglamento, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones e instrucciones que en este sentido emita el Gobernador Constitucional del Estado.Artículo 2. La Comisión Estatal del Agua del Estado de San Luis Potosí, residirá en la ciudad de San Luis Potosí, y tendrá las siguientes atribuciones: I. Fijar los objetivos, políticas, estrategias, programas y normas que conlleven al óptimo aprovechamiento del agua en el Estado, que garantice su sustentabilidad; II. Formular y proponer al Ejecutivo del Estado, atendiendo las opiniones del Consejo Estatal Hídrico, Consejo Técnico Consultivo y el Programa Estatal Hídrico;Artículo 18. Al frente de la Comisión, habrá un Titular de la Dirección General, a quien corresponde la representación, trámite y resolución de los asuntos de la competencia de la Comisión, contará con la atribución de delegar las facultades de representación y trámite a otros servidores públicos subalternos bajo los instrumentos jurídicos adecuados, sin perjuicio de su ejercicio directo, excepto aquellas que por disposición legal o del presente reglamento, deban ser ejercidas directamente por él; así mismo, para el mejordesempeño de sus funciones, la Dirección General, contará con una unidad de apoyo denominada Secretaría Técnica. Artículo 19. El Titular de la Dirección General de la Comisión, será designado por la Junta a propuesta de su Presidente, y
deberá cumplir con los siguientes requisitos: I. Tener ciudadanía mexicana en pleno ejercicio de sus derechos; II. Tener título profesional relacionado con la función o contar con experiencia técnica y administrativa comprobada de por lo menos cinco años en materia de agua; III. Tener residencia mínima de tres años en el Estado; IV. No haber sido condenado por delito intencional que haya ameritado pena privativa de libertad de más de un año, y V. Una vez nombrado no deberá prestar sus servicios
profesionales en la administración pública en cualquiera de los tres ámbitos de gobierno, a excepción de las actividades
de carácter docente, ni desempeñar actividades privadas que le generen conflicto de intereses. Artículo 20. El Titular de la Dirección General de la Comisión, será responsable de ejercer las atribuciones que la Ley de
Aguas para el Estado de San Luís Potosí establece a la Comisión, por sí o a través de los servidores públicos que le
están jerárquicamente subordinados, mediante la delegación de funciones." http://www.ceaslp.gob.mx/transparencia/v/2023/07/DIRECTORGENERAL.pdf 0 Subdirección de Recursos Humanos y Materiales 08/09/2023 08/09/2023 SIN INFORMACION ADICIONAL
2023 01/08/2023 31/08/2023 Secretaría Técnica Secretario Técnico Secretario Técnico Dirección General 1°, 2°, 5°, 7°, 8°, 9 fracc III, 94 fracc. V, de la Ley de Aguas del Estado (publicada el 13-12-2005, reformada 21-11-2020) y 1°, 2°, 3°, 21 y 22 del Reglamento Interior de la Comisión Estatal del Agua (publicado 01-08-2017) "ARTICULO 1º. La presente Ley es de observancia general en el Estado de San Luis Potosí; sus
disposiciones son de orden público e interés social. ARTICULO 2º. La presente Ley tiene por objeto: I. Regular la coordinación del Estado con los municipios, la Federación y los usuarios, para la investigación, planeación, distribución y aprovechamiento del agua de manera eficiente y racional que la preserve en cantidad y calidad; II. Regular la planeación, gestión y preservación de las aguas sujetas a las disposiciones del
estado en apego al artículo 110 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San
Luis Potosí, y III. Regular la prestación del servicio de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales; así como el uso, tratamiento, aprovechamiento, destinación y disposición de las aguas pluviales por los municipios, de acuerdo con el artículo 115 de la Constitución General de la República. ARTICULO 5º. La administración de las aguas estatales y sus bienes inherentes corresponde al Titular del Poder Ejecutivo del Estado quien, en el cumplimiento de las funciones relativas, seapoyará en la Comisión Estatal del Agua. ARTICULO 7º. La Comisión Estatal del Agua es un organismo público descentralizado del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con funciones de autoridad administrativa mediante el ejercicio de las atribuciones que le confiere la presente Ley. ARTICULO 8º. La Comisión Estatal del Agua residirá en la Ciudad de San Luis Potosí, San Luis Potosí; y tendrá las siguientes atribuciones: I. Fijar los objetivos, políticas, estrategias, programas y normas que conlleven al óptimo aprovechamiento del agua en el Estado, que garantice su sustentabilidad; II. Formular y proponer al Ejecutivo del Estado, atendiendo las opiniones del Consejo Estatal Hídrico y del Consejo Técnico Consultivo, el Programa Estatal Hídrico; III. Orientar, con apego a la Ley de Planeación del Estado y municipios de San Luis Potosí y con
base en la disponibilidad del agua, las acciones que atiendan: ARTICULO 9º. La Comisión Estatal del Agua está integrada por: II. El Director General, y II. Formular y proponer al Ejecutivo del Estado, atendiendo las opiniones del Consejo Estatal
Hídrico y del Consejo Técnico Consultivo, el Programa Estatal Hídrico; III. Orientar, con apego a la Ley de Planeación del Estado y municipios de San Luis Potosí y con base en la disponibilidad del agua, las acciones que atiendan: ARTICULO 94. Los organismos operadores descentralizados contarán con: V. El personal técnico y administrativo que se requiera para su funcionamiento. del Reglamento Interior de la Comision Estatal del Agua Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto regular la estructura interna y forma de organización de la Comisión Estatal del Agua, que es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con funciones de autoridadadministrativa mediante el ejercicio de las atribuciones y facultades que expresamente le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, la Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potosí, el presente reglamento, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones e instrucciones que en este sentido emita el Gobernador Constitucional del Estado.Artículo 2. La Comisión Estatal del Agua del Estado de San Luis Potosí, residirá en la ciudad de San Luis Potosí, y tendrá las siguientes atribuciones: I. Fijar los objetivos, políticas, estrategias, programas y normas que conlleven al óptimo aprovechamiento del agua en el Estado, que garantice su sustentabilidad; II. Formular y proponer al Ejecutivo del Estado, atendiendo las opiniones del Consejo Estatal Hídrico, Consejo Técnico Consultivo y el Programa Estatal Hídrico Artículo 3. Para el despacho de los asuntos que le competen
a la Comisión, esta se integra con los siguientes órganos y
unidades administrativas: I. Órganos de Gobierno: 1. H. Junta de Gobierno; 2. La Dirección General; a) Subdirección de Enlace Zona Huasteca, y
b) Personal técnico y administrativo que requiera para su
funcionamiento. 2.1 Secretaría Técnica; II. Órganos de apoyo: 1. Consejo Hídrico Estatal, y
2. Consejo Técnico Consultivo del Agua
III. Unidades Administrativas: La Comisión contará con Subdirecciones para auxiliarse en
la consecución de sus funciones, que dependan de manera
directa de las Direcciones de Área. 1. Dirección Administrativa: a) Subdirección de Control Presupuestal; b) Subdirección de Contabilidad y Tesorería, y
c) Subdirección de Recursos Humanos y Materiales. 2. Dirección de Planeación y Control: a) Subdirección de Programas; b) Subdirección de Evaluación, Control y Seguimiento, y
c) Subdirección de Costos y Concursos. 3. Dirección Construcción
a) Subdirección de Proyectos Especiales, y
b) Subdirección de Geohidrología y Perforación. 4. Dirección de Operación y Servicios
a) Subdirección de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales; b) Subdirección de Administración del Agua; c) Subdirección de Operación de Ciudad Satélite; d) Subdirección de Operación de Zona Industrial, y
e) Subdirección de Coordinación con Organismos del Agua. 5. Dirección de Proyectos: a) Subdirección de Proyectos de Potabilización y Tratamiento, y
b) Subdirección de Proyectos de Sistemas de Agua y de
Drenajes. 6. Dirección Jurídica: a) Subdirección Jurídica. 7. Contraloría Interna: Artículo 21. Para el mejor desempeño de sus funciones, la
Dirección General, contará con: 1) Una Secretaría Técnica, y
2) Una Subdirección de Enlace Zona Huasteca. Artículo 22. El titular de la Secretaría Técnica dependiente de la Dirección General, deberá ser personal de confianza, en términos de artículos 182 y 183 de la Ley Federal del Trabajo
y contar con experiencia mínima comprobada de cinco años en el sector hídrico, correspondiéndole el despacho de los
siguientes asuntos: I. Conocer la estructura de organización, funciones y
atribuciones de las unidades administrativas, programas y
presupuestos de la Comisión; II. Llevar el control de la correspondencia que se recibe en
oficialía de partes, en ausencia del Titular de la Dirección
General por cuestión de agenda oficial, para analizar su
contenido y asignarla a las áreas que correspondan para su
atención; III |
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