| | | | |
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
|
| | | | |
| | | | | |
| | | | | |
Sujeto Obligado | | matehuala slp |
| | Matehuala | | | |
| | | | | |
| | | | | |
Periodo | |
03 Marzo | | 2023 |
| | | |
| | | | | |
Obligación | | Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan |
| | | | | |
Obligación específica. | | | | | |
| | Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables. |
| | | | | |
A ) Artículo | | 84 | | | |
| | | | | |
B ) Fracción | | V | | | |
| | | | | |
C ) Inciso | | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
Registro general |
| | | | | |
|
| | | | | |
| | | | | |
| | Para Consultar el documento | | | |
| | | | | |
Acceso directo: LTAIPSLP84V.xlsx |
| | | | | |
Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2023.nsf/nombre_de_la_vista/5F19891D8A36728B06258A07006D9485/$File/LTAIPSLP84V.xlsx |
| | | | | |
| | | | | |
|
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
|
| | | | | |
Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
|
|
TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Estructura Orgánica_Estructura Orgánica LTAIPSLP84V Se deberá publicar la estructura vigente, es decir, la que está en operación en el sujeto obligado y ha sido aprobada y/o dictaminada por la autoridad competente. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Denominación del área Denominación del puesto Denominación del cargo (de conformidad con nombramiento otorgado) Área de adscripción inmediata superior Denominación de la norma Fundamento legal Atribuciones, responsabilidades y/o funciones, según sea el caso Hipervínculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en su caso Número total de prestadores de servicios profesionales Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2023 01/03/2023 31/03/2023 ALUMBRADO PUBLICO DIRECTOR DIRECTOR PRESIDENCIA "LEY ORGANICA DEL MUNICIPIO LIBRE DE SAN LUIS POTOSI CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 2015 - 2019" "TITULO SEGUNDO DE LOS AYUNTAMIENTOS
CAPITULO I , De la Integración de los Ayuntamientos
ARTICULO 15. Título Sexto , Del Trabajo y de la Previsión Social,
Artículo 123. Apartado B CAPITULO CUARTO IV. AREAS ADMINISTRATIVAS " "ARTICULO 15. Para ser miembro de un Ayuntamiento o Concejo Municipal en su caso, se requiere: I. Ser ciudadano potosino en ejercicio de sus derechos; II. Ser originario del Municipio y con un año por lo menos de residencia efectiva en el mismo inmediata anterior a la fecha de la elección o designación, en su caso; o ser vecino del mismo, con residencia efectiva de dos años inmediata anterior al día de la elección o designación; III. No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizada en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; y no haber sido condenado por sentencia firme, por la comisión de delitos dolosos que hayan ameritado pena de prisión; IV. No ser miembro de las fuerzas armadas o de policía que estén en servicio activo en el Estado, con cargo y atribuciones de mando en el municipio respectivo, a menos que separen de su cargo en el tiempo y forma que establece la ley de la materia, y
I. V. No ser ministro de culto religioso a menos que haya renunciado a su cargo en los términos que establece la ley de la materia. Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley. El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: B. Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores: I. La jornada diaria máxima de trabajo diurna y nocturna será de ocho y siete horas respectivamente. Las que excedan serán extraordinarias y se pagarán con un ciento por ciento más de la remuneración fijada para el servicio ordinario. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces consecutivas; II. Por cada seis días de trabajo, disfrutará el trabajador de un día de descanso, cuando menos, con goce de salario íntegro; III. Los trabajadores gozarán de vacaciones que nunca serán menores de veinte días al año; • Representar al Ayuntamiento, previa delegación de facultades del presidente municipal o del síndico, ante los tribunales federales y del fuero común y ante toda autoridad en los trámites jurisdiccionales y cualquier asunto de carácter legal en que tenga interés e injerencia el Ayuntamiento, en los procedimientos administrativos y procesos jurisdiccionales, tanto para presentar demandas como para contestarlas y todo lo que en ellas se desprendan; • Elaborar y Presentar los escritos de los asuntos jurídicos en que está involucrado el Ayuntamiento y Servidores Público; • Comparecer ante las autoridades federales, estatales y municipales en los actos jurídicos en que se vea y/o involucren a la autoridad municipal; • Asesorar y orientar al alcalde, a los integrantes del H. Cabildo y a las unidades municipales en todo lo relacionado con materias jurídicas en el ámbito de sus competencias; • Informar en derecho todos los asuntos legales que las distintas direcciones municipales le plantee y a quienes las orientará periódicamente respecto de las disposiciones legales y reglamentarias; • Efectuar, cuando lo ordene el presidente o lo sugieran los regidores las investigaciones, sumarios administrativos y otros trámites desde luego vigilando esta función cuando sea realizada por funcionarios de otras direcciones; • Dictaminar que los proyectos de reglamentos internos se encuentren ajustados a derecho y se actualicen de manera que sean operativos; • Actualizar las leyes, reglamentos, circulares o cualquier cuerpo de leyes aplicables al Municipio; • Redactar los instrumentos convencionales pertinentes con aquellas personas físicas o morales que contraigan obligaciones con la municipalidad; • Mantener informado al presidente o a los regidores respecto a las disposiciones legales, reglamentarias oportunas, de igual manera realizar las observaciones jurídicas que detecte en materias municipales y proponer alternativas de solución; • Auxiliar al Presidente Municipal en la ejecución de los acuerdos que dicte el Cabildo; • Emitir opinión respecto de las consultas que en materia jurídica formulen los Servidores Públicos del Ayuntamiento; • Auxiliar al Presidente Municipal en la vigilancia del cumplimiento de los preceptos constitucionales, en los términos que señale la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí; • Intervenir y rendir informes en los juicios de amparo, en las controversias constitucionales, en las acciones de inconstitucionalidad y en los demás procedimientos constitucionales en que deba intervenir el Ayuntamiento, así como ofrecer pruebas, formular alegatos, interponer toda clase de recursos y en general, vigilar y atender su tramitación y procurar que las demás dependencias administrativas cumplan con las resoluciones que en ellos se pronuncien, prestando la asesoría que para tales efectos se le requiera. Y las que indiquen el marco legal aplicable o las que indique el Ayuntamiento y el Presidente Municipal. " http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020.nsf/nombre_de_la_vista/C9AF64FC0AC47A3E862584D2007396D3/$File/LINKS+FORMATO+V+JUN-2019.docx NO SE GENERA OFICIALIA MAYOR 10/09/2023 10/08/2023 NO APLICA
2023 01/03/2023 31/03/2023 ATENCION A LA JUVENTUD COORDINADOR COORDINADOR PRESIDENCIA "LEY ORGANICA DEL MUNICIPIO LIBRE DE SAN LUIS POTOSI CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 2015 - 2019" "TITULO SEGUNDO DE LOS AYUNTAMIENTOS
CAPITULO I , De la Integración de los Ayuntamientos
ARTICULO 15. Título Sexto , Del Trabajo y de la Previsión Social,
Artículo 123. Apartado B CAPITULO CUARTO IV. AREAS ADMINISTRATIVAS " "ARTICULO 15. Para ser miembro de un Ayuntamiento o Concejo Municipal en su caso, se requiere: I. Ser ciudadano potosino en ejercicio de sus derechos; II. Ser originario del Municipio y con un año por lo menos de residencia efectiva en el mismo inmediata anterior a la fecha de la elección o designación, en su caso; o ser vecino del mismo, con residencia efectiva de dos años inmediata anterior al día de la elección o designación; III. No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizada en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; y no haber sido condenado por sentencia firme, por la comisión de delitos dolosos que hayan ameritado pena de prisión; IV. No ser miembro de las fuerzas armadas o de policía que estén en servicio activo en el Estado, con cargo y atribuciones de mando en el municipio respectivo, a menos que separen de su cargo en el tiempo y forma que establece la ley de la materia, y
I. V. No ser ministro de culto religioso a menos que haya renunciado a su cargo en los términos que establece la ley de la materia. Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley. El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: B. Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores: I. La jornada diaria máxima de trabajo diurna y nocturna será de ocho y siete horas respectivamente. Las que excedan serán extraordinarias y se pagarán con un ciento por ciento más de la remuneración fijada para el servicio ordinario. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces consecutivas; II. Por cada seis días de trabajo, disfrutará el trabajador de un día de descanso, cuando menos, con goce de salario íntegro; III. Los trabajadores gozarán de vacaciones que nunca serán menores de veinte días al año; • Representar al Ayuntamiento, previa delegación de facultades del presidente municipal o del síndico, ante los tribunales federales y del fuero común y ante toda autoridad en los trámites jurisdiccionales y cualquier asunto de carácter legal en que tenga interés e injerencia el Ayuntamiento, en los procedimientos administrativos y procesos jurisdiccionales, tanto para presentar demandas como para contestarlas y todo lo que en ellas se desprendan; • Elaborar y Presentar los escritos de los asuntos jurídicos en que está involucrado el Ayuntamiento y Servidores Público; • Comparecer ante las autoridades federales, estatales y municipales en los actos jurídicos en que se vea y/o involucren a la autoridad municipal; • Asesorar y orientar al alcalde, a los integrantes del H. Cabildo y a las unidades municipales en todo lo relacionado con materias jurídicas en el ámbito de sus competencias; • Informar en derecho todos los asuntos legales que las distintas direcciones municipales le plantee y a quienes las orientará periódicamente respecto de las disposiciones legales y reglamentarias; • Efectuar, cuando lo ordene el presidente o lo sugieran los regidores las investigaciones, sumarios administrativos y otros trámites desde luego vigilando esta función cuando sea realizada por funcionarios de otras direcciones; • Dictaminar que los proyectos de reglamentos internos se encuentren ajustados a derecho y se actualicen de manera que sean operativos; • Actualizar las leyes, reglamentos, circulares o cualquier cuerpo de leyes aplicables al Municipio; • Redactar los instrumentos convencionales pertinentes con aquellas personas físicas o morales que contraigan obligaciones con la municipalidad; • Mantener informado al presidente o a los regidores respecto a las disposiciones legales, reglamentarias oportunas, de igual manera realizar las observaciones jurídicas que detecte en materias municipales y proponer alternativas de solución; • Auxiliar al Presidente Municipal en la ejecución de los acuerdos que dicte el Cabildo; • Emitir opinión respecto de las consultas que en materia jurídica formulen los Servidores Públicos del Ayuntamiento; • Auxiliar al Presidente Municipal en la vigilancia del cumplimiento de los preceptos constitucionales, en los términos que señale la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí; • Intervenir y rendir informes en los juicios de amparo, en las controversias constitucionales, en las acciones de inconstitucionalidad y en los demás procedimientos constitucionales en que deba intervenir el Ayuntamiento, así como ofrecer pruebas, formular alegatos, interponer toda clase de recursos y en general, vigilar y atender su tramitación y procurar que las demás dependencias administrativas cumplan con las resoluciones que en ellos se pronuncien, prestando la asesoría que para tales efectos se le requiera. Y las que indiquen el marco legal aplicable o las que indique el Ayuntamiento y el Presidente Municipal. " http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020.nsf/nombre_de_la_vista/C9AF64FC0AC47A3E862584D2007396D3/$File/LINKS+FORMATO+V+JUN-2019.docx NO SE GENERA OFICIALIA MAYOR 10/09/2023 10/08/2023 NO APLICA
2023 01/03/2023 31/03/2023 ATENCION CIUDADANA DIRECTOR DIRECTOR PRESIDENCIA "LEY ORGANICA DEL MUNICIPIO LIBRE DE SAN LUIS POTOSI CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 2015 - 2019" "TITULO SEGUNDO DE LOS AYUNTAMIENTOS
CAPITULO I , De la Integración de los Ayuntamientos
ARTICULO 15. Título Sexto , Del Trabajo y de la Previsión Social,
Artículo 123. Apartado B CAPITULO CUARTO IV. AREAS ADMINISTRATIVAS " "ARTICULO 15. Para ser miembro de un Ayuntamiento o Concejo Municipal en su caso, se requiere: I. Ser ciudadano potosino en ejercicio de sus derechos; II. Ser originario del Municipio y con un año por lo menos de residencia efectiva en el mismo inmediata anterior a la fecha de la elección o designación, en su caso; o ser vecino del mismo, con residencia efectiva de dos años inmediata anterior al día de la elección o designación; III. No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizada en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; y no haber sido condenado por sentencia firme, por la comisión de delitos dolosos que hayan ameritado pena de prisión; IV. No ser miembro de las fuerzas armadas o de policía que estén en servicio activo en el Estado, con cargo y atribuciones de mando en el municipio respectivo, a menos que separen de su cargo en el tiempo y forma que establece la ley de la materia, y
I. V. No ser ministro de culto religioso a menos que haya renunciado a su cargo en los términos que establece la ley de la materia. Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley. El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: B. Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores: I. La jornada diaria máxima de trabajo diurna y nocturna será de ocho y siete horas respectivamente. Las que excedan serán extraordinarias y se pagarán con un ciento por ciento más de la remuneración fijada para el servicio ordinario. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces consecutivas; II. Por cada seis días de trabajo, disfrutará el trabajador de un día de descanso, cuando menos, con goce de salario íntegro; III. Los trabajadores gozarán de vacaciones que nunca serán menores de veinte días al año; • Representar al Ayuntamiento, previa delegación de facultades del presidente municipal o del síndico, ante los tribuna |
|
|
|
|
| | |
| | |
| |
| | | | |
| | | | |
| | | | |
| | | | |
|
| | | | |
|
| | | |
| | |
|