Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadoase slp
Auditoria Superior del Estado de San Luis Potosí

Periodo
09 Septiembre2023

ObligaciónLos ingresos recibidos, así como todas las donaciones que reciban de personas físicas o morales e instituciones públicas, sean estos en efectivo, depósitos financieros, en especie, servicios, o de cualquier otra naturaleza, señalando en todos los casos el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos.

Obligación específica.
Responsables de recibir, administrar y ejercer los ingresos.

A ) Artículo84

B ) FracciónL

C ) IncisoB


Registro general

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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Responsables de recibir, administrar y ejercer los ingresos. LTAIPSLP84LB Responsables de recibir, administrar y ejercer los ingresos. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Responsable de recibir los ingresos (Nombre(s), Primer apellido, Segundo apellido) y cargo Responsable de administrar los Ingresos (Nombre(s), Primer apellido, Segundo apellido) y cargo Responsable de ejercer los Ingresos (Nombre(s), Primer apellido, Segundo apellido) y cargo Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de Actualización Nota
2023 01/09/2023 30/09/2023 Miroslava Velázquez Salas Auxiliar Administrativo/Laura Silva Ledezma Asistente del Departamento de Recursos Financieros Edith Virginia Muñóz Gutiérrez Encargada de Despacho de la Audítoría Superior del Estado Edith Virginia Muñóz Gutiérrez Encargada de Despacho de la Audítoría Superior del Estado Coordinación General de Administración-Recursos Financieros 09/10/2023 09/10/2023 La información contenida en el presente documento debe apegarse a lo estipulado en el artículo Transitorio Segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí que refiere: “En tanto se armonizan las leyes secundarias conforme a lo establecido en este Decreto, las referencias que hagan a la Auditoría Superior del Estado se entenderán hechas al Instituto de Fiscalización Superior del Estado.” Así como a los artículos Séptimo y Décimo Transitorios de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de San Luis Potosí que establecen: SÉPTIMO. El Instituto de Fiscalización Superior dentro del plazo de los ciento veinte días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, realizará la armonización de sus disposiciones reglamentarias y demás normatividad aplicable, conforme a las disposiciones de la nueva Ley que se expide mediante el presente Decreto. DÉCIMO. Los recursos humanos, financieros y materiales con los que actualmente cuenta la Auditoría Superior del Estado pasarán a formar parte del Instituto de Fiscalización Superior, por lo que el personal conservará y se le tendrá por reconocida su antigüedad, así como todos sus derechos y prestaciones previamente adquiridas. Igualmente las obligaciones de cualquier tipo previamente adquiridas por la Auditoría Superior del Estado, se entenderán del Instituto de Fiscalización Superior. 2023 01/09/2023 30/09/2023 Miroslava Velázquez Salas Auxiliar Administrativo/Laura Silva Ledezma Asistente del Departamento de Recursos Financieros Blanca Adriana Monreal Briones Encargada de Despacho de la Coordinación General de Administración Blanca Adriana Monreal Briones Encargada de Despacho de la Coordinación General de Administración Coordinación General de Administración-Recursos Financieros 09/10/2023 09/10/2023 La información contenida en el presente documento debe apegarse a lo estipulado en el artículo Transitorio Segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí que refiere: “En tanto se armonizan las leyes secundarias conforme a lo establecido en este Decreto, las referencias que hagan a la Auditoría Superior del Estado se entenderán hechas al Instituto de Fiscalización Superior del Estado.” Así como a los artículos Séptimo y Décimo Transitorios de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de San Luis Potosí que establecen: SÉPTIMO. El Instituto de Fiscalización Superior dentro del plazo de los ciento veinte días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, realizará la armonización de sus disposiciones reglamentarias y demás normatividad aplicable, conforme a las disposiciones de la nueva Ley que se expide mediante el presente Decreto. DÉCIMO. Los recursos humanos, financieros y materiales con los que actualmente cuenta la Auditoría Superior del Estado pasarán a formar parte del Instituto de Fiscalización Superior, por lo que el personal conservará y se le tendrá por reconocida su antigüedad, así como todos sus derechos y prestaciones previamente adquiridas. Igualmente las obligaciones de cualquier tipo previamente adquiridas por la Auditoría Superior del Estado, se entenderán del Instituto de Fiscalización Superior.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad0AFD71F66D8196D706258A4300669204Creado el 10/09/2023 12:40:49 PM
Carátula de registro4EF33769838A38BF06258A430066948CAutorase slp
Registro796F01D61C24AAC206258A4300669D29Tipo de documento1 Registro general




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