Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocedh slp
Comisión Estatal de Derechos Humanos

Periodo
03 Marzo2023

ObligaciónRelacionadas con Derechos Humanos.

Obligación específica.
El listado y las versiones públicas de las recomendaciones emitidas, su destinatario o autoridad a la que se recomienda y el estado que guarda su atención, incluyendo, en su caso, las minutas de comparecencias de los titulares que se negaron a aceptar las recomendaciones.

A ) Artículo88

B ) FracciónII

C ) IncisoA


Registro general

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LTAIPSLP88IIA marzo.xlsx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2023.nsf/nombre_de_la_vista/808EE2E6B85CDB288625898800688918/$File/LTAIPSLP88IIA+marzo.xlsx




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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Recomendaciones emitidas en materia de derechos humanos LTAIPSLP88IIA Información y documentos relativos a las recomendaciones que realicen los organismos de protección de derechos humanos a las autoridades y/o servidores públicos
Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Número de recomendación Número de expediente "Autoridad(es) Responsable(s) y/o servidor público
Tabla_547063" Presuntas violaciones a los derechos humanos Breve descripción de la(s) recomendación(es) Aceptación de la(s) recomendación(es) Estado del cumplimiento de la recomendación Hipervínculo a la versión pública de la recomendación o acuerdo no responsabilidad Hipervínculo fundamentación y motivo de negativa de la autoridad, en su caso Hipervínculo a minutas de comparecencias de autoridades, en su caso Hipervínculo a documentos de acciones de seguimiento y pruebas Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2023 01/03/2023 31/03/2023 001/2023 2VQU-008/2020 1 Derecho Humano de las Mujeres a un Mundo Libre de Violencia PRIMERA. Con la finalidad de que sea Reparado de manera Integral el daño ocasionado a V víctima directa, instruya a personal a su cargo para que realice las acciones efectivas para su reparación conforme a los términos de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí.SEGUNDA. Como Garantía de No Repetición, planee, diseñe e implemente capacitaciones para todo el personal Directivo de Nivel de Educación Secundaria de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado de la Zona Huasteca Norte, hacia el correcto ejercicio del servicio y el respeto a los derechos humanos, en particular a los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia y derecho de igualdad entre los hombres y mujeres, así como prevención del hostigamiento y acoso sexual y las responsabilidades que tienen las autoridades para erradicarlos, además de incluir el contenido de la presente Recomendación para la elaboración de sus constancias correspondientes. TERCERA. Como Garantía de No Repetición y, en concordancia con el Pronunciamiento de Cero Tolerancia a las Conductas de Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual, así como de toda forma de violencia contra las mujeres o cualquier acto que atente contra la dignidad e integridad de las personas emitido por esa Secretaría, gire las instrucciones por escrito a la instancia que corresponda, para que instaure un programa permanente de prevención al Hostigamiento Sexual y al Acoso Sexual en las Escuelas de Nivel Secundaria de la Zona Huasteca Norte que tenga por objeto difundir el marco normativo Internacional, Nacional y Local que garantizan el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; así como el Acuerdo Administrativo que establece el Protocolo de Intervención para casos de Hostigamiento y Acoso Sexual en las Dependencias y Entidades del Gobierno del Estado, publicado en el Diario Oficial del Estado el 19 de Junio de 2020 y, el Protocolo de Atención para casos de Hostigamiento Sexual, Acoso Sexual y Acoso por razón de sexo en la Secretaría de Educación de gobierno del Estado y, las facultades del Comité de Prevención, Detección y Atención de Casos de Hostigamiento y Acoso Sexual de esa Secretaría. CUARTA. Realice las acciones necesarias para que el Órgano Interno de Control competente, integre y resuelva de manera pronta, puntual, diligente y con perspectiva de derechos humanos y equidad de género, el Expediente de Investigación Administrativa, que se inició a partir de la vista que del mismo realizó este Organismo Autónomo, para que en su caso determine la responsabilidad administrativa en que pudo incurrir el servidor público señalado como responsable; debiéndose aportar la información que al respecto le sea solicitada y tenga a su alcance. En tiempo de ser contestada En tiempo de ser contestada http://www.cegaipslp.org.mx/HV2022Dos.nsf/nombre_de_la_vista/60F2863B8F0080958625898800625D85/$File/RECOMENDACIÓN+01-2023.pdf http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/79272093704B99F28625865D0009BB10/$File/Hipervínculo+88IIA.docx http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/79272093704B99F28625865D0009BB10/$File/Hipervínculo+88IIA.docx http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/79272093704B99F28625865D0009BB10/$File/Hipervínculo+88IIA.docx Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 05/04/2023 05/04/2023 La Unidad de Seguimiento de Recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, informa que el recurso de impugnación lo establece el artículo 125 del Reglamento Interno de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, el que señala: Artículo 125. El recurso de impugnación procede en contra de las resoluciones definitivas que dicte la Comisión Estatal que ocasionen algún perjuicio a la víctima; contra la negativa de aceptación de la recomendación por parte de las autoridades; contra las recomendaciones cuando a juicio del interesado no se haya reparado debidamente la violación denunciada, o contra el
deficiente o insuficiente cumplimiento de la recomendación. A su vez el artículo 126 del mismo ordenamiento establece el procedimiento que deberá observar el interesado, de acuerdo a lo siguiente: Artículo 126. Cuando se trate de negativa de aceptación de la recomendación, el visitador general notificará esta circunstancia al interesado para que manifieste lo que a su derecho convenga, haciéndole saber que cuenta con un plazo de 30 días naturales para que presente el recurso correspondiente. 2023 01/03/2023 31/03/2023 002/2023 1VQU-0223/2022 1 Derecho humano a la educación, al interés superior de la niñez, al sano desarrollo y a la integridad y seguridad personal PRIMERA. Con la finalidad de que sea Reparado de manera Integral el daño ocasionado a V1 víctima directa y a VI 1, instruya a personal a su cargo para que realice las acciones efectivas para su reparación conforme a los términos de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí. SEGUNDA. Como Garantía de No Repetición, planee, diseñe e implemente capacitaciones para todo el personal Directivo de Nivel de Educación Secundaria de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado de la Zona Centro, hacia el correcto ejercicio del servicio y el respeto a los derechos humanos, en particular a los derechos de las niñas a educación en un ambiente libre de violencia, prevención del abuso sexual, derecho al sano desarrollo e interés superior de la niñez, así como de las responsabilidades que tienen las autoridades para erradicarlos, además de incluir el contenido de la presente Recomendación para la elaboración de sus constancias correspondientes. TERCERA.- Como garantía de no repetición instruya al personal Directivo del Departamento de Educación Básica, a efecto de que conforme al Protocolo General de Actuación para las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal que atienden a Niñas, Niños y Adolescentes en San Luis Potosí, en casos de que se detecten un posible daño o vulneración a los derechos de una niña, niño y/o adolescente, notifique y canalice a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes para su atención y protección integral. CUARTA. Colabore ampliamente en la investigación que integra actualmente el Órgano Interno de Control sobre el presente caso, para que en el ámbito de su competencias integre y resuelva de manera pronta, puntual, diligente y con perspectiva de derechos humanos y equidad de género, el Expediente de Investigación Administrativa 1, que se inició a partir de la vista que del mismo realizó este Organismo Autónomo, para que en su caso determine la responsabilidad administrativa en que pudo incurrir los servidores públicos señalados como responsables; debiéndose aportar la información que al respecto le sea solicitada y tenga a su alcance. QUINTA. Se designe a una persona servidora pública de alto nivel de decisión que fungirá como enlace con esta Comisión Estatal, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación. En tiempo de ser contestada En tiempo de ser contestada http://www.cegaipslp.org.mx/HV2022Dos.nsf/nombre_de_la_vista/B609DE2220CB3174862589880062AE62/$File/RECOMENDACIÓN+02-2023.pdf http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/79272093704B99F28625865D0009BB10/$File/Hipervínculo+88IIA.docx http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/79272093704B99F28625865D0009BB10/$File/Hipervínculo+88IIA.docx http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/79272093704B99F28625865D0009BB10/$File/Hipervínculo+88IIA.docx Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 05/04/2023 05/04/2023 La Unidad de Seguimiento de Recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, informa que el recurso de impugnación lo establece el artículo 125 del Reglamento Interno de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, el que señala: Artículo 125. El recurso de impugnación procede en contra de las resoluciones definitivas que dicte la Comisión Estatal que ocasionen algún perjuicio a la víctima; contra la negativa de aceptación de la recomendación por parte de las autoridades; contra las recomendaciones cuando a juicio del interesado no se haya reparado debidamente la violación denunciada, o contra el deficiente o insuficiente cumplimiento de la recomendación. A su vez el artículo 126 del mismo ordenamiento establece el procedimiento que deberá observar el interesado, de acuerdo a lo siguiente: Artículo 126. Cuando se trate de negativa de aceptación de la recomendación, el visitador general notificará esta circunstancia al i
nteresado para que manifieste lo que a su derecho convenga, haciéndole saber que cuenta con un plazo de 30 días naturales para que presente el recurso correspondiente.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad9D4F21958B33AFA3862589880068547FCreado el 04/05/2023 01:01:48 PM
Carátula de registro732EEBBD45D78C4F8625898800686129Autorcedh slp
Registro808EE2E6B85CDB288625898800688918Tipo de documento1 Registro general




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