Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadotampacan slp
Tampacán

Periodo
09 Septiembre2023

ObligaciónAdicionalmente, en el caso de los municipios:

Obligación específica.
El contenido de las gacetas municipales, las cuales deberán comprender los resolutivos y acuerdos aprobados por los ayuntamientos.

A ) Artículo85

B ) FracciónII

C ) IncisoB2


Registro general

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Hipervinculo
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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Hipervínculo a las gacetas municipales LTAIPSLP85IIB2 Los sujetos obligados que no generan gacetas municipales publicarán un mensaje e hipervínculo al sujeto obligado que esté a cargo de publicar esta información
Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Mensaje Hipervínculo al portal de transparencia del sujeto obligado que hayan referido Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de Actualización Nota
2023 01/09/2023 30/09/2023 MODIFICACIÓN AL TABULADOR SALARIAL 2023 http://municipiodetampacan.com.mx/Gaceta.html SECRETARIA GENERAL 02/10/2023 02/10/2023 INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE AL MES DE SEPTIEMBRE DE 2023, SI TIENE PROBLEMAS PARA ABRIR EL HIPERVÍNCULO, COPIE Y PEGUE EL HIPERVÍNCULO EN LA BARRA DE DIRECCIONES DEL NAVEGADOR. 2023 01/09/2023 30/09/2023 INSTALACIÓN Y TOMA DE PROTESTA DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PARTICIPACIÓN ESCOLAR CON EL PROPÓSITO DE FORTALECER LA GESTIÓN ESCOLAR QUE FAVOREZCA LA PARTICIPACIÓN DE LOS CENTROS ESCOLARES EN EL PROCESO DE TOMA DE DECISIONES A PARTIR DE MODELOS ESTRATÉGICOS QUE SIRVA PARA PROMOVER UNA PARTICIPACIÓN ACTIVA EN LAS ESCUELA UBICADAS EN EL ÁMBITO GEOGRÁFICO DEL MUNICIPIO. http://municipiodetampacan.com.mx/Gaceta.html SECRETARIA GENERAL 02/10/2023 02/10/2023 INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE AL MES DE SEPTIEMBRE DE 2023, SI TIENE PROBLEMAS PARA ABRIR EL HIPERVÍNCULO, COPIE Y PEGUE EL HIPERVÍNCULO EN LA BARRA DE DIRECCIONES DEL NAVEGADOR. 2023 01/09/2023 30/09/2023 "LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, PREVÉ QUE TODA CONTRIBUCIÓN SE DESTINARÁ AL GASTO PÚBLICO Y ESTARÁ PREVISTA EN LA LEY CORRESPONDIENTE. TODA EROGACIÓN DEBERÁ DE SUJETARSE AL PRESUPUESTO DE EGRESOS Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES. EL PRESUPUESTO PERMITE CONOCER LAS PRIORIDADES DE GASTO DEL GOBIERNO. ES IMPORTANTE QUE LOS RECURSOS SE DESTINEN A RESOLVER LAS PRINCIPALES NECESIDADES Y QUE LOS RECORTES NO SEAN EN LOS RUBROS DONDE MÁS NOS DUELE A LOS CIUDADANOS. EL PRESUPUESTO ES EL PRIMER ESLABÓN PARA ALINEAR LOS INTERESES DE LA POBLACIÓN CON LOS DE LAS AUTORIDADES. A PARTIR DE LA APROBACIÓN DE LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS (LDF) DEBEN PROCURARSE FINANZAS PÚBLICAS SANAS EN LOS MUNICIPIOS, LO CUAL IMPLICA UN MANEJO ADECUADO DE SUS BALANCES PRESUPUESTARIOS Y EN GENERAL UNA ADMINISTRACIÓN RESPONSABLE DE SUS FINANZAS PÚBLICAS. LOS MUNICIPIOS REQUIEREN RECURSOS PARA FINANCIAR SUS PROGRAMAS Y PROYECTOS LOS CUALES, EN TÉRMINOS GENERALES, LOS PUEDEN OBTENER DE SUS INGRESOS PROPIOS, DE TRANSFERENCIAS INTERGUBERNAMENTALES Y DE LA DEUDA PÚBLICA. A FIN DE PROCURAR LAS FINANZAS PÚBLICAS SANAS ES RECOMENDABLE QUE, COMO PRIMERA ALTERNATIVA, LOS MUNICIPIOS RECURRAN A LOS INGRESOS PROPIOS, ASÍ COMO A LAS PARTICIPACIONES FEDERALES O LAS APORTACIONES ESTATALES Y FEDERALES, SIN EMBARGO, PARA FINANCIAR ALGUNA OBRA O PROYECTO EN ESPECÍFICO TAMBIÉN PUEDEN RECURRIR AL ENDEUDAMIENTO. SOBRE ESTE ÚLTIMO ES PRECISO SEÑALAR QUE, A PARTIR DE LA APROBACIÓN DE LA LDF, EXISTEN REGLAS ESPECÍFICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE DEUDA PÚBLICA Y OBLIGACIONES, LAS CUALES DEBERÁN OBSERVAR LOS MUNICIPIOS. EN LOS MUNICIPIOS DE NUESTRO PAÍS EXISTE UNA ALTA DEPENDENCIA RESPECTO DE LOS RECURSOS FEDERALES Y ESTATALES TRANSFERIDOS, MISMAS QUE HA INCREMENTADO CON EL TIEMPO. ESTE FENÓMENO SE APRECIA AL OBSERVAR LA EVOLUCIÓN DEL PESO DE LAS TRANSFERENCIAS FEDERALES Y ESTATALES EN LOS INGRESOS TOTALES DE LOS MUNICIPIOS, ES DECIR, EL MONTO QUE RECIBIERON LOS MUNICIPIOS POR ESTE CONCEPTO. POR EJEMPLO, SEGÚN LA BASE DE DATOS “ESTADÍSTICA DE FINANZAS PÚBLICAS ESTATALES Y MUNICIPALES” (EFIPEM) DEL INEGI LAS TRANSFERENCIAS FEDERALES (PARTICIPACIONES Y APORTACIONES) REPRESENTARON 66.5% DE LOS INGRESOS MUNICIPALES EN 2009, MIENTRAS QUE PARA 2019 ESTAS FUERON EL 73.91%. EN LA ACTUALIDAD LAS ADMINISTRACIONES MUNICIPALES SE ENCUENTRAN CERCANAS AL CIERRE DEL EJERCICIO FISCAL, EN MUCHOS CASOS A CARGO DE NUEVOS FUNCIONARIOS DEBIDO A LA RENOVACIÓN DE AUTORIDADES POR INICIO DE SU PERIODO CONSTITUCIONAL —1,907 GOBIERNOS MUNICIPALES Y 16 ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO—. LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS DEBEN TENER UN CONOCIMIENTO AMPLIO RESPECTO DE LA NORMATIVA APLICABLE, INCLUYENDO LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA PARA LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS (LDFEFM) Y DE MANERA PARTICULAR QUIENES ESTÁN TOMANDO POR PRIMERA VEZ Y DE MANERA RECIENTE LAS RIENDAS DE LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS MUNICIPALES, ESPECIALMENTE EN LO QUE CORRESPONDE AL TÉRMINO DEL AÑO FISCAL. DERIVADO DEL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL (SNCF), EN NUESTRO PAÍS SE ESTABLECIÓ UN SISTEMA DE PARTICIPACIONES FEDERALES, CON LA FINALIDAD DE RESARCIR A LOS GOBIERNOS LOCALES AQUELLAS FUENTES DE RECAUDACIÓN QUE ESTOS ÚLTIMOS HAN CEDIDO O DEJADO EN SUSPENSO A FAVOR DE LA FEDERACIÓN, POR SU INCORPORACIÓN A DICHO SISTEMA. POR OTRO LADO, ANTE EL PANORAMA DE DESIGUALDADES SOCIALES Y ECONÓMICAS QUE EXISTEN EN LAS DIFERENTES REGIONES DEL PAÍS, MEDIANTE LAS TRANSFERENCIAS FEDERALES SE PERSIGUE EL OBJETIVO DE CERRAR ESAS BRECHAS Y QUE TODOS LOS HABITANTES DEL PAÍS ACCEDAN A LAS MISMAS OPORTUNIDADES. ASÍ, EL GASTO FEDERALIZADO SE COMPONE DE TODOS AQUELLOS RECURSOS QUE LA FEDERACIÓN TRANSFIERE A ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS A TRAVÉS DE LOS FONDOS DE PARTICIPACIONES, FONDOS DE APORTACIONES, SUBSIDIOS Y CONVENIOS. LOS FONDOS DE PARTICIPACIONES (RAMO 28) SON EL MECANISMO RESARCITORIO Y DE COMPENSACIÓN A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS, POR LOS INGRESOS QUE ÉSTOS DEJAN DE PERCIBIR DERIVADO DE LA ADHESIÓN DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS AL SNCF. ADEMÁS, CONSTITUYEN RECURSOS DE LIBRE DISPOSICIÓN PARA LOS GOBIERNOS LOCALES, DE ACUERDO CON SUS PROPIAS DISPOSICIONES NORMATIVAS. POR SU PARTE, LOS FONDOS DE APORTACIONES (RAMO 33) SON RECURSOS CON DESTINO ESPECÍFICO, DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES DEL CAPÍTULO V DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL (LCF), PARA ATENDER PRIORIDADES EN MATERIA DE EDUCACIÓN, SALUD, INFRAESTRUCTURA SOCIAL, SEGURIDAD PÚBLICA Y EL FORTALECIMIENTO FINANCIERO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y DE LOS MUNICIPIOS. ESTOS RECURSOS SON ADMINISTRADOS Y EJERCIDOS POR ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES CONFORME A SUS PROPIAS LEYES EN LO QUE NO SE CONTRA¬ PONGA A LA LEGISLACIÓN FEDERAL; PARA ALGUNOS DE ESTOS FONDOS EXISTEN LINEAMIENTOS Y/O REGLAS DE OPERACIÓN ESPECÍFICOS. LOS DESAFÍOS QUE HOY EN DÍA ENFRENTAN LOS MUNICIPIOS HAN CRECIDO EN CANTIDAD Y COMPLEJIDAD; POR UN LADO, TIENEN QUE OFRECER SOLUCIONES PARA SOLVENTAR LAS NECESIDADES Y LOS PROBLEMAS PRESENTES Y FUTUROS DE UNA POBLACIÓN CRECIENTE; POR OTRO, REQUIEREN CUBRIR ADMINISTRATIVA Y OPERATIVAMENTE LA GESTIÓN DE ESAS NECESIDADES Y DIFICULTADES. POR LO ANTERIOR, LOS MUNICIPIOS, CON LA FINALIDAD DE SATISFACER SUS OBJETIVOS ESTRATÉGICOS, DEBERÁN LOGRAR LA MEJORA OPERATIVA (EFICACIA, EFICIENCIA Y ECONOMÍA DE SU ORGANIZACIÓN, PROCESOS Y RECURSOS), DISUADIENDO AL MISMO TIEMPO EL FRAUDE Y LOS ACTOS DE CORRUPCIÓN. TODO LO ANTERIOR REQUIERE DEL CUMPLIMIENTO DE SU MARCO REGULATORIO Y LA ALINEACIÓN DE LOS PROCESOS CON LOS ORDENAMIENTOS LEGALES SOBRE LA BASE DE HACER CONFIABLE LA INFORMACIÓN FINANCIERA. LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS DE NUEVO INGRESO DEBERÁN ASEGURARSE DE CONTAR CON LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA DETERMINAR EL ESTADO QUE GUARDA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL PARA GARANTIZAR LA CONTINUIDAD INSTITUCIONAL, LEGAL, ADMINISTRATIVA Y OPERATIVA DEL MUNICIPIO. PARA ELLO, PRIMERAMENTE, SE REQUIERE DESARROLLAR UN DIAGNÓSTICO QUE LES PERMITA VERIFICAR DIFERENTES SITUACIONES ECONÓMICO-FINANCIERAS, LEGALES, ADMINISTRATIVAS Y OPERATIVAS. POSTERIORMENTE, SE REQUIERE CONSTRUIR UN ANDAMIAJE ADMINISTRATIVO BÁSICO QUE LES PERMITA ELABORAR UN SISTEMA DE CONTROL INTERNO E IMPLANTARLO. CON ELLO, SE PODRÍA LOGRAR UNA MEJORA EN TODOS LOS PROCESOS, PROPORCIONANDO UNA SEGURIDAD RAZONABLE SOBRE LA CONSECUCIÓN DE LOS OBJETIVOS INSTITUCIONALES Y LA SALVAGUARDA DE LOS RECURSOS PÚBLICOS, ASÍ COMO LA PREVENCIÓN DE LOS ACTOS DE CORRUPCIÓN EN LA OPERACIÓN DEL MUNICIPIO. EL PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022, TOMA EN CUENTA DISTINTOS ELEMENTOS CON EL FIN DE GARANTIZAR LA ESTABILIDAD EN LAS FINANZAS PÚBLICAS, MANTENIENDO EL COMPROMISO DE OPTIMIZAR LOS RECURSOS PÚBLICOS, PRIVILEGIANDO LA CONTINUIDAD DE ACCIONES RESPONSABLES Y TRANSPARENTES, CON EL OBJETIVO DE FINANCIAR LAS PRIORIDADES DEL MUNICIPIO DE TAMPACÁN, S. L. P., SIN RECURRIR A MAYOR ENDEUDAMIENTO, NI A MODIFICACIONES AL MARCO FISCAL CON FINES RECAUDATORIOS. POLÍTICAS DEL GASTO
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022, EL MUNICIPIO DE TAMPACÁN, S. L. P., ACTUARÁ CONFORME A LAS SIGUIENTES POLÍTICAS DE EGRESOS: 1. EL PRESUPUESTO SE UTILIZARÁ PARA CUBRIR LAS ACTIVIDADES, OBRAS Y SERVICIOS PREVISTOS EN LOS PROGRAMAS Y PLANES DE DESARROLLO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL. 2. LA PROGRAMACIÓN DEL GASTO PÚBLICO MUNICIPAL SE BASARÁ EN LOS LINEAMIENTOS Y PLANES DE DESARROLLO SOCIAL Y ECONÓMICO QUE FORMULE EL AYUNTAMIENTO. 3. LOS PROGRAMAS OPERATIVOS INSTITUCIONALES SE REFERIRÁN A LAS PRIORIDADES DEL DESARROLLO INTEGRAL DEL MUNICIPIO FIJADAS EN EL PROGRAMA GENERAL DE GOBIERNO Y EN EL PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO. 4. EL GASTO PÚBLICO MUNICIPAL SE EJERCERÁ DE ACUERDO CON EL PRESUPUESTO DE EGRESOS APROBADO Y DEBERÁ AJUSTARSE AL MONTO ASIGNADO A LOS PROGRAMAS CORRESPONDIENTES. 5. NINGÚN EGRESO PODRÁ EFECTUARSE SIN QUE EXISTA PARTIDA DE GASTO EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS Y QUE TENGA SALDO SUFICIENTE PARA CUBRIRLO. 6. LA TESORERÍA MUNICIPAL EFECTUARÁ LOS PAGOS CON CARGO AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL MUNICIPIO, CUIDANDO EN TODOS LOS CASOS QUE CORRESPONDAN A COMPROMISOS EFECTIVAMENTE DEVENGADOS, CON EXCEPCIÓN DE LOS ANTICIPOS QUE SE ENCUENTREN DEBIDAMENTE JUSTIFICADOS Y COMPROBADOS CON LOS DOCUMENTOS ORIGINALES RESPECTIVOS. 7. LOS DÉFICITS PRESUPUESTARIOS POR NINGÚN MOTIVO AFECTARÁN LOS PROGRAMAS MUNICIPALES PRIORITARIOS, Y EN TODO CASO SE SUBSANARÁN CON OTRA FUENTE DE INGRESOS PREVIA APROBACIÓN CORRESPONDIENTE O CON LA DISMINUCIÓN DEL GASTO CORRIENTE. 8. LA TESORERÍA MUNICIPAL IMPLEMENTARÁ EL SISTEMA DE PRESUPUESTO POR PROGRAMAS Y DE EVALUACIÓN AL DESEMPEÑO DE CONFORMIDAD CON LA NORMATIVIDAD APLICABLE EN LA MATERIA. " http://municipiodetampacan.com.mx/Gaceta.html SECRETARIA GENERAL 02/10/2023 02/10/2023 INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE AL MES DE SEPTIEMBRE DE 2023, SI TIENE PROBLEMAS PARA ABRIR EL HIPERVÍNCULO, COPIE Y PEGUE EL HIPERVÍNCULO EN LA BARRA DE DIRECCIONES DEL NAVEGADOR. 2023 01/09/2023 30/09/2023 CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS http://municipiodetampacan.com.mx/Gaceta.html SECRETARIA GENERAL 02/10/2023 02/10/2023 INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE AL MES DE SEPTIEMBRE DE 2023, SI TIENE PROBLEMAS PARA ABRIR EL HIPERVÍNCULO, COPIE Y PEGUE EL HIPERVÍNCULO EN LA BARRA DE DIRECCIONES DEL NAVEGADOR. 2023 01/09/2023 30/09/2023 "EL 21 DE JUNIO DE 2018, FUE PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO “PLAN DE SAN LUIS”, LA LEY DE ENTREGA-RECEPCIÓN DE LOS
RECURSOS PÚBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSÍ, EN LA QUE SE EXPONE QUE LA LEY QUE SE ENCONTRABA VIGENTE REPORTA ANACRONISMO, LO QUE HACE NECESARIO SU ACTUALIZACIÓN ACORDE A LAS NUEVAS DISPOSICIONES LEGALES QUE PERMITA LLEVAR A CABO MEJORES PRÁCTICAS DE TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS; RAZÓN POR LA CUAL FUE EXPEDIDA DICHA LEY. HOY EN DÍA, LA RENDICIÓN DE CUENTAS PÚBLICAS REPRESENTA UN TEMA DE GRAN TRASCENDENCIA E IMPACTO SOCIAL, POR ELLO, Y CONSIDERANDO QUE LA ENTREGA RECEPCIÓN ES EL ACTO LEGAL, DE INTERÉS PÚBLICO, OBLIGATORIO, MEDIANTE EL CUAL SE HACE ENTREGA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS, ORGANISMOS O ENTES OBLIGADOS POR PARTE DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS SALIENTES A LOS ENTRANTES Y LA RECEPCIÓN QUE ÉSTOS EFECTÚAN ACEPTANDO LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS QUE DE ELLO SE DERIVAN, ES QUE RESULTA PRECISO QUE SE EMITAN LAS DISPOSICIONES E INSTRUMENTOS NECESARIOS PARA QUE LA EJECUCIÓN DEL PROCESO RESPECTIVO SE REALICE DE FORMA CORRECTA, OPORTUNA Y EFICIENTE. ES IMPORTANTE DESTACAR EL DEBIDO Y CORRECTO EJERCICIO DEL PROCESO DE ENTREGA RECEPCIÓN, YA QUE SE REITERA QUE, A TRAVÉS DEL MISMO, SE DA CONTINUIDAD A LAS DIVERSAS ACCIONES QUE REALIZA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, LA EVALUACIÓN Y EL SEGUIMIENTO DEL EJERCICIO DE LOS RECURSOS PÚBLICOS, QUE CONLLEVA LA RENDICIÓN DE CUENTAS Y LA TRANSPARENCIA; SIENDO UNA RESPONSABILIDAD COMPARTIDA POR LAS DIVERSAS AUTORIDADES INVOLUCRADAS. DE ESTA MANERA, Y A FIN DE CONTRIBUIR A QUE LOS PROCESOS DE ENTREGA RECEPCIÓN QUE SE LLEVEN A CABO EN EL MUNICIPIO DE TAMPACÁN, SAN LUIS POTOSÍ, POR EL INICIO Y CONCLUSIÓN DE UN EJERCICIO CONSTITUCIONAL, LA CONTRALORÍA INTERNA, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA LEY DE ENTREGA-RECEPCIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSÍ, EMITE EL PRESENTE MANUAL TÉCNICO DE ENTREGA RECEPCIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS, MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN LAS BASES, CONSIDERACIONES Y FORMALIDADES QUE SE REQUIEREN PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES DE LA CITADA LEY EN LA MATERIA. EN EL PRESENTE MANUAL, SE PLASMA EL OBJETO, SUJETOS DE APLICACIÓN, CONCEPTOS QUE SE USAN DE MANERA REITERADA EN EL PROCESO DE ENTREGA RECEPCIÓN, Y QUE SON NECESARIOS PARA UNA MAYOR COMPRENSIÓN DEL CONTEXTO EN EL QUE SE DESARROLLA, ASÍ TAMBIÉN SE ESTABLECEN LAS OBLIGACIONES Y/O ATRIBUCIONES DE QUIÉNES INTERVIENEN EN ESTO; BUSCANDO DAR LOS ELEMENTOS QUE SE REQUIEREN PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES RESPECTIVAS; Y ATENDIENDO A LA LEY SE DETERMINAN LOS FORMATOS DE ENTREGA RECEPCIÓN QUE PERMITEN PROPORCIONAR LA INFORMACIÓN QUE EXIGE LA LEY COMPETENTE." http://municipiodetampacan.com.mx/Gaceta.html SECRETARIA GENERAL 02/10/2023 02/10/2023 INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE AL MES DE SEPTIEMBRE DE 2023, SI TIENE PROBLEMAS PARA ABRIR EL HIPERVÍNCULO, COPIE Y PEGUE EL HIPERVÍNCULO EN LA BARRA DE DIRECCIONES DEL NAVEGADOR. 2023 01/09/2023 30/09/2023 "EL 28 DE DICIEMBRE 2021,” EL ESTADO” Y EL “MUNICIPIO” CELEBRARON CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL, RELATIVO AL IMPUESTO PREDIAL Y SOBRE ADQUISICIONES INMOBILIARIAS, EL CUAL TIENE POR OBJETO LA COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN CONJUNTA DE “LAS PARTES” EN LA ADMINISTRACIÓN DE LOS IMPUESTOS PREDIAL Y SOBRE ADQUISICIONES INMOBILIARIAS, ESTABLECIDOS EN LA LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, Y EN LA LEY DE INGRESOS DE “EL MUNICIPIO”. EN OBSERVANCIA A LO ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA DEL CONVENIO, QUE A LA LETRA DICE: “LAS PARTES CONVIENEN QUE LAS CUESTIONES NO PREVISTAS EN ESTE CONVENIO SERÁN RESUELTAS DE COMÚN ACUERDO ENTRE LAS PARTES”. “LAS PARTES” DE COMÚN ACUERDO, CONVIENEN EN MODIFICAR EL CONVENIO SUSCRITO EL 28 DE DICIEMBRE 2021, CON LA FINALIDAD DE ADICIONAR DOS CLÁUSULAS AL CONVENIO, CUYO CONTENIDO QUEDARÁ DEFINIDO EN ESTE INSTRUMENTO LEGAL, QUE FORMARÁ PARTE INTEGRAL DEL MISMO, TODA VEZ QUE, A JUICIO DE LAS PARTES RESULTA INDISPENSABLE FORMALIZAR TODOS LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS RELACIONADOS CON EL OBJETO DEL CONVENIO." http://municipiodetampacan.com.mx/Gaceta.html SECRETARIA GENERAL 02/10/2023 02/10/2023 INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE AL MES DE SEPTIEMBRE DE 2023, SI TIENE PROBLEMAS PARA ABRIR EL HIPERVÍNCULO, COPIE Y PEGUE EL HIPERVÍNCULO EN LA BARRA DE DIRECCIONES DEL NAVEGADOR. 2023



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad5B57D7488BBCE6EB06258A3C006CDBF0Creado el 10/02/2023 01:50:43 PM
Carátula de registro47DDC214BB7065F706258A3C006CEAB5Autortampacan slp
Registro9B9B66B17327AC8806258A3C006D0373Tipo de documento1 Registro general




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