Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocoespo slp
Consejo Estatal de Población

Periodo
12 Diciembre2023

ObligaciónAdemás de lo señalado en el artículo anterior de esta Ley, el Ejecutivo del Estado y los municipios, según corresponda a su ámbito de competencia, deberán poner a disposición del público, de oficio, y en forma completa y actualizada la siguiente información:

Obligación específica.

A ) Artículo85

B ) FracciónI

C ) IncisoA2


Registro general

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LTAIPSLP85IA2.xlsx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2023.nsf/nombre_de_la_vista/9E236B85036C72C406258A9B0063FA76/$File/LTAIPSLP85IA2.xlsx




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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Hipervínculo al Plan Nacional de Desarrollo LTAIPSLP85IA2 Los sujetos obligados que no generan la información sobre el Plan Nacional de Desarrollo, según sea el caso, deberán incluir una nota aclaratoria e informativa y un hipervínculo que refiera al sujeto obligado que corresponda
Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Mensaje Hipervínculo que dirija a la ruta específica hacia la información Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de Actualización Nota
2023 01/12/2023 31/12/2023 Los sujetos obligados que no generan la información sobre el Plan Nacional de Desarrollo, según sea el caso, deberán incluir una nota aclaratoria e informativa y un hipervínculo que refiera al sujeto obligado que corresponda, por lo que se publica el Hipervínculo al Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5565599&fecha=12/07/2019, por otra parte el hipervínculo http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/compila/pnd.htm corresponde al sitio de Internet de la Cámara de Dipuatdos del H. Congreso de la Unión se encuentran los Planes Nacionales de Desarrollo a partir de 1983. http://www.cegaipslp.org.mx/HV2021Dos.nsf/nombre_de_la_vista/EC829DE50FCF0EC6862587880071F27B/$File/PND_2019-2024_12jul19.pdf Unidad de Transparencia del Consejo Estatal de Población 05/01/2024 31/12/2023 El Consejo Estatal de Población no genera esta información por lo que los sujetos obligados que no generan la información sobre el Plan Nacional de Desarrollo, según sea el caso, deberán incluir una nota aclaratoria e informativa y un hipervínculo que refiera al sujeto obligado que corresponda, en este contexto se publica el Hipervínculo al Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, se informa lo anterior con fundamento en las atribuciones otorgadas en el artículo 7° del Decreto de Creación del Consejo Estatal de Población “Artículo 7º.- El Consejo tendrá las siguientes atribuciones: I.- Formular y realizar, en coordinación con el Consejo Nacional de Población, el Programa Estatal de Población; II.- Gestionar y promover la participación de las dependencias de la Administración Pública Estatal, Federal y Municipal así como la de los sectores social y privado, en la elaboración y ejecución del Programa Estatal de Población; III.- Celebrar con las entidades públicas, privadas y sociales, los acuerdos pertinentes en materia de población; IV.- Promover y coordinar las actividades que contribuyan a la instrumentación de la política de población instituida por el Gobierno Federal a nivel local y regional, y de aquellas que resulten de la vinculación con el sector académico; V.- Coadyuvar al establecimiento de Consejos Municipales como una instancia de programación para la realización del Programa Estatal de Población y la operación de formas de participación social de la población que vinculen la información y los recursos entre el gobierno y la comunidad. VI.- Apoyar y coordinar las acciones que en materia de población lleven a cabo las dependencias del sector público de acuerdo con el Programa Estatal de Población que se haya formulado, proponiendo las medidas pertinentes al cumplimiento de dicho Programa; VII.- Realizar continuamente estudios sociodemográficos del Estado con el objeto de evaluar las acciones en materia de población; VIII.- Desarrollar mecanismos de evaluación del impacto poblacional y del seguimiento de las acciones en la materia a fin de mejorar el proceso de formulación de políticas y programas de población; IX.- Establecer y conducir la programación demográfica en el ámbito espacial del Estado e incorporar el criterio demográfico en el proceso de planeación del desarrollo; X.- Realizar todas aquellas actividades encaminadas al cumplimiento de los objetivos.”. Por otra parte, en el hipervínculo http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/compila/pnd.htm se encuentran los Planes Nacionales de Desarrollo a partir de 1983.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad232AD4E756E9E28F06258A9B0063DF48Creado el 01/05/2024 12:12:01 PM
Carátula de registro57671FF704F7A7E806258A9B0063E67CAutorcoespo slp
Registro9E236B85036C72C406258A9B0063FA76Tipo de documento1 Registro general




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