| | | | |
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
|
| | | | |
| | | | | |
| | | | | |
Sujeto Obligado | | congreso slp |
| | H. Congreso del Estado de San Luis Potosí | | | |
| | | | | |
| | | | | |
Periodo | |
12 Diciembre | | 2023 |
| | | |
| | | | | |
Obligación | | Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público. |
| | | | | |
Obligación específica. | | | | | |
| | Más información relacionada_Preguntas frecuentes. |
| | | | | |
A ) Artículo | | 84 | | | |
| | | | | |
B ) Fracción | | LIII | | | |
| | | | | |
C ) Inciso | | B | | | |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
Registro general |
| | | | | |
|
| | | | | |
| | | | | |
| | Para Consultar el documento | | | |
| | | | | |
Acceso directo: 12. DICIEMBRE 2023 84 LIII B PREGUNTAS FRECUENTES.xlsx |
| | | | | |
Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2023.nsf/nombre_de_la_vista/A7C584B87ECC724E06258A9800645D67/$File/12.+DICIEMBRE+2023+84+LIII+B+PREGUNTAS+FRECUENTES.xlsx |
| | | | | |
| | | | | |
|
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
|
| | | | | |
Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
|
|
TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Más información relacionada_Preguntas frecuentes LTAIPSLP84LIIIB Con base en el análisis de la información estadística con que cuentan los sujetos obligados respecto a las preguntas frecuentes realizadas por las personas, se determinará un listado de temas y se publicarán las preguntas planteadas, así como las respuestas a cada una de éstas
Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Temática de las preguntas frecuentes Planteamiento de las preguntas frecuentes Respuesta a cada una de las preguntas frecuentes planteadas Hipervínculo al Informe estadístico (en su caso) Número total de preguntas realizadas por las personas al sujeto obligado Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2023 01/12/2023 31/12/2023 Información pública "Por la presente les vengo solicitando toda la documentación sea certificada o de otra clase ya sea esta pública, confidencial o de cualesquier otro tipo, y/o información referente al estatus jurídico, legal, comercial o de cualquiera otra clase ya sea en trámite, en proceso y/o finiquitado que se posea en todas sus dependencias adscritas relacionadas y/o correlacionadas, incluidas desde luego entre otras: SEDESHU,SMAOT,COVEG, las oficinas catastrales de Irapuato, del registro público de la propiedad en Irapuato gto., notaria 53 de Irapuato gto., contratos y/o convenios con el estado de Guanajuato y la inmobiliaria COMEBI y con el municipio de Irapuato en lo particular, ante ministerios públicos, entes de transparencia y otros relacionados con la constructora en referencia a la casa construida por la inmobiliaria COMEBI con casa matriz en san Luis potosí y con notario 53 de Irapuato cuyos datos se amplían con documentos adjuntos: Ubicada en lote 49, manzana 41 del fracc. Rincón de los arcos c.p. 36633 en el municipio de Irapuato gto., Y en relación a la inmobiliaria COMEBI que la construyo, la documentación y/o información de esta, referente a el estatus cualesquiera jurídico legal, comercial que dicha constructora tenga con respecto a este inmueble en mención con todos los entes del gobierno involucrados y asi mismo con la notaria 53 de Irapuato gto.. Todo esto lo solicito acreditando mi interés jurídico legitimo con documentación adjunta siendo yo dueño comprador al contado , propietario y poseedor físico de dicho inmueble : Todo lo anterior lo vengo solicitando de conformidad con lo previsto por los artículos 6, letra A, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos : Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado. A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases: Fracc I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información. Articulo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato ,: fracciones VII. VII. Documento: Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que contenga el ejercicio de las facultades o la actividad de los sujetos obligados y las personas servidoras públicas, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico; Fracc X._ X. Información Confidencial: Se considera información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identifica
Datos complementarios: Compre DE CONTADO una casa con la inmobiliaria COMEBI con casa matriz de san luís potosí, siendo yo el cliente n°9554, y la casa es tipo zafiro, ubicada en lote 49, manzana 41 del fracc. Rincón de los arcos en el municipio de Irapuato gto. Pague al notario 53 el lic. JOSE LUIS VAZQUEZ CAMARENA domicilio francisco sarabia numero 122 pte. Col. La moderna c.p.36690 aquí en Irapuato gto. Asignado por COMEBI para el trámite de las escrituras, el me extendio“Copia CERTIFICADA del convenio de compraventa de fecha del 18 de enero del 2015 en donde en el apartado 5 se especifica que el tipo de crédito es: “FINANCIAMIENTO PROPIO CONTADO”) y habiendo múltiples circunstancias y sucesos con la inmobiliaria debido principalmente a daños ocultos en infraestructura y otros problemas que fueron ventilados en la profeco local, sin resultado alguno positivo para mí. Ala fecha el notario NO me ha entregado las escrituras (hay evidencias de PRESUNTA corrupción de este notario junto con COMEBI, ver el periódico NOTUS del 24 de septiembre del 2021,ver periódico EL CORREO del 24 de abril del 2023,), acudí muchas veces con él notario a saber del status de mis escrituras, manifestando el notario que faltaba la carta de instrucción por recibir de la inmobiliaria por compra al contado (como dije supe que el notario hizo unas escrituras previas CON CREDITO HIPOTECARIO CON EL INFONAVIT pese a que el mismo CERTIFICO CON FECHA 18 ENERO DEL 2015 que fue AL CONTADO la compra). A mí en el 2015 se me entrego la casa y desde entonces vivo en ella, tengo el pago total por las escrituras al notario), aquí he de aclarar que por información de una lic. jazmin de esa notaria 53, se hicieron esas escrituras “equivocadas” con numero 15878 y obviamente se dio para ello una carta de instrucción, pero esa carta de instrucción “equivocadamente” era del infonavit, con crédito hipotecario y aquí el tema es que yo PAGUE AL CONTADO MI CASA (tal como lo certifico como ya dije el mismo notario en fecha 18 de enero del 2015) y no con algún crédito y por ese error de la notaria y de COMEBI aun no me han querido dar mis escrituras. se dio eel tell mío, el de mi esposa y el de la casa a los cuales no me llaman además de saber tanto la inmobiliaria como el notario mi dirección, (la titular de COMEBI lic.alejandra Arredondo ha sido grosera y ya no me quiere atender), en adición, últimamente se me manifesto que tenia que pagar nuevamente Las escrituras y adicionalmente también tengo que pagar el predial desde el año 2015 esto entre otros ajustes, actualizaciones e impuestos. Tengo casi 60 años de edad y he de aclarar que ya tengo casi 5 años que no puedo trabajar por motivos de un accidente laboral que tuve en la empresa siemens gto. Mi hijo mantiene los gastos de la casa y míos, el tiene también un trabajo de mtto. Pero no gana mucho. Esta casa la cual son mis ahorros de toda mi vida y patrimonio para mis hijos, la compre al vender otra pequeña que tenia y de un dinero que me hice por un despido injustificado cuando trabajaba y también solicite varios prestamos de los cuales todavía debo a un familiar. Desde que adquirí esta casa en la cual actualmente vivo con mi hijo, nunca me ha llegado recibo de predial alguno. La información que tengo (según dijo la notaria 53) es que la inmobiliaria COMEBI no ha querido entregar lo que le llaman “CARTA DE CANCELACION DEL ACREEDOR” la cual la inmobiliaria COMEBI está obligada a entregar ya que yo compre al contado. Atte: Adolfo jr. Hernández campos domicilio: Privada Plaza San Marcos 128, Fraccionamiento rincón de los arcos C.P. 36633 Irapuato Gto. " "Con fundamento en lo establecido por el artículo 158 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí; en respuesta a su solicitud de información pública por medio de la Plataforma “SISAI 2.0”, con número de Folio 240471423000189 de fecha 09 de agosto de 2023, la cual se registró en esta Unidad de Transparencia con el número 517/23, hacemos de su conocimiento que esta información no corresponde al Poder Legislativo, sino al Poder Ejecutivo, que a través de sus secretarias y/o dependencias podrá otorgarle alguna información al respecto, por lo se le orienta para que realice su petición a la Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana del Estado de San Luis Potosí, que tiene su domicilio en Boulevard Antonio Roca Cordero No 553-B, Colonia Simón Díaz San Luis Potosí, S.L.P. Hago de su conocimiento, que el H. Congreso del Estado no genera esa información, su atribución principal es la establecida por el artículo 15, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder legislativo del Estado de San Luis Potosí; por tal motivo se remite a la Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana del Estado de San Luis Potosí, de acuerdo al artículo 61 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de San Luis Potosí, y de acuerdo a las atribuciones conferidas por el artículo 41 QUATER, fracciones I, II, III, IV, VII, X, XII, XV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí. “ARTICULO 15. Las atribuciones legislativas del Congreso del Estado en general, son: I. Dictar, abrogar y derogar leyes;” Vinculo electrónico de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de San Luis Potosí http://congresosanluis.gob.mx/sites/default/files/unpload/legislacion/leyes/2023/08/Ley_de_Transparencia_y_Acceso_a_la_Informacion_19_Jul_2023_compressed.pdf “ARTÍCULO 61. Los servidores públicos y las áreas de los sujetos obligados que formulen, produzcan, procesen, administren, archiven y resguarden información pública, son responsables de la misma y están obligados a permitir el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en los términos de esta Ley” Vinculo electrónico de la “Ley Orgánica de la Administración Publica de San Luis Potosí http://congresosanluis.gob.mx/sites/default/files/unpload/legislacion/leyes/2023/03/Ley_Organica_de_la_Administracion_Publica_01_Mar_2023.pdf “ARTÍCULO 41 QUÁTER. A la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, dependencia de carácter civil, disciplinado, y profesional, le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Formular y proponer al titular del Poder Ejecutivo, políticas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables; así como programas y estrategias, en materia de seguridad ciudadana de acuerdo con la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado II. Organizar y supervisar bajo su adscripción a la Guardia Civil Estatal, el desempeño honesto de su personal y aplicar su régimen civil, disciplinado y profesional, con el objeto de salvaguardar la vida, la integridad y el patrimonio de las personas y prevenir la comisión de delitos; III. Crear los cuerpos de seguridad necesarios, especializados, asignándoles los propósitos y funciones que sean convenientes, quienes estarán bajo el mando y subordinación directa e inmediata de la Guardia Civil Estatal.; IV. Planear, organizar y ejecutar los programas y acciones relativas a la protección de las personas que habitan o transitan en el Estado, el orden público, a la prevención de los delitos y conductas antisociales, en la que deban participar las diferentes instituciones policiales; VII. Representar, a través de su titular, al Gobernador Constitucional del Estado en el Sistema Nacional de Seguridad Pública, en ausencia, o suplencia de éste; X. Autorizar, normar y vigilar el funcionamiento de los organismos de coordinación auxiliares en materia de seguridad pública XIII. Emitir conforme a los lineamientos federales, las normas técnicas que regirán en el Estado, en cuanto a las características que debe reunir el personal de seguridad pública, así como de su desarrollo permanente y de los instrumentos, equipos, instalaciones y recursos en general, que se apliquen para el desempeño de sus funciones; XV. Proponer al titular del Poder Ejecutivo del Estado, las políticas y medidas que propicien una conducta policial basada en los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, y respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la normatividad que de ella emane; además de garantizar la sanción de manera enérgica y eficaz cualquier abuso o desviación en la conducta policial; así como aplicar y dirigir dichas políticas en el ámbito de su competencia;” También puede realizar su petición a la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí, la Fiscalía “es un órgano publico autónomo encargado de la persecución penal, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio; así como de autonomía presupuestal, técnica y de gestión”, su domicilio en Eje Vial Ponciano Arriaga No. 100, Zona Centro San Luis Potosí, Teléfono 4448 12 26 24 https://fiscaliaslp.gob.mx/vi/ Se establece, entre otras, que las atribuciones de la Fiscalía General será el actual con base en la buena fe, de forma única, indivisible y funcionalmente independiente. A la Fiscalía General corresponderá la conducción jurídica de la investigación que será realizada por los cuerpos policiales, y la persecución ante los tribunales, de los delitos de su competencia.” Dicha petición, la puede realizar por la Plataforma Nacional de Transparencia, “SISAI 2.0”. Transparencia – Fiscalía General del Estado (fiscaliaslp.gob.mx) A continuación, le proporciono el vínculo electrónico, en el cual puede realizar su petición. Plataforma Nacional https://www.plataformadetransparencia.org.mx/ " http://www.cegaipslp.org.mx/HV2023.nsf/nombre_de_la_vista/D845936C8F7C498906258A98005CE7ED/$File/DATOS+ESTADISTICOS+MES+DE+DICIEMBRE+2023.xlsx 1 TRANSPARENCIA 02/01/2024 02/01/2024 De las preguntas y respuestas se realiza una síntesis. En la columna H (Número total de preguntas realizadas por las personas al sujeto obligado) se anota la cantidad de solicitud(es) y no el número de las preguntas. 2023 01/12/2023 31/12/2023 Información pública Solicito se proporcione la iniciativa presentada ante ese sujeto obligado, que busca expedir la Ley de Certeza Patrimonial y Vivienda Social del Estado de San Luis Potosí "Que, adjunto archivo que contiene “Iniciativa que expide la Ley de Certeza Patrimonial y Vivienda Social del Estado de San Luis Potosí.” " http://www.cegaipslp.org.mx/HV2023.nsf/nombre_de_la_vista/D845936C8F7C498906258A98005CE7ED/$File/DATOS+ESTADISTICOS+MES+DE+DICIEMB |
|
|
|
|
| | |
| | |
| |
| | | | |
| | | | |
| | | | |
| | | | |
|
| | | | |
|
| | | |
| | |
|