Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocgdso slp
Defensoría Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
02 Febrero2023

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables.

A ) Artículo84

B ) FracciónV

C ) Inciso


Registro general

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LTAIPSLP84V FEB2023.xlsx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2023.nsf/nombre_de_la_vista/ACBC451EC74D8F648625896D00641253/$File/LTAIPSLP84V+FEB2023.xlsx




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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Estructura Orgánica LTAIPSLP84V Se deberá publicar la estructura vigente, es decir, la que está en operación en el sujeto obligado y ha sido aprobada y/o dictaminada por la autoridad competente. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Denominación del área Denominación del puesto Denominación del cargo (de conformidad con nombramiento otorgado) Área de adscripción inmediata superior Denominación de la norma que establece atribuciones, responsabilidades y/o funciones y el fundamento legal (artículo y/o fracción) Atribuciones, responsabilidades y/o funciones, según sea el caso Hipervínculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en su caso Número total de prestadores de servicios profesionales Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2023 01/02/2023 28/02/2023 Coordinación General Coordinador General Coordinador General Despacho del Gobernador "Ley de la Defensoría Pública del Estado de San Luis Potosí, artículo 17. Atribuciones corresponde al Coordinador o Coordinadora General de la Defensoría Pública del Estado, el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. Representar legalmente a la Defensoría Pública en los términos de Ley; II. Planear, organizar, dirigir, coordinar, controlar, supervisar y evaluar los servicios de defensa, patrocinio y asesoría jurídica que se establecen en la Ley; III. Vigilar y proveer conforme a la presente Ley, que se cumpla con todo cuanto se refiera a lo ordenado por el artículo 18 de la Constitución Política del Estado, en relación a la gestión, defensa, patrocinio y asesoría profesional y gratuita, para aquellas personas que por su condición socioeconómica o por disposición de la ley lo requieran, así como con lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; IV. Proponer al Ejecutivo a los asesores que integren el Consejo Asesor Honorifico; V. Establecer el calendario de sesiones del Consejo Asesor Honorifico; VI. Coordinar las actividades que realicen los peritos y trabajadores sociales, para el mejor desempeño en materia penal y las diversas a ésta que requieran de su apoyo; VII. Delegar en sus subalternos para la mejor distribución y despacho de los asuntos de su competencia las facultades que le son propias, siempre que no se trate de aquellas cuyo ejercicio le corresponde directamente; VIII. Expedir las circulares, formatos, lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, manuales y demás disposiciones internas necesarias para la debida prestación del servicio y el correcto funcionamiento de la Defensoría; IX. Administrar y coordinar los recursos humanos, financieros y materiales con que cuente la defensoría, para el ejercicio de sus atribuciones;X. Realizar visitas de inspección a las áreas y adscripciones, para informarse del estado que guardan los asuntos en que participa la Defensoría, a fin de cerciorarse del debido y honesto ejercicio del servicio; XI. Operar y aplicar las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento en lo referente al Servicio Profesional de Carrera; XII. Definir las relaciones de la Coordinación General de la Defensoría Pública con las demás Dependencias del Ejecutivo y autoridades del Estado; XIII. Comparecer ante el Congreso del Estado cuando éste o sus comisiones lo soliciten, contando para ello con el acuerdo del Gobernador del Estado;
XIV. Revisar y autorizar del Programa Operativo Anual de Capacitación, actualización y especialización de los defensores públicos y demás personal de la Defensoría; XV. Proponer al Ejecutivo los proyectos de iniciativa de ley, reformas o adiciones legislativas que considere necesarias para la satisfacción de los fines de la Coordinación General de la Defensoría; XVI. Proponer al Ejecutivo para su aprobación y publicación, los proyectos de reglamentos internos, acuerdos administrativos, circulares, manuales de operación y procedimientos, así como de servicios al público, de la Coordinación General de la Defensoría Pública;
XVII. Designar a las o los directores de área; subdirectores regionales; defensoras y defensores públicos; visitadores; peritos, y demás personal de la Defensoría, y
XVIII. Las que expresamente le encomiende el titular del Poder Ejecutivo; le señalen la presente Ley y su Reglamento; y los demás ordenamientos legales aplicables." "artículo 17. Atribuciones corresponde al Coordinador o Coordinadora General de la Defensoría Pública del Estado, el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. Representar legalmente a la Defensoría Pública en los términos de Ley; II. Planear, organizar, dirigir, coordinar, controlar, supervisar y evaluar los servicios de defensa, patrocinio y asesoría jurídica que se establecen en la Ley; III. Vigilar y proveer conforme a la presente Ley, que se cumpla con todo cuanto se refiera a lo ordenado por el artículo 18 de la Constitución Política del Estado, en relación a la gestión, defensa, patrocinio y asesoría profesional y gratuita, para aquellas personas que por su condición socioeconómica o por disposición de la ley lo requieran, así como con lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; IV. Proponer al Ejecutivo a los asesores que integren el Consejo Asesor Honorifico; V. Establecer el calendario de sesiones del Consejo Asesor Honorifico; VI. Coordinar las actividades que realicen los peritos y trabajadores sociales, para el mejor desempeño en materia penal y las diversas a ésta que requieran de su apoyo; VII. Delegar en sus subalternos para la mejor distribución y despacho de los asuntos de su competencia las facultades que le son propias, siempre que no se trate de aquellas cuyo ejercicio le corresponde directamente; VIII. Expedir las circulares, formatos, lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, manuales y demás disposiciones internas necesarias para la debida prestación del servicio y el correcto funcionamiento de la Defensoría; IX. Administrar y coordinar los recursos humanos, financieros y materiales con que cuente la defensoría, para el ejercicio de sus atribuciones;X. Realizar visitas de inspección a las áreas y adscripciones, para informarse del estado que guardan los asuntos en que participa la Defensoría, a fin de cerciorarse del debido y honesto ejercicio del servicio; XI. Operar y aplicar las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento en lo referente al Servicio Profesional de Carrera; XII. Definir las relaciones de la Coordinación General de la Defensoría Pública con las demás Dependencias del Ejecutivo y autoridades del Estado; XIII. Comparecer ante el Congreso del Estado cuando éste o sus comisiones lo soliciten, contando para ello con el acuerdo del Gobernador del Estado;
XIV. Revisar y autorizar del Programa Operativo Anual de Capacitación, actualización y especialización de los defensores públicos y demás personal de la Defensoría; XV. Proponer al Ejecutivo los proyectos de iniciativa de ley, reformas o adiciones legislativas que considere necesarias para la satisfacción de los fines de la Coordinación General de la Defensoría; XVI. Proponer al Ejecutivo para su aprobación y publicación, los proyectos de reglamentos internos, acuerdos administrativos, circulares, manuales de operación y procedimientos, así como de servicios al público, de la Coordinación General de la Defensoría Pública;
XVII. Designar a las o los directores de área; subdirectores regionales; defensoras y defensores públicos; visitadores; peritos, y demás personal de la Defensoría, y
XVIII. Las que expresamente le encomiende el titular del Poder Ejecutivo; le señalen la presente Ley y su Reglamento; y los demás ordenamientos legales aplicables." http://www.cegaipslp.org.mx/HV2022Dos.nsf/nombre_de_la_vista/0EA8ED3E7DDE640F8625895100693261/$File/REQUISITOS+CG2023.docx 0 Dirección Administrativa 09/03/2023 09/03/2023 Se presenta la estructura orgánica establecida en el artículo 14 de la Ley de la Defensoría Pública del Estado, misma que ya fue autorizada por Oficialía Mayor en los Manuales de Organización. 2023 01/02/2023 28/02/2023 Dirección de la Defensoria Pública Social Director de área Director de área Despacho de la Coordinación General "Ley de la Defensoría Pública del Estado de San Luis Potosí, artículo 20. Atribuciones de la dirección
Son atribuciones del titular de la Defensoría Pública Social, las siguientes: I. Planear, elaborar y someter a consideración de la Coordinación General los programas de trabajo del área bajo su responsabilidad para su aprobación;
II. Vigilar el eficaz desempeño de los las y los defensores públicos sociales, facilitadores, y demás personal subalterno;
III. Dar seguimiento a los asuntos encomendados por la Coordinación General a las diversas áreas, o servidoras y servidores públicos subalternos;
IV. Elaborar los proyectos de Reglamento Interno, acuerdos administrativos, circulares, manuales de operación y procedimientos y de servicios al público, para aprobación de la Coordinación General;
V. Vigilar la correcta y equitativa distribución del trabajo entre las y los defensores sociales, así como la eficaz aplicación de los recursos técnicos y materiales;
VI. En lo relacionado con los mecanismos alternos de solución de controversias, evaluar los asuntos que de acuerdo a sus particularidades deban atenderse mediante intervención y asesoría de un facilitador para la mejor solución de conflictos; VII. Ejecutar todas aquellas órdenes que reciba directamente del Coordinador General para garantizar la oportuna defensa y protección de los intereses de los habitantes del Estado, y
VIII. Las demás que determine el Reglamento, los ordenamientos legales aplicables y la superioridad." "artículo 20. Atribuciones de la dirección
Son atribuciones del titular de la Defensoría Pública Social, las siguientes: I. Planear, elaborar y someter a consideración de la Coordinación General los programas de trabajo del área bajo su responsabilidad para su aprobación;
II. Vigilar el eficaz desempeño de los las y los defensores públicos sociales, facilitadores, y demás personal subalterno;
III. Dar seguimiento a los asuntos encomendados por la Coordinación General a las diversas áreas, o servidoras y servidores públicos subalternos;
IV. Elaborar los proyectos de Reglamento Interno, acuerdos administrativos, circulares, manuales de operación y procedimientos y de servicios al público, para aprobación de la Coordinación General;
V. Vigilar la correcta y equitativa distribución del trabajo entre las y los defensores sociales, así como la eficaz aplicación de los recursos técnicos y materiales;
VI. En lo relacionado con los mecanismos alternos de solución de controversias, evaluar los asuntos que de acuerdo a sus particularidades deban atenderse mediante intervención y asesoría de un facilitador para la mejor solución de conflictos; VII. Ejecutar todas aquellas órdenes que reciba directamente del Coordinador General para garantizar la oportuna defensa y protección de los intereses de los habitantes del Estado, y
VIII. Las demás que determine el Reglamento, los ordenamientos legales aplicables y la superioridad. " http://www.cegaipslp.org.mx/HV2022Dos.nsf/nombre_de_la_vista/9F7347752C5E1C688625895100697AB0/$File/REQUISITOS+DDPS2023.docx 0 Dirección Administrativa 09/03/2023 09/03/2023 Se presenta la estructura orgánica establecida en el artículo 14 de la Ley de la Defensoría Pública del Estado, misma que ya fue autorizada por Oficialía Mayor en los Manuales de Organización. 2023 01/02/2023 28/02/2023 Dirección de la Defensoría Pública Penal Director de área Director de área Despacho de la Coordinación General "Ley de la Defensoría Pública del Estado de San Luis Potosí, artículo 23. Atribuciones de la Directora o el Director Son atribuciones del Director o Directora de la Defensoría Pública Penal, las siguientes: I. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones de las servidoras y servidores públicos adscritos a la Dirección a su cargo; II. Asesorar a las y los defendidos, así como a sus familiares en los casos de que por razones justificadas la o el defensor no lo hagan; III. Formular los programas necesarios para la mayor eficiencia de la Defensoría Pública Penal para la aprobación de la Coordinación General; IV. Poner en conocimiento de la Coordinación General las quejas que los procesados o sentenciados presenten por falta de atención médica, vejaciones y malos tratos que sufran en el Centro de Readaptación Social en que se encuentren internos, que deban de ponerse en conocimiento del Gobernador del Estado, del Fiscal General del Estado, y de la Comisión Estatal de Derechos Humanos; V. Gestionar lo conducente a fin de obtener pronta y efectiva justicia en favor de las personas acusadas; VI. Vigilar que los defensores en su encargo cumplan eficazmente las funciones de defensa conforme lo establece el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y el artículo 18 de la Constitución Política del Estado; VII. Brindar asesoría jurídica a las y los defensores de oficio adscritos a las dependencias del Ministerio Público y a los juzgados penales del Distrito Judicial que comprenda su zona; VIII. Informar al Coordinador General de todas aquellas quejas o anomalías en que incurran las y los defensores de oficio en el desempeño de sus funciones, para que éste proceda según la gravedad del caso, conforme a lo establecido por la Ley de la materia; IX. Fomentar la capacitación y actualización del personal a su cargo; X. Designar en casos urgentes, cuando no estuviere presente la o el defensor de oficio que tenga intervención en el asunto, a otra u otro defensor que sustituya a aquél, y
XI. Las demás que les confieran esta Ley u otros ordenamientos jurídicos aplicables. " "artículo 23. Atribuciones de la Directora o el Director Son atribuciones del Director o Directora de la Defensoría Pública Penal, las siguientes: I. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones de las servidoras y servidores públicos adscritos a la Dirección a su cargo; II. Asesorar a las y los defendidos, así como a sus familiares en los casos de que por razones justificadas la o el defensor no lo hagan; III. Formular los programas necesarios para la mayor eficiencia de la Defensoría Pública Penal para la aprobación de la Coordinación General; IV. Poner en conocimiento de la Coordinación General las quejas que los procesados o sentenciados presenten por falta de atención médica, vejaciones y malos tratos que sufran en el Centro de Readaptación Social en que se encuentren internos, que deban de ponerse en conocimiento del Gobernador del Estado, del Fiscal General del Estado, y de la Comisión Estatal de Derechos Humanos; V. Gestionar lo conducente a fin de obtener pronta y efectiva justicia en favor de las personas acusadas; VI. Vigilar que los defensores en su encargo cumplan eficazmente las funciones de defensa conforme lo establece el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y el artículo 18 de la Constitución Política del Estado; VII. Brindar asesoría jurídica a las y los defensores de oficio adscritos a las dependencias del Minister



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad39329C7ED96158108625896D0063DE64Creado el 03/09/2023 12:13:02 PM
Carátula de registro9A87E20864B21FAD8625896D0063E19AAutorcgdso slp
RegistroACBC451EC74D8F648625896D00641253Tipo de documento1 Registro general




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