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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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Sujeto Obligado | | indepi slp |
| | Instituto de Desarrollo Humano y Social de los Pueblos Indígenas | | | |
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Periodo | |
02 Febrero | | 2023 |
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Obligación | | El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben |
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Obligación específica. | | | | | |
| | Jubilados y pensionados. Listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben |
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A ) Artículo | | 84 | | | |
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B ) Fracción | | XLIX | | | |
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C ) Inciso | | B | | | |
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Registro general |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: LTAIPSLP84XLIXB.xlsx |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2023.nsf/nombre_de_la_vista/B5C1BFC4CA13DEB58625896E0072E2CF/$File/LTAIPSLP84XLIXB.xlsx |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Jubilados y pensionados_Listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben LTAIPSLP84XLIXB El listado de jubilados (as) y pensionados (as) es generado y publicado por el [indicar el nombre del Instituto de seguridad social] como parte de las prestaciones de Ley que derivan del esquema de Seguridad Social previsto en la Ley [especificar la normatividad que regula al Instituto], toda vez que el (la) [especificar nombre de sujeto obligado] no tiene un esquema propio de jubilaciones y pensiones
Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Estatus (catálogo) Tipo de jubilación o pensión Nombre(s) Primer apellido Segundo apellido Monto de la porción de su pensión que recibe directamente del Estado Mexicano Periodicidad del monto recibido Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de Actualización Nota
2023 01/02/2023 28/02/2023 Jubilado(a) NO SE GENERO NO SE GENERO NO SE GENERO NO SE GENERO 0 Quincenal ÁREA ADMINISTRATIVA 10/03/2023 10/03/2023 "EL INSTITUTO DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS DEL ESTADO
Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSÍ, SE CREA COMO ORGANISMO PÚBLICO SECTORIZADO A LA OFICINA DEL
GOBERNADOR DEL ESTADO; CON PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIO;AUTONOMÍA OPERATIVA,
DE GESTIÓN, TÉCNICA, PRESUPUESTAL Y ADMINISTRATIVA; CON LA INTENCIÓN DE QUE SU FUNCIÓN GOCE
DE LIBERTAD DENTRO DE LA ESFERA DE LO PÚBLICO, QUE LE PERMITA CAPACIDAD DE GESTIÓN, QUE INFLUYA
DIRECTA Y DE MANERA TRANSVERSAL EN EL ACTUAR DE LA POLÍTICA PÚBLICA LOCAL, YA QUE ES UN ENTE
QUE TIENE POR OBJETO UN SERVICIO PÚBLICO SOCIAL ESTRATÉGICO DE ACUERDO A LOS ARTÍCULOS 3
FRACCION II INCISO A, 51 Y 52 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO DE SAN
LUIS POTOSI
PARA ESTE EFECTO EL LINEAMIENTO JURÍDICO QUE RIGE EL ACTUAR DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE
ESTE INSTITUTO ES LA LEY PARA EL INSTITUTO DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL DE LOS PUEBLOS Y
COMUNIDADES INDIGENAS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI Y SU REGLAMENTO INTERIOR. PARA DAR CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 84 FRACCIÓN XLIX INCISO B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, EN EL FORMATO REFERENTE A
LISTADO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS Y EL MONTO QUE RECIBEN, LA DIRECCIÓN DE PENSIONES ES LA
INSTANCIA ENCARGADA DE REGISTRAR LAS ALTAS Y BAJAS PARA FORMULAR LAS LIQUIDACIONES RELATIVAS
A LOS DESCUENTOS DE LOS SUELDOS DE LOS TRABAJADORES. DE ACUERDO A LO SEÑALADO POR EL NUMERAL 5, 8 Y 9 DE LA LEY DE PENSIONES Y PRESTACIONES DEL
ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. POR LO QUE ESTE INSTITUTO SE RIGE POR LO ESTABLECIDO EN LA NORMATIVIDAD APLICABLE Y QUE SE ACABA
DE ENUNCIAR, LA DIRECCIÓN DE PENSIONES ES QUIEN REGISTRA LAS ALTAS Y BAJAS PARA FORMULAR LAS
LIQUIDACIONES RELATIVAS A LOS DESCUENTOS DE LOS SUELDOS DE LOS TRABAJADORES. LO CUAL GUARDA CONCORDANCIA CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 5, 8 Y 9 DE LA LEY DE PENSIONES Y
PRESTACIONES DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.-
ARTICULO 5º DE LA LEY DE PENSIONES Y PRESTACIONES SOCIALES DEL ESTADO.- LA ADMINISTRACIÓN Y EL
OTORGAMIENTO DE LAS PRESTACIONES Y SERVICIOS QUE ESTA LEY Y LOS REGLAMENTOS RESPECTIVOS
ESTABLEZCAN, ESTARÁN A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PENSIONES COMO ORGANISMO PÚBLICO
DESCENTRALIZADO, DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL, CUYO GOBIERNO, ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DEPENDERÁN DE LA JUNTA DIRECTIVA, QUE RESOLVERÁ MEDIANTE ACUERDOS
TOMADOS EN SESIONES, QUE EJECUTARÁ UN DIRECTOR GENERAL. ARTICULO 8º DE LA LEY DE PENSIONES Y PRESTACIONES SOCIALES DEL ESTADO.- LA DIRECCIÓN DE PENSIONES
CLASIFICARÁ Y RESUMIRÁ LOS INFORMES QUE TENGA O QUE RECIBA, A EFECTO DE FORMULAR ESCALAS DE
SUELDOS, PROMEDIOS DE DURACIÓN DEL SERVICIO DE LOS TRABAJADORES, TABLAS DE MORTALIDAD, Y EN
GENERAL LAS ESTADÍSTICAS Y CÁLCULOS NECESARIOS PARA ENCAUZAR EL SISTEMA DE PENSIONES Y DEMÁS
BENEFICIOS ESTABLECIDOS POR ESTA LEY, Y EN SU CASO, PROMOVER LAS MODIFICACIONES QUE FUEREN
PROCEDENTES, PREVIO ACUERDO DE LOS GRUPOS COTIZADORES. ARTICULO 9º DE LA LEY DE PENSIONES Y PRESTACIONES SOCIALES DEL ESTADO.- LA DIRECCIÓN DE PENSIONES
FORMULARÁ EL CENSO GENERAL DE TRABAJADORES EN SERVICIO, Y CUIDARÁ DE REGISTRAR LAS ALTAS Y
LAS BAJAS QUE TENGAN LUGAR, PARA QUE DICHO CENSO SE MANTENGA AL CORRIENTE Y SIRVA DE BASE
PARA FORMULAR LAS LIQUIDACIONES RELATIVAS A LOS DESCUENTOS DE LOS SUELDOS DE LOS
TRABAJADORES, PARA LA CONSTITUCIÓN DE CADA FONDO CON LAS APORTACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA ESTATAL, O MUNICIPAL EN SU CASO, ASÍ COMO PARA REGULAR EL DERECHO DE LOS SERVIDORES
PÚBLICOS A LOS BENEFICIOS DE LA PRESENTE LEY" |
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