Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocoespo slp
Consejo Estatal de Población

Periodo
04 Abril2023

ObligaciónTodas las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos

Obligación específica.
Evaluaciones y encuestas a programas financiados con recursos públicos.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLVII

C ) IncisoA


Registro general

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Hipervinculo
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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Evaluación y encuesta programas financiados_Evaluaciones y encuestas a programas financiados con recursos públicos LTAIPSLP84XLVIIA Se publicarán todas las evaluaciones realizadas a programas financiados con recursos
Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Denominación del programa evaluado Denominación de la evaluación Hipervínculo a los resultados de la evaluación Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2023 01/04/2023 30/04/2023 No se genera No se genera http://www.cegaipslp.org.mx/HV2021Dos.nsf/nombre_de_la_vista/2BE7EF592E0A478986258789006CC412/$File/Leyenda+Evaluacion+a+Programas+COESPO.pdf Dirección de Coordinación Interinstitucional del Consejo Estatal de Población 04/05/2023 30/04/2023 "En relación a Evaluación y encuesta programas financiados_Evaluaciones y encuestas a programas financiados con recursos públicos, y que se deben publicar todas las evaluaciones realizadas a programas financiados con recursos, se informa que el Consejo Estatal de Población no ha realizado evaluaciones y/o encuestas a programas financiados con recursos públicos en el período que se informa por lo que no existen en los archivos y/o expedientes de este Organismo Público información relativa a este supuesto de la Ley de Transparencia de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. Se informa lo anterior para dar cumplimiento a la Ley de Transparencia de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí y en base a las facultades y atribuciones señaladas en el Decreto de Creación del Consejo Estatal de Población otorgadas en el artículo del “Artículo 7º.- El Consejo tendrá las siguientes atribuciones: I.- Formular y realizar, en coordinación con el Consejo Nacional de Población, el Programa Estatal de Población; II.- Gestionar y promover la participación de las dependencias de la Administración Pública Estatal, Federal y Municipal así como la de los sectores social y privado, en la elaboración y ejecución del Programa Estatal de Población; III.- Celebrar con las Instancias Internacionales, dependencias y entidades públicas federales, estatales y municipales, así como con instancias privadas y sociales, los acuerdos y convenios necesarios para el cumplimiento de sus fines; IV.- Promover y coordinar las actividades que contribuyan a la instrumentación de la política de población instituida por el Gobierno Federal a nivel local y regional, y de aquellas que resulten de la vinculación con el sector académico; V.- Coadyuvar al establecimiento de Consejos Municipales como una instancia de programación para la realización del Programa Estatal de Población y la operación de formas de participación social de la población que vinculen la información y los recursos entre el gobierno y la comunidad. VI.- Apoyar y coordinar las acciones que en materia de población lleven a cabo las dependencias del sector público de acuerdo con el Programa Estatal de Población que se haya formulado, proponiendo las medidas pertinentes al cumplimiento de dicho Programa; VII.- Realizar continuamente estudios sociodemográficos del Estado con el objeto de evaluar las acciones en materia de población; VIII.- Desarrollar mecanismos de evaluación del impacto poblacional y del seguimiento de las acciones en la materia a fin de mejorar el proceso de formulación de políticas y programas de población; IX.- Establecer y conducir la programación demográfica en el ámbito espacial del Estado e incorporar el criterio demográfico en el proceso de planeación del desarrollo; X.- Realizar todas aquellas actividades encaminadas al cumplimiento de los objetivos que se establecen en la Ley General de Población y para la descentralización de la política de población; XI.- Concertar las acciones con los sectores social y privado, para potenciar las acciones institucionales a favor de la población en condiciones de vulnerabilidad, marginación y pobreza; y XII.- Las demás que establezca el reglamento interno de “El Consejo”; del Decreto de Creación y Modificatorio del Consejo Estatal de Población. Se utilizó la leyenda ""no se genera"" para los campos que así lo requirieron para cumplir con las especificaciones técnicas del formato."



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadA201466493F670D9062589A9004E244DCreado el 05/08/2023 08:14:40 AM
Carátula de registroD9DE1CF5028C696D062589A9004E285EAutorcoespo slp
RegistroB8B7B07BB4098E50062589A9004E3F65Tipo de documento1 Registro general




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