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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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Sujeto Obligado | | ase slp |
| | Auditoria Superior del Estado de San Luis Potosí | | | |
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Periodo | |
11 Noviembre | | 2023 |
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Obligación | | La información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la versión pública del expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente. |
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Obligación específica. | | | | | |
| | Los sujetos obligados deben publicar y actualizar los documentos financieros contables, presupuestales y programáticos, que le sean aplicables en cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable. |
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A ) Artículo | | 84 | | | |
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B ) Fracción | | XXXVII | | | |
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C ) Inciso | | B | | | |
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Registro general |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: LTAIPSLP84XXXVIIB.xlsx |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2023.nsf/nombre_de_la_vista/BA1A622A84AACA3806258A7F0070E80D/$File/LTAIPSLP84XXXVIIB.xlsx |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Informe financiero_Informes financieros contables, presupuestales y programáticos LTAIPSLP84XXXVIIB Los sujetos obligados deben publicar y actualizar los documentos financieros contables, presupuestales y programáticos, que le sean aplicables en cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Tipo de documento financiero (catálogo) Denominación del documento financiero contable, presupuestal y programático Hipervínculo al documento financiero contable, presupuestal y programático Hipervínculo al sitio de Internet (avance programático): SHCP/Secretarías de finanzas/análogas Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2023 01/11/2023 30/11/2023 Contable Estado de Actividades http://www.cegaipslp.org.mx/HV2023.nsf/nombre_de_la_vista/DA4248E4E2D26E6606258A7F0070B4FE/$File/Informe+Trimestral_XXXVIIB.pdf http://www.cegaipslp.org.mx/HV2023.nsf/nombre_de_la_vista/DA4248E4E2D26E6606258A7F0070B4FE/$File/Informe+Trimestral_XXXVIIB.pdf Coordinación General de Administración-Contabilidad 08/12/2023 08/12/2023 “La información contenida en el presente documento debe apegarse a lo estipulado en el artículo Transitorio Segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí que refiere: “En tanto se armonizan las leyes secundarias conforme a lo establecido en este Decreto, las referencias que hagan a la Auditoría Superior del Estado se entenderán hechas al Instituto de Fiscalización Superior del Estado.” Así como a los artículos Séptimo y Décimo Transitorios de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de San Luis Potosí que establecen: SÉPTIMO. El Instituto de Fiscalización Superior dentro del plazo de los ciento veinte días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, realizará la armonización de sus disposiciones reglamentarias y demás normatividad aplicable, conforme a las disposiciones de la nueva Ley que se expide mediante el presente Decreto. DÉCIMO. Los recursos humanos, financieros y materiales con los que actualmente cuenta la Auditoría Superior del Estado pasarán a formar parte del Instituto de Fiscalización Superior, por lo que el personal conservará y se le tendrá por reconocida su antigüedad, así como todos sus derechos y prestaciones previamente adquiridas. Igualmente las obligaciones de cualquier tipo previamente adquiridas por la Auditoría Superior del Estado, se entenderán del Instituto de Fiscalización Superior.”
2023 01/11/2023 30/11/2023 Contable Estado de Situación Financiera http://www.cegaipslp.org.mx/HV2023.nsf/nombre_de_la_vista/DA4248E4E2D26E6606258A7F0070B4FE/$File/Informe+Trimestral_XXXVIIB.pdf http://www.cegaipslp.org.mx/HV2023.nsf/nombre_de_la_vista/DA4248E4E2D26E6606258A7F0070B4FE/$File/Informe+Trimestral_XXXVIIB.pdf Coordinación General de Administración-Contabilidad 08/12/2023 08/12/2023 “La información contenida en el presente documento debe apegarse a lo estipulado en el artículo Transitorio Segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí que refiere: “En tanto se armonizan las leyes secundarias conforme a lo establecido en este Decreto, las referencias que hagan a la Auditoría Superior del Estado se entenderán hechas al Instituto de Fiscalización Superior del Estado.” Así como a los artículos Séptimo y Décimo Transitorios de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de San Luis Potosí que establecen: SÉPTIMO. El Instituto de Fiscalización Superior dentro del plazo de los ciento veinte días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, realizará la armonización de sus disposiciones reglamentarias y demás normatividad aplicable, conforme a las disposiciones de la nueva Ley que se expide mediante el presente Decreto. DÉCIMO. Los recursos humanos, financieros y materiales con los que actualmente cuenta la Auditoría Superior del Estado pasarán a formar parte del Instituto de Fiscalización Superior, por lo que el personal conservará y se le tendrá por reconocida su antigüedad, así como todos sus derechos y prestaciones previamente adquiridas. Igualmente las obligaciones de cualquier tipo previamente adquiridas por la Auditoría Superior del Estado, se entenderán del Instituto de Fiscalización Superior.”
2023 01/11/2023 30/11/2023 Contable Estado de Variación en la Hacienda Pública http://www.cegaipslp.org.mx/HV2023.nsf/nombre_de_la_vista/DA4248E4E2D26E6606258A7F0070B4FE/$File/Informe+Trimestral_XXXVIIB.pdf http://www.cegaipslp.org.mx/HV2023.nsf/nombre_de_la_vista/DA4248E4E2D26E6606258A7F0070B4FE/$File/Informe+Trimestral_XXXVIIB.pdf Coordinación General de Administración-Contabilidad 08/12/2023 08/12/2023 “La información contenida en el presente documento debe apegarse a lo estipulado en el artículo Transitorio Segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí que refiere: “En tanto se armonizan las leyes secundarias conforme a lo establecido en este Decreto, las referencias que hagan a la Auditoría Superior del Estado se entenderán hechas al Instituto de Fiscalización Superior del Estado.” Así como a los artículos Séptimo y Décimo Transitorios de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de San Luis Potosí que establecen: SÉPTIMO. El Instituto de Fiscalización Superior dentro del plazo de los ciento veinte días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, realizará la armonización de sus disposiciones reglamentarias y demás normatividad aplicable, conforme a las disposiciones de la nueva Ley que se expide mediante el presente Decreto. DÉCIMO. Los recursos humanos, financieros y materiales con los que actualmente cuenta la Auditoría Superior del Estado pasarán a formar parte del Instituto de Fiscalización Superior, por lo que el personal conservará y se le tendrá por reconocida su antigüedad, así como todos sus derechos y prestaciones previamente adquiridas. Igualmente las obligaciones de cualquier tipo previamente adquiridas por la Auditoría Superior del Estado, se entenderán del Instituto de Fiscalización Superior.”
2023 01/11/2023 30/11/2023 Contable Estado de Cambios en la Situación Financiera http://www.cegaipslp.org.mx/HV2023.nsf/nombre_de_la_vista/DA4248E4E2D26E6606258A7F0070B4FE/$File/Informe+Trimestral_XXXVIIB.pdf http://www.cegaipslp.org.mx/HV2023.nsf/nombre_de_la_vista/DA4248E4E2D26E6606258A7F0070B4FE/$File/Informe+Trimestral_XXXVIIB.pdf Coordinación General de Administración-Contabilidad 08/12/2023 08/12/2023 “La información contenida en el presente documento debe apegarse a lo estipulado en el artículo Transitorio Segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí que refiere: “En tanto se armonizan las leyes secundarias conforme a lo establecido en este Decreto, las referencias que hagan a la Auditoría Superior del Estado se entenderán hechas al Instituto de Fiscalización Superior del Estado.” Así como a los artículos Séptimo y Décimo Transitorios de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de San Luis Potosí que establecen: SÉPTIMO. El Instituto de Fiscalización Superior dentro del plazo de los ciento veinte días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, realizará la armonización de sus disposiciones reglamentarias y demás normatividad aplicable, conforme a las disposiciones de la nueva Ley que se expide mediante el presente Decreto. DÉCIMO. Los recursos humanos, financieros y materiales con los que actualmente cuenta la Auditoría Superior del Estado pasarán a formar parte del Instituto de Fiscalización Superior, por lo que el personal conservará y se le tendrá por reconocida su antigüedad, así como todos sus derechos y prestaciones previamente adquiridas. Igualmente las obligaciones de cualquier tipo previamente adquiridas por la Auditoría Superior del Estado, se entenderán del Instituto de Fiscalización Superior.”
2023 01/11/2023 30/11/2023 Contable Estado de Flujos de Efectivo http://www.cegaipslp.org.mx/HV2023.nsf/nombre_de_la_vista/DA4248E4E2D26E6606258A7F0070B4FE/$File/Informe+Trimestral_XXXVIIB.pdf http://www.cegaipslp.org.mx/HV2023.nsf/nombre_de_la_vista/DA4248E4E2D26E6606258A7F0070B4FE/$File/Informe+Trimestral_XXXVIIB.pdf Coordinación General de Administración-Contabilidad 08/12/2023 08/12/2023 “La información contenida en el presente documento debe apegarse a lo estipulado en el artículo Transitorio Segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí que refiere: “En tanto se armonizan las leyes secundarias conforme a lo establecido en este Decreto, las referencias que hagan a la Auditoría Superior del Estado se entenderán hechas al Instituto de Fiscalización Superior del Estado.” Así como a los artículos Séptimo y Décimo Transitorios de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de San Luis Potosí que establecen: SÉPTIMO. El Instituto de Fiscalización Superior dentro del plazo de los ciento veinte días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, realizará la armonización de sus disposiciones reglamentarias y demás normatividad aplicable, conforme a las disposiciones de la nueva Ley que se expide mediante el presente Decreto. DÉCIMO. Los recursos humanos, financieros y materiales con los que actualmente cuenta la Auditoría Superior del Estado pasarán a formar parte del Instituto de Fiscalización Superior, por lo que el personal conservará y se le tendrá por reconocida su antigüedad, así como todos sus derechos y prestaciones previamente adquiridas. Igualmente las obligaciones de cualquier tipo previamente adquiridas por la Auditoría Superior del Estado, se entenderán del Instituto de Fiscalización Superior.”
2023 01/11/2023 30/11/2023 Contable Estado Analítico del Activo http://www.cegaipslp.org.mx/HV2023.nsf/nombre_de_la_vista/DA4248E4E2D26E6606258A7F0070B4FE/$File/Informe+Trimestral_XXXVIIB.pdf http://www.cegaipslp.org.mx/HV2023.nsf/nombre_de_la_vista/DA4248E4E2D26E6606258A7F0070B4FE/$File/Informe+Trimestral_XXXVIIB.pdf Coordinación General de Administración-Contabilidad 08/12/2023 08/12/2023 “La información contenida en el presente documento debe apegarse a lo estipulado en el artículo Transitorio Segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí que refiere: “En tanto se armonizan las leyes secundarias conforme a lo establecido en este Decreto, las referencias que hagan a la Auditoría Superior del Estado se entenderán hechas al Instituto de Fiscalización Superior del Estado.” Así como a los artículos Séptimo y Décimo Transitorios de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de San Luis Potosí que establecen: SÉPTIMO. El Instituto de Fiscalización Superior dentro del plazo de los ciento veinte días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, realizará la armonización de sus disposiciones reglamentarias y demás normatividad aplicable, conforme a las disposiciones de la nueva Ley que se expide mediante el presente Decreto. DÉCIMO. Los recursos humanos, financieros y materiales con los que actualmente cuenta la Auditoría Superior del Estado pasarán a formar parte del Instituto de Fiscalización Superior, por lo que el personal conservará y se le tendrá por reconocida su antigüedad, así como todos sus derechos y prestaciones previamente adquiridas. Igualmente las obligaciones de cualquier tipo previamente adquiridas por la Auditoría Superior del Estado, se entenderán del Instituto de Fiscalización Superior.”
2023 01/11/2023 30/11/2023 Contable Estado Analítico de la Deuda y Otros Pasivos http://www.cegaipslp.org.mx/HV2023.nsf/nombre_de_la_vista/DA4248E4E2D26E6606258A7F0070B4FE/$File/Informe+Trimestral_XXXVIIB.pdf http://www.cegaipslp.org.mx/HV2023.nsf/nombre_de_la_vista/DA4248E4E2D26E6606258A7F0070B4FE/$File/Informe+Trimestral_XXXVIIB.pdf Coordinación General de Administración-Contabilidad 08/12/2023 08/12/2023 “La información contenida en el presente documento debe apegarse a lo estipulado en el artículo Transitorio Segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí que refiere: “En tanto se armonizan las leyes secundarias conforme a lo establecido en este Decreto, las referencias que hagan a la Auditoría Superior del Estado se entenderán hechas al Instituto de Fiscalización Superior del Estado.” Así como a los artículos Séptimo y Décimo Transitorios de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de San Luis Potosí que establecen: SÉPTIMO. El Instituto de Fiscalización Superior dentro del plazo de los ciento veinte días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, realizará la armonización de sus disposiciones reglamentarias y demás normatividad aplicable, conforme a las disposiciones de la nueva Ley que se expide mediante el presente Decreto. DÉCIMO. Los recursos humanos, financieros y materiales con los que actualmente cuenta la Auditoría Superior del Estado pasarán a formar parte del Instituto de Fiscalización Superior, por lo que el personal conservará y se le tendrá por reconocida su antigüedad, así como todos sus derechos y prestaciones previamente adquiridas. Igualmente las obligaciones de cualquier tipo previamente adquiridas por la Auditoría Superior del Estado, se entenderán del Instituto de Fiscalización Superior.”
2023 01/11/2023 30/11/2023 Presupuestal Estado analítico de Ingresos / Rubro de Ingresos y Por Fuente de Financiamiento http://www.cegaipslp.org.mx/HV2023.nsf/nombre_de_la_vista/DA4248E4E2D26E6606258A7F0070B4FE/$File/Informe+Trimestral_XXXVIIB.pdf http://www.cegaipslp.org.mx/HV2023.nsf/nombre_de_la_vista/DA4248E4E2D26E6606258A7F0070B4FE/$File/Informe+Trimestral_XXXVIIB.pdf Coordinación General de Administración-Contabilidad 08/12/2023 08/12/2023 “La información contenida en el presente documento debe apegarse a lo estipulado en el artículo Transitorio Segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí que refiere: “En tanto se armonizan las leyes secundarias conforme a lo establecido en este Decreto, las referencias que hagan a la Auditoría Superior del Estado se entenderán hechas al Instituto de Fiscalización Superior del Estado.” Así como a los artículos Séptimo y Décimo Transitorios de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de San Luis Potosí que establecen: SÉPTIMO. El Instituto de Fiscalización Superior dentro del plazo de los ciento veinte días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, realizará la armonización de sus disposiciones reglamentarias y demás normatividad aplicable, conforme a las disposiciones de la nueva Ley que se expide mediante el presente Decreto. DÉCIMO. Los recursos humanos, financieros y materiales con los que actualmente cuenta la Auditoría Superior del Estado pasarán a formar parte del Instituto de Fiscalización Superior, por lo que el personal conservará y se le tendrá por reconocida su antigüedad, así como todos sus derechos y prestaciones previamente adquiridas. Igualmente las obligaciones de cualquier tipo previamente adquiridas por la Auditoría Superior del Estado, se entenderán del In |
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