Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocongreso slp
H. Congreso del Estado de San Luis Potosí

Periodo
09 Septiembre2023

ObligaciónLas convocatorias, actas, acuerdos, listas de asistencia y votación de las comisiones y comités y de las sesiones del Pleno, identificando el sentido del voto, en votación económica; y por cada legislador, en la votación nominal, y el resultado de la votación por cédula, así como votos particulares y reservas de los dictámenes y acuerdos sometidos a consideración..

Obligación específica.
Acuerdos.

A ) Artículo86

B ) FracciónX

C ) IncisoD


Registro general

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09. SEPTIEMBRE 2023 86 XD ACUERDOS.xlsx

Hipervinculo
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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Acuerdos de las sesiones parlamentarias LTAIPSLP86XD Datos de los Acuerdos de las sesiones de Pleno, de las Comisiones y de los Comités que se sometieron a consideración
Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Número de Legislatura Duración de la legislatura Año legislativo (catálogo) Periodos de sesiones (catálogo) Fecha de inicio del periodo de sesiones Fecha de término del periodo de sesiones Número de sesión o reunión Número de gaceta parlamentaria o equivalente Fecha de la gaceta Sesión celebrada y el tipo de la misma Organismo que llevó a cabo la sesión o reunión (catálogo) Título del acuerdo "Nombre completo de los legisladores integrantes
Tabla_546051" Antecedentes Número, denominación o nomenclatura de los acuerdos Denominación de la normatividad Fundamento legal Hipervínculo al acuerdo rubricado completo Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2023 01/09/2023 30/09/2023 LXIII 2021-2024 Segundo año Periodo extraordinario 13/09/2023 14/09/2023 15 15 13/09/2023 Extraordinaria Pleno Que convoca a la ciudadanía a participar mediante la presentación de solicitud, en el procedimiento para el nombramiento de la persona que ocupará el cargo de Auditora o Auditor Superior, del Instituto de Fiscalización Superior del Estado de San Luis Potosí, para un periodo de nueve años 1 "PRIMERA. Que de conformidad con el artículo 54 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, corresponde al Congreso del Estado a través del Instituto de Fiscalización Superior del Estado, la revisión y fiscalización de las cuentas públicas de las entidades fiscalizadas, con el objeto de evaluar los resultados de su gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados en los presupuestos de egresos y demás disposiciones legales aplicables, y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas. SEGUNDO. Que en términos del artículo 54 penúltimo párrafo de la Constitución en cita, la titularidad del Instituto de Fiscalización Superior del Estado recae en una persona que se denomina Auditora o Auditor Superior, quien dura en su cargo nueve años, y es nombrada por el Congreso del Estado por el voto de cuando menos las dos terceras partes de sus miembros presentes en la sesión que corresponda, de acuerdo con el procedimiento que establezca la ley. TERCERO. Que el artículo 54 párrafo último de la Constitución de mérito dispone que para ser titular del Instituto de Fiscalización Superior del Estado se requiere contar con experiencia al menos de cinco años en materia de control, auditoría financiera y de responsabilidades, y cumplir además con los requisitos previstos en las fracciones, I y IV, del artículo 99, de la misma Constitución, y los que al efecto señale la ley. En esa línea debemos precisar que el artículo 99 constitucional en sus fracciones I y IV contempla como requisitos: I. Ser mexicano por nacimiento, y ciudadano potosino en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; y IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que haya ameritado pena privativa de libertad de más de un año; pero, si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena. Concomitante con lo anterior, el artículo 77 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de San Luis Potosí estipula que para ser titular del Instituto de Fiscalización Superior se requiere cumplir además de los requisitos que establece la Constitución, los siguientes: I. Ser de nacionalidad mexicana, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II. Gozar de buena reputación y no haber sido condenada o condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión. Sin perjuicio de lo anterior, si se tratara de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que afecte seriamente la buena fama, inhabilitará para el cargo cualquiera que haya sido la pena; III. Haber residido en el Estado durante los tres años anteriores al día de su nombramiento; IV. No haber sido Gobernador, Fiscal General, Magistrado, Senador, Diputado Federal o Local, Secretario de Finanzas o Contralor General, Presidente Municipal, Regidor, Tesorero o Síndico Municipal, Oficial Mayor, en el año inmediato anterior a la propia designación; V. Contar al momento de su nombramiento, con experiencia plenamente comprobada de al menos cinco años en materia de control, auditoría financiera y de responsabilidades; VI. Contar al día del nombramiento con título y cédula profesional de licenciatura en contaduría pública, en derecho, abogada o abogado, en administración, administración pública o en economía, o cualquiera otra profesión relacionada con las actividades de fiscalización, expedidos por autoridad o institución legalmente facultada para ello, con una antigüedad mínima de diez años; VII. No haber sido inhabilitada o inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni removido por causa grave de algún cargo del sector público o privado; VIII. No tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos, y IX. No haber sido declarada como persona deudora alimentaria morosa. CUARTO. Que de acuerdo con el artículo 78 de la nueva Ley de Fiscalización Superior del Estado de San Luis Potosí, para el nombramiento de la persona titular del Instituto de Fiscalización Superior, se observará el procedimiento siguiente: I. El Congreso del Estado emitirá una convocatoria pública la cual será propuesta por la Comisión de Vigilancia de la Función de Fiscalización. Aprobada la convocatoria, se publicará en el Periódico Oficial del Estado, en dos de los diarios de mayor circulación en la Entidad, y en la página electrónica del Congreso del Estado; II. La convocatoria deberá contener, al menos: a) Periodo, horario y lugar de recepción de las solicitudes de participantes; b) Los requisitos de elegibilidad para ser titular del Instituto de Fiscalización Superior, y c) Los documentos que deberán presentar los participantes para acreditar el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el inciso anterior. III. El desahogo del procedimiento correrá a cargo de la Comisión de Vigilancia de la Función de Fiscalización; IV. Una vez agotadas las etapas del procedimiento, la Comisión de Vigilancia de la Función de Fiscalización emitirá un dictamen que contendrá una lista con los nombres de todas las personas que se consideren elegibles al cargo; V. El Congreso del Estado nombrará de entre las personas elegibles al cargo, a la persona titular del Instituto de Fiscalización Superior, y VI. Efectuado el nombramiento, se citará a la persona para que rinda la protesta de ley ante el Pleno del Congreso del Estado. Las actuaciones de la Comisión de Vigilancia de la Función de Fiscalización carecerán de definitividad y, por lo tanto, se entenderán firmes hasta la aprobación del dictamen por el Pleno del Congreso del Estado. QUINTO. Que el artículo transitorio tercero del artículo segundo del Decreto 0814 publicado el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis” el día viernes primero de septiembre de 2023, establece que el Congreso del Estado deberá nombrar a la persona titular del Instituto de Fiscalización Superior dentro de los sesenta días hábiles siguientes contados a partir de la entrada en vigor de dicho Decreto. SEXTO. Que en razón de lo anterior resulta procedente instaurar el procedimiento para el nombramiento de la persona que ocupará el cargo de Auditora o Auditor Superior, del Instituto de Fiscalización Superior del Estado de San Luis Potosí" Que convoca a la ciudadanía a participar mediante la presentación de solicitud, en el procedimiento para el nombramiento de la persona que ocupará el cargo de Auditora o Auditor Superior, del Instituto de Fiscalización Superior del Estado de San Luis Potosí, para un periodo de nueve años Constitución Política del Estado; Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; y Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado Artículos 57 fracción XLVIII de la Constitución Política del Estado; 37, 39, 40, y 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; 84 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; y 84 bis del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado http://www.cegaipslp.org.mx/HV2023.nsf/nombre_de_la_vista/CA433C9CABE7899F06258A3D00712A48/$File/APR1-Ejecutivo.pdf Coordinación General de Servicios Parlamentarios 06/10/2023 06/10/2023 No se genera
2023 01/09/2023 30/09/2023 LXIII 2021-2024 Tercer año Primer periodo ordinario 15/09/2023 15/12/2023 78 78 27/09/2023 Ordinaria Pleno Que convoca a las instituciones académicas, de investigación, asociaciones, colegios de profesionales y a la sociedad en general, a participar en el procedimiento en el que se elegirán a cinco Consejeras y/o Consejeros honoríficos que integrarán el Consejo Consultivo de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí –CEGAIP-, periodo 2023-2028 2 "PRIMERO. Que de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública –CEGAIP-, debe contar con un Consejo Consultivo, integrado por cinco consejeros honoríficos que durarán en su encargo cinco años. De acuerdo con el numeral en cita, el Congreso del Estado: 1. Previa realización de una amplia consulta a la sociedad, a través de una convocatoria pública dirigida a instituciones académicas, de investigación, asociaciones, colegios de profesionales y la sociedad en general, llevará a cabo la elección del Consejo, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes. 2. En la integración del Consejo Consultivo, deberá garantizar la igualdad de género y la inclusión de personas con experiencia en las materias de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en derechos humanos, provenientes de organizaciones de la sociedad civil y la academia. 3. Determinará los métodos internos de proposición de nombramiento de los consejeros a los órganos competentes del poder legislativo. 4. Establecerá el procedimiento para que el nombramiento de los consejeros se realice considerando, que el método de proposición y designación sea transparente. SEGUNDO. Que en términos del artículo 43 de la Ley que nos ocupa, el Consejo Consultivo tendrá las siguientes atribuciones: “I. Aprobar sus reglas de operación; II. Presentar al Pleno su informe anual de actividades; III. Opinar sobre el programa anual de trabajo de la CEGAIP y su cumplimiento; IV. Emitir un informe anual sobre el desempeño de la CEGAIP; V. Opinar sobre el proyecto de presupuesto para el ejercicio del año siguiente; VI. Conocer el informe de la CEGAIP sobre el presupuesto asignado a programas y el ejercicio presupuestal y emitir las observaciones correspondientes; VII. Emitir opiniones no vinculantes a la CEGAIP sobre temas relevantes en las materias de transparencia, acceso a la información, accesibilidad y protección de datos personales; VIII. Emitir opiniones técnicas para la mejora continua en el ejercicio de las funciones sustantivas de la CEGAIP; IX. Opinar sobre la adopción de criterios generales en materia sustantiva; X. Proponer mejores prácticas de participación ciudadana y colaboración en la implementación y evaluación de la regulación en materia de datos abiertos; XI. Analizar y proponer la ejecución de programas, proyectos y acciones relacionadas con la materia de transparencia y acceso a la información y su accesibilidad, y XII. Las que deriven de la Ley General y esta Ley.” TERCERO. Que el artículo 44 de la Ley de mérito, estipula que, para integrar el consejo se requiere: 1. Ser ciudadano mexicano y preferentemente ciudadano potosino, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; 2. Contar con al menos dos años de experiencia y reconocido prestigio en materia de acceso a la información, protección de datos, transparencia, rendición de cuentas y/o protección a los derechos humanos; 3. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que haya ameritado pena privativa de libertad de más de un año; pero, si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena, y 4. No haber sido gobernador del Estado, titular de alguna de las dependencias y entidades que conforman la administración pública del Estado, Fiscal o Procurador General de Justicia del Estado, senador, diputado federal o local, comisionado numerario de la CEGAIP, presidente municipal, o dirigente de un partido político o asociación religiosa, durante el año previo al día de su elección." Que convoca a las instituciones académicas, de investigación, asociaciones, colegios de profesionales y a la sociedad en general, a participar en el procedimiento en el que se elegirán a cinco Consejeras y/o Consejeros honoríficos que integrarán el Consejo Consultivo de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí –CEGAIP-, periodo 2023-2028 Constitución Política del Estado; Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; y Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado Artículos 57 fracción XLVIII de la Constitución Política del Estado; 37, 39, 40, y 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; 84 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; y 84 bis del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado http://www.cegaipslp.org.mx/HV2023.nsf/nombre_de_la_vista/D2F810FC9BD337EA06258A3D0070F71C/$File/APR+CEGAIP-Ejecutivo.pdf Coordinación General de Servicios Parlamentarios 06/10/2023 06/10/2023 No se genera



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad0F07E35324642CA306258A40006E4C98Creado el 10/06/2023 02:05:16 PM
Carátula de registro2D4C6DBC2C8C787606258A40006E50D9Autorcongreso slp
RegistroD46534A69C1E683006258A40006E58C5Tipo de documento1 Registro general




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