Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocedh slp
Comisión Estatal de Derechos Humanos

Periodo
12 Diciembre2023

ObligaciónRelacionadas con Derechos Humanos.

Obligación específica.
El listado y las versiones públicas de las recomendaciones emitidas, su destinatario o autoridad a la que se recomienda y el estado que guarda su atención, incluyendo, en su caso, las minutas de comparecencias de los titulares que se negaron a aceptar las recomendaciones.

A ) Artículo88

B ) FracciónII

C ) IncisoA


Registro general

Para Consultar el documento
Acceso directo:
LTAIPSLP88IIA Diciembre.xlsx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2023.nsf/nombre_de_la_vista/D7DB786D03101BE406258AA000703481/$File/LTAIPSLP88IIA+Diciembre.xlsx




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Recomendaciones emitidas en materia de derechos humanos LTAIPSLP88IIA Información y documentos relativos a las recomendaciones que realicen los organismos de protección de derechos humanos a las autoridades y/o servidores públicos
Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Número de recomendación Número de expediente "Autoridad(es) Responsable(s) y/o servidor público
Tabla_547063" Presuntas violaciones a los derechos humanos Breve descripción de la(s) recomendación(es) Aceptación de la(s) recomendación(es) Estado del cumplimiento de la recomendación Hipervínculo a la versión pública de la recomendación o acuerdo no responsabilidad Hipervínculo fundamentación y motivo de negativa de la autoridad, en su caso Hipervínculo a minutas de comparecencias de autoridades, en su caso Hipervínculo a documentos de acciones de seguimiento y pruebas Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2023 01/12/2023 31/12/2023 016/2023 3VQU-0161/2023 1 A LA SEGURIDAD JURÍDICA Y A LA LEGALIDAD. AL DEBIDO PROCESO. A LA PRIVACIDAD PRIMERA. Con la finalidad de que sea reparado de manera integral el daño ocasionado a V, se instruya a quien corresponda para que realice las acciones efectivas para su reparación conforme a los términos de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, así mismo se solicite a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas la inscripción de la persona víctima en el Registro Estatal de Víctimas a efecto de que, en el sólo caso que el Ayuntamiento, no cubra a satisfacción la reparación del daño a que tiene derecho la víctima, tenga acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral que establece la Ley Estatal de Víctimas, sin que el acceso a este beneficio exima a la Autoridad responsable de responder por la Reparación Integral del Daño. Envíe a esta Comisión Estatal las constancias documentales que acrediten el cumplimiento de este punto. SEGUNDA. Colaborar ampliamente con esta Comisión en el trámite de la denuncia administrativa que se promueva ante el Órgano de Control Interno o su equivalente, en contra de AR, considerando las observaciones y análisis de las evidencias que se expusieron en el presente documento recomendatorio, a fin de que se inicie, integre y resuelva el procedimiento administrativo que corresponda; debiéndose aportar a esta Comisión la información que se genere al respecto, le sea solicitada y tenga a su alcance para acreditar el cumplimiento a este punto. TERCERA. Instruya a quien corresponda para que se realicen las gestiones necesarias a efecto de que en un plazo no mayor a tres meses se diseñen, impartan y evalúen cursos de capacitación especializada dirigidos al personal adscrito a la Dirección de Seguridad Pública Municipal o el Ayuntamiento que tenga atribuciones y facultades de autoridad municipal que establece el artículo 5° del Bando de Policía y Gobierno del Ayuntamiento de Cerritos, S.L.P., en los que se incluya temas en materia de Derechos Humanos, en particular sobre el derecho a la seguridad jurídica y a la legalidad por acciones u omisiones contrarias a las que señala la ley; al debido proceso por omisión de informar a las personas de los motivos de su detención y a la privacidad por actos u omisiones contrarias a la vida familiar o privada; acciones para las que podrá solicitar asesoría o apoyo a las instancias públicas o privadas que considere pertinentes y que cubran la temática respecto a los derechos humanos violentados; no obstante, el Ayuntamiento de Cerritos es quien deberá cubrir los gastos, costos y logística que implique la implementación y realización de dichas acciones de capacitación; hecho lo anterior, deberá remitir a esta Comisión Estatal las constancias documentales que acrediten el cumplimiento de este punto. CUARTA. Como garantía de No Repetición respecto al derecho a la privacidad por actos u omisiones contrarias a la vida familiar o privada, realice las adecuaciones de la infraestructura del área de separos municipales, para evitar la exposición y/o exhibición de las personas detenidas, con ello asegurar el derecho a la privacidad y al honor, de lo que deberá remitir a esta Comisión Estatal las constancias documentales que acrediten el cumplimiento de este punto en plazo no mayor a 3 meses. QUINTA. Se designe a una persona servidora pública de alto nivel de decisión que fungirá como enlace con esta Comisión Estatal, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación. En tiempo de ser contestada En tiempo de ser contestada http://www.cegaipslp.org.mx/HV2023.nsf/nombre_de_la_vista/2F32B595E1B146C706258A9B0072D12F/$File/Recomendación+16-2023.pdf http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/79272093704B99F28625865D0009BB10/$File/Hipervínculo+88IIA.docx http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/79272093704B99F28625865D0009BB10/$File/Hipervínculo+88IIA.docx http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/79272093704B99F28625865D0009BB10/$File/H
ipervínculo+88IIA.docx Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 10/01/2024 10/01/2024 La Unidad de Seguimiento de Recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, informa que el recurso de impugnación lo establece el artículo 125 del Reglamento Interno de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, el que señala: Artículo 125. El recurso de impugnación procede en contra de las resoluciones definitivas que dicte la Comisión Estatal que ocasionen algún perjuicio a la víctima; contra la negativa de aceptación de la recomendación por parte de las autoridades; contra las recomendaciones cuando a juicio del interesado no se haya reparado debidamente la violación denunciada, o contra el deficiente o insuficiente cumplimiento de la recomendación. A su vez el artículo 126 del mismo ordenamiento establece el procedimiento que deberá observar el interesado, de acuerdo a lo siguiente: Artículo 126. Cuando se trate de negativa de aceptación de la recomendación, el visitador general notificará esta circunstancia al interesado para que manifieste lo que a su derecho convenga, haciéndole saber que cuenta con un plazo de 30 días naturales para que presente el recurso correspondiente. 2023 01/12/2023 31/12/2023 017/2023 3VQU-127/2023 2 AL DERECHO A LA VIDA; DERECHOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE SU LIBERTAD; DERECHO A LA LIBERTAD Y SEGURIDAD PERSONAL PRIMERA. Con la finalidad de que sea reparado de manera integral el daño ocasionado a V, VI1 VI2, VI3, se instruya a quien corresponda para que realice las acciones efectivas para su reparación conforme a los términos de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, así mismo se solicite a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Victimas la inscripción de las personas víctimas en el Registro Estatal de Víctimas a efecto de que, en el sólo caso que el Ayuntamiento, no cubra a satisfacción la reparación del daño a que tienen derecho las víctimas, tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral que establece la Ley Estatal de Víctimas, sin que el acceso a este beneficio exima a la Autoridad responsable de responder por la Reparación Integral del Daño. Envíe a esta Comisión Estatal las constancias documentales que acrediten el cumplimiento de este punto. SEGUNDA. En coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, se otorgue la atención psicológica y de tanatología que requieran VI1, VI2 y VI3, derivado de la afectación ocasionada por las violación grave a los derechos humanos que dieron origen a la presente Recomendación, la cual deberá brindarse por personal profesional especializado y de forma continua, atendiendo a su edad y necesidades específicas; la atención deberá brindarse gratuitamente, de forma inmediata y en un lugar accesible, con su consentimiento. Hecho lo anterior, deberán enviar a esta Comisión las constancias que acrediten su cumplimiento. TERCERA. Instruya a quien corresponda a efecto de que colabore con la Fiscalía General de Justicia en el Estado remitiendo copia de la presente recomendación a efecto de que obre dentro de la Carpeta de Investigación. CUARTA. Colaborar ampliamente con esta Comisión en el trámite e la denuncia administrativa que se promueva ante el Órgano Interno de Control o instancia competente de la Dirección General de Seguridad Pública Municipal de Santa María del Río, para que inicie, investigue y concluya los procedimientos administrativos que correspondan, por los actos u omisiones en que pudieron haber incurrido AR1, AR2, AR3 y demás funcionariado público responsable de atender lo estipulado en la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí respecto a la selección y contratación de personas para que se incorporen al estado de fuerza de la Dirección General de Seguridad Pública Municipal de Santa María del Rio; y se determine el grado de participación y la responsabilidad en que incurrieron. Lo que deberá enviar a esta Comisión Estatal. En tiempo de ser contestada En tiempo de ser contestada http://www.cegaipslp.org.mx/HV2023.nsf/nombre_de_la_vista/4E6D3B4B05C34C3B06258A9B0073BCBB/$File/Recomendación+17-2023.pdf http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/79272093704B99F28625865D0009BB10/$File/Hipervínculo+88IIA.docx http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/79272093704B99F28625865D0009BB10/$File/Hipervínculo+88IIA.docx http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/79272093704B99F28625865D0009BB10/$File/Hipervínculo+88IIA.docx Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 10/01/2024 10/01/2024 La Unidad de Seguimiento de Recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, informa que el recurso de impugnación lo establece el artículo 125 del Reglamento Interno de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, el que señala: Artículo 125. El recurso de impugnación procede en contra de las resoluciones definitivas que dicte la Comisión Estatal que ocasionen algún perjuicio a la víctima; contra la negativa de aceptación de la recomendación por parte de las autoridades; contra las recomendaciones cuando a juicio del interesado no se haya reparado debidamente la violación denunciada, o contra el deficiente o insuficiente cumplimiento de la recomendación. A su vez el artículo 1
26 del mismo ordenamiento establece el procedimiento que deberá observar el interesado, de acuerdo a lo siguiente: Artículo 126. Cuando se trate de negativa de aceptación de la recomendación, el visitador general notificará esta circunstancia al interesado para que manifieste lo que a su derecho convenga, haciéndole saber que cuenta con un plazo de 30 días naturales para que presente el recurso correspondiente. 2023 01/12/2023 31/12/2023 018/2023 1VQU-0296/2021 3 A LA VIDA, DERECHO A LA INTEGRIDAD Y SEGURIDAD PERSONAL PRIMERA. Con la finalidad de que sea reparado el daño instruya a quien corresponda para que realice las acciones efectivas para la reparación integral a las víctimas indirectas, entre ellas VI 1, y/o familiares directos de V1, quienes tengan derecho a la reparación integral del daño, conforme a los términos de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, así mismo se solicite a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas la inscripción de las personas víctimas en el Registro Estatal de Víctimas a efecto de que, en el sólo caso que el Ayuntamiento, no cubra a satisfacción la reparación del daño a la que tienen derecho las víctimas, las mismas tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral que establece la Ley Estatal de Víctimas, sin que el acceso a este beneficio exima a la autoridad responsable de responder por la Reparación Integral del Daño. Envíe a esta Comisión Estatal las constancias documentales que acrediten el cumplimiento de este punto. SEGUNDA. Como Garantía de No Repetición, realice acciones suficientes y necesarias en materia de Derechos Humanos, dirigidas a los elementos operativos de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Ciudad Fernández, en específico sobre derecho a la vida, a la integridad y seguridad personal, uso de la fuerza y armas de fuego, así como de la actuación policial como primer respondiente. Envié a esta Comisión Estatal las constancias con que se acredite su cumplimiento. TERCERA. Diseñe, elabore y someta aprobación un protocolo de actuación de la función policial, particularmente en lo que se refiere al uso de la fuerza pública y al uso racional de las armas de fuego, debiendo remitir a este Organismo Público Autónomo las constancias de cumplimiento. CUARTA. Colabore e instruya a la Unidad de Asuntos Internos, a fin de que, en ejercicio de sus facultades, integre y resuelva la investigación de los hechos, y en su caso, se determine la responsabilidad administrativa de AR1 y AR2 en razón de las consideraciones vertidas en la presente Recomendación, en el que se incluya a demás funcionarios públicos que pudieran estar involucrados con los hechos, investigación que deberá apegarse a una debida diligencia y visión de derechos humanos, y se aporte la información que al respecto le sea solicitada y tenga a su alcance. QUINTA. Instruya al personal a su cargo, a efecto de que se agregue copia de la presente Recomendación en los expedientes laborales y/o administrativos de AR1 y AR2. Envié a esta Comisión Estatal las constancias con que se acredite su cumplimiento. SEXTA. Se designe a una persona servidora pública de alto nivel de decisión que fungirá como enlace con esta Comisión Estatal, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación. En tiempo de ser contestada En tiempo de ser contestada http://www.cegaipslp.org.mx/HV2023.nsf/nombre_de_la_vista/E2B549E75FB5982B06258AA0006F5955/$File/Recomendación+18-2023.pdf http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/79272093704B99F28625865D0009BB10/$File/Hipervínculo+88IIA.docx http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/79272093704B99F28625865D0009BB10/$File/Hipervínculo+88IIA.docx http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/79272093704B99F28625865D0009BB10/$File/Hipervínculo+88IIA.docx Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 10/01/2024 10/01/2024 La Unidad de Seguimiento de Recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, informa que el recurso de impugnación lo establece el artículo 125 del Reglamento Interno de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, el que señala: Artículo 125. El recurso de impugnación procede en contra de las resoluciones definitivas que dicte la Comisión Estatal que ocasionen algún perjuicio a la víctima; contra la negativa de aceptación de la recomendación por parte de las autoridades; contra las recomendaciones cuando a juicio del interesado no se haya r
eparado debidamente la violación denunciada, o contra el deficiente o insuficiente cumplimiento de la recomendación. A su vez el artículo 126 del mismo ordenamiento establece el procedimiento que deberá observar el interesado, de acuerdo a lo siguiente: Artículo 126. Cuando se trate de negativa de aceptación d



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad78484B8A35F162BE06258AA000700BB4Creado el 01/10/2024 02:25:34 PM
Carátula de registroF37417E4F4358C2A06258AA0007012EBAutorcedh slp
RegistroD7DB786D03101BE406258AA000703481Tipo de documento1 Registro general




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Avenida Real de Lomas, 1015, piso 4, torre 2, Colonia Lomas 4ª sección, código postal 78216
San Luis Potosí, S.L.P. México
Teléfonos: (444) 825-1020 / 825-6468 / 825-2583 / 825-2584 / 246-3085 / 246-2086