Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocedh slp
Comisión Estatal de Derechos Humanos

Periodo
12 Diciembre2023

ObligaciónRelacionadas con Derechos Humanos.

Obligación específica.
Toda la información con que cuente, relacionada con hechos constitutivos de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, una vez determinados así por la autoridad competente, incluyendo, en su caso, las acciones de reparación del daño, atención a víctimas y de no repetición

A ) Artículo88

B ) FracciónII

C ) IncisoF


Registro general

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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Violaciones graves de derechos humanos LTAIPSLP88IIF En cumplimiento de esta fracción los Organismos de Protección de los Derechos Humanos organizarán toda la información con que cuenten, relacionada con hechos constitutivos de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, toda vez que hayan sido determinados por la autoridad competente; incluyendo en su caso, las acciones de reparación del daño, atención a víctimas y de no repetición
Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Número(s) de expediente(s) Autoridad competente que determinó la existencia de la violación o delito Descripción de las Acciones de reparación del daño Descripción de las Acciones de atención a víctimas Descripción de las Acciones de no repetición Tipo de documento que integra el expediente de violaciones graves o de lesa humanidad (catálogo) Hipervínculo a versión pública de cada documento que forme parte del expediente Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2023 01/12/2023 21/12/2023 0016/2023 Comisión Estatal de Derechos Humanos Con la finalidad de que sea reparado de manera integral el daño ocasionado a V, se instruya a quien corresponda para que realice las acciones efectivas para su reparación conforme a los términos de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, así mismo se solicite a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas la inscripción de la persona víctima en el Registro Estatal de Víctimas a efecto de que, en el sólo caso que el Ayuntamiento, no cubra a satisfacción la reparación del daño a que tiene derecho la víctima, tenga acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral que establece la Ley Estatal de Víctimas, sin que el acceso a este beneficio exima a la Autoridad responsable de responder por la Reparación Integral del Daño Con la finalidad de que sea reparado de manera integral el daño ocasionado a V, se instruya a quien corresponda para que realice las acciones efectivas para su reparación conforme a los términos de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, así mismo se solicite a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas la inscripción de la persona víctima en el Registro Estatal de Víctimas a efecto de que, en el sólo caso que el Ayuntamiento, no cubra a satisfacción la reparación del daño a que tiene derecho la víctima, tenga acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral que establece la Ley Estatal de Víctimas, sin que el acceso a este beneficio exima a la Autoridad responsable de responder por la Reparación Integral del Daño Como garantía de No Repetición respecto al derecho a la privacidad por actos u omisiones contrarias a la vida familiar o privada, realice las adecuaciones de la infraestructura del área de separos municipales, para evitar la exposición y/o exhibición de las personas detenidas, con ello asegurar el derecho a la privacidad y al honor Expediente http://www.cegaipslp.org.mx/HV2023.nsf/nombre_de_la_vista/2F32B595E1B146C706258A9B0072D12F/$File/Recomendación+16-2023.pdf Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 10/01/2024 10/01/2024 La Unidad de Seguimiento de Recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, informa que el recurso de impugnación lo establece el artículo 125 del Reglamento Interno de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, el que señala: Artículo 125. El recurso de impugnación procede en contra de las resoluciones definitivas que dicte la Comisión Estatal que ocasionen algún perjuicio a la víctima; contra la negativa de aceptación de la recomendación por parte de las autoridades; contra las recomendaciones cuando a juicio del interesado no se haya reparado debidamente la violación denunciada, o contra el deficiente o insuficiente cumplimiento de la recomendación. A su vez el artículo 126 del mismo ordenamiento establece el procedimiento que deberá observar el interesado, de acuerdo a lo siguiente: Artículo 126. Cuando se trate de negativa de aceptación de la recomendación, el visitador general notificará esta circunstancia al interesado para que manifieste lo que a su derecho convenga, haciéndole saber que cuenta con un plazo de 30 días naturales para que presente el recurso correspondiente. 2023 01/12/2023 21/12/2023 0017/2023 Comisión Estatal de Derechos Humanos Con la finalidad de que sea reparado de manera integral el daño ocasionado a V, VI1 VI2, VI3, se instruya a quien corresponda para que realice las acciones efectivas para su reparación conforme a los términos de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, así mismo se solicite a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Victimas la inscripción de las personas víctimas en el Registro Estatal de Víctimas a efecto de que, en el sólo caso que el Ayuntamiento, no cubra a satisfacción la reparación del daño a que tienen derecho las víctimas, tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral que establece la Ley Estatal de Víctimas, sin que el acceso a este beneficio ex Con la finalidad de que sea reparado de manera integral el daño ocasionado a V, VI1 VI2, VI3, se instruya a quien corresponda para que realice las acciones efectivas para su reparación conforme a los términos de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, así mismo se solicite a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Victimas la inscripción de las personas víctimas en el Registro Estatal de Víctimas a efecto de que, en el sólo caso que el Ayuntamiento, no cubra a satisfacción la reparación del daño a que tienen derecho las víctimas, tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral que establece la Ley Estatal de Víctimas, sin que el acceso a este beneficio ex Colaborar ampliamente con esta Comisión en el trámite e la denuncia administrativa que se promueva ante el Órgano Interno de Control o instancia competente de la Dirección General de Seguridad Pública Municipal de Santa María del Río, para que inicie, investigue y concluya los procedimientos administrativos que correspondan Expediente http://www.cegaipslp.org.mx/HV2023.nsf/nombre_de_la_vista/4E6D3B4B05C34C3B06258A9B0073BCBB/$File/Recomendación+17-2023.pdf Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 10/01/2024 10/01/2024 La Unidad de Seguimiento de Recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, informa que el recurso de impugnación lo establece el artículo 125 del Reglamento Interno de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, el que señala: Artículo 125. El recurso de impugnación procede en contra de las resoluciones definitivas que dicte la Comisión Estatal que ocasionen algún perjuicio a la víctima; contra la negativa de aceptación de la recomendación por parte de las autoridades; contra las recomendaciones cuando a juicio del interesado no se haya reparado debidamente la violación denunciada, o contra el deficiente o insuficiente cumplimiento de la recomendación. A su vez el artículo 126 del mismo ordenamiento establece el procedimiento que deberá observar el interesado, de acuerdo a lo siguiente: Artículo 126. Cuando se trate de negativa de aceptación de la recomendación, el visitador general notificará esta circunstancia al interesado para que manifieste lo que a su derecho convenga, haciéndole saber que cuenta con un plazo de 30 días naturales para que presente el recurso correspondiente. 2023 01/12/2023 21/12/2023 0018/2023 Comisión Estatal de Derechos Humanos Con la finalidad de que sea reparado el daño instruya a quien corresponda para que realice las acciones efectivas para la reparación integral a las víctimas indirectas, entre ellas VI 1, y/o familiares directos de V1, quienes tengan derecho a la reparación integral del daño, conforme a los términos de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, así mismo se solicite a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas la inscripción de las personas víctimas en el Registro Estatal de Víctimas a efecto de que, en el sólo caso que el Ayuntamiento, no cubra a satisfacción la reparación del daño a la que tienen derecho las víctimas, las mismas tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral que establece la Ley Estatal de Víctimas, sin que el acceso a este beneficio exima a la autoridad responsable de responder por la Reparación Integral del Daño Con la finalidad de que sea reparado el daño instruya a quien corresponda para que realice las acciones efectivas para la reparación integral a las víctimas indirectas, entre ellas VI 1, y/o familiares directos de V1, quienes tengan derecho a la reparación integral del daño, conforme a los términos de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, así mismo se solicite a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas la inscripción de las personas víctimas en el Registro Estatal de Víctimas a efecto de que, en el sólo caso que el Ayuntamiento, no cubra a satisfacción la reparación del daño a la que tienen derecho las víctimas, las mismas tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral que establece la Ley Estatal de Víctimas, sin que el acceso a este beneficio exima a la autoridad responsable de responder por la Reparación Integral del Daño Como Garantía de No Repetición, realice acciones suficientes y necesarias en materia de Derechos Humanos, dirigidas a los elementos operativos de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Ciudad Fernández, en específico sobre derecho a la vida, a la integridad y seguridad personal, uso de la fuerza y armas de fuego, así como de la actuación policial como primer respondiente Expediente http://www.cegaipslp.org.mx/HV2023.nsf/nombre_de_la_vista/E2B549E75FB5982B06258AA0006F5955/$File/Recomendación+18-2023.pdf Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 10/01/2024 10/01/2024 La Unidad de Seguimiento de Recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, informa que el recurso de impugnación lo establece el artículo 125 del Reglamento Interno de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, el que señala: Artículo 125. El recurso de impugnación procede en contra de las resoluciones definitivas que dicte la Comisión Estatal que ocasionen algún perjuicio a la víctima; contra la negativa de aceptación de la recomendación por parte de las autoridades; contra las recomendaciones cuando a juicio del interesado no se haya reparado debidamente la violación denunciada, o contra el deficiente o insuficiente cumplimiento de la recomendación. A su vez el artículo 126 del mismo ordenamiento establece el procedimiento que deberá observar el interesado, de acuerdo a lo siguiente: Artículo 126. Cuando se trate de negativa de aceptación de la recomendación, el visitador general notificará esta circunstancia al interesado para que manifieste lo que a su derecho convenga, haciéndole saber que cuenta con un plazo de 30 días naturales para que presente el recurso correspondiente. 2023 01/12/2023 21/12/2023 0019/2023 Comisión Estatal de Derechos Humanos Con la finalidad de que sea Reparado de manera Integral el daño ocasionado a V1 (víctima directa) y VI 1 (Víctima Indirecta), se instruya a personal a su cargo para que realice las acciones efectivas para su reparación conforme a los términos de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, así mismo se realice la inscripción de la persona victima en el Registro Estatal de Victimas a efecto de que tenga acceso al Fondo de Ayuda, asistencia y Reparación Integral que establece la Ley Estatal de Victimas Con la finalidad de que sea Reparado de manera Integral el daño ocasionado a V1 (víctima directa) y VI 1 (Víctima Indirecta), se instruya a personal a su cargo para que realice las acciones efectivas para su reparación conforme a los términos de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, así mismo se realice la inscripción de la persona victima en el Registro Estatal de Victimas a efecto de que tenga acceso al Fondo de Ayuda, asistencia y Reparación Integral que establece la Ley Estatal de Victimas Como Garantía de No Repetición y en concordancia con el Pronunciamiento de Cero Tolerancia a las Conductas de Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual, así como de toda forma de violencia contra las mujeres o cualquier acto que atente contra la dignidad e integridad de las personas emitido por esa Secretaría, gire las instrucciones por escrito a la instancia que corresponda, para que instaure un programa permanente de prevención al Hostigamiento Sexual y al Acoso Sexual en las Escuelas de Nivel Secundaria de la Zona Huasteca Norte que tenga por objeto difundir el marco normativo Internacional, Nacional y Local que garantizan el derecho de las mujeres y la niñas a una vida libre de violencia y el derecho al interés superior del niño, así como las instancias competentes para conocer de casos como el analizado en ésta Recomendación Expediente http://www.cegaipslp.org.mx/HV2023.nsf/nombre_de_la_vista/269F5581A5811A1906258A9F0072022E/$File/Recomendación+19-2023.pdf Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 10/01/2024 10/01/2024 La Unidad de Seguimiento de Recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, informa que el recurso de impugnación lo establece el artículo 125 del Reglamento Interno de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, el que señala: Artículo 125. El recurso de impugnación procede en contra de las resoluciones definitivas que dicte la Comisión Estatal que ocasionen algún perjuicio a la víctima; contra la negativa de aceptación de la recomendación por parte de las autoridades; contra las recomendaciones cuando a juicio del interesado no se haya reparado debidamente la violación denunciada, o contra el deficiente o insuficiente cumplimiento de la recomendación. A su vez el artículo 126 del mismo ordenamiento establece el procedimiento que deberá observar el interesado, de acuerdo a lo siguiente: Artículo 126. Cuando se trate de negativa de aceptación de la recomendación, el visitador general notificará esta circunstancia al interesado para que manifieste lo que a su derecho convenga, haciéndole saber que cuenta con un plazo de 30 días naturales para que presente el recurso correspondiente. 2023 01/12/2023 21/12/2023 0020/2023 Comisión Estatal de Derechos Humanos Con la finalidad de que sea reparado de manera integral el daño ocasionado a V1, se instruya a quien corresponda para que realice las acciones efectivas para su reparación conforme a los términos de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, así mismo se realice la inscripción de la persona víctima en el Registro Estatal de Víctimas a efecto de que tenga acceso al Fondo de Ayuda, asistencia y Reparación Integral que establece la Ley Estatal de Víctimas Con la finalidad de que sea reparado de manera integral el daño ocasionado a V1, se instruya a quien corresponda para que realice las acciones efectivas para su reparación conforme a los términos de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, así mismo se realice la inscripción de la persona víctima en



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadCEC5ACA2C16E4B9B06258AA000747C85Creado el 01/10/2024 03:13:28 PM
Carátula de registroA7D4865B920D3DBE06258AA00074860DAutorcedh slp
RegistroDD0C55D51CA956BF06258AA000749734Tipo de documento1 Registro general




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