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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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Sujeto Obligado | | pgje slp |
| | Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí. | | | |
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Periodo | |
10 Octubre | | 2024 |
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Obligación | | Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan |
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Obligación específica. | | | | | |
| | Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables. |
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A ) Artículo | | 84 | | | |
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B ) Fracción | | V | | | |
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C ) Inciso | | | | | |
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Registro general |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: LTAIPSLP84V.xlsx |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2024.nsf/nombre_de_la_vista/021098E60A7BF8D006258BCF000AD8E8/$File/LTAIPSLP84V.xlsx |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Estructura Orgánica LTAIPSLP84V Se deberá publicar la estructura vigente, es decir, la que está en operación en el sujeto obligado y ha sido aprobada y/o dictaminada por la autoridad competente. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Denominación del área Denominación del puesto (Redactados con perspectiva de género) Denominación del cargo (de conformidad con el nombramiento otorgado) Área de adscripción inmediata superior Denominación de la norma que establece atribuciones, responsabilidades y/o funciones y el fundamento legal (artículo y/o fracción) Atribuciones, responsabilidades y/o funciones, según sea el caso (Redactadas con perspectiva de género) Hipervínculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en su caso (Redactados con perspectiva de género) Por cada área, en su caso, incluir el número total de personas prestadoras de servicios profesionales o miembros Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de actualización Nota
2024 01/10/2024 31/10/2024 Fiscalía General del Estado Fiscal General del Estado Fiscal General del Estado Despacho del Fiscal General "Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí ARTÍCULO 19. Titularidad. La Fiscalía General estará a cargo del Fiscal General, quien ejercerá la titularidad de la misma a fin
de garantizar su autonomía y cumplir con las responsabilidades que determina la Constitución, la
presente Ley y demás disposiciones normativas., " I. Emitir la Política de Persecución Penal y los criterios generales y prioridades en la investigación de los delitos y el ejercicio de la acción penal; y coadyuvar en la definición de la política criminal del Estado; II. Autorizar el desistimiento de la acción penal en los casos que legalmente proceda, así como las formas de terminación anticipada de la investigación y la aplicación de los criterios de oportunidad; III. Emitir los lineamientos para el uso de las facultades discrecionales del Ministerio Público y el uso de las soluciones alternas y del procedimiento abreviado, conforme a criterios de racionalidad administrativa y eficacia; IV. Emitir los reglamentos, acuerdos generales y demás disposiciones necesarias para la organización de las diversas dependencias de la Fiscalía General; V. Crear unidades integrales o administrativas distintas a las consideradas en el Reglamento, cuando por necesidades del servicio se requieran, así como Fiscalías Especializadas para la investigación y persecución de ilícitos específicos que, por su trascendencia, interés y características sociales así lo ameriten; VI. Designar y remover a los servidores públicos de la Fiscalía General que ocupen los cargos de titulares de los órganos de la Fiscalía señalados en este ordenamiento o sus reglamentos, excepto en aquellos casos que la Constitución o esta Ley establezcan una regla especial; VII. Garantizar la independencia de los Fiscales; VIII. Proponer al Ejecutivo Estatal los proyectos de iniciativas de ley o de las modificaciones legislativas en el ámbito de su competencia, necesarias para la exacta observancia de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Estatal, y las leyes que de ellas emanen; IX. Comparecer ante el Congreso del Estado, a citación de éste, para informar cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a las actividades de la Fiscalía General. En estas comparecencias y bajo su responsabilidad, podrá reservarse la información que ponga en riesgo alguna investigación, o aquella que conforme a la ley se encuentre sujeta a reserva; X. Comparecer ante la Legislatura del Estado para rendir informe anual de actividades de la Fiscalía General del Estado, dentro de los primeros tres meses del año posterior a aquel que se informa; XI. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la Fiscalía General elaborado por el o la Director[a] General de Administración; XII. Presentar el Proyecto de Presupuesto anual de la Fiscalía General a la Secretaría de Finanzas en los términos de la legislación aplicable XIII. Fomentar entre el personal de la Fiscalía General la promoción, respeto, protección y garantía de los Derechos Humanos con perspectiva de género, así como el respeto al interés superior de la niñez y derechos de víctimas; XIV. Llevar las relaciones institucionales con la Administración Pública Federal, las Fiscalías Generales de las Entidades Federativas y cualquier otra dependencia, entidad u órgano de los tres niveles de gobierno o internacionales; XV. Celebrar convenios de colaboración y coordinación con la Procuraduría General de la República, y las demás Procuradurías y Fiscalías de las entidades federativas, para el mejor cumplimiento de la procuración de justicia, de conformidad con lo establecido en la Constitución; XVI. Celebrar acuerdos, bases de colaboración, convenios y demás instrumentos jurídicos con autoridades federales, estatales, y con los municipios integrantes de la Entidad, así como con las organizaciones de los sectores social y privado, para el cumplimiento de sus fines; XVII. Desarrollar las actividades específicas que se le asignen como integrante de los Sistemas Nacional y Estatal de Seguridad Pública, para el cumplimiento de sus fines; XVIII. Representar al Estado en todos los asuntos que revistan interés público o que atañan a éste en la materia penal; XIX. Establecer las comisiones, consejos, comités internos, grupos y demás instancias colegiadas para el buen funcionamiento de la Fiscalía General, así
como designar a los integrantes de los mismos y a los representantes de la Fiscalía General en los órganos colegiados en que participe la Institución, y XX. Las demás que establezcan las leyes http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024.nsf/nombre_de_la_vista/21E80DA60EF7282806258B8700558DC8/$File/HIPERVÍNCULO+AL+PERFIL+O+REQUERIMIENTO+FISCAL+GENERAL.docx 0 Dirección de Recursos Humanos 07/11/2024 Sin notas que reportar en el mes que se informa
2024 01/10/2024 31/10/2024 Vicefisclía Júrídica Vicefiscal Jurídico-a Vicefiscal Jurídica Despacho del Fiscal General "Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí ARTÍCULO 50. Atribuciones de la Vicefiscalía Jurídica. Al frente de la Vicefiscalía Jurídica habrá un Vicefiscal Jurídico, quien será nombrado y removido
libremente por el Fiscal General del Estado, y tendrá las siguientes atribuciones: I. Realizar la defensa jurídica de la institución ante cualquier instancia, y representar jurídicamente
al Fiscal General del Estado, ante las autoridades administrativas, laborales y judiciales; II. Elaborar los informes, desahogar requerimientos, interponer los recursos y, realizar las demás
actuaciones que resulten procedentes, cuando el Fiscal General sea señalado como autoridad
responsable en los Juicios de Amparo, en términos de lo dispuesto por la Ley de Amparo,
Reglamentaria de los artículos, 103, y 107, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; III. Formular las querellas y denuncias por hechos probablemente constitutivos de delito, que
afecten a la Fiscalía General del Estado, así como otorgar el perdón cuando éste proceda, con la
debida aprobación del Fiscal General del Estado; IV. Representar los intereses de la Fiscalía General del Estado, en las controversias judiciales, o
ante el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, que generen o planteen directamente la víctima u
ofendido, y los afectados o terceros, en relación con determinaciones o resoluciones dictadas con
motivo de sus atribuciones en la función de investigación y persecución de los delitos del orden
común; V. Dictaminar en materia laboral, sobre la procedencia de terminación de los efectos del
nombramiento de los servidores públicos de la Fiscalía General del Estado, a excepción del
personal de la policía y pericial; VI. Revisar los aspectos jurídicos de los convenios y contratos que celebre la Fiscalía General del
Estado, y demás instrumentos que afecten el presupuesto de la institución; VII. Desahogar las consultas que en el ámbito de su competencia le formulen las Unidades
Administrativas de la Fiscalía General; VIII. Formular anteproyectos de iniciativas de leyes o de adecuaciones legales que incidan en el
ámbito de atribuciones de la Fiscalía General; IX. Realizar estudios jurídicos sobre las iniciativas de leyes o de adecuaciones legislativas que se
presenten en el Congreso del Estado, y que tengan relación con las funciones de la Fiscalía
General, así como darle seguimiento a las mismas, en coordinación con la unidad administrativa
competente; X. Identificar, clasificar y analizar las leyes, reglamentos, manuales, instructivos, circulares y demás
normatividad institucional vigente, para diseñar y proponer al Fiscal General del Estado los
proyectos de reforma, adición, derogación, o abrogación de los mismos, con el objeto de regular la
actuación de los Agentes Fiscales, de la Policía Investigadora y peritos, recabando la opinión de las
áreas involucradas, y validar el marco jurídico de los manuales administrativos; XI. Sistematizar la normatividad e instrumentos convencionales suscritos por la Fiscalía General del
Estado; XII. Elaborar las propuestas de reforma a la Ley Orgánica, y a los diversos reglamentos, y
someterlas a consideración del Fiscal General del Estado; XIII. Revisar las bases de coordinación y convenios de colaboración que celebre la Fiscalía General
con Autoridades Federales, de la Ciudad de México, Estatales y Municipales, así como con
organizaciones de los sectores social y privado, conjuntamente con las unidades administrativas
que los propongan, y
XIV. Las demás que le confieran la presente Ley, su Reglamento, y el Fiscal General del Estado,
mediante el Acuerdo General que corresponda. " "I. Asumir la representación del Titular de la Fiscalía General, en los juicios que se promuevan en contra de este y
que tengan su origen en acciones realizadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión; II. Ejercer la representación y defensa de los intereses legales y patrimoniales de la Fiscalía General, ejerciendo las
acciones o excepciones y defensas legales pertinentes en los juicios de que se trate; III. Fijar, sistematizar y difundir criterios de interpretación y aplicación de las disposiciones jurídicas que normen la
actividad y funciones de la Fiscalía General; IV. Suscribir, en representación del Fiscal General, escritos y promociones ante autoridades jurisdiccionales y
administrativas, así como desahogar los trámites relativos a casos urgentes respecto a términos, interposición de
recursos y recepción de toda clase de notificaciones, con excepción de los casos de facultades exclusivas o de
suplencia, previstos en las disposiciones legales aplicables o en el presente Reglamento Interno; V. Coordinar y participar en la defensa jurídica de los asuntos en que sea parte la Institución y representar
jurídicamente al Fiscal General del Estado, ante las autoridades administrativas, judiciales y laborales; VI. Substanciar y dictar los acuerdos relativos a los recursos y procedimientos cuya resolución corresponda dictar al
Fiscal General, sometiendo a consideración del mismo los proyectos respectivos, salvo excepción legal o
acuerdo delegatorio de facultades; asimismo, someter a su consideración las promociones, informes y demás
escritos que el mismo deba formular o responder a las autoridades jurisdiccionales; VII. Revisar las bases y requisitos legales a que deben sujetarse los actos jurídicos que celebre el Fiscal General; VIII. Revisar en el ámbito de su competencia, convenios, acuerdos, contratos, bases de coordinación y cualquier otro
instrumento jurídico a celebrar con dependencias o entidades de la administración pública federal, estatal o
municipal, así como con los sectores público y privado, para el desarrollo y operación de los programas y
acciones de la Fiscalía General; IX. Someter a la consideración del Fiscal General, proyectos de leyes, decretos, Reglamentos, acuerdos y circulares,
así como de otros instrumentos jurídicos que el mismo le encomiende; X. Establecer los procedimientos para la compilación y sistematización de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y
demás relacionados con la competencia de la Fiscalía General; XI. Habilitar a los servidores públicos adscritos a la Fiscalía que se autoricen para la práctica de notificaciones, y
XII. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables, el presente Reglamento Interno o el Fiscal
General" http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024.nsf/nombre_de_la_vista/84582DD9886A89F306258B87005259FA/$File/HIPERVÍNCULO+AL+PERFIL+O+REQUERIMIENTO+VICEFISCAL,+FISCAL+ESPECIALIZADO++Y+DIRECTOR+GENERAL+.docx 0 Dirección de Recursos Humanos 07/11/2024 Sin notas que reportar en el mes que se informa
2024 01/10/2024 31/10/2024 Dirección Jurídica Director-a jurídico-a Director jurídico Vicefiscalía Jurídica "Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí ARTÍCULO 51. Integración de la Vicefiscalía Jurídica La Vicefiscalía Jurídica se integrará por una Dirección Jurídica, una Dirección de Derechos
Humanos y una Dirección de Transparencia y Acceso a la Información, cuyos titulares tendrán las
atribuciones y obligaciones que se señalen en la presente Ley y su Reglamento. Reglamento de la Fiscalía General del Estado: Artículo 15. Estructura de la Vicefiscalía Jurídica
El Vicefiscal Jurídico para el ejercicio de las facultades y obligaciones que le confiere la Ley Orgánica y este Reglamento
Interno, se auxiliara con las áreas siguientes: I. Dirección Jurídica; II. Dirección de Derechos Humanos, y
III. Dirección de Transparencia y Acceso a la Información. Las ausencias temporales del Vicefiscal Jurídico, no mayores a 30 días hábiles, serán suplidas por los titulares de las
Direcciones, en el orden de prelación, arriba descrito, previo acuerdo del Fiscal General. Artículo 16. Dirección Jurídica
La Dirección Jurídica, estará a cargo de un Director, quien será nombrado y removido libremente por el Fiscal General; fungirá como el órgano encargado de atender los asuntos jurídicos que sean competencia de la Vicefiscalía Jurídica y
además de las atribuciones generales contempladas en la Ley Orgánica y en este Reglamento Interno" "I. Acordar con el Vicefiscal Jurídico los asuntos de su competencia; II. Elaborar y someter a consideración del Vicefiscal Jurídico, los informes, desahogo de requerimientos, los
recursos, y realizar demás actuaciones que resulten procedentes cuando el Fiscal General o algún directivo de la
Institución, sean señalados como responsables en los juicios de Amparo, en términos de lo dispuesto por la Ley
de Amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 Constitucionales; III. Formular y someter a consideración del Vicefiscal Jurídico las demandas de amparo, recursos y demás
actuaciones que resulten procedentes en términos de la Ley de la materia; IV. Fungir como representante legal y formular los recursos que procedan en la tramitación de los mismos; V. Desahogar las consultas que en el ámbito de su competencia le formulen las unidades administrativas de la
Fiscalía General del Estado; VI. Elaborar los e |
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