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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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Sujeto Obligado |  | pmc slp |
 |  | Partido Movimiento Ciudadano |  |  |  |
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Periodo |  |
09 Septiembre |  | 2024 |
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Obligación |  | Los montos de financiamiento público otorgados mensualmente, en cualquier modalidad, a sus órganos, estatales y municipales, así como los descuentos correspondientes a sanciones |
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Obligación específica. |  |  |  |  |  |
 |  | Los montos de financiamiento público otorgados mensualmente, en cualquier modalidad, a sus órganos, estatales y municipales. |
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A ) Artículo |  | 90 |  |  |  |
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B ) Fracción |  | XXV |  |  |  |
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C ) Inciso |  | A |  |  |  |
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Registro general |
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 |  | Para Consultar el documento |  |  |  |
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Acceso directo: CG-2025-ENE-10_merged.pdf |
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Hipervinculo |  |  |  |  |  |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2024.nsf/nombre_de_la_vista/0D0EC65C1E03075706258C6D0074499A/$File/CG-2025-ENE-10_merged.pdf |
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Visor de Datos abiertos |  | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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CG/2025/ENE/10 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL CONSEJO GENERAL DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA LA DISTRIBUCIÓN Y CALENDARIZACIÓN DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA LAS PRERROGATIVAS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS CON REGISTRO E INSCRIPCIÓN VIGENTE ANTE ESTE ORGANISMO ELECTORAL, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTICINCO. A N T E C E D E N T E S
I. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto mediante el cual fueron reformados, adicionados y derogados diversos preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en materia política-electoral, en las que se incluyeron modificaciones en la estructura, atribuciones y objetivos de esta autoridad electoral, y la última reforma publicada a esta legislación data del 20 de diciembre de 2024. II. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), legislación que presenta su última reforma el 14 de octubre de 2024. III. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Partidos Políticos (LGPP), aprobada por el H. Congreso de la Unión el 15 de mayo de 2014, legislación que presenta su última reforma el 2 de marzo de 2023. Página 2 de 23
IV. El 26 de junio de 2014, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto 0607 por medio del cual se reformaron artículos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí (CPSLP), en materia político-electoral, la cual presenta su última reforma el 22 de diciembre de 2024. V. El 25 de febrero de 2016, el H. Congreso del Estado aprobó la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado y Municipio de San Luis Potosí, cuya última reforma se realizó con fecha 1 de septiembre de 2023. VI. El 6 de noviembre de 2015 en sesión extraordinaria, fue aprobado el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) por el que se ejerce la facultad de atracción y se aprueban los Lineamientos para el ejercicio del derecho que tienen los otrora partidos políticos nacionales para optar por el registro como partido político local, establecido en el artículo 95, párrafo 5 de la ley general de partidos políticos”. VII. El 28 de septiembre de 2022, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto 0392 por el que se expide la Ley Electoral del Estado del San Luis Potosí (LEE), abrogando la Ley Electoral del Estado publicada mediante el Decreto Legislativo número 0613, el treinta de junio de dos mil catorce; legislación que presenta su última reforma el 22 de diciembre de 2024. VIII. El 29 de julio de 2023, fue publicado en el Periódico Oficial del Estado, el decreto 0797 por medio del cual se reformaron lo artículos 6° en su fracción XLII, 51,157 en su primer párrafo, 255 en su primer párrafo, 257 en su primer párrafo y 321 de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí. Página 3 de 23
IX. El 12 de octubre del 2023, fue publicado en el Periódico Oficial del Estado, el decreto 0849, por medio del cual se reforma el inciso c) en la fracción I del artículo 156, de la Ley Electoral del Estado, quedando de la siguiente manera: Artículo 156. I. a)
y b)
c)
Las cantidades que, en su caso, se determinen para cada partido, serán entregadas en ministraciones mensuales dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes al calendario presupuestal que se apruebe anualmente. X. El 10 de enero de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente y que asciende a $108.57 (Ciento ocho pesos 57/100 m.n.), calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Este valor entró en vigor el 1 de febrero de 2024. XI. El 04 de septiembre de 2024, el Lic. Alfredo Cid García, Secretario Técnico Normativo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, dio respuesta al oficio CEEPC/SE/3063/2024, relativo a la solicitud del número total de ciudadanía inscrita en el padrón electoral con corte al mes de julio de 2024, siendo la cantidad de 2,228,923 de personas inscritas en el Padrón Electoral de la Entidad. XII. El 11 de octubre del 2024, el Consejo General del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, en sesión extraordinaria aprobó el presupuesto para el financiamiento público de los partidos políticos
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registrados o inscritos ante este Organismo Electoral durante el ejercicio
fiscal 2025. XIII. El 16 de octubre del 2024, el Consejo General del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana aprobó el Acuerdo identificado como CG/2024/OCT/349, relativo a la pérdida de registro del partido político local denominado Conciencia Popular, en términos de lo dispuesto en los artículos 179 fracción IV, 184 y 185 de La Ley Electoral del Estado. XIV. El 16 de octubre del 2024, el Consejo General del CEEPAC aprobó el Acuerdo identificado como CG/2024/OCT/350, relativo a la pérdida de registro del partido político local denominado Movimiento Laborista San Luis Potosí, en términos de lo dispuesto en los artículos 179 fracción IV, 184 y 185 de La Ley Electoral del Estado. XV. El 16 de octubre del 2024, el Consejo General del CEEPAC aprobó el Acuerdo identificado como CG/2024/OCT/351, relativo a la pérdida de registro del partido político local denominado Encuentro Solidario San Luis Potosí, en términos de lo dispuesto en los artículos 179 fracción IV, 184 y 185 de La Ley Electoral del Estado. XVI. El 26 de noviembre del 2024, el Consejo General del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana aprobó el Acuerdo identificado como CG/2024/NOV/352, relativo a la procedencia de la solicitud de registro del otrora Partido Político Nacional Partido de la Revolución Democrática, como partido político local, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Partidos Políticos y los lineamientos para el ejercicio del derecho que tienen los otrora partidos políticos nacionales para optar por el registro como partido
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político local, establecido en el artículo 95 párrafo 5 de la Ley General de
Partidos Políticos. XVII. El 26 de diciembre del 2024, fue publicado en el Periódico Oficial del Estado, el decreto 0037, relativo al Presupuesto de Egresos del Estado de San Luis Potosí para el Ejercicio Fiscal 2025, mismo que en su artículo 7, dispone lo siguiente: Para cumplir con lo dispuesto por la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, las erogaciones asignadas a las autoridades electorales y partidos políticos, incluidas las previsiones para incrementos salariales, prestaciones económicas, repercusiones por concepto de seguridad social, el pago de las obligaciones de cualquier índole que se deriven de resoluciones definitivas emitidas por autoridad competente y demás asignaciones derivadas de compromisos laborales y servicios básicos para su operación, suman la cantidad de $244,785,562, distribuidos conforme a lo siguiente: para gasto ordinario del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana $74,680,816; para dar cumplimiento al Artículo 42 de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí $4,943,725, y para las prerrogativas de Ley, que incluyen el financiamiento a partidos y agrupaciones políticas $165,161,021. Al tenor de los antecedentes que preceden; y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Que el artículo 116, fracción IV, inciso g) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que en las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral se deberá garantizar que los partidos políticos reciban, en forma equitativa, financiamiento público para sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos
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electorales. SEGUNDO. Que el artículo 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales. Por su parte, el párrafo primero, del Apartado C de la Base citada, numerales 1, 10 y 11, dispone que, en las entidades federativas, las elecciones locales estarán a cargo de Organismos Públicos Locales en los términos que señala la propia Constitución, y que ejercerán funciones en materia de derechos y acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos, así como todas las no reservadas al Instituto Nacional Electoral y las que determine la Ley. TERCERO. Que el artículo 98, párrafos 1 y 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que los Organismos Públicos Locales Electorales, como lo es este Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí, están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios; gozarán de autonomía en sus decisiones, en los términos previstos en la Constitución, la Ley en cita, las constituciones y leyes locales; serán profesionales en su desempeño; se regirán por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad ; y son autoridad en la materia electoral, en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de referencia y las leyes locales correspondientes. CUARTO. Que los artículos 31 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí y 35 de la Ley Electoral de la propia entidad federativa, establecen que el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana es un organismo de carácter permanente, autónomo, independiente en sus decisiones y
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funcionamiento; con personalidad jurídica y patrimonio propios; encargado de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y reglamentarias de la materia electoral; de preparar, desarrollar y vigilar los procesos electorales estatales y municipales; así como los procesos de consulta ciudadana; integrado conforme lo dispone la Ley respectiva. QUINTO. Que el artículo 37 de la Constitución Política del estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, señala que, con las prerrogativas y derechos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos con registro nacional o estatal tienen derecho a participar en los procesos electorales que se lleven a cabo en el estado, siempre y cuando observen lo dispuesto por las leyes federales y locales en la materia. Para conservar el registro e inscripción que da acceso a las prerrogativas económica en el estado, los partidos políticos deberán obtener por lo menos el tres por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones locales, ya sea para la elección del Poder Ejecutivo, o Poder Legislativo, en el último proceso electoral. SEXTO. Que de conformidad con el artículo 49, fracción I, inciso a), de la Ley Electoral del Estado, señala que el Consejo General del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana tiene la facultad de dictar las previsiones normativas y procedimentales necesarias, para hacer efectivas las disposiciones de la propia Ley. SÉPTIMO. Que el artículo 49, fracción III, inciso d) de la Ley Electoral del Estado, señala que el Consejo General del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana tiene la atribución de hacer las asignaciones de financiamiento público a los partidos políticos, en términos de los artículos 152 y 156 de la Ley en cita, de conformidad con las reglas previstas. Página 8 de 23
OCTAVO. Que los artículos 26, párrafo 1, inciso d) de la Ley General de Partidos Políticos, y 152, fracción IV de la Ley Electoral del Estado establecen como derecho de los partidos políticos, utilizar las franquicias postales y telegráficas que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones. NOVENO. Que el artículo 96, fracción V de la Ley Electoral del Estado, dispone que la Unidad de Prerrogativas y Partidos Políticos, tiene la atribución de llevar a cabo los trámites necesarios para que los partidos políticos estatales puedan disponer de las franquicias postales y telegráficas. DÉCIMO. El artículo 152 de la Ley Electoral del Estado, determina que las prerrogativas a las que tienen derecho los partidos políticos en el estado son las siguientes: l. Tener acceso a radio y televisión en los términos de la Constitución Federal y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; II. Participar, en los términos de la Ley General de Partidos Políticos y esta Ley, del financiamiento público correspondiente para sus actividades; III. Gozar del régimen fiscal que se establece en la Ley General de Partidos Políticos y en las leyes de la materia, y
IV. Usar las franquicias postales y telegráficas que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones. DÉCIMO PRIMERO. Que el artículo 154 de la Ley Electoral del Estado señala que los partidos políticos tienen derecho a recibir, para desarrollar sus actividades, financiamiento público que se distribuirá de manera equitativa. DÉCIMO SEGUNDO. Que el artículo 158 de la Ley Electoral del Estado, establece que los partidos políticos que en el Estado hubieren obtenido su registro con fecha
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posterior a la última elección, o aquellos que habiendo conservado registro legal no cuenten con representación en el Congreso del Estado, tendrán derecho a que se les otorgue financiamiento público conforme a las bases siguientes: I. Se le otorgara a cada partido político el dos por ciento del monto que por financiamiento total les corresponda a los partidos políticos con registro o inscripción para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes a que se refiere el artículo anterior, así como, en el año de la elección de que se trate, el financiamiento para gastos de campaña que corresponda con base en lo dispuesto por fracción II del artículo 156, y
II. Participaran del financiamiento público para actividades específicas como entidades de interés público sólo en la parte que se distribuya en forma igualitaria. Las cantidades a que se refiere la fracción I del articulo 156 serán entregadas en la parte proporcional que corresponda a la anualidad, a partir de la fecha en que surta efectos el registro y tomando en cuenta el calendario presupuestal aprobado para el año. DÉCIMO TERCERO. Se establece que el artículo 158, fracciones I y II de la Ley Electoral del Estado es aplicable al Partido de la Revolución Democrática San Luis Potosí, toda vez que dicho instituto político obtuvo su registro local con posterioridad al último Proceso Electoral Local, además de no contar con representación en el Congreso del Estado, tal y como lo señala el numeral citado anteriormente. DÉCIMO CUARTO. Que los artículos 51 de la Ley General de Partidos Políticos y 156 de la Ley Electoral de Estado señalan que los partidos políticos inscritos y registrados ante el Consejo tendrán derecho al financiamiento público de sus
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actividades, estructura, sueldos y salarios, independientemente de las demás prerrogativas otorgadas en esta Ley, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley General de Partidos Políticos y la Ley, de acuerdo con lo siguiente: l. Para el sostenimiento de actividades ordinarias p |
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