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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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Sujeto Obligado | | pgje slp |
| | Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí. | | | |
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Periodo | |
12 Diciembre | | 2024 |
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Obligación | | Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos. |
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Obligación específica. | | | | | |
| | El listado de servidores públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción y la disposición. |
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A ) Artículo | | 84 | | | |
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B ) Fracción | | XXIII | | | |
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C ) Inciso | | | | | |
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Registro general |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: LTAIPSLP84XXIII.xlsx |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2024.nsf/nombre_de_la_vista/0E3D5FECED83E22906258C0A0078A959/$File/LTAIPSLP84XXIII.xlsx |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Sanciones administrativas a las personas servidoras públicas LTAIPSLP84XXIII La información correspondiente a las sanciones administrativas definitivas que, en su caso, han sido emitidas en contra de los(as) servidores(as) públicos(as) y/o personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión y/o ejerzan actos de autoridad en el sujeto obligado, por los órganos de control o instancias correspondientes, con fundamento en la normatividad que aplique según la naturaleza jurídica de cada sujeto obligado. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Nombre(s) de la persona servidora pública Primer apellido de la persona servidora pública Segundo apellido de la persona servidora pública ESTE CRITERIO APLICA A PARTIR DEL 01/04/2023 -> Sexo (catálogo) Clave o nivel del puesto Denominación del puesto (de acuerdo con el catálogo que en su caso regule la actividad del sujeto obligado) (Redactados con perspectiva de género) Denominación del cargo Denominación del área de adscripción de la persona servidora pública Tipo de sanción Temporalidad de la sanción Orden jurísdiccional de la sanción (catálogo) Autoridad sancionadora Número de expediente Fecha de resolución en la que se aprobó la sanción Causa de la sanción Denominación de la normatividad infringida Artículo de la normatividad infringida Fracción de la normatividad infringida Fecha de inicio del procedimiento administrativo (día/mes/año) Fecha de conclusión del procedimiento administrativo (día/mes/año) Hipervínculo a la resolución de aprobación de la sanción Hipervínculo a la versión pública del sistema de registro de sanciones correspondiente Monto de la indemnización establecida Monto de la indemnización efectivamente cobrada Fecha de cobro de la indemnización (día/mes/año) Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de actualización Nota
2024 01/12/2024 31/12/2024 No se generó No se generó No se generó Hombre 0 No se generó No se generó No se generó No se generó No se generó Estatal No se generó 0 00/00/0000 No se generó No se generó 0 0 00/00/0000 00/00/0000 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024Dos.nsf/nombre_de_la_vista/704F172266686B8506258BAF005E93C5/$File/LEYENDA+SANCIONES+CHJ.docx https://rsps.gob.mx/Sancionados/main.jsp;jsessionid=a8a00884ddea98b39c19635d9f33 0 0 00/00/0000 COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA 06/01/2025 Este sujeto obligado sí está facultado para generar la información requerida. De conformidad a lo establecido en los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí, en el período reportado no se generaron sanciones administrativas que reportar, lo anterior al no actualizarse las hipótesis normativas establecidas en los arábigos 74, 76, 205 y demás relativos y aplicables de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de San Luis Potosí por lo que el formato fue llenado a fin de respetar el formato de celdas, en el siguiente sentido: En las columnas D, E, F, I, J, K, L, M, O, R, y S; se estableció la leyenda “no se generó”; en la columna G y N se eligió una opción ya predeterminada por el formato, en las Columnas H, P, T, U, Z y AA se eligió el número 0; y en las columnas Q, V, W y AB se estableció 00/00/0000 cuando no establece fecha. A continuación se transcriben los artículos señalados con anterioridad. LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. ARTÍCULO 36. Comisión de Honor y Justicia. La facultad de orientar y corregir disciplinariamente a los agentes de la Policía, corresponde al superior jerárquico en los términos de esta Ley, de su Reglamento, y del Reglamento Interior de la Policía Investigadora; tomando en consideración la jerarquía del infractor, antecedentes, comportamiento y las circunstancias concurrentes; debiendo integrarse a su expediente las sanciones que se le impongan. La Comisión de Honor y Justicia es competente para conocer de los conflictos derivados de la relación administrativa existente, entre los agentes de la Policía a que se hagan acreedores con motivo del incumplimiento de sus funciones u obligaciones, dicha Comisión deberá además conocer y dictaminar sobre la actuación y comportamiento de los agentes de la policía, y aplicar las sanciones disciplinarias siguientes: I. Amonestación; II. Arresto hasta por treinta y seis horas; III. Suspensión temporal de funciones hasta por noventa días, y IV. Remoción o cese del servicio. Las sanciones previstas en las fracciones I y II podrán ser aplicadas por el superior inmediato del agente; las establecidas en las fracciones III y IV exclusivamente por la Comisión de Honor y Justicia. El procedimiento ante la Comisión de Honor y Justicia se sujetará a las formalidades estipuladas en el Reglamento Interno de la Fiscalía General, sin perjuicio de lo previsto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, y demás leyes aplicables. La Comisión de Honor y Justicia, sesionará por lo menos una vez al mes. ARTÍCULO 37. La Comisión de Honor y Justicia de la Fiscalía General del Estado, se integrará por: I. Un presidente, que será el Fiscal General, o quien designe en su lugar; II. Un Secretario, que será el Contralor Interno, o a quien designe en su lugar, y III. Tres vocales, que serán nombrados en los términos del Reglamento Interior de la Policía Investigadora. Los cargos de los integrantes de la Comisión de Honor y Justicia son honoríficos. LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSÍ. ARTÍCULO 74. En los casos de responsabilidades administrativas por faltas de las catalogadas como no graves, las contralorías o los órganos internos de control impondrán las sanciones administrativas siguientes: I. Amonestación privada o pública; II. Suspensión del empleo, cargo o comisión; III. Destitución del empleo, cargo o comisión, y IV. Inhabilitación temporal
para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas. Las contralorías y los órganos internos de control podrán imponer una o más de las sanciones administrativas señaladas en este artículo, siempre y cuando sean compatibles entre ellas y de acuerdo a la trascendencia de la falta administrativa no grave. La suspensión del empleo, cargo o comisión que se imponga por las contralorías o los órganos internos de control, podrá ser de uno a treinta días naturales y serán ejecutadas por el titular o servidor público competente del ente público correspondiente. En caso de que las contralorías o los órganos internos de control impongan como sanción la inhabilitación temporal, ésta no será menor de tres meses ni podrá exceder de un año y serán ejecutadas en los términos de la resolución dictada. ARTÍCULO 76. Corresponde a las contralorías o a los órganos internos de control imponer las sanciones por faltas administrativas no graves, y ejecutarlas o proveer las instrucciones conducentes a su ejecución. Las contralorías o los órganos internos de control podrán abstenerse de imponer la sanción que corresponda siempre que el servidor público: I. No haya sido sancionado previamente por la misma falta administrativa no grave, y II. No haya actuado de forma dolosa. Las contralorías o los órganos internos de control dejarán constancia de la no imposición de la sanción a que se refiere el párrafo anterior. ARTÍCULO 205. Las resoluciones se considerarán que han quedado firmes, cuando transcurridos los plazos previstos en esta Ley, no se haya interpuesto en su contra recurso alguno; o bien, desde su emisión, cuando no proceda contra ellas recurso o medio ordinario de defensa. 2024 01/12/2024 31/12/2024 No se generó No se generó No se generó Hombre 0 No se generó No se generó No se generó No se generó No se generó Estatal No se generó 0 00/00/0000 No se generó No se generó 0 0 00/00/0000 00/00/0000 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024Dos.nsf/nombre_de_la_vista/86BBF6079A6A3DB106258BAF005D8F37/$File/LEYENDA+SANCIONES+OIC.docx https://rsps.gob.mx/Sancionados/main.jsp;jsessionid=a8a00884ddea98b39c19635d9f34 0 0 00/00/0000 ÓRGANO INTERNO DE CONTROL 06/01/2025 Este sujeto obligado sí está facultado para generar la información requerida. De conformidad a lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí, por lo que en el período reportado no se generaron sanciones administrativas que reportar, lo anterior al no actualizarse las hipótesis normativas establecidas en los arábigos 74, 76, 205 y demás relativos y aplicables de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de San Luis Potosí por lo que el formato fue llenado a fin de respetar el formato de celdas, en el siguiente sentido: En las columnas D, E, F, I, J, K, L, M, O, R, y S; se estableció la leyenda “no se generó”; en la columna G y N se eligió una opción ya predeterminada por el formato, en las Columnas H, P, T, U, Z y AA se eligió el número 0; y en las columnas Q, V, W y AB se estableció 00/00/0000 cuando no establece fecha. A continuación se transcriben los artículos señalados con anterioridad. LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. ARTÍCULO 31. Órgano Interno de Control y su Titular. La Fiscalía General contará con un Órgano Interno de Control, como órgano estratégico, y el titular será designado por la votación de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Legislatura del Estado, de entre la terna propuesta por el Fiscal General, en los términos que establece la Constitución Estatal, y durará en su encargo tres años, pudiendo ser ratificado por otro periodo de la misma duración. El titular del Órgano Interno de Control deberá ser un profesional en derecho y tener una reconocida experiencia en el sistema de justicia penal acusatorio y fiscalización de recursos públicos. (REFORMADO, P.O. 01 SEPTIEMBRE DE 2023. El titular del Órgano Interno de Control podrá ser removido por el Fiscal General por las causas que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado. La remoción podrá ser objetada por el voto de la mayoría de los miembros presentes de la Legislatura dentro de un plazo de diez días hábiles, en cuyo caso el titular del Órgano Interno de Control será restituido en el ejercicio de sus funciones. Si la Legislatura no se pronuncia al respecto, se entenderá que no existe objeción. (REFORMADO, P.O. 01 SEPTIEMBRE DE 2023. El titular del Órgano Interno de Control tendrá como encargo prevenir, detectar e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; para sancionar aquéllas que son distintas a las que son competencia del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa; y presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Hechos de Corrupción. ARTÍCULO 32. Facultades del Órgano Interno de Control. El Órgano Interno de Control tendrá las siguientes facultades: I. Vigilar, en colaboración con las autoridades que integren el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, el cumplimiento de las normas de control interno y fiscalización; II. Coordinar y supervisar el sistema de control interno, establecer las bases generales para la realización de auditorías internas; (REFORMADO, P.O. 01 SEPTIEMBRE DE 2023). III. Proponer al Fiscal General las normas que regulen los instrumentos y procedimientos de cómo realizar las auditorías que se requieran y la coordinación con el Instituto de Fiscalización Superior del Estado para las faltas administrativas graves; IV. Vigilar el cumplimiento, de las disposiciones en materia de planeación, presupuesto, ingresos y patrimonio; V. E
mitir, previa autorización del Fiscal General y en coordinación con la Dirección General de Administración, las normas para que los recursos patrimoniales y financieros, sean aprovechados y aplicados, respectivamente, con criterios de eficacia, legalidad, eficiencia y simplificación administrativa; así como, realizar o encomendar las investigaciones, estudios y análisis necesarios sobre estas materias, todo lo anterior, en coordinación con la Dirección General de Administración; VI. Realizar a solicitud del Fiscal General, auditorías, revisiones y evaluaciones a las áreas de la Fiscalía General, con el objeto de examinar, fiscalizar y promover la eficiencia y legalidad en su gestión y encargo; VII. Proponer al Fiscal General a los auditores externos, así como normar y controlar su desempeño; VIII. Realizar la defensa jurídica de las resoluciones que emita en la esfera administrativa y ante los Tribunales; IX. Colaborar en el marco del Sistema Estatal Anticorrupción y en materia de Fiscalización, en el establecimiento de las bases y principios de coordinación necesarios, que permitan el mejor cumplimiento de las responsabilidades de sus integrantes; X. Implementar las acciones que acuerde el Sistema Estatal Anticorrupción, en términos de las disposiciones aplicables; XI. Informar periódicamente al Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, así como al Fiscal General, sobre el resultado de la evaluación respecto de la gestión de la Fiscalía General, así como del resultado de la revisión del ingreso, manejo, custodia y ejercicio de recursos públicos, y promover ante las autoridades competentes, las acciones que procedan para corregir las irregularidades detectadas; XII. Llevar y normar el registro de servidores públicos de la Fiscalía General, supervisar el cumplimiento de la presentación de las declaraciones patrimoniales y de intereses que deban presentar, conforme a las disposiciones aplicables, así como verificar su contenido mediante las investigaciones que resulten pertinentes de acuerdo con las disposiciones aplicables; XIII. Llevar el registro de la información sobre las sanciones administrativas que, en su caso, les hayan sido impuestas a los servidores públicos de la Fiscalía General; XIV. Atender las quejas e inconformidades que presenten los particulares con motivo de convenios o contratos que celebren con la Fiscalía General, salvo los casos en que otras leyes establezcan procedimientos de impugnación diferentes; XV. Conocer e investigar las conductas de los servidores públicos de la Fiscalía General que puedan constituir responsabilidades administrativas, así como substanciar los procedimientos correspondientes conforme a lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas; para lo cual podrá aplicar las sanciones que correspondan en los casos que no sean de la competencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de San Luis Potosí y, cuando se trate de faltas administrativas graves, ejercer la acción de responsabilidad ante ese Tribunal; XVI. Presentar las denuncias correspondientes ante la Visitaduría General, en términos de las disposiciones aplicables; XVII. Establecer mecanismos, en coordinación con la Dirección General de Servicio Profesional de Carrera, que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; XV |
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