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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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Sujeto Obligado | | cedh slp |
| | Comisión Estatal de Derechos Humanos | | | |
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Periodo | |
08 Agosto | | 2024 |
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Obligación | | La información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la versión pública del expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente. |
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Obligación específica. | | | | | |
| | Los convenios que realicen con la federación, con otros estados y con los municipios, siempre que no versen sobre seguridad nacional o seguridad pública. |
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A ) Artículo | | 84 | | | |
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B ) Fracción | | XXXIX | | | |
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C ) Inciso | | | | | |
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Registro general |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: LTAIPSLP84XXXIX.xlsx |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2024.nsf/nombre_de_la_vista/0E7A2C8DF1C8142206258B9300670A30/$File/LTAIPSLP84XXXIX.xlsx |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE HIDALGO, EN ADELANTE “LA CDHEH” REPRESENTADA POR LA MTRA. ANA KAREN PARRA BONILLA, EN SU CALIDAD DE PRESIDENTA, ASISTIDA POR ROMINA SELENE OSORNO LAZCANO TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE VINCULACIÓN Y POR LA OTRA LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, EN ADELANTE “LA CEDHSLP” REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA MAP. GIOVANNA ITZEL ARGÜELLES MORENO, EN SU CALIDAD DE PRESIDENTA, ASISTIDA POR MIGUEL ÁNGEL CARBAJAL MARTÍNEZ, SECRETARIO EJECUTIVO, QUE AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS: DECLARACIONES I. Declara “LA CDHEH” por conducto de su Representante legal: I.1. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 102 apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 9 bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo y 17 de la de Derechos Humanos vigente para el Estado de Hidalgo, es un Organismo Constitucional Autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y con libre decisión sobre su organización interna y funcionamiento, cuyo objeto es la protección, defensa, estudio, promoción y difusión de los derechos humanos así como el combate a toda forma de discriminación. I.2. En atención con el artículo 33 fracción X de la Ley de Derechos Humanos vigente en el estado de Hidalgo, su Presidenta Ana Karen Parra Bonilla, cuenta con las facultades legales suficientes para la celebración del presente Convenio, acreditando su personalidad y representación con el nombramiento emitido por el Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo en fecha 29 de julio de 2022, suscrito y firmado por el Diputado Edgar Hernández Dañu, Diputado Timoteo López Pérez y Diputado Jesús Osiris Leines Medécigo del año dos mil veintidós. I.3. Que cuenta con Registro federal de Contribuyentes con clave: CDH920720U40 I.4. Que señala como domicilio convencional el ubicado en Avenida Juárez sin número, esquina con Iglesias, Colonia Centro, Pachuca de Soto, Hidalgo. C.P.42000. II. Declara ”LA CEDHSLP” por conducto de su Representante legal: II.1 La Comisión Estatal de Derechos Humanos es un organismo público autónomo de participación ciudadana, dotado de plena autonomía presupuestal, técnica y de gestión; que tiene por objeto esencial la protección, defensa, observancia, promoción, estudio, difusión y educación en y para los Derechos Humanos de toda persona que se encuentre en el territorio del Estado. Cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios, y es de servicio gratuito. Lo anterior de conformidad con el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 17 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luís Potosí, y 3° de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de San Luís Potosí, publicada en el Periódico Oficial del Estado, el 19 de septiembre de 2009. II.2 Tiene por objeto el estudio, fomento, divulgación, observancia, protección y respeto de los derechos humanos, previstos en el orden jurídico mexicano, así como del conjunto de instrumentos, órganos y mecanismos de protección y promoción de los Derechos Humanos que han sido consagrados y proclamados por el Sistema Internacional de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, y por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos. Entre sus funciones se encuentran: recibir quejas de presuntas violaciones a los derechos humanos, elaborar y ejecutar programas preventivos en materia de derechos humanos, las demás que le otorgue su Ley y otros ordenamientos legales, así como ejecutar toda clase de actos y celebrar toda clase de contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de su objeto. II.3 Su representante legal es la M. A. P. Giovanna Itzel Argüelles Moreno, de acuerdo al Decreto número 1143 publicado en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis” el 31 de marzo de 2021, edición extraordinaria año CIV Tomo II en el que se le designa como Presidenta para el periodo comprendido del uno de abril del 2021 al 31 de marzo del 2025, nombramiento expedido por la Sexagésima Segunda Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí del Honorable Congreso del Estado; Entre las atribuciones de su Presidenta es la de celebrar todo tipo de convenios con instituciones públicas y privadas con el objeto de cumplir los fines de la Comisión; de conformidad con lo dispuesto por los artículos 33 fracción I y X y 59 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de San Luis Potosí, para lo cual se auxilia de la Secretaría Ejecutiva del Organismo. II.4 Para todos los efectos legales conducentes, la “CEDHSLP”, señala como su domicilio el ubicado en: Mariano Otero 685, Col. de Tequisquiapan C. P. 78250. San Luis Potosí, S.L.P. III. Declaran Las partes: III.1 Se reconocen la personalidad con la que se ostentan y suscriben el presente convenio y ratifican su libre voluntad de celebrarlo, y manifiestan que en su celebración no existe dolo, mala fe o cualquier otro vicio que pudiera afectar su validez jurídica. III.2 Están de acuerdo en realizar actividades conjuntas, y en sujetar sus compromisos a los términos y condiciones insertos en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. El objeto del presente Convenio General de Colaboración, es establecer las bases de cooperación entre la “LA CDHEH” y “LA CEDHSLP” en la realización de acciones de interés y beneficio mutuo en pro de la población, relacionadas con el desarrollo de vinculación, así como la implementación de mecanismos para el intercambio de conocimientos, que serán acordadas mediante convenios específicos que deriven del presente convenio general de colaboración y de conformidad con la normatividad aplicable. SEGUNDA. INSTRUMENTOS DERIVADOS. Para la realización del objeto del presente convenio, “LAS PARTES” se comprometen a formular y proponer contenido de programas de trabajo, estos una vez aprobados serán elevados a categoría de convenio o convenios específicos de colaboración, mismos que se denominarán “instrumentos derivados” los cuales describirán, con toda precisión, las tareas a desarrollar, datos y documentos necesarios para determinar los fines y alcances de cada instrumento debiendo equilibrar las obligaciones y derechos. TERCERA. GRUPO DE TRABAJO. A partir de la celebración del presente instrumento jurídico, “LAS PARTES” designaran a una persona representante, mismas que podrán ser sustituidos en cualquier momento por las personas titulares del organismo constitucional autónomo al que pertenezcan, debiendo comunicar lo anterior a “LAS PARTES”; para tal efecto se designa a los siguientes responsables: • Por la “LA CDHEH” a la persona Titular de la Secretaria Ejecutiva. • Por “LA CEDHSLP” a la persona Titular de la Secretaria Ejecutiva. CUARTA. FUNCIONES DEL GRUPO DE TRABAJO. Las facultades y atribuciones del Grupo de Trabajo, serán las siguientes: • Coordinar la elaboración de los programas de trabajo a que se refiere la cláusula segunda, apoyándose en todos aquellos grupos o especialistas que considere necesarios. Los instrumentos derivados deberán contener la autorización de los titulares que vayan a tener intervención. • Presentar a las personas Titulares de los Organismos Constitucionales Autónomos un informe escrito por etapas y uno al final, sobre cada instrumento derivado, en donde se señalen los resultados logrados, así como la conveniencia de continuarlo, ampliarlo o finiquitarlo. QUINTA. RELACIÓN LABORAL. Para los efectos del presente convenio general de colaboración, “LAS PARTES”, acuerdan que no existe relación laboral alguna entre sí. Ninguna de “LAS PARTES”, ni sus empleados o representantes será considerada patrón, empleador, empleado o agente de la otra parte y ninguno de ellos tendrá derecho a participar en alguna pensión, bono, acciones o cualquier otra prestación o plan de beneficios o incentivos que la otra parte otorgue a sus empleados o agentes. SEXTA. RESPONSABILIDAD LABORAL. Cada una de “LAS PARTES” será la única responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social, en su carácter de empleador del personal que ocupe con motivo del cumplimiento del objeto del presente convenio general de colaboración. Bajo protesta de decir verdad manifiestan que cuentan con los elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que se deriven de la relación con sus trabajadores. Por lo expuesto, “LAS PARTES” se obligan mutuamente a mantenerse en cordialidad y a salvo de cualquier reclamación que pudiera surgir por conflicto o motivo de carácter laboral o de cualquier índole, de sus respectivos empleados. SÉPTIMA. PROPIEDAD INTELECTUAL. “LAS PARTES” reconocen la propiedad de los nombres, emblemas y cualquier otro derecho de propiedad intelectual de cada una de ellas “LA CEDHSLP” autoriza a la “LA CDHEH” exhibir su logotipo e imagen en sus redes sociales y publicaciones con respecto al objeto del presente convenio general de colaboración. Para efectos de lo anterior, la “LA CDHEH” autoriza a “LA CEDHSLP” para que utilice el logotipos y nombre de la institución, única y exclusivamente para los fines acordados por “LAS PARTES” en este Instrumento legal, que por ahora se limitan a un convenio general de colaboración para generar instrumentos derivados en conjunto. OCTAVA. CONFIDENCIALIDAD. “LAS PARTES” acuerdan que, con motivo de la celebración del presente convenio general de colaboración, han tenido y/o tendrán acceso y/o se les proporcionará diversa Información confidencial y/o datos personales. “LAS PARTES”, salvo que medie autorización expresa y con las excepciones que se señalan en el presente convenio general de colaboración, se obligan a no transferir, ceder, diseminar o divulgar a terceros datos personales y/o información de cualquier naturaleza que haya sido proporcionada por la otra parte, ya sea de forma verbal o escrita, así como toda aquella información que fuere necesaria para la consumación del presente instrumento legal. Para los propósitos de este convenio general de colaboración, el término información confidencial comprende cualquier dato al que “LAS PARTES” tengan acceso o les sea proporcionada a través de sus representantes, empleados, y demás personal, ya sea de manera verbal, en imágenes o por escrito, como consecuencia, directa, indirecta o incidental, de la participación en el instrumento legal. Considerándose información confidencial de manera enunciativa más no limitativa los datos que no son públicos, los cuales fueron proporcionados por “LAS PARTES” para la celebración del presente convenio general de colaboración entre otros. El concepto de información confidencial no será aplicable para aquella información que se encuentre disponible al público o llegue a ser del dominio público. Respecto a la información confidencial, “LAS PARTES” se obligan a: 1. No revelarla a ningún tercero, ni usar en provecho propio o de terceros dicha información; 2. Mantener la información confidencial que le sea revelada bajo el mismo nivel de cuidado que aplicaría a la propia, nunca debiendo ser el nivel de cuidado aplicado menor a los estándares comunes de tutela; y
3. Usar la información confidencial única y exclusivamente para los propósitos requeridos y relacionados con el presente convenio general de colaboración. El incumplimiento de las obligaciones previstas en esta cláusula, dará lugar al pago de los daños y perjuicios que se ocasionen, sin perjuicio del ejercicio de las acciones legales que le correspondan a la parte que incumplió en materia civil, de propiedad industrial y/o penal, de manera enunciativa. Las obligaciones previstas en la presente cláusula estarán vigentes durante todo el tiempo de vigencia del presente convenio general de colaboración. Sin perjuicio de lo anterior, una vez transcurrido el plazo de vigencia, “LAS PARTES” continuarán obligadas a no usar o revelar aquella información que continúe siendo confidencial por su naturaleza. Una vez consumada la operación objeto de este convenio general de colaboración, “LAS PARTES” no utilizarán la información confidencial en beneficio propio o de terceros, ni la revelarán a terceros, excepto sus ejecutivos y empleados relacionados con la difusión de publicidad, sus auditores, consultores y abogados externos o representantes y autoridades pertinentes, en la inteligencia de que dichos representantes deberán ser advertidos por parte de su representada de la naturaleza confidencial de dicha Información, teniendo la obligación la parte receptora de la información confidencial, de dirigir sus esfuerzos para que sea tratada por sus representantes como confidencial. Esta obligación de confidencialidad se aplicará, sin limitación alguna, a información relacionada con estrategias, tecnologías y futuras relaciones de “LAS PARTES”. Con excepción de lo establecido en el presente convenio general de colaboración, después de la fecha de celebración del mismo, ninguna de “LAS PARTES” podrá utilizar la información confidencial. NOVENA. DATOS PERSONALES. En virtud de lo anterior, “LAS PARTES” se obligan a tratar los datos personales en estricto apego a lo establecido en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Debiendo llevar a cabo las actividades que sean necesarias para el debido tratamiento de los datos personales. DÉCIMA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Para el caso de que se presente una situación de caso fortuito o de fuerza mayor que impidan la ejecución del proyecto objeto del presente convenio general de colaboración, en las fechas previamente estipuladas, la parte que se vea impedida de cumplimiento, deberá informar inmediatamente a la otra parte dicha imposibilidad y propondrá una nueva fecha para la ejecución, dentro de un término razonable. DECIMO PRIMERA. INCUMPLIMIENTO Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. El incumplimiento por alguna de “LAS PARTES” de las obligaciones que adquiere a través de la celebración de este convenio se deberá resolver priorizando siempre el acuerdo entre “LAS PARTES”. En este caso, la parte diligente enviará a la contraparte documento emitido por el representante legal en el cual se señale la falta incurrida, otorgándole un plazo de quince días hábiles, contados desde su recepción, para que la falta sea subsanada. En caso de no llegar a un acuerdo se aplicará lo dispuesto en la cláusula VIGÉSIMO PRIMERA. DÉCIMO SEGUNDA. CESIÓN. El presente convenio general de colaboración no podrá ser cedido por ninguna de “LAS PARTES” bajo ninguna circunstancia. Este instrumento legal beneficiará y obligará a cada una de “LAS PARTES”. DÉCIMO TERCERA. AUTONOMÍA DE CLÁUSULAS. En caso de que una o más de las disposiciones contenidas en este convenio general de colaboración, o la aplicación de estas en cualquier circunstancia sea declarada por cualquier autoridad competente como inválida, ilegal o no susceptible de ejecución en cual |
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