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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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Sujeto Obligado | | indepi slp |
| | Instituto de Desarrollo Humano y Social de los Pueblos Indígenas | | | |
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Periodo | |
10 Octubre | | 2024 |
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Obligación | | El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben |
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Obligación específica. | | | | | |
| | Hipervínculo al listado de pensionados y jubilados. |
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A ) Artículo | | 84 | | | |
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B ) Fracción | | XLIX | | | |
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C ) Inciso | | A | | | |
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Registro general |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: LTAIPSLP84XLIXA.xlsx |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2024.nsf/nombre_de_la_vista/10E838C0584DE21306258BCC000A6D16/$File/LTAIPSLP84XLIXA.xlsx |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Listado de personas jubiladas y pensionadas y el monto que reciben 42 LGT_Art_70_Fr_XLII El listado de jubilados (as) y pensionados (as) es generado y publicado por el [indicar el nombre del Instituto de seguridad social] como parte de las prestaciones de Ley que derivan del esquema de Seguridad Social previsto en la Ley [especificar la normatividad que regula al Instituto], toda vez que el (la) [especificar nombre de sujeto obligado] no tiene un esquema propio de jubilaciones y pensiones
Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Estatus (catálogo) Tipo de jubilación o pensión Nombre(s) Primer apellido Segundo apellido Sexo (catálogo) Monto de la porción de su pensión que recibe directamente del Estado Mexicano Periodicidad del monto recibido Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de Actualización Nota
2024 01/10/2024 31/10/2024 Otro NO SE GENERÓ NO SE GENERÓ NO SE GENERÓ NO SE GENERÓ Hombre 0 Mensual ÁREA ADMINISTRATIVA 04/11/2024 "EL INSTITUTO DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDIGENAS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI, SE CREA COMO ORGANISMO PÚBLICO SECTORIZADO A LA OFICINA DEL GOBERNADOR DEL ESTADO; CON PERSONALIDAD JURIDICA Y PATRIMONIO PROPIO; AUTONOMÍA OPERATIVA, DE GESTIÓN, TÉCNICA, PRESUPUESTAL Y ADMINISTRATIVA; CON LA INTENCIÓN DE QUE SU FUNCIÓN GOCE DE LIBERTAD DENTRO DE LA ESFERA DE LO PÚBLICO, QUE LE PERMITA CAPACIDAD DE GESTIÓN, QUE INFLUYA DIRECTA Y DE MANERA TRANSVERSAL EN EL ACTUAR DE LA POLITICA PÚBLICA LOCAL, YA QUE ES UN ENTE QUE TIENE POR OBJETO UN SERVICIO PÚBLICO SOCIAL ESTRATÉGICO DE ACUERDO A LOS ARTÍCULOS 3 FRACCIÓN II INCISO A, 51 Y 52 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI PARA ESTE EFECTO EL LINEAMIENTO JURÍDICO QUE RIGE EL ACTUAR DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE ESTE INSTITUTO ES LA LEY PARA EL INSTITUTO DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDIGENAS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI Y SU REGLAMENTO INTERIOR. PARA DAR CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 84 FRACCIÓN XLIX INCISO B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI, EN EL FORMATO REFERENTE AL LISTADO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS Y EL MONTO QUE RECIBEN, LA DIRECCIÓN DE PENSIONES ES LA INSTANCIA ENCARGADA DE REGISTRAR LAS ALTAS Y BAJAS PARA FORMULAR LAS LIQUIDACIONES RELATIVAS A LOS DESCUENTOS DE LOS SUELDOS DE LOS TRABAJADORES. DE ACUERDO A LO SEÑALADO POR EL NUMERAL 5, 8 Y 9 DE LA LEY DE PENSIONES Y PRESTACIONES DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI. POR LO QUE ESTE INSTITUTO SE RIGE POR LO ESTABLECIDO EN LA NORMATIVIDAD APLICABLE Y QUE SE ACABA DE ENUNCIAR, LA DIRECCIÓN DE PENSIONES ES QUIEN REGISTRA LAS ALTAS Y BAJAS PARA FORMULAR LAS LIQUIDACIONES RELATIVAS A LOS DESCUENTOS DE LOS SUELDOS DE LOS TRABAJADORES. LO CUAL GUARDA CONCORDANCIA CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 5, 8 Y 9 DE LA LEY DE PENSIONES Y PRESTACIONES DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI. - ARTICULO 5º DE LA LEY DE PENSIONES Y PRESTACIONES SOCIALES DEL ESTADO. LA ADMINISTRACIÓN Y EL OTORGAMIENTO DE LAS PRESTACIONES Y SERVICIOS QUE ESTA LEY Y LOS REGLAMENTOS RESPECTIVOS ESTABLEZCAN, ESTARÁN A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PENSIONES COMO ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO, DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL, CUYO GOBIERNO, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEPENDERÁN DE LA JUNTA DIRECTIVA, QUE RESOLVERÁ MEDIANTE ACUERDOS TOMADOS EN SESIONES, QUE EJECUTARÁ UN DIRECTOR GENERAL. ARTICULO 8º DE LA LEY DE PENSIONES Y PRESTACIONES SOCIALES DEL ESTADO.- LA DIRECCIÓN DE PENSIONES CLASIFICARÁ Y RESUMIRÁ LOS INFORMES QUE TENGA O QUE RECIBA, A EFECTO DE FORMULAR ESCALAS DE SUELDOS, PROMEDIOS DE DURACIÓN DEL SERVICIO DE LOS TRABAJADORES, TABLAS DE MORTALIDAD, Y EN GENERAL LAS ESTADÍSTICAS Y CÁLCULOS NECESARIOS PARA ENCAUZAR EL SISTEMA DE PENSIONES Y DEMÁS BENEFICIOS ESTABLECIDOS POR ESTA LEY, Y EN SU CASO, PROMOVER LAS MODIFICACIONES QUE FUEREN PROCEDENTES, PREVIO ACUERDO DE LOS GRUPOS COTIZADORES. ARTICULO 9º DE LA LEY DE PENSIONES Y PRESTACIONES SOCIALES DEL ESTADO.- LA DIRECCIÓN DE PENSIONES FORMULARÁ EL CENSO GENERAL DE TRABAJADORES EN SERVICIO, Y CUIDARÁ DE REGISTRAR LAS ALTAS Y LAS BAJAS QUE TENGAN LUGAR, PARA QUE DICHO CENSO SE MANTENGA AL CORRIENTE Y SIRVA DE BASE PARA FORMULAR LAS LIQUIDACIONES RELATIVAS A LOS DESCUENTOS DE LOS SUELDOS DE LOS TRABAJADORES, PARA LA CONSTITUCIÓN DE CADA FONDO CON LAS APORTACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL, O MUNICIPAL EN SU CASO, ASÍ COMO PARA REGULAR EL DERECHO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS A LOS BENEFICIOS DE LA PRESENTE LEY." |
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