| | | | |
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
|
| | | | |
| | | | | |
| | | | | |
Sujeto Obligado | | indepi slp |
| | Instituto de Desarrollo Humano y Social de los Pueblos Indígenas | | | |
| | | | | |
| | | | | |
Periodo | |
06 Junio | | 2024 |
| | | |
| | | | | |
Obligación | | El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad. |
| | | | | |
Obligación específica. | | | | | |
| | Inventario de bienes muebles. |
| | | | | |
A ) Artículo | | 84 | | | |
| | | | | |
B ) Fracción | | XLI | | | |
| | | | | |
C ) Inciso | | A | | | |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
Registro general |
| | | | | |
|
| | | | | |
| | | | | |
| | Para Consultar el documento | | | |
| | | | | |
Acceso directo: LTAIPSLP84XLIA JUNIO.xlsx |
| | | | | |
Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2024.nsf/nombre_de_la_vista/192A33109B3A0FA706258B4E00013539/$File/LTAIPSLP84XLIA+JUNIO.xlsx |
| | | | | |
| | | | | |
|
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
|
| | | | | |
Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
|
|
TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Inventario_Inventario de bienes muebles LTAIPSLP84XLIA El inventario de bienes muebles que los sujetos obligados utilicen, tengan a su cargo, les hayan sido asignados para el desarrollo de sus funciones, que destinen a un servicio público conforme a la normatividad aplicable, tanto si son propiedad del sujeto obligado como que se encuentren en posesión de éstos, además se registrará tanto el mobiliario y equipo –incluido el de cómputo– como los vehículos y demás bienes. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Descripción del bien Código de identificación, en su caso Institución a cargo del bien mueble, en su caso Número de inventario Monto unitario del bien Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2024 01/06/2024 30/06/2024 ESCRITORIO TECNICO 002508 INSTITUTO DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS DEL ESTADO 002508 650 ÁREA ADMINISTRATIVA 01/07/2024 01/07/2024 "EL INSTITUTO DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSÍ, SE CREA COMO ORGANISMO PÚBLICO SECTORIZADO A LA OFICINA DEL GOBERNADOR DEL ESTADO; CON PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIO; AUTONOMÍA OPERATIVA, DE GESTIÓN, TÉCNICA, PRESUPUESTAL Y ADMINISTRATIVA; CON LA INTENCIÓN DE QUE SU FUNCIÓN GOCE DE LIBERTAD DENTRO DE LA ESFERA DE LO PÚBLICO, QUE LE PERMITA CAPACIDAD DE GESTIÓN, QUE INFLUYA DIRECTA Y DE MANERA TRANSVERSAL EN EL ACTUAR DE LA POLÍTICA PÚBLICA LOCAL, YA QUE ES UN ENTE QUE TIENE POR OBJETO UN SERVICIO PÚBLICO SOCIAL ESTRATÉGICO DE ACUERDO A LOS ARTÍCULOS 3 FRACCION II INCISO A, 51 Y 52 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. PARA ESTE EFECTO EL LINEAMIENTO JURÍDICO QUE RIGE EL ACTUAR DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE ESTE INSTITUTO ES LA LEY PARA EL INSTITUTO DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDIGENAS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI Y SU REGLAMENTO INTERIOR. PARA DAR CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 84 FRACCIÓN XLI INCISO A) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, EN EL FORMATO REFERENTE AL INVENTARIO DE BIENES MUEBLES QUE LOS SUJETOS OBLIGADOS UTILICEN, TENGAN A SU CARGO, LES HAYAN SIDO ASIGNADOS PARA EL DESARROLLO DE SUS FUNCIONES, QUE DESTINEN A UN SERVICIO PÚBLICO CONFORME A LA NORMATIVIDAD APLICABLE, TANTO SI SON PROPIEDAD DEL SUJETO OBLIGADO COMO QUE SE ENCUENTREN EN POSESIÓN DE ÉSTOS, ADEMÁS SE REGISTRARÁ TANTO EL MOBILIARIO Y EQUIPO –INCLUIDO EL DE CÓMPUTO– COMO LOS VEHÍCULOS Y DEMÁS BIENES, DE ACUERDO A LO SEÑALADO POR EL ARTÍCULO 15 DEL REGLAMENTO INTERNO DE OFICIALÍA MAYOR.- QUE SEÑALA CORRESPONDE A LA DIRECCIÓN DE CONTROL PATRIMONIAL: III.- ELABORAR, PROPONER Y, EN SU CASO, OPERAR LOS PROCEDIMIENTOS Y AUTORIZACIÓN DE ALTA, BAJA, RESGUARDO, ACTUALIZACIÓN, REGULARIZACIÓN, TRASFERENCIA, CODIFICACIÓN, REGISTRO Y CONTROL DE LOS BIENES PÚBLICOS Y DEL DOMINIO PRIVADO DE LAS DEPENDENCIAS; ASÍ COMO INTEGRAR LOS INVENTARIOS Y CATÁLOGOS RESPECTIVOS; POR LO QUE ESTE INSTITUTO SE RIGE POR LO ESTABLECIDO EN LA NORMATIVIDAD APLICABLE QUE SE ACABA DE ENUNCIAR, OFICIALÍA MAYOR ES QUIEN SE ENCARGA DE LA CODIFICACIÓN DE LOS BIENES PÚBLICOS Y DEL DOMINIO PRIVADO DE LAS DEPENDENCIAS. 2024 01/06/2024 30/06/2024 ESCRITORIO SECRETARIAL 007646 INSTITUTO DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS DEL ESTADO 007646 1106.76 ÁREA ADMINISTRATIVA 01/07/2024 01/07/2024 "EL INSTITUTO DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSÍ, SE CREA COMO ORGANISMO PÚBLICO SECTORIZADO A LA OFICINA DEL GOBERNADOR DEL ESTADO; CON PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIO; AUTONOMÍA OPERATIVA, DE GESTIÓN, TÉCNICA, PRESUPUESTAL Y ADMINISTRATIVA; CON LA INTENCIÓN DE QUE SU FUNCIÓN GOCE DE LIBERTAD DENTRO DE LA ESFERA DE LO PÚBLICO, QUE LE PERMITA CAPACIDAD DE GESTIÓN, QUE INFLUYA DIRECTA Y DE MANERA TRANSVERSAL EN EL ACTUAR DE LA POLÍTICA PÚBLICA LOCAL, YA QUE ES UN ENTE QUE TIENE POR OBJETO UN SERVICIO PÚBLICO SOCIAL ESTRATÉGICO DE ACUERDO A LOS ARTÍCULOS 3 FRACCION II INCISO A, 51 Y 52 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. PARA ESTE EFECTO EL LINEAMIENTO JURÍDICO QUE RIGE EL ACTUAR DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE ESTE INSTITUTO ES LA LEY PARA EL INSTITUTO DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDIGENAS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI Y SU REGLAMENTO INTERIOR. PARA DAR CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 84 FRACCIÓN XLI INCISO A) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, EN EL FORMATO REFERENTE AL INVENTARIO DE BIENES MUEBLES QUE LOS SUJETOS OBLIGADOS UTILICEN, TENGAN A SU CARGO, LES HAYAN SIDO ASIGNADOS PARA EL DESARROLLO DE SUS FUNCIONES, QUE DESTINEN A UN SERVICIO PÚBLICO CONFORME A LA NORMATIVIDAD APLICABLE, TANTO SI SON PROPIEDAD DEL SUJETO OBLIGADO COMO QUE SE ENCUENTREN EN POSESIÓN DE ÉSTOS, ADEMÁS SE REGISTRARÁ TANTO EL MOBILIARIO Y EQUIPO –INCLUIDO EL DE CÓMPUTO– COMO LOS VEHÍCULOS Y DEMÁS BIENES, DE ACUERDO A LO SEÑALADO POR EL ARTÍCULO 15 DEL REGLAMENTO INTERNO DE OFICIALÍA MAYOR.- QUE SEÑALA CORRESPONDE A LA DIRECCIÓN DE CONTROL PATRIMONIAL: III.- ELABORAR, PROPONER Y, EN SU CASO, OPERAR LOS PROCEDIMIENTOS Y AUTORIZACIÓN DE ALTA, BAJA, RESGUARDO, ACTUALIZACIÓN, REGULARIZACIÓN, TRASFERENCIA, CODIFICACIÓN, REGISTRO Y CONTROL DE LOS BIENES PÚBLICOS Y DEL DOMINIO PRIVADO DE LAS DEPENDENCIAS; ASÍ COMO INTEGRAR LOS INVENTARIOS Y CATÁLOGOS RESPECTIVOS; POR LO QUE ESTE INSTITUTO SE RIGE POR LO ESTABLECIDO EN LA NORMATIVIDAD APLICABLE QUE SE ACABA DE ENUNCIAR, OFICIALÍA MAYOR ES QUIEN SE ENCARGA DE LA CODIFICACIÓN DE LOS BIENES PÚBLICOS Y DEL DOMINIO PRIVADO DE LAS DEPENDENCIAS. 2024 01/06/2024 30/06/2024 ARCHIVERO DE 4 GAVETAS 008502 INSTITUTO DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS DEL ESTADO 008502 5835 ÁREA ADMINISTRATIVA 01/07/2024 01/07/2024 "EL INSTITUTO DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSÍ, SE CREA COMO ORGANISMO PÚBLICO SECTORIZADO A LA OFICINA DEL GOBERNADOR DEL ESTADO; CON PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIO; AUTONOMÍA OPERATIVA, DE GESTIÓN, TÉCNICA, PRESUPUESTAL Y ADMINISTRATIVA; CON LA INTENCIÓN DE QUE SU FUNCIÓN GOCE DE LIBERTAD DENTRO DE LA ESFERA DE LO PÚBLICO, QUE LE PERMITA CAPACIDAD DE GESTIÓN, QUE INFLUYA DIRECTA Y DE MANERA TRANSVERSAL EN EL ACTUAR DE LA POLÍTICA PÚBLICA LOCAL, YA QUE ES UN ENTE QUE TIENE POR OBJETO UN SERVICIO PÚBLICO SOCIAL ESTRATÉGICO DE ACUERDO A LOS ARTÍCULOS 3 FRACCION II INCISO A, 51 Y 52 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. PARA ESTE EFECTO EL LINEAMIENTO JURÍDICO QUE RIGE EL ACTUAR DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE ESTE INSTITUTO ES LA LEY PARA EL INSTITUTO DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDIGENAS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI Y SU REGLAMENTO INTERIOR. PARA DAR CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 84 FRACCIÓN XLI INCISO A) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, EN EL FORMATO REFERENTE AL INVENTARIO DE BIENES MUEBLES QUE LOS SUJETOS OBLIGADOS UTILICEN, TENGAN A SU CARGO, LES HAYAN SIDO ASIGNADOS PARA EL DESARROLLO DE SUS FUNCIONES, QUE DESTINEN A UN SERVICIO PÚBLICO CONFORME A LA NORMATIVIDAD APLICABLE, TANTO SI SON PROPIEDAD DEL SUJETO OBLIGADO COMO QUE SE ENCUENTREN EN POSESIÓN DE ÉSTOS, ADEMÁS SE REGISTRARÁ TANTO EL MOBILIARIO Y EQUIPO –INCLUIDO EL DE CÓMPUTO– COMO LOS VEHÍCULOS Y DEMÁS BIENES, DE ACUERDO A LO SEÑALADO POR EL ARTÍCULO 15 DEL REGLAMENTO INTERNO DE OFICIALÍA MAYOR.- QUE SEÑALA CORRESPONDE A LA DIRECCIÓN DE CONTROL PATRIMONIAL: III.- ELABORAR, PROPONER Y, EN SU CASO, OPERAR LOS PROCEDIMIENTOS Y AUTORIZACIÓN DE ALTA, BAJA, RESGUARDO, ACTUALIZACIÓN, REGULARIZACIÓN, TRASFERENCIA, CODIFICACIÓN, REGISTRO Y CONTROL DE LOS BIENES PÚBLICOS Y DEL DOMINIO PRIVADO DE LAS DEPENDENCIAS; ASÍ COMO INTEGRAR LOS INVENTARIOS Y CATÁLOGOS RESPECTIVOS; POR LO QUE ESTE INSTITUTO SE RIGE POR LO ESTABLECIDO EN LA NORMATIVIDAD APLICABLE QUE SE ACABA DE ENUNCIAR, OFICIALÍA MAYOR ES QUIEN SE ENCARGA DE LA CODIFICACIÓN DE LOS BIENES PÚBLICOS Y DEL DOMINIO PRIVADO DE LAS DEPENDENCIAS. 2024 01/06/2024 30/06/2024 ARCHIVERO DE 4 GAVETAS 026665 INSTITUTO DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS DEL ESTADO 026665 5835 ÁREA ADMINISTRATIVA 01/07/2024 01/07/2024 "EL INSTITUTO DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSÍ, SE CREA COMO ORGANISMO PÚBLICO SECTORIZADO A LA OFICINA DEL GOBERNADOR DEL ESTADO; CON PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIO; AUTONOMÍA OPERATIVA, DE GESTIÓN, TÉCNICA, PRESUPUESTAL Y ADMINISTRATIVA; CON LA INTENCIÓN DE QUE SU FUNCIÓN GOCE DE LIBERTAD DENTRO DE LA ESFERA DE LO PÚBLICO, QUE LE PERMITA CAPACIDAD DE GESTIÓN, QUE INFLUYA DIRECTA Y DE MANERA TRANSVERSAL EN EL ACTUAR DE LA POLÍTICA PÚBLICA LOCAL, YA QUE ES UN ENTE QUE TIENE POR OBJETO UN SERVICIO PÚBLICO SOCIAL ESTRATÉGICO DE ACUERDO A LOS ARTÍCULOS 3 FRACCION II INCISO A, 51 Y 52 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. PARA ESTE EFECTO EL LINEAMIENTO JURÍDICO QUE RIGE EL ACTUAR DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE ESTE INSTITUTO ES LA LEY PARA EL INSTITUTO DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDIGENAS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI Y SU REGLAMENTO INTERIOR. PARA DAR CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 84 FRACCIÓN XLI INCISO A) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, EN EL FORMATO REFERENTE AL INVENTARIO DE BIENES MUEBLES QUE LOS SUJETOS OBLIGADOS UTILICEN, TENGAN A SU CARGO, LES HAYAN SIDO ASIGNADOS PARA EL DESARROLLO DE SUS FUNCIONES, QUE DESTINEN A UN SERVICIO PÚBLICO CONFORME A LA NORMATIVIDAD APLICABLE, TANTO SI SON PROPIEDAD DEL SUJETO OBLIGADO COMO QUE SE ENCUENTREN EN POSESIÓN DE ÉSTOS, ADEMÁS SE REGISTRARÁ TANTO EL MOBILIARIO Y EQUIPO –INCLUIDO EL DE CÓMPUTO– COMO LOS VEHÍCULOS Y DEMÁS BIENES, DE ACUERDO A LO SEÑALADO POR EL ARTÍCULO 15 DEL REGLAMENTO INTERNO DE OFICIALÍA MAYOR.- QUE SEÑALA CORRESPONDE A LA DIRECCIÓN DE CONTROL PATRIMONIAL: III.- ELABORAR, PROPONER Y, EN SU CASO, OPERAR LOS PROCEDIMIENTOS Y AUTORIZACIÓN DE ALTA, BAJA, RESGUARDO, ACTUALIZACIÓN, REGULARIZACIÓN, TRASFERENCIA, CODIFICACIÓN, REGISTRO Y CONTROL DE LOS BIENES PÚBLICOS Y DEL DOMINIO PRIVADO DE LAS DEPENDENCIAS; ASÍ COMO INTEGRAR LOS INVENTARIOS Y CATÁLOGOS RESPECTIVOS; POR LO QUE ESTE INSTITUTO SE RIGE POR LO ESTABLECIDO EN LA NORMATIVIDAD APLICABLE QUE SE ACABA DE ENUNCIAR, OFICIALÍA MAYOR ES QUIEN SE ENCARGA DE LA CODIFICACIÓN DE LOS BIENES PÚBLICOS Y DEL DOMINIO PRIVADO DE LAS DEPENDENCIAS. 2024 01/06/2024 30/06/2024 ESCRITORIO SECRETARIAL 029353 INSTITUTO DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS DEL ESTADO 029353 1106.76 ÁREA ADMINISTRATIVA 01/07/2024 01/07/2024 "EL INSTITUTO DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSÍ, SE CREA COMO ORGANISMO PÚBLICO SECTORIZADO A LA OFICINA DEL GOBERNADOR DEL ESTADO; CON PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIO; AUTONOMÍA OPERATIVA, DE GESTIÓN, TÉCNICA, PRESUPUESTAL Y ADMINISTRATIVA; CON LA INTENCIÓN DE QUE SU FUNCIÓN GOCE DE LIBERTAD DENTRO DE LA ESFERA DE LO PÚBLICO, QUE LE PERMITA CAPACIDAD DE GESTIÓN, QUE INFLUYA DIRECTA Y DE MANERA TRANSVERSAL EN EL ACTUAR DE LA POLÍTICA PÚBLICA LOCAL, YA QUE ES UN ENTE QUE TIENE POR OBJETO UN SERVICIO PÚBLICO SOCIAL ESTRATÉGICO DE ACUERDO A LOS ARTÍCULOS 3 FRACCION II INCISO A, 51 Y 52 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. PARA ESTE EFECTO EL LINEAMIENTO JURÍDICO QUE RIGE EL ACTUAR DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE ESTE INSTITUTO ES LA LEY PARA EL INSTITUTO DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDIGENAS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI Y SU REGLAMENTO INTERIOR. PARA DAR CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 84 FRACCIÓN XLI INCISO A) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, EN EL FORMATO REFERENTE AL INVENTARIO DE BIENES MUEBLES QUE LOS SUJETOS OBLIGADOS UTILICEN, TENGAN A SU CARGO, LES HAYAN SIDO ASIGNADOS PARA EL DESARROLLO DE SUS FUNCIONES, QUE DESTINEN A UN SERVICIO PÚBLICO CONFORME A LA NORMATIVIDAD APLICABLE, TANTO SI SON PROPIEDAD DEL SUJETO OBLIGADO COMO QUE SE ENCUENTREN EN POSESIÓN DE ÉSTOS, ADEMÁS SE REGISTRARÁ TANTO EL MOBILIARIO Y EQUIPO –INCLUIDO EL DE CÓMPUTO– COMO LOS VEHÍCULOS Y DEMÁS BIENES, DE ACUERDO A LO SEÑALADO POR EL ARTÍCULO 15 DEL REGLAMENTO INTERNO DE OFICIALÍA MAYOR.- QUE SEÑALA CORRESPONDE A LA DIRECCIÓN DE CONTROL PATRIMONIAL: III.- ELABORAR, PROPONER Y, EN SU CASO, OPERAR LOS PROCEDIMIENTOS Y AUTORIZACIÓN DE ALTA, BAJA, RESGUARDO, ACTUALIZACIÓN, REGULARIZACIÓN, TRASFERENCIA, CODIFICACIÓN, REGISTRO Y CONTROL DE LOS BIENES PÚBLICOS Y DEL DOMINIO PRIVADO DE LAS DEPENDENCIAS; ASÍ COMO INTEGRAR LOS INVENTARIOS Y CATÁLOGOS RESPECTIVOS; POR LO QUE ESTE INSTITUTO SE RIGE POR LO ESTABLECIDO EN LA NORMATIVIDAD APLICABLE QUE SE ACABA DE ENUNCIAR, OFICIALÍA MAYOR ES QUIEN SE ENCARGA DE LA CODIFICACIÓN DE LOS BIENES PÚBLICOS Y DEL DOMINIO PRIVADO DE LAS DEPENDENCIAS. 2024 01/06/2024 30/06/2024 MESA DE CENTRO 030324 INSTITUTO DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS DEL ESTADO 030324 1048.5 ÁREA ADMINISTRATIVA 01/07/2024 01/07/2024 "EL INSTITUTO DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSÍ, SE CREA COMO ORGANISMO PÚBLICO SECTORIZADO A LA OFICINA DEL GOBERNADOR DEL ESTADO; CON PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIO; AUTONOMÍA OPERATIVA, DE GESTIÓN, TÉCNICA, PRESUPUESTAL Y ADMINISTRATIVA; CON LA INTENCIÓN DE QUE SU FUNCIÓN GOCE DE LIBERTAD DENTRO DE LA ESFERA DE LO PÚBLICO, QUE LE PERMITA CAPACIDAD DE GESTIÓN, QUE INFLUYA DIRECTA Y DE MANERA TRANSVERSAL EN EL ACTUAR DE LA POLÍTICA PÚBLICA LOCAL, YA QUE ES UN ENTE QUE TIENE POR OBJETO UN SERVICIO PÚBLICO SOCIAL ESTRATÉGICO DE ACUERDO A LOS ARTÍCULOS 3 FRACCION II INCISO A, 51 Y 52 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. PARA ESTE EFECTO EL LINEAMIENTO JURÍDICO QUE RIGE EL ACTUAR DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE ESTE INSTITUTO ES LA LEY PARA EL INSTITUTO DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDIGENAS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI Y SU REGLAMENTO INTERIOR. PARA DAR CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 84 FRACCIÓN XLI INCISO A) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, EN EL FORMATO REFERENTE AL INVENTARIO DE BIENES MUEBLES QUE LOS SUJETOS OBLIGADOS UTILICEN, TENGAN A SU CARGO, LES HAYAN SIDO ASIGNADOS PARA EL DESARROLLO DE SUS FUNCIONES, QUE DESTINEN A UN SERVICIO PÚBLICO CONFORME A LA NORMATIVIDAD APLICABLE, TANTO SI SON PROPIEDAD DEL SUJETO OBLIGADO COMO QUE SE ENCUENTREN EN POSESIÓN DE ÉSTOS, ADEMÁS SE REGISTRARÁ TANTO EL MOBILIARIO Y EQUIPO –INCLUIDO EL DE CÓMPUTO– COMO LOS VEHÍCULOS Y DEMÁS BIENES, DE ACUERDO A LO SEÑALADO POR EL ARTÍCULO 15 DEL REGLAMENTO |
|
|
|
|
| | |
| | |
| |
| | | | |
| | | | |
| | | | |
| | | | |
|
| | | | |
|
| | | |
| | |
|