Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadorayon slp
Rayón

Periodo
07 Julio2024

ObligaciónEn materia del medio ambiente y recursos naturales:

Obligación específica.
Información estadística sobre infracciones, identificando la causa que haya motivado la infracción, el precepto legal infringido y la descripción de la infracción.

A ) Artículo85

B ) FracciónI

C ) IncisoM14


Registro general

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LTAIPSLP85IM14 JULIO 24.xlsx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2024.nsf/nombre_de_la_vista/19816FA0BCFA578706258B94000E764D/$File/LTAIPSLP85IM14+JULIO+24.xlsx




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Información estadística sobre infracciones. LTAIPSLP85IM14 Información estadística sobre infracciones. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Tipo de la infracción Motivo de la infracción Fundamento legal infringido Descripción de la infracción Fecha de la infracción Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de Actualización Nota
2024 01/07/2024 31/07/2024 NO SE GENERA NO SE GENERA NO SE GENERA NO SE GENERA 00/00/0000 UNIDAD DE TRANSPARENCIA 09/09/2024 09/09/2024 ESTE SUJETO OBLIGADO SI ESTA FACULTADO PARA GENERAR LA INFORMACIÓN REQUERIDA, de acuerdo a la LEY AMBIENTAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI. ARTICULO 149. Las disposiciones contenidas en este Capítulo se aplicarán en la realización de actos de inspección y vigilancia, ejecución de medidas de seguridad, determinación de infracciones y aplicación de sanciones administrativas, instrumentación de procedimientos y recursos administrativos correspondientes. Tratándose de materias referidas en esta Ley que se encuentren reguladas por leyes especiales, el presente ordenamiento será de aplicación supletoria por lo que se refiere a los procedimientos de inspección y vigilancia. Artículo 160. Se considerará reincidente al infractor que incurra más de una vez en conductas que impliquen infracciones a un mismo precepto, en un periodo de un año contado a partir de la fecha en que se levante el acta en que se hizo constar la primera infracción, siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada. En caso de que el infractor realice las medidas correctivas o de urgente aplicación o subsane las irregularidades en que hubiere incurrido, la SEGAM, el ayuntamiento o los organismos operadores del agua según el caso, considerarán tal situación como atenuante de la infracción cometida. ARTICULO 181 III. Las multas por infracciones a lo dispuesto en esta Ley, sus reglamentos, normas ambientales estatales, y demás disposiciones que de ella deriven, SIN EMBARGO EN EL MES A REPORTAR NO SE GENERO INFORMACIÓN.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad0CAB8F1989AABF6106258B94000E6AACCreado el 09/09/2024 08:37:57 PM
Carátula de registro6881E450867F564706258B94000E6DF7Autorrayon slp
Registro19816FA0BCFA578706258B94000E764DTipo de documento1 Registro general




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