Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadopgje slp
Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí.

Periodo
11 Noviembre2024

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Resoluciones y laudos emitidos LTAIPSLP84XLIII La información que, de acuerdo con las atribuciones de los sujetos obligados, emitan resoluciones y/o laudos derivadas de procesos judiciales, administrativos o arbitrales; se publicarán las determinaciones emitidas en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio. Considerar que los laudos son las resoluciones que ponen fin a los procedimientos en materia laboral o de arbitraje, por ello se consideran resoluciones distintas a las judiciales y administrativas. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Número de expediente y/o resolución Materia de la resolución (catálogo) Tipo de resolución Fecha de resolución Órgano que emite la resolución Sentido de la resolución Hipervínculo a la resolución en versión pública Hipervínculo al medio oficial para emitir resoluciones Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de actualización Nota
2024 01/11/2024 30/11/2024 0 Administrativa No se generó 00/00/0000 Tribunal Estatal de Justicia Administrativa del Estado de San Luis Potosí No se generó http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024Dos.nsf/nombre_de_la_vista/D8626C00AFD8831606258BAC0071D0B9/$File/LEYENDA+resoluciones+y+laudos.docx https://www.tejaslp.gob.mx/buscadorVP6/index.php Vicefiscalía Jurídica 02/12/2024 "La Vicefiscalía Jurídica como sujeto obligado “sí está facultada para generar la información requerida, de conformidad con lo establecido en los artículos 50, fracciones I, II, y IV de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí, 14, fracciones I, II, IV, y V del Reglamento Interno de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí, sin embargo, en el mes que se reporta no se recibieron resoluciones y/o laudos derivados de procesos judiciales, administrativos o arbitrales de los que esta Institución sea parte, es necesario informar que la facultad de emitir resoluciones y laudos es exclusiva de los titulares de Juzgados y/o Tribunales, es por ello que dependemos de las notificaciones que estas autoridades nos realicen para estar en posibilidades de generar la información la información solicitada, dicho lo anterior en el período reportado no se cuenta con información para publicar”. Sin embargo, a fin de cumplir con las características que solicita el formato, en las columnas “F, I,” se estableció la leyenda no se generó, respecto a la columna “D” se creó el número 0, y en la columna “G” se informa 00/00/0000. Así mismo, informo que de conformidad con el artículo 50 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí, y 14 del Reglamento Interno de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí, la Vicefiscalía Jurídica no emite resoluciones y laudos seguidos en forma de juicio. Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí. ARTÍCULO 50. Atribuciones de la Vicefiscalía Jurídica. Al frente de la Vicefiscalía Jurídica habrá un Vicefiscal Jurídico, quien será nombrado y removido libremente por el Fiscal General del Estado, y tendrá las siguientes atribuciones: I. Realizar la defensa jurídica de la institución ante cualquier instancia, y representar jurídicamente al Fiscal General del Estado, ante las autoridades administrativas, laborales y judiciales; II. Elaborar los informes, desahogar requerimientos, interponer los recursos y, realizar las demás actuaciones que resulten procedentes, cuando el Fiscal General sea señalado como autoridad
responsable en los Juicios de Amparo, en términos de lo dispuesto por la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos, 103, y 107, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; III. Formular las querellas y denuncias por hechos probablemente constitutivos de delito, que afecten a la Fiscalía General del Estado, así como otorgar el perdón cuando éste proceda, con la debida aprobación del Fiscal General del Estado; IV. Representar los intereses de la Fiscalía General del Estado, en las controversias judiciales, o ante el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, que generen o planteen directamente la víctima u ofendido, y los afectados o terceros, en relación con determinaciones o resoluciones dictadas con motivo de sus atribuciones en la función de investigación y persecución de los delitos del orden común; V. Dictaminar en materia laboral, sobre la procedencia de terminación de los efectos del nombramiento de los servidores públicos de la Fiscalía General del Estado, a excepción del personal de la policía y pericial; VI. Revisar los aspectos jurídicos de los convenios y contratos que celebre la Fiscalía General del Estado, y demás instrumentos que afecten el presupuesto de la institución; VII. Desahogar las consultas que en el ámbito de su competencia le formulen las Unidades Administrativas de la Fiscalía General; VIII. Formular anteproyectos de iniciativas de leyes o de adecuaciones legales que incidan en el ámbito de atribuciones de la Fiscalía General; IX. Realizar estudios jurídicos sobre las iniciativas de leyes o de adecuaciones legislativas que se presenten en el Congreso del Estado, y que tengan relación con las funciones de la Fiscalía
General, así como darle seguimiento a las mismas, en coordinación con la unidad administrativa competente; X. Identificar, clasificar y analizar las leyes, reglamentos, manuales, instructivos, circulares y demás normatividad institucional vigente, para diseñar y proponer al Fiscal General del Estado los proyectos de reforma, adición, derogación, o abrogación de los mismos, con el objeto de regular la actuación de los Agentes Fiscales, de la Policía Investigadora y peritos, recabando la opinión de las áreas involucradas, y validar el marco jurídico de los manuales administrativos; XI. Sistematizar la normatividad e instrumentos convencionales suscritos por la Fiscalía General del Estado; XII. Elaborar las propuestas de reforma a la Ley Orgánica, y a los diversos reglamentos, y someterlas a consideración del Fiscal General del Estado; XIII. Revisar las bases de coordinación y convenios de colaboración que celebre la Fiscalía General con Autoridades Federales, de la Ciudad de México, Estatales y Municipales, así como con organizaciones de los sectores social y privado, conjuntamente con las unidades administrativas que los propongan, y
XIV. Las demás que le confieran la presente Ley, su Reglamento, y el Fiscal General del Estado, mediante el Acuerdo General que corresponda. REGLAMENTO INTERNO DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. Artículo 14. Vicefiscal Jurídico
La Vicefiscalía Jurídica, estará a cargo de un Vicefiscal, quien será nombrado y removido libremente por el Fiscal General, para cumplir con las atribuciones contenidas en el artículo 50 de la Ley Orgánica, además podrá: I. Asumir la representación legal, con efectos de mandato judicial y defensa del Titular de la Fiscalía General del Estado, en cualquier juicio de cualquier naturaleza o materia, que se promueva en contra de éste y que tenga su origen o acciones realizadas en el desempeño de su empleo, cargo, o comisión, con todas las facultades que se requieren de un mandato judicial,
II. Ejercer la representación legal, con efectos de mandato judicial y defensa de los intereses legales y patrimoniales de la Fiscalía General del Estado, ejerciendo las acciones o excepciones legales pertinentes de que se trate, con todas las facultades que se requieren de un mandato judicial
Para efectos de la fracción anterior y de ésta, el titular de la Vicefiscalía Jurídica atenderá y suplirá también al titular de la fiscalía General del Estado inclusive con las atribuciones que correspondan a l mismo durante las ausencias de éste, sea cual fuere la naturaleza de la propia ausencia. III. Fijar, sistematizar y difundir criterios de interpretación y aplicación de las disposiciones jurídicas que normen la actividad y funciones de la Fiscalía General; IV. Suscribir, en representación del Fiscal General, escritos y promociones ante autoridades jurisdiccionales y administrativas, así como desahogar los trámites relativos a casos urgentes respecto a términos, interposición de recursos y recepción de toda clase de notificaciones, con excepción de los casos de facultades exclusivas o de suplencia, previstos en las disposiciones legales aplicables o en el presente Reglamento Interno; V. Coordinar y participar en la defensa jurídica de los asuntos en que sea parte la Institución y representar jurídicamente al Fiscal General del Estado, ante las autoridades administrativas, judiciales y laborales; VI. Substanciar y dictar los acuerdos relativos a los recursos y procedimientos cuya resolución corresponda dictar al Fiscal General, sometiendo a consideración del mismo los proyectos respectivos, salvo excepción legal o acuerdo delegatorio de facultades; asimismo, someter a su consideración las promociones, informes y demás escritos que el mismo deba formular o responder a las autoridades jurisdiccionales; VII. Revisar las bases y requisitos legales a que deben sujetarse los actos jurídicos que celebre el Fiscal General; VIII. Revisar en el ámbito de su competencia, convenios, acuerdos, contratos, bases de coordinación y cualquier otro instrumento jurídico a celebrar con dependencias o entidades de la administración pública federal, estatal o
municipal, así como con los sectores público y privado, para el desarrollo y operación de los programas y acciones de la Fiscalía General; Someter a la consideración del Fiscal General, proyectos de leyes, decretos, Reglamentos, acuerdos y circulares, así como de otros instrumentos jurídicos que el mismo le encomiende; X. Establecer los procedimientos para la compilación y sistematización de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás relacionados con la competencia de la Fiscalía General; XI. Habilitar a los servidores públicos adscritos a la Fiscalía que se autoricen para la práctica de cualquier tipo de notificaciones, dentro de los trámites y procedimientos que sean competencia de los órganos táctico estratégico o encomendados directamente por el Fiscal General del Estado. XII. Organizar, coordinar y controlar el sistema de registro y seguimiento de los juicios de amparo de su competencia a los que le asigne directamente el Fiscal General del Estado; y resguardar los expedientes que con motivo de ellos elabore. XIII. Atender y coordinar el cumplimiento de las extradiciones que le soliciten las autoridades competentes de la fiscalía General del Estado, la Fiscalía General de la Republica, así como las acciones relacionadas con la cooperación internacional. XIV. Coordinar e integrar los expedientes de extradición respectivos, así como las solicitudes relacionadas con los fugitivos presuntamente radicados en el territorio nacional. XV. Requerir la información necesaria a las áreas correspondientes de la Fiscalía General de la Republica relacionadas con las solicitudes de extradiciones, fichas rojas y alertas migratorias. XVI. Certificar las copias de los documentos materia de su competencia, que obren en sus archivos. XVII. Para los asuntos de competencia del titular de la Vicefiscalía Jurídica, con las propias facultades contenidas en dichas fracciones, y
XVIII. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables, el presente Reglamento Interno o el Fiscal General. 2024 01/11/2024 30/11/2024 0 Judicial No se generó 00/00/0000 Juzgados de Distrito No se generó http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024Dos.nsf/nombre_de_la_vista/D8626C00AFD8831606258BAC0071D0B9/$File/LEYENDA+resoluciones+y+laudos.docx https://ejusticia.cjf.gob.mx/BuscadorSISE/#/BusqExp Vicefiscalía Jurídica 02/12/2024 "La Vicefiscalía Jurídica como sujeto obligado “sí está facultada para generar la información requerida, de conformidad con lo establecido en los artículos 50, fracciones I, II, y IV de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí, 14, fracciones I, II, IV, y V del Reglamento Interno de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí, sin embargo, en el mes que se reporta no se recibieron resoluciones y/o laudos derivados de procesos judiciales, administrativos o arbitrales de los que esta Institución sea parte, es necesario informar que la facultad de emitir resoluciones y laudos es exclusiva de los titulares de Juzgados y/o Tribunales, es por ello que dependemos de las notificaciones que estas autoridades nos realicen para estar en posibilidades de generar la información la información solicitada, dicho lo anterior en el período reportado no se cuenta con información para publicar”. Sin embargo, a fin de cumplir con las características que solicita el formato, en las columnas “F, I,” se estableció la leyenda no se generó, respecto a la columna “D” se creó el número 0, y en la columna “G” se informa 00/00/0000. Así mismo, informo que de conformidad con el artículo 50 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí, y 14 del Reglamento Interno de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí, la Vicefiscalía Jurídica no emite resoluciones y laudos seguidos en forma de juicio. Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí. ARTÍCULO 50. Atribuciones de la Vicefiscalía Jurídica. Al frente de la Vicefiscalía Jurídica habrá un Vicefiscal Jurídico, quien será nombrado y removido libremente por el Fiscal General del Estado, y tendrá las siguientes atribuciones: I. Realizar la defensa jurídica de la institución ante cualquier instancia, y representar jurídicamente al Fiscal General del Estado, ante las autoridades administrativas, laborales y judiciales; II. Elaborar los informes, desahogar requerimientos, interponer los recursos y, realizar las demás actuaciones que resulten procedentes, cuando el Fiscal General sea señalado como autoridad
responsable en los Juicios de Amparo, en términos de lo dispuesto por la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos, 103, y 107, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; III. Formular las querellas y denuncias por hechos probablemente constitutivos de delito, que afecten a la Fiscalía General del Estado, así como otorgar el perdón cuando éste proceda, con la debida aprobación del Fiscal General del Estado; IV. Representar los intereses de la Fiscalía General del Estado, en las controversias judiciales, o ante el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, que generen o planteen directamente la víctima u ofendido, y los afectados o terceros, en relación con determinaciones o resoluciones dictadas con motivo de sus atribuciones en la función de investigación y persecución de los delitos del orden común; V. Dictaminar en materia laboral, sobre la procedencia de terminación de los efectos del nombramiento de los servidores públicos de la Fiscalía General del Estado, a excepción del personal de la policía y pericial; VI. Revisar los aspectos jurídicos de los convenios y contratos que celebre la Fiscalía General del Estado, y demás instrumentos que afecten el presupuesto de la institución; VII. Desahogar las consultas que en el ámbito de su competencia le formulen las Unidades Administrativas de la Fiscalía General; VIII. Formular anteproyectos de iniciativas de leyes



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadA8C96F1BC94DCDF606258BE7007A711CCreado el 12/02/2024 04:22:15 PM
Carátula de registro9798B01FFE98ED3A06258BE7007A756CAutorpgje slp
Registro199CF4EADA0AB50206258BE7007AE35ATipo de documento1 Registro general




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de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
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