Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadopensiones slp
Dirección General de Pensiones

Periodo
05 Mayo2024

ObligaciónLas actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados

Obligación específica.
Informe de Resoluciones del Comité de Transparencia.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLVI

C ) IncisoB


Registro general

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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Actas y resoluciones Comité de Transparencia_Informe de Resoluciones del Comité de Transparencia LTAIPSLP84XLVIB Informará de las resoluciones que emita el Comité de Transparencia para dar cumplimiento a las acciones y los procedimientos para asegurar la mayor eficacia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información; establecer políticas para facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información; promover la capacitación y actualización en materia de transparencia, acceso a la información, accesibilidad y protección de datos personales
Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Fecha de la resolución y/o acta con el formato día/mes/año Hipervínculo al documento de la resolución y/o acta Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2024 01/05/2024 31/05/2024 02/05/2024 http://200.23.144.30:8080/Transparencia/01FORMATOS%20TRANSPARENCIA%20P%20ESTATAL%20ART%2084/2024%20PLATAFORMA%20ESTATAL%20ART%2084/46LTAIPESLP%20ART%2084%20FXLVIA-UT/05MAYO/020524-ACTA%20COMITE.pdf DIRECCIÓN GENERAL 10/06/2024 10/06/2024 SESIÓN COMITÉ DE TRANSPARENCIA
2024 01/05/2024 31/05/2024 02/05/2024 http://200.23.144.30:8080/Transparencia/01FORMATOS%20TRANSPARENCIA%20P%20ESTATAL%20ART%2084/2024%20PLATAFORMA%20ESTATAL%20ART%2084/46LTAIPESLP%20ART%2084%20FXLVIA-UT/05MAYO/020524-RESOL%20INCOMP%20-%2020.pdf DIRECCIÓN GENERAL 10/06/2024 10/06/2024 SESIÓN COMITÉ DE TRANSPARENCIA
2024 01/05/2024 31/05/2024 02/05/2024 http://200.23.144.30:8080/Transparencia/01FORMATOS%20TRANSPARENCIA%20P%20ESTATAL%20ART%2084/2024%20PLATAFORMA%20ESTATAL%20ART%2084/46LTAIPESLP%20ART%2084%20FXLVIA-UT/05MAYO/020524-RESOL%20VP%20MENS.pdf DIRECCIÓN GENERAL 10/06/2024 10/06/2024 SESIÓN COMITÉ DE TRANSPARENCIA
2024 01/05/2024 31/05/2024 15/05/2024 http://200.23.144.30:8080/Transparencia/01FORMATOS%20TRANSPARENCIA%20P%20ESTATAL%20ART%2084/2024%20PLATAFORMA%20ESTATAL%20ART%2084/46LTAIPESLP%20ART%2084%20FXLVIA-UT/05MAYO/150524-ACTA%20AMP%20PLA.pdf DIRECCIÓN GENERAL 10/06/2024 10/06/2024 SESIÓN COMITÉ DE TRANSPARENCIA
2024 01/05/2024 31/05/2024 15/05/2024 http://200.23.144.30:8080/Transparencia/01FORMATOS%20TRANSPARENCIA%20P%20ESTATAL%20ART%2084/2024%20PLATAFORMA%20ESTATAL%20ART%2084/46LTAIPESLP%20ART%2084%20FXLVIA-UT/05MAYO/150524-RESOL%20AMPL.pdf DIRECCIÓN GENERAL 10/06/2024 10/06/2024 SESIÓN COMITÉ DE TRANSPARENCIA
ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA DIRECCIÓN DE PENSIONES DEL ESTADO, DE FECHA 02 DE MAYO DEL AÑO 2024. En la ciudad de San Luis Potosí, S.L.P, en la Sala de Juntas de la Dirección de Pensiones del Estado, ubicada en la Calle de Francisco I. Madero #365 esquina con Independencia, Colonia Centro en esta ciudad Capital, y siendo las 11:00 horas, del día 02 de mayo del año 2024, se reunieron los integrantes del Comité de Transparencia, a efecto de llevar a cabo la Sesión ordinaria, a la cual fueron convocados por su Presidenta, con el fin de desahogar el siguiente Orden del Día: 1. Lista de asistencia y establecimiento del quórum legal para la validez de la sesión. 2. Lectura y aprobación del Orden del Día. 3. Análisis a solicitud presentada por la Subdirección de Servicios Administrativos, en materia de declaratoria de incompetencia a solicitud de información pública, registrada con número de folio 240468324000020, de fecha 29 de abril, del año 2024 dos mil veinticuatro, en la que solicitan diversa información. 4. Análisis sobre la petición presentada por la Dirección General, solicita al comité de transparencia aprobación del proyecto de versión publica realizado al acta número 03 – 2024 de la sesión ordinaria de la H. Junta Directiva celebrada el 22 de marzo de 2024, toda vez que la misma contiene información confidencial, consistente en datos personales. 5. Asuntos generales. Por lo que toca al punto 1 del Orden del Día, la Secretaria Técnica procedió a tomar la lista de asistencia correspondiente encontrándose presentes los servidores públicos: Lic. Gregoria Martínez Onofre en su carácter de Presidenta, C.P Magally Toro Ortiz en su carácter de Secretaria Técnica, L.E. Jorge Siller Azuara en su carácter de Coordinador del Comité, ISC. Salvador Martínez Zepeda en su carácter de Vocal, y la LB. Marcela López Sánchez en su carácter de Vocal, por lo que se declaró que se encontraban presentes la mayoría de los integrantes del Comité de Transparencia, declarándose la existencia de quórum, y en tal virtud los acuerdos y resoluciones que se tomen serán válidos. Por lo que toca al punto 2 del Orden del Día, la Presidenta puso a consideración de los integrantes del Comité el Orden del Día. En acuerdo quedo aprobado por mayoría de votos. Por lo que toca al punto 3 del Orden del Día, la Presidenta presentó y puso a consideración de los integrantes del Comité, análisis a solicitud de información pública registrada con número de folio 240468324000020, de fecha 29 de abril, del año 2024 dos mil veinticuatro, en materia de declaratoria de incompetencia, con fundamento en los artículos 52 fracción II y 158 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en la que solicitan diversa información, descrito en el anexo de la resolución. En acuerdo quedo aprobado por mayoría de votos. Por lo que toca al punto 4 del Orden del Día, la Presidenta presentó y puso a consideración de los integrantes del Comité la Resolución de la Versión Pública realizada al ACTA NÚMERO 03 – 2024 DE LA SESIÓN ORDINARIA DE LA H. JUNTA DIRECTIVA CELEBRADA EL 22 DE MARZO DE 2024, presentada por la Unidad de Transparencia de la Dirección de Pensiones, solicitada, por la Dirección General de Pensiones, para efecto de cumplir con las obligaciones señaladas en el artículo 84 fracción XIII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Quedando aprobada por mayoría de votos. Por lo que toca al punto 5 del Orden del Día, la Presidenta preguntó a la Secretaria Técnica, si se contaba con asuntos generales agendados, informado que no se tenían asuntos para desahogar. Por último, los integrantes del Comité de Transparencia aprobaron por mayoría de votos el acta de la sesión, firmándose al calce para los efectos legales a que haya lugar. Se da por concluida la sesión siendo las 11:30 horas, del día 02 de mayo del año 2024, dándose por enterados los aquí presentes de los acuerdos y resoluciones aquí aprobadas. COMITÉ DE TRANSPARENCIA
DE LA DIRECCIÓN DE PENSIONES DEL ESTADO GREGORIA MARTÍNEZ ONOFRE
PRESIDENTA DEL COMITÉ C.P. MAGALLY TORO ORTIZ
SECRETARIA TECNICA JORGE SILLER AZUARA
COORDINADOR DEL COMITÉ SALVADOR MARTÍNEZ ZEPEDA
VOCAL MARCELA LÓPEZ SÁNCHEZ
VOCAL RESOLUCIÓN EN LA QUE EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA ACUERDA DECLARATORIA DE INCOMPETENCIA DE INFORMACIÓN DICTADA EN LA SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. ANTECEDENTES. PRIMERO. En fecha 29 de abril del 2024 dos mil veinticuatro, la Unidad de Transparencia de la Dirección de Pensiones del Estado, recibió solicitud de información pública, registrada con número de folio 240468324000020, en la que solicitan diversa información. SEGUNDO. El Titular de la Unidad de Transparencia en fecha 30 de abril de dos mil veinticuatro, notificó la recepción de la solicitud de información pública a la Subdirección de Servicios Administrativos, área que por sus facultades, competencias y atribuciones que le confiere el artículo 6 fracción IV, del Reglamento Interno de la Dirección de Pensiones del Estado, pudiera conocer, generar, producir, resguardar y/o administra la información que solicitan. TERCERO. El titular de la Unidad de Transparencia, con base en memorándum girado por la Subdirección de Servicios Administrativos, en fecha 02 dos de mayo del 2024, fundamentado en el artículo 52 fracción II y 158, de la ley de TAIPESLP legislación aplicable, en el que informa, lo siguiente: “…De acuerdo al contenido de la solicitud de información, no es competencia de esta Dirección de Pensiones del Estado, conocer, generar, procesar y/o administrar, la información que solicita el peticionario, respecto a lo plasmado en el cuerpo de la solicitud de información, que a continuación se transcribe: 1.- OFICIALIA, PENSIONES, SECRETARIA DE FINANZAS: Deseo saber y conocer el sueldo Bruto y neto de la Servidora Publico SOFIA MARGARITA XXXXX, de quien sabemos labora en las Oficinas del SAT (servicio de administracion Tributaria en San Luis Potosi). 2.-OFICIALIA, PENSIONES, SECRETARIA DE FINANZAS: sobre la base, tener acceso en copia certificada sobre sus recibos de nomina de la servidora publica SOFIA MARGARITA XXXXX, esto es en su version publica ello en atencio a que del mismo se deprenderan datos personales
3.- OFICIALIA, PENSIONES, SECRETARIA DE FINANZAS: Saber y conocer si efectivamente esta registrada como trabajadora del SAT (servicio de administracion Tributaria en San Luis Potosi) o bien en que Area o dependencia se encuentra registrada. 4.- CEGAIP: Deseo se me oriente saber donde puedo pedir informes sonbre los empleados del SAT (servicio de administracion Tributaria en San Luis Potosi) ?? ya que en la pplataforma no localicé las obligaciones de publicacion de transparencia. En virtud que la Dirección de Pensiones del Estado de San Luis Potosí, es un organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado, conforme a lo dispuesto por el artículo 2° fracción II, de la Ley de Pensiones y Prestaciones Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado de San Luis Potosí, el que a la letra dice: Artículo 2º. Para efectos de esta Ley se entenderá por: II. DIRECCION DE PENSIONES: Organismo público descentralizado encargado de la administración de los fondos y otorgamiento de pensiones, jubilaciones y demás prestaciones sociales contempladas en esta Ley; Es así que la propia Dirección de Pensiones del Estado, está facultada para conocer respecto del personal que es contratado y labora para esta Institución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6 fracción IV, del Reglamento Interno de la Dirección de Pensiones del Estado, el que a la letra dice: Artículo 6°. Corresponde al jefe de Departamento de Servicios Administrativos el encargo de los siguientes asuntos. IV.- De conformidad con los lineamientos emitidos por la Dirección General a través del Reglamento Interior de Trabajo de la Dirección de Pensiones que rige a los trabajadores, administrar al personal adscrito a esta Dirección. Fundamentado en el artículo 158 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, el que a la letra dice: “…Artículo 158. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes…” Por lo anterior, con base en el articulado citado a supralineas, se desprende que la Dirección de Pensiones del Estado, está facultada para conocer respecto del personal que es contratado y labora para esta Institución, en ese tenor, reitero no es competencia de mi representada contar con la información que desea localizar el peticionario, en virtud que no es personal contratado por la propia Dirección de Pensiones del Estado y, no pertenece a la plantilla laboral, es así que, se determina la notoria incompetencia de la información que requiere localizar el peticionario, en la inteligencia que es información que no se genera, produce, resguarda o administra, en este sujeto obligado. En ese tenor, informar al peticionario, dirija su solicitud de información pública al Servicio de Administración Tributaria por sus siglas (SAT), a la Oficialía o Secretaría de Finanzas, podrían ser los sujetos obligados competentes para proporcionar lo solicitado. Para proporcionar mayor certeza jurídica a lo aquí plasmado, solicito con fundamento en los artículos 52 fracción II y 158 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, pido, convoque a reunión al Comité de Transparencia de la Dirección, para confirmar declaratoria de notoria incompetencia al requerimiento formulado…” CUARTO. En fecha 02 de mayo del 2024 dos mil veinticuatro, el Comité de Transparencia de la Dirección de Pensiones del Estado, en sesión ordinaria resolvió confirmar declaratoria de notoria incompetencia, de la información contenida en solicitud de información pública con número de folio 240468324000020, lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 52 fracción II y 158 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, 2° fracción II, de la Ley de Pensiones y Prestaciones Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado de San Luis Potosí, artículo 6 fracción IV, del Reglamento Interno de la Dirección, en ese sentido, la normativa no dispone la información se deba conocer, generar, procesar, almacenar, documentar y/o administrar por este sujeto obligado. QUINTO. Constituidos en la sala de Juntas de la Dirección de Pensiones del Estado, se analiza redactar acuerdo, mediante el que se confirma declaratoria de incompetencia de la información respecto a lo solicitado en requerimiento formulado a la Dirección de Pensiones, una vez analizado el asunto, los integrantes del Comité de Transparencia de la Dirección de Pensiones del Estado, por mayoría de votos acuerdan procedente la emisión del presente acuerdo en materia de confirmar declaratoria de incompetencia; y SEXTO. Que el Comité de Transparencia de la Dirección de Pensiones del Estado, es competente para confirmar, modificar o revocar las determinaciones que en materia de ampliación del plazo de respuesta, clasificación de la información y declaratoria de inexistencia o de incompetencia realicen los titulares de las áreas de los Sujetos Obligados de conformidad con lo establecido en el artículo 52 Fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, 44 Fracción II de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. R E S O L U C I O N PRIMERO. El Comité de Transparencia de la Dirección de Pensiones, resultó competente para conocer y resolver el presente asunto, en términos de lo dispuesto por los artículos 52 Fracción II y 158 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. SEGUNDO. Se confirma la declaratoria de notoria incompetencia de la información formulada en solicitud de información pública con número de folio 240468324000020, que realiza la Subdirección de Servicios Administrativos, lo anterior, con fundamento en los artículos 52 fracción II y 158 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. ÚNICO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 52 fracción II y 158 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, 2° fracción II, de la Ley de Pensiones y Prestaciones Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado de San Luis Potosí, se deter



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad8809EBF21399CBC706258B3800630AC5Creado el 06/10/2024 12:03:51 PM
Carátula de registro88A7B552FD9F75C406258B3800630E25Autorpensiones slp
Registro1A98D19B85CB270406258B3800633B0ATipo de documento1 Registro general




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de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
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