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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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Sujeto Obligado | | san vicente slp |
| | San Vicente Tancuyalab | | | |
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Periodo | |
11 Noviembre | | 2024 |
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Obligación | | Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan |
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Obligación específica. | | | | | |
| | Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables. |
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A ) Artículo | | 84 | | | |
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B ) Fracción | | V | | | |
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C ) Inciso | | | | | |
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Registro general |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: LTAIPSLP84V.xlsx |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2024.nsf/nombre_de_la_vista/1C58242851056B4506258BEF0073EDF4/$File/LTAIPSLP84V.xlsx |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Estructura Orgánica LTAIPSLP84V Se deberá publicar la estructura vigente, es decir, la que está en operación en el sujeto obligado y ha sido aprobada y/o dictaminada por la autoridad competente. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Denominación del área Denominación del puesto (Redactados con perspectiva de género) Denominación del cargo (de conformidad con el nombramiento otorgado) Área de adscripción inmediata superior Denominación de la norma que establece atribuciones, responsabilidades y/o funciones y el fundamento legal (artículo y/o fracción) Atribuciones, responsabilidades y/o funciones, según sea el caso (Redactadas con perspectiva de género) Hipervínculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en su caso (Redactados con perspectiva de género) Por cada área, en su caso, incluir el número total de personas prestadoras de servicios profesionales o miembros Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de actualización Nota
2024 01/11/2024 30/11/2024 H. AYUNTAMIENTO PRESIDENTE MUNICIPAL PRESIDENTE MUNICIPAL H. AYUNTAMIENTO LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ; ARTÍCULO 70, FRACCIONES DE LA I A LA XLIII; ARTÍCULO 71, FRACCIONES DE LA I A LA II; ARTÍCULO 72 Y ARTÍCULO 73, FRACCIONES DE LA I A LA X, Y REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL; ARTÍCULO 92, DE LA FRACCIÓN I A LA XXI "ARTÍCULO 70. La persona titular de la presidencia municipal, es la ejecutiva de las determinaciones del ayuntamiento; tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Cumplir y hacer cumplir la Ley Orgánica del Municipio Libre, el Bando de Policía y Gobierno, los reglamentos y demás ordenamientos del Municipio, y las resoluciones del Cabildo que estén apegadas a derecho...ARTÍCULO 92. El Presidente Municipal, tendrá las siguientes obligaciones y facultades, sin perjuicio de las que le señala la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal: I. Celebrar en nombre del Ayuntamiento los actos administrativos y jurídicos necesarios para el despacho de los negocios administrativos, el ejercicio de las funciones y la atención de los servicios municipales, en todas aquellas cuestiones que no competan directamente al Cabildo en los términos de la Ley Orgánica, creando para ello las direcciones y demás órganos de la Administración Municipal que considere necesarios, de conformidad con las obligaciones y facultades que le otorgan las leyes federales y estatales aplicables y este mismo Reglamento Interno." http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024Dos.nsf/nombre_de_la_vista/DBC93FA7E911789806258BEF006B8BEE/$File/1_PRESIDENTE+MUNICIPAL.docx 1 RECURSOS HUMANOS 10/12/2024 informacion generada en el mes
2024 01/11/2024 30/11/2024 H. AYUNTAMIENTO CINDICO SINDICO MUNICIPAL H. AYUNTAMIENTO LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ ARTÍCULO 75, FRACCIÓN I A LA XIV; ARTÍCULO 76 "ARTICULO 75. El Síndico tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. La procuración, defensa y promoción de los intereses municipales; (REFORMADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2010)
II. La representación jurídica del Ayuntamiento en los asuntos en que éste sea parte, y en la gestión de los negocios de la hacienda municipal, con todas las facultades de un apoderado general para pleitos y cobranzas, pudiendo además nombrar ante los tribunales, delegados, representantes legales, apoderados, coadyuvantes, según sea el caso, ello en los términos que establezca la ley que rija la materia en cuyo procedimiento comparezca; III. Vigilar la correcta aplicación del presupuesto municipal; IV. Asistir en coordinación con el Contralor Interno, a las visitas de inspección que se hagan a la Tesorería Municipal; ARTÍCULO 94. EL Síndico tendrá las siguientes facultades y obligaciones, sin perjuicio de las que les señala la Ley Orgánica: I. Coordinar la Comisión Permanente de Seguridad Pública y Tránsito Municipal del H. Ayuntamiento. II. Vigilar la correcta recaudación y aplicación de los fondos públicos. III. Promover la formulación, expedición, modificación o reforma de los reglamentos municipales y demás disposiciones administrativas. IV. Representar jurídicamente al Ayuntamiento en los asuntos en que éste sea parte. V. Suplir al Presidente Municipal ante la falta definitiva de éste, cuando la elección del Cabildo recaiga en él. " http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024Dos.nsf/nombre_de_la_vista/3B2F09FE77C1370306258BEF006B991F/$File/2_SINDICO+MUNICIPAL.docx 2 RECURSOS HUMANOS 10/12/2024 informacion generada en el mes
2024 01/11/2024 30/11/2024 H. AYUNTAMIENTO REGIDORE(A)S REGIDOR H. AYUNTAMIENTO LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ ARTÍCULO 74 FRACCIONES DE LA I A LA X; REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 93 FRACCIONES DE LA I A LA XIX "ARTICULO 74. Son facultades y obligaciones de los regidores las siguientes: I. Asistir puntualmente a las sesiones del Cabildo participando en las discusiones con voz y voto; II. Desempeñar las comisiones que les encomiende el cabildo, informando a más tardar cada dos meses en sesión ordinaria, del trabajo realizado y de los resultados obtenidos; III. Proponer al cabildo los acuerdos que deban dictarse para la eficaz prestación de los servicios públicos, o el mejor ejercicio de las funciones municipales cuya vigilancia les haya sido encomendada; " http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024Dos.nsf/nombre_de_la_vista/62A52E504119863306258BEF006BA8C8/$File/3_REGIDORES.docx 6 RECURSOS HUMANOS 10/12/2024 informacion generada en el mes
2024 01/11/2024 30/11/2024 TESORERÍA TESORERO TESORERO MUNICIPAL TESORERÍA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ CAPITULO 79; ARTÍCULO 80 FRACCIONES DE LA I A LA III; ARTÍCULO 81 FRACCIONES DE LA I A LA XIV "ARTICULO 81. Son facultades y obligaciones del Tesorero: I. Intervenir en la elaboración de los proyectos de leyes, reglamentos y demás disposiciones relacionadas con el manejo de los asuntos financieros del Municipio; II. Asumir bajo su estricta responsabilidad lo relativo a las erogaciones que realice fuera de los presupuestos y programas aprobados por el Ayuntamiento; III. Determinar, liquidar y recaudar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos que correspondan al Municipio conforme a la respectiva ley de ingresos municipal y demás leyes fiscales; así como administrar las participaciones y transferencias en contribuciones federales y estatales; (REFORMADA, P.O. 06 DE DICIEMBRE DE 2012)
IV. Resguardar los ingresos que en efectivo recaude por los conceptos enunciados en la fracción anterior que correspondan al municipio, en términos de la ley de ingresos respectiva, y realizar el depósito bancario de los mismos al día hábil siguiente de su recaudación; se exceptúa de esta obligación al ayuntamiento que no cuente en su municipio con institución bancaria, en cuyo caso, el depósito lo deberá efectuar a más tardar el tercer día hábil siguiente al de su recepción;" http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024Dos.nsf/nombre_de_la_vista/AFFF6A8D3B856BCE06258BEF006BE4B8/$File/6_TESORERO+MUNICIPAL.docx 6 RECURSOS HUMANOS 10/12/2024 informacion generada en el mes
2024 01/11/2024 30/11/2024 COORDINACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL COORDINADOR COORDINADOR DE DESARROLLO SOCIAL COORDINACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL ARTÍCULO 148 FRACCIONES I A LA V, ARTÍCULO 149 FRACCIONES I A LA LV "ARTÍCULO 148. La persona que asuma la Coordinación de Desarrollo Social, previo a su designación por el Presidente Municipal deberá cubrir los siguientes requisitos: I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; II. No haber sido sentenciado por delito alguno o inhabilitado como servidor público. III. Contar con título y cedula profesional debidamente registrado en carrera afín. IV. Tener experiencia en administración pública municipal, y
V. Acreditar conocimientos en grupos vulnerables, contabilidad gubernamental, construcción, coordinación fiscal, cultura, economía, interculturalidad, participación ciudadana, perspectiva de género, pobreza extrema y rezago social, salud y sustentabilidad. ARTÍCULO 149. Son funciones de la Coordinación de Desarrollo Social: I. Conducir y conformar la política social de la Administración Pública Municipal de forma integral y sustantiva; orientada por valores de convivencia social, de equidad de género y de igualdad de oportunidades. II. Promover acciones que impulsen de manera efectiva el desarrollo sustentable de la comunidad urbana y rural del Municipio. III. Fomentar y privilegiar la participación de la ciudadanía del Municipio, promoviendo la corresponsabilidad en la planeación, coordinación, dirección y evaluación de los programas, proyectos, obras y acciones que, en materia de desarrollo social, se lleven a cabo por la Administración Pública Municipal." http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024Dos.nsf/nombre_de_la_vista/BF47DEA2E1B680B706258BEF006BEF5B/$File/7_COORDINACIÓN+DE+DESARROLLO+SOCIAL.docx 6 RECURSOS HUMANOS 10/12/2024 informacion generada en el mes
2024 01/11/2024 30/11/2024 SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍO SECRETARIO GENERAL SECRETARÍA GENERAL LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ ARTÍCULO 77 FRACCIONES DE LA I A LA III; ARTÍCULO 78 FRACIONES DE LA I A LA XIX "ARTICULO 78. Son facultades y obligaciones del Secretario: (REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007)
I. Tener bajo su responsabilidad la recepción, organización, sistematización de su contenido, conservación y dirección del Archivo General del Ayuntamiento; II. Controlar la correspondencia y dar cuenta diaria de todos los asuntos al Presidente Municipal, para acordar el trámite correspondiente; III. Citar por escrito a los miembros del Ayuntamiento a las sesiones de Cabildo, formando el orden del día para cada sesión; ARTICULO 96. Sin perjuicio de las facultades y obligaciones que le otorga e impone la Ley Orgánica del Municipio y demás ordenamientos aplicables, el Secretario General del Ayuntamiento tendrá las siguientes funciones en la Administración Pública Municipal: I. Tendrá a su cargo y bajo su inmediata dirección, cuidado y responsabilidad, la oficina y archivo del Ayuntamiento. II. Ordenar, dirigir y coordinar y evaluar las acciones necesarias para el correcto y oportuno despacho de los asuntos sociales, políticos, jurídicos y operativos de la Administración Pública Municipal de San Vicente Tancuayalab, San Luis Potosí. " http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024Dos.nsf/nombre_de_la_vista/58B70C2E678B419606258BEF006BCAF0/$File/4_SECRETARIO+GENERAL.docx 10 RECURSOS HUMANOS 10/12/2024 informacion generada en el mes
2024 01/11/2024 30/11/2024 CONTRALORÍA CONTRALORA CONTRALOR INTERNO CONTRALORÍA REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, ARTICULO 101 FRACIONES DE LA I A LA XXVII "ARTICULO 101. Además de los servidores públicos arriba mencionados, el Presidente Municipal propondrá al Cabildo el nombramiento de un Contralor Interno, el cual ajustará su actuación a lo señalado por la Ley Orgánica y tendrá además las siguientes obligaciones y facultades. I. Vigilar y verificar la correcta administración, captación, manejo, aplicación de los recursos financieros, económicos y materiales de la Administración Pública Municipal. II. Vigilar que el ejercicio de las funciones de las direcciones de la Administración Pública Municipal se lleve a cabo con estricto apego a la legislación vigente. III. Colaborar con la Secretaría General, en la planeación, programación y organización del sistema de control y evaluación municipal. IV. Fiscalizar el ingreso y ejercicio del gasto público municipal. V. Vigilar que los recursos y aportaciones federales y estatales, asignados al municipio, se apliquen en los términos estipulados en las leyes, reglamentos y convenios respectivos. " http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024Dos.nsf/nombre_de_la_vista/E0ED9B06404E881B06258BEF006BD8CE/$File/5_CONTRALOR+INTERNO.docx 4 RECURSOS HUMANOS 10/12/2024 informacion generada en el mes
2024 01/11/2024 30/11/2024 RECURSOS HUMANOS JEFE DE RECURSOS HUMANOS JEFE DE RECURSOS HUMANOS RECURSOS HUMANOS MANUAL DE ORGANIZACIÓN H. AYUNTAMIENTO DE SAN VICENTE TANCUAYALAB, S. L. P., APARTADO 4.1 4.1 Administrar los recursos humanos del gobierno municipal, reclutando personal que se apegue al perfil requerido y proporcionando la capacitación necesaria. Proporcionará a la tesorería las incidencias del personal para que se impact en concecuencia y propiciar un ambiente laboral sano que mejore el desempeño del H. Ayuntamiento http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024Dos.nsf/nombre_de_la_vista/A01648202F7F95EA06258BEF006C0447/$File/9_RECURSOS+HUMANOS.pdf 2 RECURSOS HUMANOS 10/12/2024 informacion generada en el mes
2024 01/11/2024 30/11/2024 AGUA POTABLE RESPONSABLE RESPONSABLE DE AGUA POTABLE AGUA POTABLE REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL ARTÍCULO 164 FRACCIONES DE LA I A LA XII "ARTICULO 164. El Titular de la Dirección de Agua Potable y Alcantarillado, deberá reunir el perfil y características establecidas en la ley de la materia tendrá además las siguientes atribuciones y obligaciones: I.- Operar, conservar, rehabilitar y mejorar el servicio de agua potable en el municipio. II.- Formular el diagnóstico y elaborar el proyecto estratégico de la Dirección de Agua Potable y Alcantarillado en el municipio, presentándolo al presidente para su aprobación. III.- Diseñar la estructura organizacional que mejor cumpla con los requerimientos de la Dirección de Agua Potable y Alcantarillado. IV.- Formular el manual de normas para la prestación de los servicios y operación de la Dirección y presentarlo al presidente para su aprobación ante el cabildo." http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024Dos.nsf/nombre_de_la_vista/273A1AD77570A68506258BEF006C376E/$File/11_AGUA+POTABLE+Y+ALCANTARILLADO.docx 14 RECURSOS HUMANOS 10/12/2024 informacion generada en el mes
2024 01/11/2024 30/11/2024 OBRAS PÚBLICAS DIRECTOR DIRECTOR DE OBRAS PÚBLICAS OBRAS PÚBLICAS REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL ARTÍCULO 119 FRACCIONES DE LA I A LA IV Y ARTÍCUO 120 FRACCIONES I A LA XXX "ARTÍCULO 120. La Dirección de Obras Públicas tendrá su cargo las atribuciones y facultades siguientes: I. Administrar la proyección, construcción, rehabilitación y conservación de la infraestructura urbana y los elementos físicos que la conforman, para el fortalecimiento de la Administración Municipal, de acuerdo a las disposiciones legales y lineamientos establecidos para su ejercicio. II. Administrar el ejercicio de fondos municipales derivados de recursos propios, participaciones federales, mezcla de recursos a través del Ramo 33 y 28. III. Administrar los sistemas integrales de programación, adjudicación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de obras y acciones. " http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024Dos.nsf/nombre_de_la_vista/3EA877570D75AAD306258BEF006D56E6/$File/31_OBRAS+PÚBLICAS.docx 62 RECURSOS HUMANOS 10/12/2024 informacion generada en el mes
2024 01/11/2024 30/11/2024 FOMENTO AGROPECUARIO DIRECTOR DIRECTOR DE FOMENTO AGROPECUARIO FOMENTO AGROPECUARIO REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL ARTÍCULO 162 FRACCIONES DE LA I A LA VII "ARTICULO 162. La Dirección |
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