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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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Sujeto Obligado | | cea slp |
| | Comisión Estatal del Agua | | | |
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Periodo | |
01 Enero | | 2024 |
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Obligación | | Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan |
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Obligación específica. | | | | | |
| | Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables. |
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A ) Artículo | | 84 | | | |
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B ) Fracción | | V | | | |
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C ) Inciso | | | | | |
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Registro general |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: LTAIPSLP84V..xlsx |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2024.nsf/nombre_de_la_vista/1CDFA474DC39F80006258AB8006CC654/$File/LTAIPSLP84V..xlsx |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Estructura Orgánica LTAIPSLP84V Se deberá publicar la estructura vigente, es decir, la que está en operación en el sujeto obligado y ha sido aprobada y/o dictaminada por la autoridad competente. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Denominación del área Denominación del puesto (Redactados con perspectiva de género) Denominación del cargo (de conformidad con nombramiento otorgado) Área de adscripción inmediata superior Denominación de la norma que establece atribuciones, responsabilidades y/o funciones y el fundamento legal (artículo y/o fracción) Atribuciones, responsabilidades y/o funciones, según sea el caso (Redactadas con perspectiva de género) Hipervínculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en su caso (Redactados con perspectiva de género) Número total de prestadores de servicios profesionales Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2024 01/01/2024 31/01/2024 Dirección General Director General Director General Dirección General 1°, 2°, 5°, 7°, 8°, 9 fracc II, 94 fracc. II, 98, 99 y 100 de la Ley de Aguas del Estado (publicada el 13-12-2005, reformada 21-11-2020) y 1°, 2°, 3°, 18, 19 y 20 del Reglamento Interior de la Comisión Estatal del Agua (publicado 01-08-2017) " ARTICULO 8º. La Comisión Estatal del Agua residirá en la Ciudad de San Luis Potosí, San Luis Potosí; y tendrá las siguientes atribuciones: I. Fijar los objetivos, políticas, estrategias, programas y normas que conlleven al óptimo aprovechamiento del agua en el Estado, que garantice su sustentabilidad; II. Formular y proponer al Ejecutivo del Estado, atendiendo las opiniones del Consejo Estatal Hídrico y del Consejo Técnico Consultivo, el Programa Estatal Hídrico; III. Orientar, con apego a la Ley de Planeación del Estado y municipios de San Luis Potosí y con
base en la disponibilidad del agua, las acciones que atiendan: ARTICULO 9º. La Comisión Estatal del Agua está integrada por: II. El Director General, y
ARTICULO 100. El Director General del organismo operador descentralizado tiene las siguientes atribuciones: I. Tener la representación legal del organismo, con todas las facultades generales y especiales que requieran poder o cláusula especial conforme a la ley; así como otorgar y revocar poderes, formular querellas y denuncias, otorgar el perdón extintivo de la acción penal, elaborar y absolver posiciones, así como promover y desistirse del juicio de amparo; II. Presentar anualmente al cabildo para conocimiento, un informe general, por escrito, aprobadopreviamente por la Junta de Gobierno. de la Ley de Aguas del Estado. y del Reglamento Interior de la Comision Estatal del Agua Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto regular la estructura interna y forma de organización de la Comisión Estatal del Agua, que es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con funciones de autoridadadministrativa mediante el ejercicio de las atribuciones y facultades que expresamente le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, la Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potosí, el presente reglamento, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones e instrucciones que en este sentido emita el Gobernador Constitucional del Estado.Artículo 2. La Comisión Estatal del Agua del Estado de San Luis Potosí, residirá en la ciudad de San Luis Potosí, y tendrá las siguientes atribuciones: I. Fijar los objetivos, políticas, estrategias, programas y normas que conlleven al óptimo aprovechamiento del agua en el Estado, que garantice su sustentabilidad; II. Formular y proponer al Ejecutivo del Estado, atendiendo las opiniones del Consejo Estatal Hídrico, Consejo Técnico Consultivo y el Programa Estatal Hídrico; Artículo 20. El Titular de la Dirección General de la Comisión, será responsable de ejercer las atribuciones que la Ley de
Aguas para el Estado de San Luís Potosí establece a la Comisión, por sí o a través de los servidores públicos que le
están jerárquicamente subordinados, mediante la delegación de funciones." http://www.ceaslp.gob.mx/transparencia/v/2022/07/DIRECTORGENERAL.pdf 0 Subdirección de Recursos Humanos y Materiales 03/02/2024 03/02/2024 SIN INFORMACION ADICIONAL
2024 01/01/2024 31/01/2024 Secretaría Técnica Secretario Técnico Secretario Técnico Dirección General 1°, 2°, 5°, 7°, 8°, 9 fracc III, 94 fracc. V, de la Ley de Aguas del Estado (publicada el 13-12-2005, reformada 21-11-2020) y 1°, 2°, 3°, 21 y 22 del Reglamento Interior de la Comisión Estatal del Agua (publicado 01-08-2017) " ARTICULO 8º. La Comisión Estatal del Agua residirá en la Ciudad de San Luis Potosí, San Luis Potosí; y tendrá las siguientes atribuciones: I. Fijar los objetivos, políticas, estrategias, programas y normas que conlleven al óptimo aprovechamiento del agua en el Estado, que garantice su sustentabilidad; II. Formular y proponer al Ejecutivo del Estado, atendiendo las opiniones del Consejo Estatal Hídrico y del Consejo Técnico Consultivo, el Programa Estatal Hídrico; III. Orientar, con apego a la Ley de Planeación del Estado y municipios de San Luis Potosí y con
base en la disponibilidad del agua, las acciones que atiendan: Artículo 22. El titular de la Secretaría Técnica dependiente de la Dirección General, deberá ser personal de confianza, en términos de artículos 182 y 183 de la Ley Federal del Trabajo
y contar con experiencia mínima comprobada de cinco años en el sector hídrico, correspondiéndole el despacho de los
siguientes asuntos: I. Conocer la estructura de organización, funciones y
atribuciones de las unidades administrativas, programas y
presupuestos de la Comisión; II. Llevar el control de la correspondencia que se recibe en
oficialía de partes, en ausencia del Titular de la Dirección
General por cuestión de agenda oficial, para analizar su
contenido y asignarla a las áreas que correspondan para su
atención; III. Fungir como enlace interinstitucional en los tres niveles de
Gobierno, previo acuerdo con la Dirección General; IV. Apoyar a las unidades administrativas de la Comisión en
las actividades que realizan a fin de preparar los informes que
presente la Dirección General a las instancias que lo requieran; V. Coordinar reuniones de direcciones de área, convocadas
por la Dirección General y dar seguimiento a los acuerdos
tomados; VI. Fungir como enlace de la Comisión para el acceso a la
información, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí; VII. Realizar la suplencia de la firma del Titular de la Dirección
General, cuando éste así lo determine o por ausencia; VIII. Representar a la Comisión cuando el Titular de la
Dirección General así lo determine antes instancias federales
y estatales relacionadas con el sector hídrico, así como ante
Organismos Operadores de Agua; IX. Brindar al Titular de la Dirección General la asesoría que
requiera principalmente en proyectos especiales de la
Comisión; X. Ejecutar los acuerdos que de manera directa le instruya el
Titular de la Dirección General y cuando así lo requiera,
coordinar su agenda de actividades; XI. Revisar y/o elaborar documentos de asuntos de relevancia
para la Comisión, especialmente en Macro Proyectos
Hidráulicos; XII. Coordinar la organización para la realización de las
sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno; XIII. Definir en coordinación con los Directores de Área los
temas que habrán de desarrollarse y que deberán someterse
a la aprobación de la Junta de Gobierno; XIV. Convocar a los integrantes e invitados especiales a las
sesiones de la Junta de Gobierno, según instrucciones del
Titular de la Dirección General; XV. Elaborar las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno
y recabar la firma de los asistentes; XVI. Dar seguimiento a los acuerdos tomados en las sesiones
de la Junta de Gobierno; XVII. Mantener y resguardar el archivo de las actas de las
Juntas de Gobierno; XVIII. Elaborar dictámenes, opiniones, informes y demás
documentos que le sean solicitados; XIX. Coordinar las actividades y logística de los eventos
presididos por el Titular de la Dirección General, cuando sea
necesario; XX. Coordinar los proyectos de reformas a la Ley de Aguas
para el Estado así como a los proyectos de iniciativas al
Reglamento de la misma Ley y a la Ley Estatal de Derechos
de Agua y sus Bienes inherentes, y
XXI. Las demás que le señalen las leyes, decretos, acuerdos,
reglamentos y manuales, en el ámbito de su competencia y
las propias que le instruya la Dirección General. " http://www.ceaslp.gob.mx/transparencia/v/2022/07/SECRETARIOTECNICO.pdf 0 Subdirección de Recursos Humanos y Materiales 03/02/2024 03/02/2024 SIN INFORMACION ADICIONAL
2024 01/01/2024 31/01/2024 Dirección Administrativa Director Administrativo Director Administrativo Dirección General 1°, 2°, 5°, 7°, 8°, 9 fracc III, 94 fracc. V, de la Ley de Aguas del Estado (publicada el 13-12-2005, reformada 21-11-2020) y 1°, 2°, 3°, 29 y 30 del Reglamento Interior de la Comisión Estatal del Agua (publicado 01-08-2017) Artículo 30. Al titular de la Dirección Administrativa, le corresponde administrar al personal, los recursos materiales y los recursos financieros, para el logro eficiente de los objetivos de la Comisión, y le compete, el despacho de los siguientes asuntos: I. Instrumentar, previa autorización del Titular de la Dirección General, las políticas y procedimientos para la administración de recursos humanos, financieros, materiales y servicios para el buen funcionamiento del Organismo; II. Realizar los trámites ante distintas Dependencias Estatales para la liberación de recursos y su aplicación a programas definidos; III. Ejercer los recursos federales, estatales y/o municipales que se ingresen para la aplicación de programas convenidos con la Federación, con base en la validación técnicoadministrativa que realizó la Dirección responsable de la supervisión de la Obra Pública; y las solicitudes de pago y su 12 estructura financiera determinada por la Dirección de Planeación y Control; IV. Administrar las aportaciones que realizan los Municipios en la aplicación de programas mixtos de inversión; V. Integrar, operar y controlar el programa anual de adquisiciones de acuerdo a los requerimientos de cada área, observando la normatividad establecida y el presupuesto asignado a la Comisión; VI. Coordinar, convocar y presidir el Comité de Adquisiciones de la Comisión, levantar y custodiar las actas que se generen en éste, e integrar, operar y controlar el programa anual de adquisiciones de acuerdo a los requerimientos de cada área; VII. Elaborar y someter para aprobación los programas y presupuestos anuales de ingresos y egresos a fin de realizar el Programa Operativo Anual y someterlo a consideración de la Dirección General; VIII. Analizar de manera mensual el impacto en el ejercicio del presupuesto, respecto de las finanzas de la Comisión, e informar al Titular de la Dirección General sobre su avance; IX. Administrar y registrar contablemente la infraestructura que se construya para el otorgamiento de los servicios y los recursos que se generen para su aprovechamiento; X. Recibir y administrar los ingresos por los servicios que opere directamente, conforme a las cuotas o tarifas que se autoricen; XI. Cubrir oportunamente las contribuciones, derechos, aprovechamientos o productos que establezca la legislación fiscal aplicable; XII. Coordinar y supervisar la elaboración de los Manuales de Organización, Procedimientos y Políticas que permitan una óptima coordinación entre las áreas, y un mejor aprovechamiento de los recursos del Organismo; XIII. Atender y aplicar los lineamientos y circulares emitidos por la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo, así como realizar trámites y reporte de incidencias del personal de base y confianza; XIV. Cuidar que todos los ingresos que se recauden y los que se obtengan se utilicen exclusivamente en fines directamente vinculados con las funciones de la Comisión; XV. Emitir opinión sobre las propuestas de modificación a las cuotas y tarifas que sean turnadas por el Congreso del Estado respecto de los Organismos Operadores y concesionarios de los servicios públicos de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento; así mismo proponer las modificaciones a las cuotas y tarifas cuando la Comisión, sea el Organismo quien preste los servicios públicos; XVI. Supervisar que se integre y mantenga actualizado el registro del patrimonio mobiliario e inmobiliario de la Comisión; XVII. Proporcionar de manera oportuna la información que en materia presupuestal y financiera sea solicitada por la Secretaría de Finanzas del Estado, y los órganos federales y estatales de control y vigilancia; XVIII. Revisar en términos de las disposiciones normativas, la elaboración de estados e informes fi
nancieros, así como, dar cumplimiento a las obligaciones que en materia fiscal se encuentra sujeta la Comisión; XIX. Gestionar con la Dirección de Planeación que genera los convenios de aportaciones municipales, el cobro de adeudos convenidos con los Municipios y Organismos Operadores del Estado, derivados de su participación en programas ejecutados por la Comisión, para su aplicación oportuna en el pago a prestadores de servicios; XX. Administrar los fondos y valores de la Comisión, observando las disposiciones normativas en su ejercicio y manteniendo disponibilidad acorde a las necesidades en el cumplimiento de las obligaciones determinadas en el presupuesto de egresos; XXI. Supervisar que se realice el resguardo del software y licencias propiedad de la Comisión, el control de instalaciones de software, y la información almacenada en medios digitales; XXII. Verificar la operación y el resguardo del Archivo General de la Comisión, cumpliendo con las normas, políticas y procedimientos aplicables, con base a las disposiciones del Sistema Estatal de Archivo; XXIII. Brindar atención a los requerimientos de información, en el ámbito de su competencia, que se generen mediante el procedimiento que establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí; XXIV. Las demás que le señalen las leyes, decretos, acuerdos, reglamentos y manuales, en el ámbito de su competencia y las propias que le instruya la Dirección General; http://www.ceaslp.gob.mx/transparencia/v/2022/07/DIRECTORADMINISTRATIVO.pdf 0 Subdirección de Recursos Humanos y Materiales 03/02/2024 03/02/2024 SIN INFORMACION ADICIONAL
2024 01/01/2024 31/01/2024 Dirección de Planeación y Control Director de Planeación y Control Director de Planeación y Control Dirección General 1°, 2°, 5°, 7°, 8°, 9 fracc III, 94 fracc. V, de la Ley de Aguas del Estado (publicada el 13-12-2005, reformada 21-11-2020) y 1°, 2°, 3°, 34 y 35 del Reglamento Interior de la Comisión Estatal del Agua (publicado 01-08-2017) 35. Al titular de la Dirección de Planeación y Control, le corresponde desarrollar la planeación, programación, seguimiento y evaluación de los programas, y sus obras y acciones que deriven de estos, para el logro eficiente de sus objetivos y le compete el despacho de los |
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