Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadoahualulco slp
Ahualulco

Periodo
05 Mayo2024

ObligaciónEn materia del medio ambiente y recursos naturales:

Obligación específica.
El listado de especies potosinas en riesgo, por grupo taxonómico.

A ) Artículo85

B ) FracciónI

C ) IncisoM2


Registro general

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Hipervinculo
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#AGNRecuerda la transformación del Estado a través de las Leyes de Reforma
La promulgación de las Leyes de Reforma por el presidente Benito Juárez se sumó como un golpe más hacia la estructura conservadora y colonial que se rehusaba a la transición de un “Estado liberal de derecho: republicano, representativo, federal y laico”1. Archivo General de la Nación | 06 de septiembre de 2020 imagen iustrativaConstitución de 1857 y Leyes de Reforma
Ante la promulgación de las leyes Iglesias, Juárez y Lerdo y el reconocimiento de la Constitución de 1857, la facción conservadora política y militar junto a la Iglesia, se conjuntaron para desconocer al gobierno de Ignacio Comonfort e intentar restablecer los privilegios del clero y del ejército que intentaban ser controlados por un Estado de carácter liberal. El 17 de diciembre de 1857 el general Félix María Zuloaga encabezó un golpe de Estado con el pronunciamiento del Plan de Tacubaya. Presionado por el levantamiento militar el propio presidente Ignacio Comonfort aceptó adherirse al Plan e intentó convencer a otros liberales de sumarse a esta causa, los cuales se opusieron, tal fue el caso de Benito Juárez, entonces presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El resultado fue el inicio de una guerra civil entre el bando liberal y conservador, el primero encabezada fuertemente por Benito Juárez, mientras que el liderazgo del segundo grupo pasaría por las manos de distintos generales, cuyos momentáneos periodos de gobierno sólo velaban por los intereses de los militares y eclesiásticos. Entre 1858 a 1860 diversos puntos del país fueron sangrientamente disputados entre liberales y conservadores. Para tener una idea de la violencia que se vivió durante aquella guerra, basta con recurrir a los documentos oficiales de los generales en donde se ordenaban las ejecuciones de los prisioneros a manera de escarmiento, tal como ocurrió el 11 de abril de 1859 en donde, tras la batalla de Tacubaya, el general Leonardo Márquez, por órdenes del presidente Miguel Miramón2, pasó por las armas a los oficiales y jefes liberales que habían sido capturados en la plaza. Otro caso fue la orden que expresó el militar del ejército liberal Santos Degollado al general de operaciones Jesús González Ortega, de mandar a pasar por las armas a todos los generales, jefes y oficiales reincidentes que se volvieran a aprender pues eran tiempos de “sacrificar los expresados sentimientos de humanidad y filantropía y precaver al país de los males que aún pueden causarle, hombres para quienes la gratitud, el honor, la vergüenza, en fin, son virtudes desconocidas.”3 Al inicio las batallas favorecieron al grupo conservador, por lo cual el gobierno de Benito Juárez tuvo que trasladarse por distintos puntos del país primero a Guanajuato, para posteriormente marchar a Veracruz y finalmente, tras una serie de victorias volver a tomar la Ciudad de México. Además de las arduas contiendas que el ejército liberal tenía que librar, el presidente Benito Juárez tuvo la ardua tarea de hacer valer la constitución de 1857 y las Leyes de Reforma durante aquellos años de caos, producto del pronunciamiento de un gobierno ilegítimo que se había asentado en la capital de la República Mexicana. En cada una de las plazas que fueron tomadas por los liberales, el presidente Benito Juárez fue promulgando y adicionando otras legislaciones a las llamadas Leyes de Reforma, así fue el caso de Veracruz en 1859, Guanajuato en 1860 y Ciudad de México en 1861. La finalidad era debilitar la fuerza económica, social y política que la Iglesia había concentrado desde la época Virreinal y que en ese momento servía abiertamente a la facción militar conservadora. “Con la determinación de hacer ingresar al tesoro público de la república los bienes que sólo sirven para mantener a los que la destrozan, se alcanza el importante bien de quitar a la reacción el fondo de que se prevé para oprimir, y esta medida de evidente injusticia, hará que pronto luzca para México el día de paz.” Es así como se procedió a la promulgación de la Ley de Nacionalización de los Bienes Eclesiásticos en 1859 que reforzó el decreto de Desamortización de Fincas Rústicas y Urbanas de las Corporaciones Civiles y Eclesiásticas o Ley Lerdo expedida el 25 de junio de 1856. Mientras que la Ley Iglesia, que se expidió el 11 de abril de 1857, terminó por regular el cobro de derechos parroquiales. Asimismo, las Leyes de Reforma lapidaron los privilegios que el clero y los militares se negaban a perder desde la consumación de la Independencia de México y que habían sido reconocidos en los anteriores gobiernos, no siendo así el caso del gobierno liberal de Benito Juárez que no daría un paso atrás en la consolidación de un Estado liberal laico, pues el sacrificio en los frentes de batalla desde la Revolución de Ayutla hasta la Guerra de Reforma no sería en vano. Razón por la cual varios de los asuntos civiles que la Iglesia tenía en su poder pasaron a manos del Estado, esto a partir de la promulgación de la Ley de Matrimonio Civil, del 23 de julio; Ley Orgánica del Registro Civil o Ley sobre el Estado Civil de las Personas, del 28 de julio; Ley sobre Libertad de Cultos, del 4 de diciembre de 1860; Decreto que declara que cesa toda intervención del clero en los cementerios y camposantos, quedando los lugares respectivos bajo jurisdicción civil, del 31 de julio de 1859; Decreto que declara qué días deben tenerse como festivos y prohíbe la asistencia oficial a las funciones de la Iglesia, del 11 de agosto; Decreto por el que quedan secularizados los hospitales y establecimientos de beneficencia, del 2 de febrero de 1861; y el Decreto por el que se extinguen en toda la República las comunidades religiosas, del 26 de febrero de 1863. Mientras que la Ley Juárez, que había sido decretada en 1855, suprimió los fueros del clero y de los militares en delitos civiles y cesó la jurisdicción de los tribunales eclesiásticos y militares en los negocios civiles y causas crimínalas sobre delitos comunes.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadB834340F58F077C406258B340058C501Creado el 06/06/2024 10:23:42 AM
Carátula de registro23647A43EB70700206258B340058DC26Autorahualulco slp
Registro20C0809CE9A326DA06258B34005A0FAETipo de documento1 Registro general




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