Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadopri slp
Partido Revolucionario Institucional

Periodo
08 Agosto2024

ObligaciónLas condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos.

Obligación específica.
Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen.

A ) Artículo84

B ) FracciónXXV

C ) Inciso


Registro general

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LTAIPSLP84XXV.xlsx

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Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Trámites ofrecidos LTAIPSLP84XXV La información relacionada con las tareas administrativas que realizan los sujetos obligados en sus diferentes ámbitos con el objeto de atender las peticiones que realicen los particulares ya sea para la obtención de un beneficio, o cumplir con alguna obligación ante una autoridad, de conformidad con la normatividad respecto de los trámites que realizan. Generalmente éstos implican la entrega de información ante una autoridad por parte de los particulares. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Nombre del trámite Descripción de trámite (Redactados con perspectiva de género) ESTE CRITERIO APLICA A PARTIR DEL 02/07/2021 -> Tipo de población usuaria y/o población objetivo (Redactados con perspectiva de género) Modalidad del trámite Hipervínculo a los requisitos para llevar a cabo el trámite (Redactados con perspectiva de género) Documentos requeridos, en su caso (Redactados con perspectiva de género) Hipervínculo al/los formatos respectivos ESTE CRITERIO APLICA A PARTIR DEL 02/07/2021 -> Última fecha de publicación en el medio de difusión Tiempo de respuesta por parte del sujeto obligado ESTE CRITERIO APLICA A PARTIR DEL 02/07/2021 -> Plazo con el que cuenta el sujeto obligado para prevenir a la persona solicitante ESTE CRITERIO APLICA A PARTIR DEL 02/07/2021 -> Plazo con el que cuenta la persona solicitante para cumplir con la prevención Vigencia de los resultados del trámite "Área y datos de contacto del lugar donde se realiza el trámite
Tabla_549861" ESTE CRITERIO APLICA A PARTIR DEL 02/07/2021 -> Monto de los derechos o aprovechamientos aplicables, en su caso Sustento legal para su cobro "Lugares donde se efectúa el pago
Tabla_549863" Fundamento jurídico-administrativo de la existencia del trámite Derechos de la persona usuaria ante la negativa o la falta de respuesta (especificar si aplica la afirmativa o negativa ficta) (Redactados con perspectiva de género) ESTE CRITERIO APLICA A PARTIR DEL 02/07/2021 -> Información adicional del trámite, en su caso (Redactada con perspectiva de género) "Medio que permita el envío de consultas y documentos
Tabla_566306" "Lugares para reportar presuntas anomalías
Tabla_549862" Hipervínculo al Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios o a la versión pública del sistema homólogo Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de actualización Nota
2024 01/08/2024 31/08/2024 afiliación de militantes población residente en el Estado de San Luis Potosí que cuente con credencial para votar con fotografia. afiliar a la mayor cantidad de ciudadanos y ciudadanas potosínas (os)a nuestro Instituto político. personalisimo en la sede del partido politico. http://www.cegaipslp.org.mx/HV2019.nsf/nombre_de_la_vista/525D7CA3F93FBC6D862583D3000929B3/$File/HIPERVINCULO+2+FORMATO+XXV.docx Credencial para votar con fotografia expedida por el Instituto Nacional Electoral http://www.cegaipslp.org.mx/HV2019.nsf/nombre_de_la_vista/03DA0D6BC0257DB4862583D300094FF0/$File/formato+de+afiliación.pdf de inmediato indefinido hasta que se solicita la baja de la afiliación por el mismo titular. 1 el tramite es gratuito Este tramite es gratuito en tal virtud de que no existe fundamento legal para el cobro de este servicio en los estatutos del partido, de igual manera al ser un tramite gratuito no se genera información en el campo de lugar donde se debe efectuar el pago. 1 este tramite encuentra sustento legal en el contenido de los articulos 56, 57 y 58 del Estatuto Organico del Partido Revolucionario Institucional Artículo 59. Las y los miembros del Partido Revolucionario Institucional tienen las siguientes garantías: I. Libertad de expresión oral y escrita al interior del Partido, sin más límites que el respeto a sus integrantes y a la unidad del Partido; II. Libertad de suscribir corrientes de opinión y de hacer propuestas de adición o reformas al contenido de los Documentos Básicos e instrumentos normativos del Partido; III. Garantía de audiencia y defensa ante las instancias correspondientes de dirección del Partido, organización o sector; IV. Igualdad partidaria, entendida como igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones y responsabilidades que señalan las leyes y los Documentos Básicos, así como los instrumentos normativos que señalan estos Estatutos, sin importar su lugar de residencia. V. Incorporarse al Sector u organización que sea afín a sus intereses y causas sociales. VI. Estar inscrito en los padrones de militantes y capacitación, nacionales y locales, así como en los registros de integrantes de cuotas. Artículo 60. Las y los miembros del Partido Revolucionario Institucional tienen los derechos siguientes: I. Hacer de la carrera partidista un espacio para su desarrollo político, con base en el registro de las tareas partidarias, sin discriminación de ninguna índole; II. Acceder a puestos de elección popular, previo cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias; 23 III. Acceder a puestos de dirigencia del Partido, previo cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias; IV. Impugnar por los medios legales y estatutarios, los acuerdos, disposiciones y decisiones legales y estatutarias; V. Votar y participar en procesos internos para elegir dirigentes y postular candidatos y candidatas de acuerdo con el ámbito que les corresponda y a los procedimientos establecidos en los términos de los presentes Estatutos y de la convocatoria respectiva; VI. Recibir capacitación política y formación ideológica y obtener el documento que lo acredite; VII. Presentar iniciativas, proyectos, programas y propuestas sobre los fines y actividades del Partido y participar en las deliberaciones de los órganos encargados de resolverlos; VIII. Interponer ante el órgano competente, como complemento al derecho de audiencia, los recursos contra las sanciones que les sean impuestas; IX. Solicitar a las Comisiones de Justicia Partidaria investigar las presuntas violaciones a los Documentos Básicos y al Código de Ética Partidaria; X. Recibir orientación jurídica en el goce y ejercicio de sus derechos como militante, cuando sean vulnerados al interior del Partido; XI. Tener acceso a la información pública sobre asuntos del Partido, en los términos de las leyes en materia de transparencia; XII. Tener acceso a los informes a través de los cuales los dirigentes del Partido se sujetan al sistema de rendición de cuentas; XIII. Refrendar, en su
caso, o renunciar a su condición de militante; XIV. A la protección de sus datos personales en los términos que fije la ley de la materia y la normatividad del Partido; XV. Exigir el cumplimiento de los Documentos Básicos del Partido y del Código de Ética Partidaria, garantizando el ejercicio de la política libre de cualquier forma de violencia; XVI. Participar en las asambleas, convenciones y demás reuniones a las que les corresponda asistir; y 24 XVII. Los demás que les confieran estos Estatutos. 1 este tramite encuentra sustento legal en el contenido de los articulos 56, 57 y 58 del Estatuto Organico del Partido Revolucionario Institucional Artículo 59. Las y los miembros del Partido Revolucionario Institucional tienen las siguientes garantías: I. Libertad de expresión oral y escrita al interior del Partido, sin más límites que el respeto a sus integrantes y a la unidad del Partido; II. Libertad de suscribir corrientes de opinión y de hacer propuestas de adición o reformas al contenido de los Documentos Básicos e instrumentos normativos del Partido; III. Garantía de audiencia y defensa ante las instancias correspondientes de dirección del Partido, organización o sector; IV. Igualdad partidaria, entendida como igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones y responsabilidades que señalan las leyes y los Documentos Básicos, así como los instrumentos normativos que señalan estos Estatutos, sin importar su lugar de residencia. V. Incorporarse al Sector u organización que sea afín a sus intereses y causas sociales. VI. Estar inscrito en los padrones de militantes y capacitación, nacionales y locales, así como en los registros de integrantes de cuotas. Artículo 60. Las y los miembros del Partido Revolucionario Institucional tienen los derechos siguientes: I. Hacer de la carrera partidista un espacio para su desarrollo político, con base en el registro de las tareas partidarias, sin discriminación de ninguna índole; II. Acceder a puestos de elección popular, previo cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias; 23 III. Acceder a puestos de dirigencia del Partido, previo cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias; IV. Impugnar por los medios legales y estatutarios, los acuerdos, disposiciones y decisiones legales y estatutarias; V. Votar y participar en procesos internos para elegir dirigentes y postular candidatos y candidatas de acuerdo con el ámbito que les corresponda y a los procedimientos establecidos en los términos de los presentes Estatutos y de la convocatoria respectiva; VI. Recibir capacitación política y formación ideológica y obtener el documento que lo acredite; VII. Presentar iniciativas, proyectos, programas y propuestas sobre los fines y actividades del Partido y participar en las deliberaciones de los órganos encargados de resolverlos; VIII. Interponer ante el órgano competente, como complemento al derecho de audiencia, los recursos contra las sanciones que les sean impuestas; IX. Solicitar a las Comisiones de Justicia Partidaria investigar las presuntas violaciones a los Documentos Básicos y al Código de Ética Partidaria; X. Recibir orientación jurídica en el goce y ejercicio de sus derechos como militante, cuando sean vulnerados al interior del Partido; XI. Tener acceso a la información pública sobre asuntos del Partido, en los términos de las leyes en materia de transparencia; XII. Tener acceso a los informes a través de los cuales los dirigentes del Partido se sujetan al sistema de rendición de cuentas; XIII. Refrendar, en su caso, o renunciar a su condición de militante; XIV. A la protección de sus datos personales en los términos que fije la ley de la materia y la normatividad del Partido; XV. Exigir el cumplimiento de los Documentos Básicos del Partido y del Código de Ética Partidaria, garantizando el ejercicio de la política libre de cualquier forma de violencia; XVI. Participar en las asambleas, convenciones y demás reuniones a las que les corresponda asistir; y 24 XVII. Los demás que les confieran estos Estatutos. 1
1 transparencia@pri.gob.mx Avenida 02/09/2024 NO SE GENERA POR NO CONTAR CON DOMICILIO EN EL EXTRANJERO
2024 01/08/2024 31/08/2024 solicitud de información por transparencia cualquier ciudadano que requiera información relacionada con la vida interna y administrativa u operativa del instituto politico denominado Partido Revolucionario Institucional. otorgar de manera transparente y oportuna toda la información que las (los)solicitantes requieran. por escrito o via internet por el correo insttucional o por la platafoprma de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/5F2139D4F19BA32A862587610001911A/$File/solicitud+de+informacion.docx presentar solicitud en escrito libre donde se describa la información que necesita y el formato en el que la requiere. http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/5F2139D4F19BA32A862587610001911A/$File/solicitud+de+informacion.docx 10 días habiles un mes calendario 2 el tramite es gratuito Este tramite es gratuito en tal virtud de que no existe fundamento legal para el cobro de este servicio en los estatutos del partido, de igual manera al ser un tramite gratuito no se genera información en el campo de lugar donde se debe efectuar el pago. 2 este tramite encuentra sustento legal en el contenido de los articulos 99 del Estatuto Organico del Partido Revolucionario Institucional Artículo 59. Las y los miembros del Partido Revolucionario Institucional tienen las siguientes garantías: I. Libertad de expresión oral y escrita al interior del Partido, sin más límites que el respeto a sus integrantes y a la unidad del Partido; II. Libertad de suscribir corrientes de opinión y de hacer propuestas de adición o reformas al contenido de los Documentos Básicos e instrumentos normativos del Partido; III. Garantía de audiencia y defensa ante las instancias correspondientes de dirección del Partido, organización o sector; IV. Igualdad partidaria, entendida como igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones y responsabilidades que señalan las leyes y los Documentos Básicos, así como los instrumentos normativos que señalan estos Estatutos, sin importar su lugar de residencia. V. Incorporarse al Sector u organización que sea afín a sus intereses y causas sociales. VI. Estar inscrito en los padrones de militantes y capacitación, nacionales y locales, así como en los registros de integrantes de cuotas. Artículo 60. Las y los miembros del Partido Revolucionario Institucional tienen los derechos siguientes: I. Hacer de la carrera partidista un espacio para su desarrollo político, con base en el registro de las tareas partidarias, sin discriminación de ninguna índole; II. Acceder a puestos de elección popular, previo cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias; 23 III. Acceder a puestos de dirigencia del Partido, previo cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias; IV. Impugnar por los medios legales y estatutarios, los acuerdos, disposiciones y decisiones legales y estatutarias; V. Votar y participar en procesos internos para elegir dirigentes y postular candidatos y candidatas de acuerdo con el ámbito que les corresponda y a los procedimientos establecidos en los términos de los presentes Estatutos y de la convocatoria respectiva; VI. Recibir capacitación política y formación ideológica y obtener el documento que lo acredite; VII. Presentar iniciativas, proyectos, programas y propuestas sobre los fines y actividades del Partido y participar en las deliberaciones de los órganos encargados de resolverlos; VIII. Interponer ante el órgano competente, como complemento al derecho de audiencia, los recursos contra las sanciones que les sean impuestas; IX. Solicitar a las Comisiones de Justicia Partidaria investigar las presuntas violaciones a los Documentos Básicos y al Código de Ética Partidaria; X. Recibir orientación jurídica en el goce y ejercicio de sus derechos como militante, cuando sean vulnerados al interior del Partido; XI. Tener acceso a la información pública sobre asuntos del Partido, en los términos de las leyes en materia de
transparencia; XII. Tener acceso a los informes a través de los cuales los dirigentes del Partido se sujetan al sistema de rendición de cuentas; XIII. Refrendar, en su caso, o renunciar a su condición de militante; XIV. A la protección de sus datos personales en los términos que fije la ley de la materia y la normatividad del Partido; XV. Exigir el cumplimiento de los Documentos Bás



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad11C83992AA3CAF0E06258B90001CA4BACreado el 09/05/2024 11:14:11 PM
Carátula de registro2F91BEC994782E0106258B90001CB36EAutorpri slp
Registro22D40DEFA673107506258B90001CC3E0Tipo de documento1 Registro general




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
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