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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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Sujeto Obligado | | pgje slp |
| | Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí. | | | |
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Periodo | |
04 Abril | | 2024 |
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Obligación | | Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento. |
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Obligación específica. | | | | | |
| | Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio. |
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A ) Artículo | | 84 | | | |
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B ) Fracción | | XLIII | | | |
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C ) Inciso | | | | | |
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Registro general |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: LTAIPSLP84XLIII ABRIL 2024.xlsx |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2024.nsf/nombre_de_la_vista/2A0391B6601DCC4F06258B1100567E1A/$File/LTAIPSLP84XLIII+ABRIL+2024.xlsx |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Resoluciones y laudos emitidos LTAIPSLP84XLIII La información que, de acuerdo con las atribuciones de los sujetos obligados, emitan resoluciones y/o laudos derivadas de procesos judiciales, administrativos o arbitrales; se publicarán las determinaciones emitidas en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio. Considerar que los laudos son las resoluciones que ponen fin a los procedimientos en materia laboral o de arbitraje, por ello se consideran resoluciones distintas a las judiciales y administrativas. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Número de expediente y/o resolución Materia de la resolución (catálogo) Tipo de resolución Fecha de resolución Órgano que emite la resolución Sentido de la resolución Hipervínculo a la resolución en versión pública Hipervínculo al medio oficial para emitir resoluciones Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2024 01/04/2024 30/04/2024 0 Administrativa No se generó 00/00/0000 No se generó No se generó http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024.nsf/nombre_de_la_vista/44350097A215548B06258AF200736BF7/$File/JUSTIFICACIÓN.docx http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024.nsf/nombre_de_la_vista/44350097A215548B06258AF200736BF7/$File/JUSTIFICACIÓN.docx DIRECCIÓN JURÍDICA 02/05/2024 02/05/2024 "La Fiscalía General del Estado, acorde a lo dispuesto por los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 122 ter de la Constitución del Estado de San Luis Potosí; así como por los artículos, 1, 2, 3, 4, 18, 22 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado, no emite resoluciones definitivas en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio, acorde a lo establecido por los artículos 67, 70, 258 y 397 del Código Nacional de Procedimientos Penales, ya que es competencia de la autoridad judicial, es por esto que no se cuenta con Versiones Publicas en el mes reportado. Dichos artículos a la letra dicen lo siguiente: Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función. El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial. La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial. Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará esta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas. Si el infractor de los reglamentos gubernativos y de policía fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día. Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa que se imponga por infracción de los reglamentos gubernativos y de policía, no excederá del equivalente a un día de su ingreso. El Ministerio Público podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos y condiciones que fije la ley. El Ejecutivo Federal podrá, con la aprobación del Senado en cada caso, reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional. La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución. Párrafo reformado DOF 29-01-2016, 26-03-2019
Las instituciones de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional, serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los fines de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas: Párrafo reformado DOF 26-03-2019
a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 24-01-2024 26 de 361 desarrollo de estas acciones será competencia de la Federación, las entidades federativas y los Municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones. Inciso reformado DOF 29-01-2016
b) El establecimiento de un sistema nacional de información en seguridad pública a cargo de la Federación al que ésta, las entidades federativas y los Municipios, a través de las dependencias responsables de la seguridad pública, proporcionarán la información de que dispongan en la materia, conforme a la ley. El sistema contendrá también las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificada y registrada en el sistema. Inciso reformado DOF 26-03-2019
c) La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos. d) Se determinará la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito así como de las instituciones de seguridad pública. e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines. La Federación contará con una institución policial de carácter civil denominada Guardia Nacional, cuyos fines son los señalados en el párrafo noveno de este artículo, la coordinación y colaboración con las entidades federativas y Municipios, así como la salvaguarda de los bienes y recursos de la Nación. La ley determinará la estructura orgánica y de dirección de la Guardia Nacional, que estará adscrita a la secretaría del ramo de seguridad pública, que formulará la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, los respectivos programas, políticas y acciones. La formación y el desempeño de los integrantes de la Guardia Nacional y de las demás instituciones policiales se regirán por una doctrina policial fundada en el servicio a la sociedad, la disciplina, el respeto a los derechos humanos, al imperio de la ley, al mando superior, y en lo conducente a la perspectiva de género. Artículo 122 ter de la Constitución del Estado de San Luis Potosí: Corresponde al Ministerio Público la investigación y la persecución ante los tribunales, de todos los delitos del fuero común; para ello contará con facultades para solicitar las medidas cautelares contra los imputados; buscar y presentar las pruebas que acrediten la participación de éstos en hechos que las leyes señalen como delito; procurará que los juicios en materia penal se sigan con toda regularidad para que la impartición de justicia sea pronta y pedirá la aplicación de las penas, e intervendrá en todos los asuntos que la ley determine. La Fiscalía General contará, al menos, con las fiscalías especializadas en delitos relacionados con hechos de corrupción, y en materia de delitos electorales; los titulares de las mismas serán electos y removidos en los mismos términos que para el caso del Fiscal General del Estado; los titulares de las demás fiscalías, así como los servidores públicos de esa institución, serán designados y removidos por el Fiscal General en los términos que la ley determine. La ley establecerá un servicio profesional de carrera que reglamente las bases para el ingreso, permanencia, ascensos, formación, profesionalización, y actualización de los servidores públicos de la Fiscalía, regido por los principios de, legalidad, objetividad, eficiencia, mérito, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos
(REFORMADO, P.O. 02 DE NOVIEMBRE DE 2019) El Fiscal General presentaraì (sic) a los poderes, Legislativo; y Ejecutivo, un informe escrito de sus actividades, la primera quincena del mes de noviembre de cada año; con excepción del último año de su periodo constitucional, en cuyo caso deberá hacerlo la primera quincena del mes de octubre; y, en su caso, compareceráì (sic) personalmente al Congreso del Estado a la glosa del mismo, en un plazo no mayor a treinta días posteriores a la entrega del informe escrito. Artículo 1 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado: La presente Ley es de orden público y de observancia general y tiene por objeto regular la forma de organización, funcionamiento y el ejercicio de las atribuciones de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí. La Fiscalía General del Estado es un órgano constitucionalmente autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio; así como dotado de autonomía presupuestal, técnica y de gestión. Corresponde a la Fiscalía General la conducción jurídica de la investigación y el ejercicio de la acción penal respecto de los delitos de su competencia, en los términos establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, los Tratados Internacionales de los que México sea parte, el Código Nacional de Procedimientos Penales y las demás normas aplicables. Artículo 2 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado: Misión y Visión Institucional. La Fiscalía General de San Luis Potosí, procurará el esclarecimiento de los hechos a través de la conducción jurídica de la investigación, ejercerá la acción penal dentro del marco del debido proceso y respeto irrestricto a los derechos humanos, garantizará el acceso efectivo a la justicia para las víctimas de los delitos, a fin de generar confianza en la ciudadanía. Para cumplir con lo anterior, la Fiscalía contará con un modelo de gerencia pública que asegure los más altos niveles de gobernabilidad institucional, monitoreo y evaluación, calidad profesional y aplicación de la ciencia y la tecnología, orientado a otorgar a la ciudadanía un servicio de excelencia, así como un trato humanizado. Artículo 3 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado: Definiciones. Para efectos de la interpretación de este ordenamiento, se entiende por: I. Agentes Fiscales: la persona servidora pública que ejerce las facultades del Ministerio Publico; II. Código Nacional: el Código Nacional de Procedimientos Penales; III. Código Penal: el Código Penal del Estado de San Luis Potosí; IV. Comisión: la Comisión de Honor y Justicia de la Fiscalía General del Estado; V. Conducción: la dirección jurídica que ejerce la Fiscalía General sobre las policías durante la investigación, con el fin de que las evidencias y elementos probatorios que se obtengan en su curso sean pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y, en su caso, para el ejercicio de la acción penal. La Fiscalía General emitirá manuales y protocolos de actuación para asegurar que los elementos de prueba se recaben respetando los derechos fundamentales; VI. Consejos Consultivos: los consejos consultivos de participación ciudadana; VII. Constitución: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; VIII.Constitución Estatal: la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; IX. Fiscal Especial: el nombrado por acuerdo del Fiscal General para asuntos específicos y de carácter temporal; X. Fiscal Especializado: el Fiscal que ejerce las facultades del Ministerio Público en las materias específicas; XI. Fiscal General: el titular de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí; XII. Fiscalía General: la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí; XIII. Instituto: el Instituto Universitario de Ciencias Penales y Forenses; XIV. Ley: la Ley de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí; XV. Ministerio Público: la institución del Ministerio Público; XVI. Órgano Interno de Control: el órgano interno de control de la Fiscalía General del Estado; XVII. Policía de Investigación: la institución policial especializada en la investigación de delitos y persecución de los delincuentes, que se encuentra bajo el mando y la autoridad del Fiscal General y ejerce las funciones de Policía de Investigación a que se refiere el artículo 88 de la Constitución del Estado; XVIII. Policías: las instituciones de seguridad pública, y XIX. Reglamento: el Reglamento Interno de la Fiscalía General. Artículo 4 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado: Atribuciones de la Fiscalía General. Son atribuciones institucionales de la Fiscalía General: I. Llevar la conducción jurídica de la investigación en los términos constitucionales y del Código Nacional de Procedimientos Penales; II. Iniciar la investigación de los delitos de oficio o a petición de parte; III. Ejercer la acción penal pública o desistirse en los términos constitucionales y de la legislación aplicable; IV. Informar a la víctima los derechos constitucionales que le corresponden y sus alcances; V. Remitir los casos a la Fiscalía General de la República en los términos que las leyes así lo prevean; VI. Trabajar coordinadamente con las autoridades que lleven a cabo funciones de investigación de los delitos de su competencia, incluyendo los cuerpos policiales; VII. Garantizar los derechos de las personas víctimas, detenidas, imputadas, acusadas o sentenciadas; VIII. Proveer lo necesario para el cumplimiento de las obligaciones en materia de justicia integral para adolescentes, en los términos constitucionales y de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes; IX. Intervenir en el procedimiento de ejecución penal conforme a la legislación aplicable; X. Intervenir en la extradición, entrega o traslado de imputados, procesados o sentenciados, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, así como en cumplimiento de los tratados internacionales en que el Estado mexicano sea parte; XI. Solicitar y, en su caso, proporcionar la asistencia jurídica internacional que le sea requerida de conformidad con los tratados internacionales en los que el Estado mexicano sea parte y lo dispuesto en la legislación aplicable; XII. Ejercer la acción de extinción de dominio, así como interponer cualquier medio de defensa |
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