Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocedh slp
Comisión Estatal de Derechos Humanos

Periodo
02 Febrero2024

ObligaciónRelacionadas con Derechos Humanos.

Obligación específica.
La relación de recomendaciones impuestas que se emiten.

A ) Artículo88

B ) FracciónII

C ) IncisoC


Registro general

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LTAIPSLP88IIC Feb.xlsx

Hipervinculo
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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Quejas y denuncias en materia de derechos humanos. LTAIPSLP88IIC Quejas y denuncias en materia de derechos humanos. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Nombre, denominación o razón social del ente recomendado Precepto legal infringido Tipo de recomendación Monto o plazo según corresponda para cumplir recomendación Obligaciones para con la víctima Estado de la recomendación Impugnación notificada Recomendación impuesta sin efectos Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de Actualización Nota
2024 01/02/2024 29/02/2024 Dirección General de Servicios de Salud de San Luis Potosí Artículos 1º, 2º, fracciones I, II y V; 3º, fracciones II y IV; 23, 27, fracciones III, IV y X; 32, 33, 51, 61, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; fracciones I y II; 61 Bis y 63 de la Ley General de Salud; también se incumplió lo que señalan los artículos 4.1 y 19 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; 6.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 12.1 y 12.2, incisos a) y d), del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 3, 25.1 y 25.2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; I, VII y XI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 10.1, 10.2, incisos a) y d), y 16 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Específica 15 días, artículo 113 del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Se realicen las acciones efectivas para su reparación conforme a los términos de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, así mismo se solicite a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Víctimas la inscripción de la persona víctima en el Registro Estatal de Víctimas a efecto de que, en el sólo caso que los Servicios de Salud en el Estado, no cubran a satisfacción la reparación del daño a que tienen derecho las víctimas, tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral que establece la Ley Estatal de Víctimas, sin que el acceso a éste beneficio exima a la Autoridad responsable de responder por la Reparación Integral del Daño. Se otorgue la atención médica, psicológica y tanatológica que requieran V2 y V3, por las acciones y omisiones que dieron origen a la presente Recomendación Recomendación en tiempo de ser contestada En el mes que se informa no se recibió medio de impugnación En el presente caso no aplica Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 07/03/2024 07/03/2024 La Unidad de Seguimiento de Recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, informa que respecto a la respuesta de aceptación, se atiende a lo estipulado en el artículo 113 del Reglamento de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en razón que una vez emitido el pronunciamiento, la autoridad a la que se dirige, tiene un plazo de 10 días para responder, de lo contrario dará lugar a que se interprete que la misma no fue aceptada, o bien la autoridad podrá emitir su respuesta de no aceptación lo que dará lugar a que la misma tendrá que fundar, motivar y hacer pública su negativa; aunado a que este Organismo Público, podrá solicitar su comparecencia ante el Congreso del Estado para que explique el motivo de su negativa; lo anterior con fundamento en el apartado B del artículo 102 Constitucional, fracción I y II del artículo 143 de la ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos; articulo 113 y 114 del Reglamento de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos. 2024 01/02/2024 29/02/2024 Presidente Municipal Constitucional de San Luis Potosí Artículos 1º, 4, 115, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 114, fracción III, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, 119, fracción I y 141 fracción I de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, 2 fracción III, 71, 164, 171 y 173 de la Ley de Aguas para el Estado, Específica 15 días, artículo 113 del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Se realicen acciones inmediatas para la reparación del colapso de drenaje ubicado en la intersección de la Avenida Comisión Federal de Electricidad con Avenida Eje 136 dentro del colector Pluvial denominado “Ele 136” en la Localidad de la Noria de San José, municipio de San Luis Potosí. Con la finalidad de que sea reparado el daño ocasionado a V habitantes de la Localidad Noria de San José, se instruya a quien corresponda para que realice las acciones efectivas para su reparación conforme a los términos de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, así mismo se solicite a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas la inscripción de las personas víctimas en el Registro Estatal de Víctimas Recomendación en tiempo de ser contestada En el mes que se informa no se recibió medio de impugnación En el presente caso no aplica Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 07/03/2024 07/03/2024 La Unidad de Seguimiento de Recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, informa que respecto a la respuesta de aceptación, se atiende a lo estipulado en el artículo 113 del Reglamento de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en razón que una vez emitido el pronunciamiento, la autoridad a la que se dirige, tiene un plazo de 10 días para responder, de lo contrario dará lugar a que se interprete que la misma no fue aceptada, o bien la autoridad podrá emitir su respuesta de no aceptación lo que dará lugar a que la misma tendrá que fundar, motivar y hacer pública su negativa; aunado a que este Organismo Público, podrá solicitar su comparecencia ante el Congreso del Estado para que explique el motivo de su negativa; lo anterior con fundamento en el apartado B del artículo 102 Constitucional, fracción I y II del artículo 143 de la ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos; articulo 113 y 114 del Reglamento de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadFC41C8F069715EF706258AD90061F032Creado el 03/07/2024 11:55:19 AM
Carátula de registro2FA2D0798403698B06258AD90062598CAutorcedh slp
Registro2C20163AF90D6A6F06258AD900627307Tipo de documento1 Registro general




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