Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadosege slp
Secretaria de Educación de Gobierno del Estado

Periodo
01 Enero2024

ObligaciónLas condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos.

Obligación específica.
Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen.

A ) Artículo84

B ) FracciónXXV

C ) Inciso


Registro general

Para Consultar el documento
Acceso directo:
LTAIPSLP84XXV.xlsx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2024.nsf/nombre_de_la_vista/30E7DC7C61B536E806258AB600500179/$File/LTAIPSLP84XXV.xlsx




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


2024 01/01/2024 31/01/2024 Autenticación de Certificados de Estudios Parciales y Totales de Educación Superior Autenticar los Certificados de Estudios que expiden las instituciones oficiales o particulares que imparten programas académicos con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios a favor de sus Estudiantes. Trámite a realizar por el responsable de control presencial http://rutys.slp.gob.mx/consulta.php?no_trami=829&visit=&pal=&dir=Secretaría de Educación&pg=0 Presentar por medio de un oficio dirigido al Departamento de Registro y Certificación, el certificado(s) que será (n) autenticado(s). http://rutys.slp.gob.mx/consulta.php?no_trami=829&visit=&pal=&dir=Secretaría de Educación&pg=0 08/06/2021 Quince días hábiles No se genera No se genera Permanente 1 36.00 Ley de Ingresos del Estado de San Luis Potosí, para el Ejercicio Fiscal 2015 1 Ley para la Coordinación de Educación Superior, Artículo 18/ Reglamento Interior de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, Artículo10 fracción XXII/ Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 3°/ Ley de Educación del Estado de San Luis Potosí, Artículo 22 Fracción VIII y Artículo 83. Ante la negativa o la falta de la información se debe completar el formulario ubicado en la parte superior izquierda del formato denominado PROTESTA CIUDADANA, se anexa en la columna nota para mayor facilidad. No se genera 1 1 http://rutys.slp.gob.mx/consulta.php?no_trami=829&visit=&pal=&dir=Secretaría de Educación&pg=0 Registro y Certificación 31/01/2024 01/02/2024
2024 01/01/2024 31/01/2024 Autorización de cambio o ampliación de domicilio o establecimiento de un plantel Proceso mediante el cual la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado a solicitud del particular verifica que las nuevas instalaciones reúnan los requisitos establecidos para el fin a que se destinarán. Directivas de Instituciones Particulares presencial http://rutys.slp.gob.mx/consulta.php?no_trami=847&visit=1&pal=&dir=Secretaría de Educación&pg=0 1.- Requisitos para instalaciones de educación preescolar: El particular deberá informar a la autoridad educativa lo siguiente: I. Ubicación; II. Números de teléfono, fax y/o correo electrónico, en su caso; III. El documento con el cual se acredita la legal ocupación del inmueble; IV. El documento con el cual se acredita la seguridad estructural y el uso de suelo; V. La superficie en metros cuadrados del predio y de la construcción; VI. La superficie del área cívica, en su caso; VII. Los niveles educativos de otros estudios que, en su caso, se impartan en esas mismas instalaciones; VIII. El número de aulas, su capacidad promedio por educando, las dimensiones de cada una y si cuentan con ventilación e iluminación natural; IX. El número de cubículos, la función, la capacidad promedio, las dimensiones de cada uno y si cuentan con ventilación e iluminación natural, en su caso; X. Si cuenta con centro de documentación o biblioteca, sus dimensiones, el material didáctico, el número de títulos, el número de volúmenes, el tipo de servicio que presta (préstamo o sólo consulta) y si cuenta con iluminación y ventilación natural; XI. El número de sanitarios, sus especificaciones y si cuentan con iluminación y ventilación natural; XII. Número de áreas administrativas; XIII. El tipo de instalaciones para actividades físicas, y XIV. El local y equipo médico de que disponga. XV. La solicitud se presentará con los anexos 1 y 2 incluyendo el formato de pago de derechos respectivo, los cuales deberán estar firmados al calce por el particular o por su representante legal, bajo protesta de decir verdad. 2.- Requisitos para instalaciones de educación primaria: I. Ubicación; II. Números de teléfono, fax y/o correo electrónico, en su caso; III. El documento a través del cual se acredita la legal ocupación del inmueble; IV. El documento a través del cual se acredita la seguridad estructural y el uso de suelo; V. La superficie en metros cuadrados del predio y de la construcción; VI. La superficie del área cívica; VII. Los niveles educativos de otros estudios que, en su caso, se impartan en esas mismas instalaciones; VIII. El número de aulas, su capacidad promedio por alumno, las dimensiones de cada una y si cuentan con ventilación e iluminación natural; IX. El número de cubículos, la función, la capacidad promedio, las dimensiones de cada uno y si cuentan con ventilación e iluminación natural; X. Si cuenta con centro de documentación o biblioteca, sus dimensiones, el material didáctico, el número de títulos, el número de volúmenes, el tipo de servicio que presta (préstamo o sólo consulta) y si cuenta con iluminación y ventilación natural; XI. El número de sanitarios, sus especificaciones y si cuentan con iluminación y ventilación natural; XII. Número de áreas administrativas; XIII. El tipo de instalaciones deportivas y de recreo, y XIV. El local y equipo médico de que disponga. XV. La solicitud se presentará con los anexos 1 y 2 incluyendo el formato de pago de derechos respectivo, los cuales deberán estar firmados al calce por el particular o por su representante legal, bajo protesta de decir verdad. 3.- Requisitos para instalaciones de educación secundaria: Respecto de los datos generales del inmueble donde se impartirán los estudios, el particular deberá informar a la autoridad educativa lo siguiente: I. Ubicación; II. Números de teléfono, fax y correo electrónico, en su caso; III. El documento a través del cual se acredita la legal ocupación del inmueble; IV. El documento a través del cual se acredita la seguridad estructural y el uso de suelo; V. La superficie en metros cuadrados del
predio y de la construcción; VI. La superficie del área cívica; VII. Los niveles educativos de otros estudios que, en su caso, se impartan en esas mismas instalaciones; VIII. El número de aulas, su capacidad promedio por alumno, las dimensiones de cada una y si cuentan con ventilación e iluminación natural; IX. El número de cubículos, la función, la capacidad promedio, las dimensiones de cada uno y si cuentan con ventilación e iluminación natural; X. El número y dimensiones de los talleres y laboratorios para docencia e investigación y si cuentan con ventilación e iluminación natural; XI. Si cuenta con centro de documentación o biblioteca, sus dimensiones, el material, el número de títulos, el número de volúmenes, el tipo de servicio que presta (préstamo o sólo consulta) y si cuenta con iluminación y ventilación natural; XII. El número de sanitarios, sus especificaciones y si cuentan con iluminación y ventilación natural; XIII. Número de áreas administrativas; XIV. El tipo de instalaciones deportivas y de recreo; XV. El local y equipo médico de que disponga; XVI. Si cuenta con auditorio o aula magna; centro o laboratorio de cómputo, y centro o laboratorio de idiomas. XV. La solicitud se presentará con los anexos 1 y 2 incluyendo el formato de pago de derechos respectivo, los cuales deberán estar firmados al calce por el particular o por su representante legal, bajo protesta de decir verdad. 4.- Requisitos para instalaciones de educación medio superior: Respecto de los datos generales del inmueble donde se impartirán los estudios, el particular deberá informar a la autoridad educativa lo siguiente: I. Domicilio que incluya calle, número exterior y, en su caso, número interior o piso, colonia, delegación o municipio, localidad, código postal y entidad federativa, así como cualquier otro dato que permita identificar con precisión su ubicación; II. Croquis de ubicación en el que se especifiquen la superficie y las colindancias del mismo; III. Números de teléfono, fax y correo electrónico; IV. La superficie en metros cuadrados del predio y de la construcción que se dedicarán específicamente a la prestación de los estudios del tipo medio superior objeto del reconocimiento; V. Tipo de construcción; VI. Los laboratorios, talleres, su capacidad, las dimensiones de cada uno, si cuentan con ventilación e iluminación natural o artificial, así como el material y equipo para cumplir con los planes y programas de estudio correspondientes; VII. La tecnología, el equipamiento para impartir el servicio educativo y sus licencias respectivas; VIII. Los recursos bibliotecarios apropiados para cada uno de los planes y programas de estudio, el tipo de servicio que se brinda (préstamo, consulta o acceso a bases remotas), además de especificar el material didáctico y los títulos con que cuenta; IX. El número de sanitarios y mingitorios, sus especificaciones y si cuentan con iluminación y ventilación natural o artificial; X. Las áreas administrativas, así como su uso o destino; XI. El local y equipo médico de que disponga. XII. La solicitud se presentará con los anexos 1 y 2 incluyendo el formato de pago de derechos respectivo, los cuales deberán estar firmados al calce por el particular o por su representante legal, bajo protesta de decir verdad. 6.- Requisitos establecidos de la Ley de Educación del Estado de San Luis Potosí, Artículo 78: Las autorizaciones y los reconocimientos de validez oficial de estudios, se otorgarán solamente cuando los solicitantes cuenten: I.- Con el personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación, conforme al perfil que cada nivel educativo requiera y en su caso, satisfagan los demás requisitos a que se refiere esta Ley; II. Con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad, pedagógicas y de accesibilidad que la autoridad otorgante determine, conforme a los términos que señalen las disposiciones aplicables. Para establecer un nuevo plantel se requerirá, según el caso, una nueva autorización o un nuevo reconocimiento, y III.- Con planes y programas de estudio que la autorid
ad otorgante considere procedentes, en el caso de educación distinta de la preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica. 5.- Anexos: http://rutys.slp.gob.mx/administracion/app/formatos/Secretaria%20de%20Educacion/Coordinacion%20General%20de%20Planeacion/847/Anexos%20Tramite%20847.zip http://rutys.slp.gob.mx/consulta.php?no_trami=847&visit=1&pal=&dir=Secretaría de Educación&pg=0 09/03/2021 Veinte días hábiles No se genera No se genera Permanente 2 3161.00 Ley de Ingresos del Estado de San Luis Potosí, para el Ejercicio Fiscal 2015 2 ACUERDO número 254 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con la autorización para impartir Educación Primaria Ante la negativa o la falta de la información se debe completar el formulario ubicado en la parte superior izquierda del formato denominado PROTESTA CIUDADANA, se anexa en la columna nota para mayor facilidad. No se genera 2 2 http://rutys.slp.gob.mx/consulta.php?no_trami=847&visit=1&pal=&dir=Secretaría de Educación&pg=0 Registro y Certificación 31/01/2024 01/02/2024
2024 01/01/2024 31/01/2024 Autorización para impartir Educación Preescolar Responde a la solicitud de persona física o representante legal de persona moral para impartir Educación Preescolar en el Estado. Particulares presencial http://rutys.slp.gob.mx/administracion/app/formatos/Secretaria%20de%20Educacion/Coordinacion%20General%20de%20Planeacion/833/Requisitos_Preescolar_.pdf "La solicitud se presentará en el formato y con los anexos a que se refiere el presente Acuerdo, incluyendo el formato de pago de derechos respectivo, los cuales deberán estar firmados al calce por el particular o por su representante legal, bajo protesta de decir verdad. Dichos anexos se refieren a: I. Personal directivo y docente (Anexo 1), y II. Instalaciones en las que se impartirá la educación preescolar, las cuales deberán satisfacer las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas (Anexo 2). " http://rutys.slp.gob.mx/administracion/app/formatos/Secretaria%20de%20Educacion/Coordinacion%20General%20de%20Planeacion/833/Requisitos_Preescolar_.pdf Veinticinco días hábiles a partir de la solicitud No se genera No se genera Permanente 3 0.00 Ley de Ingresos del Estado de San Luis Potosí, para el Ejercicio Fiscal 2015 3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 3°/ Acuerdo número 357 por el que se establecen los requisitos y procedimientos, relacionados con la autorización para impartir Educación Preescolar/ Ley de Educación del Estado de San Luis Potosí Artículo 22, fracción XI y Artículo 78./ Ley General de Educación, artículo 14, Fracción IV y Capítulo V Ante la negativa o la falta de la información se debe completar el formulario ubicado en la parte superior izquierda del formato denominado PROTESTA CIUDADANA, se anexa en la columna nota para mayor facilidad. No se genera 3 3 http://rutys.slp.gob.mx/administracion/app/formatos/Secretaria%20de%20Educacion/Coordinacion%20General%20de%20Planeacion/833/Requisitos_Preescolar_.pdf Registro y Certificación 31/01/2024 01/02/2024
2024 01/01/2024 31/01/2024 Autorización para impartir Educación Primaria Responde a la solicitud de persona física o representante legal de persona moral para impartir Educación Primaria en el Estado. Particulares presencial http://rutys.slp.gob.mx/consulta.php?no_trami=834&visit=&pal=&dir=Secretaría de Educación&pg=0 Requisitos Establecidos de la Ley de Educación del Estado de San Luis Potosi, Artículo 78 Las autorizaciones y los reconocimientos de validez oficial de estudios, se otorgarán solamente cuando los solicitantes cuenten: I.- Con el personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación, conforme al perfil que cada nivel educativo requiera y en su caso, satisfagan los demás requisitos a que se refiere esta Ley; II.- Con instalaciones escolares que satisfagan las condiciones higiénicas pedagógicas y de seguridad para los usuarios, así como para el personal docente, administrativo y manual; y III.- Con planes y programas de estudio que la autoridad otorgante considere procedentes, en el caso de educación distinta de la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica. Requisitos relacionados con la autorización para impartir educación primaria. http://rutys.slp.gob.mx/administracion/app/formatos/Secretaria%20de%20Educacion/Coordinacion%20General%20de%20Planeacion/834/Requisitos_Primaria.pdf http://rutys.slp.gob.mx/consulta.php?no_trami=834&visit=&pal=&dir=Secretaría de Educación&pg=0 16/04/2021 Veinticinco días hábiles a partir de la solicitud No se genera No se genera Permanente 4 950.00 Ley de Ingresos del Estado de San Luis Potosí, para el Ejercicio Fiscal 2015 4 "Acuerdo Secretarial 254 Por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con la autorización para impartir Educación Primaria/ Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículo 3°/ Ley de Educación del Estado de San Luis Potosí, artículo 22, fracción XI y Artículo 78/ Ley General de Educación, Artículo 14, fracción IV y Capitulo V. " Ante la negativa o la falta de la información se debe completar el formulario ubicado en la parte superior izquierda del formato denominado PROTESTA CIUDADANA, se anexa en la columna nota para mayor facilidad. No se genera 4 4 http://rutys.slp.gob.mx/consulta.php?no_trami=834&visit=&pal=&dir=Secretaría de Educación&pg=0 Registro y Certificación 31/01/2024 01/02/2024
2024 01/01/2024 31/01/2024 Autorización para impartir Educación Secundaria Responde a la solicitud



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad69812CB7246A2A9706258AB6004FF63ACreado el 02/01/2024 08:33:52 AM
Carátula de registro5BF78B95743A196E06258AB6004FF9F4Autorsege slp
Registro30E7DC7C61B536E806258AB600500179Tipo de documento1 Registro general




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