Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadopan slp
Partido Acción Nacional

Periodo
07 Julio2024

ObligaciónLos montos de financiamiento público otorgados mensualmente, en cualquier modalidad, a sus órganos, estatales y municipales, así como los descuentos correspondientes a sanciones

Obligación específica.
Los mecanismos de control y supervisión aplicados a los procesos internos de selección de candidatos.

A ) Artículo90

B ) FracciónXXXVII

C ) Inciso


Registro general

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LTAIPSLP90XXXVII Julio.xlsx

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2024.nsf/nombre_de_la_vista/3B4E818EC06D8BC206258BAA007E8ADA/$File/LTAIPSLP90XXXVII+Julio.xlsx




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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Mecanismos de control y supervisión de procesos internos de selección de candidatos y candidatas LTAIPSLP90XXXVII Se deberá publicar información relativa a los mecanismos de control y supervisión partidista aplicados a sus procesos internos de selección de candidatos
Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Denominación de la estructura partidista encargada de las actividades de control y supervisión de los procesos de selección de candidatos y candidatas "Integrantes de la estructura partidista
Tabla_548985" Tipo de candidaturas de las que se supervisa Método de selección de candidatos y candidatas Descripción del método de selección de candidatos y candidatas Fecha de inicio del plazo de selección Fecha de término del plazo de selección Condiciones de elegibilidad o requisitos Examinación o elementos de validación de aptitudes de personas precandidatas Obligaciones y derechos de las personas aspirantes y personas candidatas Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de actualización Nota
2024 01/07/2024 31/07/2024 Comisión Organizadora Electoral Estatal 1 Candidatos a ocupar las posiciones 1 y 2 de la lista estatal de Diputados Locales de Representación Proporcional La Comisión Permanente del Consejo Estatal del Partido Acción Nacional, votará los lugares 1 y 2 de la lista estatal de candidaturas a Diputaciones Locales por el principio de representación proporcional que registrará el Partido en la entidad, en Sesión convocada para tales efectos, a más tardar el 24 de febrero de 2021, atendiendo, en lo relativo a la asignación del género de cada una, al conjunto de candidaturas para el cargo de Diputado Local por ambos principios y a los términos de los Estatutos Generales y del Reglamento de Selección de Candidaturas a Cargos de Elección Popular del Partido Acción Nacional La Comisión Permanente del Consejo Estatal del Partido Acción Nacional, votará los lugares 1 y 2 de la lista estatal de candidaturas a Diputaciones Locales por el principio de representación proporcional que registrará el Partido en la entidad, en Sesión convocada para tales efectos, a más tardar el 24 de febrero de 2021, atendiendo, en lo relativo a la asignación del género de cada una, al conjunto de candidaturas para el cargo de Diputado Local por ambos principios y a los términos de los Estatutos Generales y del Reglamento de Selección de Candidaturas a Cargos de Elección Popular del Partido Acción Nacional 02/10/2024 02/10/2024 "I. REQUISITOS. a) Podrán solicitar su registro las y los militantes y ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 46 y 47 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí; b) Asuman el compromiso de cumplir con los Principios de Doctrina, Estatutos, Reglamentos del Partido, así como aceptar y difundir su Plataforma Política. c) Tengan un modo honesto de vivir y, tratándose de militantes, no encontrarse sancionados al momento de presentar su solicitud de registro, con suspensión de derechos, inhabilitación para ser candidato o expulsión, en los términos del artículo 128 de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional. d) Tratándose de ciudadanos que no sean militantes del Partido, deberán contar con la anuencia del Comité Directivo Estatal. Dicha solicitud de aceptación deberá presentarse ante la Secretaría General de dicho órgano, Página 2 de 6 previo a la solicitud de registro como precandidato (a) en el formato correspondiente (ANEXO 7), cuyo acuse de recibo deberá anexarse a la correspondiente documentación que acompañe a su solicitud de registro como precandidata (o). El Comité Directivo Estatal sustentará la decisión de aceptación o no en información objetiva y deberá comunicarla de manera oportuna al interesado (a) a la Comisión Permanente del Consejo Estatal; e) Quienes decidan participar como precandidatas (os) y hayan sido electos o designados para ocupar durante el presente proceso electoral local las titularidades de las presidencias, secretarías generales, tesorerías y secretarías del Comité Ejecutivo Nacional, de los Comités Directivos Estatales o Comisiones Directivas Provisionales, y Comités Directivos o Delegaciones Municipales, deberán haber renunciado o pedido licencia, al menos un día antes de la solicitud de su registro, la cual podrá concluir terminado el proceso de selección interna de candidatos. Lo anterior en cumplimiento a lo establecido en el artículo 58 de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional y el artículo 52 Reglamento de Selección de Candidaturas a Cargos de Elección Popular del Partido Acción Nacional." "I. REQUISITOS. a) Podrán solicitar su registro las y los militantes y ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 46 y 47 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí; b) Asuman el compromiso de cumplir con los Principios de Doctrina, Estatutos, Reglamentos del Partido, así como aceptar y difundir su Plataforma Política. c) Tengan un modo honesto de vivir y, tratándose de militantes, no encontrarse sancionados al momento de presentar su solicitud de registro, con suspensión de derechos, inhabilitación para ser candidato o expulsión, en los términos del artículo 128 de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional. d) Tratándose de ciudadanos que no sean militantes del Partido, deberán contar con la anuencia del Comité Directivo Estatal. Dicha solicitud de aceptación deberá presentarse ante la Secretaría General de dicho órgano, Página 2 de 6 previo a la solicitud de registro como precandidato (a) en el formato correspondiente (ANEXO 7), cuyo acuse de recibo deberá anexarse a la correspondiente documentación que acompañe a su solicitud de registro como precandidata (o). El Comité Directivo Estatal sustentará la decisión de aceptación o no en información objetiva y deberá comunicarla de manera oportuna al interesado (a) a la Comisión Permanente del Consejo Estatal; e) Quienes decidan participar como precandidatas (os) y hayan sido electos o designados para ocupar durante el presente proceso electoral local las titularidades de las presidencias, secretarías generales, tesorerías y secretarías del Comité Ejecutivo Nacional, de los Comités Directivos Estatales o Comisiones Directivas Provisionales, y Comités Directivos o Delegaciones Municipales, deberán haber renunciado o pedido licencia, al menos un día antes de la solicitud de su registro, la cual podrá concluir terminado el proceso de selección interna de candidatos. Lo anterior en cumplimiento a lo establecido en el artículo 58 de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional y el artículo 52 Reglamento de Selección de Candidaturas a Cargos de Elección Popular del Partido Acción Nacional." "I. REQUISITOS. a) Podrán solicitar su registro las y los militantes y ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 46 y 47 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí; b) Asuman el compromiso de cumplir con los Principios de Doctrina, Estatutos, Reglamentos del Partido, así como aceptar y difundir su Plataforma Política. c) Tengan un modo honesto de vivir y, tratándose de militantes, no encontrarse sancionados al momento de presentar su solicitud de registro, con suspensión de derechos, inhabilitación para ser candidato o expulsión, en los términos del artículo 128 de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional. d) Tratándose de ciudadanos que no sean militantes del Partido, deberán contar con la anuencia del Comité Directivo Estatal. Dicha solicitud de aceptación deberá presentarse ante la Secretaría General de dicho órgano, Página 2 de 6 previo a la solicitud de registro como precandidato (a) en el formato correspondiente (ANEXO 7), cuyo acuse de recibo deberá anexarse a la correspondiente documentación que acompañe a su solicitud de registro como precandidata (o). El Comité Directivo Estatal sustentará la decisión de aceptación o no en información objetiva y deberá comunicarla de manera oportuna al interesado (a) a la Comisión Permanente del Consejo Estatal; e) Quienes decidan participar como precandidatas (os) y hayan sido electos o designados para ocupar durante el presente proceso electoral local las titularidades de las presidencias, secretarías generales, tesorerías y secretarías del Comité Ejecutivo Nacional, de los Comités Directivos Estatales o Comisiones Directivas Provisionales, y Comités Directivos o Delegaciones Municipales, deberán haber renunciado o pedido licencia, al menos un día antes de la solicitud de su registro, la cual podrá concluir terminado el proceso de selección interna de candidatos. Lo anterior en cumplimiento a lo establecido en el artículo 58 de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional y el artículo 52 Reglamento de Selección de Candidaturas a Cargos de Elección Popular del Partido Acción Nacional." Electoral 02/10/2024 Este mes no se genero información



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad1F81FC579B98330D06258BAA007E4C0CCreado el 10/02/2024 05:02:10 PM
Carátula de registroDC4D95800A1D45BA06258BAA007E51C5Autorpan slp
Registro3B4E818EC06D8BC206258BAA007E8ADATipo de documento1 Registro general




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