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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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Sujeto Obligado | | matehuala slp |
| | Matehuala | | | |
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Periodo | |
10 Octubre | | 2024 |
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Obligación | | Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan |
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Obligación específica. | | | | | |
| | Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables. |
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A ) Artículo | | 84 | | | |
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B ) Fracción | | V | | | |
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C ) Inciso | | | | | |
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Registro general |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: LTAIPSLP84V.xlsx |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2024.nsf/nombre_de_la_vista/5227939FB1B44C2E06258BCF00583CE6/$File/LTAIPSLP84V.xlsx |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Estructura Orgánica LTAIPSLP84V Se deberá publicar la estructura vigente, es decir, la que está en operación en el sujeto obligado y ha sido aprobada y/o dictaminada por la autoridad competente. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Denominación del área Denominación del puesto (Redactados con perspectiva de género) Denominación del cargo (de conformidad con el nombramiento otorgado) Área de adscripción inmediata superior Denominación de la norma que establece atribuciones, responsabilidades y/o funciones y el fundamento legal (artículo y/o fracción) Atribuciones, responsabilidades y/o funciones, según sea el caso (Redactadas con perspectiva de género) Hipervínculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en su caso (Redactados con perspectiva de género) Por cada área, en su caso, incluir el número total de personas prestadoras de servicios profesionales o miembros Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de actualización Nota
2024 01/10/2024 31/10/2024 ALUMBRADO PUBLICO DIRECTOR DIRECTOR PRESIDENCIA "LEY ORGANICA DEL MUNICIPIO LIBRE DE SAN LUIS POTOSI CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 2015 - 2019 TITULO SEGUNDO DE LOS AYUNTAMIENTOS
CAPITULO I , De la Integración de los Ayuntamientos
ARTICULO 15. Título Sexto , Del Trabajo y de la Previsión Social,
Artículo 123. Apartado B CAPITULO CUARTO IV. AREAS ADMINISTRATIVAS " "ARTICULO 85. Los municipios del Estado tendrán en el Ayuntamiento un Contralor Interno, el cual deberá cumplir con los requisitos siguientes: I.- Contar con título profesional a nivel licenciatura, y
II. No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por la comisión de delitos patrimoniales que hayan ameritado pena privativa de libertad. ARTICULO 86. Son facultades y obligaciones del Contralor Interno: I. Planear, programar, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación municipal; II. Fiscalizar el ingreso y ejercicio del gasto público municipal, y su congruencia con el presupuesto de egresos; III. Vigilar que los recursos y aportaciones federales y estatales asignados al municipio, se apliquen en los términos estipulados en las leyes, reglamentos y convenios respectivos; IV. Coordinarse con la Contraloría del Gobierno del Estado, y la Auditoria Superior del Estado, para el cumplimiento de sus atribuciones; V. Establecer la calendarización y las bases generales reglamentarias para la realización de auditorías internas e inspecciones; VI. Participar en la entrega recepción de las unidades administrativas de las dependencias y entidades del Municipio, conjuntamente con el Síndico y el Oficial Mayor; VII. Dictaminar los estados financieros de la Tesorería municipal y verificar que los informes sean remitidos en tiempo y forma a la Auditoria Superior del Estado; VIII. Participar en la elaboración y actualización de los inventarios generales de bienes muebles e inmuebles propiedad del Ayuntamiento; IX. Substanciar los procedimientos administrativos disciplinarios y resarcitorios, determinando o no la existencia de responsabilidades administrativas, por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos municipales no sujetos a responsabilidad por parte del Congreso del Estado, pudiendo aplicar las sanciones disciplinarias correspondientes, por acuerdo de cabildo; además llevar un registro referente a las sanciones impuestas e inhabilitación para desempeñar empleos, cargos o comisiones de los servidores públicos en la administración municipal, así como los medios de impugnación y su resolución con carácter definitivo, para lo cual deberá realizar la captura, así como el envío oportuno y veraz de la información a la Auditoria Superior del Estado, para ser inscrita en el Registro Estatal de Servidores Púbicos Sancionados e Inhabilitados, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos; X. Informar oportunamente a los servidores públicos municipales acerca de la obligación de manifestar sus bienes, verificando que tal declaración se presente en los términos de ley; XI. Vigilar el cumplimiento de las normas y disposiciones sobre el registro, contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios, obra pública adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos, usos y conservación del patrimonio municipal; XII. Remitir, al Congreso del Estado, al término de su encargo, informe final que contenga la situación de las acciones tomadas, y las observaciones que durante su gestión hayan sido resueltas, o que se encuentren en trámite; que detalle cómo se resolvieron o qué sanción se impuso. Además de las que continúen pendientes de resolver, donde se justifique de manera fehaciente el motivo por el cual no se ha iniciado procedimiento o, en su caso, dictado resolución; todo ello para que el nuevo titular prosiga o inicie el procedimiento o trámites que se venían realizando, y
XIII. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos municipales. " http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020.nsf/nombre_de_la_vista/C9AF64FC0AC47A3E862584D2007396D3/$File/LINKS+FORMATO+V+JUN-2019.docx OFICIALIA MAYOR 04/11/2024 NO APLICA
2024 01/10/2024 31/10/2024 ATENCION A LA JUVENTUD COORDINADOR COORDINADOR PRESIDENCIA "LEY ORGANICA DEL MUNICIPIO LIBRE DE SAN LUIS POTOSI CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 2015 - 2019 TITULO SEGUNDO DE LOS AYUNTAMIENTOS
CAPITULO I , De la Integración de los Ayuntamientos
ARTICULO 15. Título Sexto , Del Trabajo y de la Previsión Social,
Artículo 123. Apartado B CAPITULO CUARTO IV. AREAS ADMINISTRATIVAS " "ARTICULO 85. Los municipios del Estado tendrán en el Ayuntamiento un Contralor Interno, el cual deberá cumplir con los requisitos siguientes: I.- Contar con título profesional a nivel licenciatura, y
II. No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por la comisión de delitos patrimoniales que hayan ameritado pena privativa de libertad. ARTICULO 86. Son facultades y obligaciones del Contralor Interno: I. Planear, programar, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación municipal; II. Fiscalizar el ingreso y ejercicio del gasto público municipal, y su congruencia con el presupuesto de egresos; III. Vigilar que los recursos y aportaciones federales y estatales asignados al municipio, se apliquen en los términos estipulados en las leyes, reglamentos y convenios respectivos; IV. Coordinarse con la Contraloría del Gobierno del Estado, y la Auditoria Superior del Estado, para el cumplimiento de sus atribuciones; V. Establecer la calendarización y las bases generales reglamentarias para la realización de auditorías internas e inspecciones; VI. Participar en la entrega recepción de las unidades administrativas de las dependencias y entidades del Municipio, conjuntamente con el Síndico y el Oficial Mayor; VII. Dictaminar los estados financieros de la Tesorería municipal y verificar que los informes sean remitidos en tiempo y forma a la Auditoria Superior del Estado; VIII. Participar en la elaboración y actualización de los inventarios generales de bienes muebles e inmuebles propiedad del Ayuntamiento; IX. Substanciar los procedimientos administrativos disciplinarios y resarcitorios, determinando o no la existencia de responsabilidades administrativas, por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos municipales no sujetos a responsabilidad por parte del Congreso del Estado, pudiendo aplicar las sanciones disciplinarias correspondientes, por acuerdo de cabildo; además llevar un registro referente a las sanciones impuestas e inhabilitación para desempeñar empleos, cargos o comisiones de los servidores públicos en la administración municipal, así como los medios de impugnación y su resolución con carácter definitivo, para lo cual deberá realizar la captura, así como el envío oportuno y veraz de la información a la Auditoria Superior del Estado, para ser inscrita en el Registro Estatal de Servidores Púbicos Sancionados e Inhabilitados, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos; X. Informar oportunamente a los servidores públicos municipales acerca de la obligación de manifestar sus bienes, verificando que tal declaración se presente en los términos de ley; XI. Vigilar el cumplimiento de las normas y disposiciones sobre el registro, contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios, obra pública adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos, usos y conservación del patrimonio municipal; XII. Remitir, al Congreso del Estado, al término de su encargo, informe final que contenga la situación de las acciones tomadas, y las observaciones que durante su gestión hayan sido resueltas, o que se encuentren en trámite; que detalle cómo se resolvieron o qué sanción se impuso. Además de las que continúen pendientes de resolver, donde se justifique de manera fehaciente el motivo por el cual no se ha iniciado procedimiento o, en su caso, dictado resolución; todo ello para que el nuevo titular prosiga o inicie el procedimiento o trámites que se venían realizando, y
XIII. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos municipales. " http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020.nsf/nombre_de_la_vista/C9AF64FC0AC47A3E862584D2007396D3/$File/LINKS+FORMATO+V+JUN-2019.docx OFICIALIA MAYOR 04/11/2024 NO APLICA
2024 01/10/2024 31/10/2024 ATENCION CIUDADANA DIRECTOR DIRECTOR PRESIDENCIA "LEY ORGANICA DEL MUNICIPIO LIBRE DE SAN LUIS POTOSI CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 2015 - 2019 TITULO SEGUNDO DE LOS AYUNTAMIENTOS
CAPITULO I , De la Integración de los Ayuntamientos
ARTICULO 15. Título Sexto , Del Trabajo y de la Previsión Social,
Artículo 123. Apartado B CAPITULO CUARTO IV. AREAS ADMINISTRATIVAS " "ARTICULO 85. Los municipios del Estado tendrán en el Ayuntamiento un Contralor Interno, el cual deberá cumplir con los requisitos siguientes: I.- Contar con título profesional a nivel licenciatura, y
II. No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por la comisión de delitos patrimoniales que hayan ameritado pena privativa de libertad. ARTICULO 86. Son facultades y obligaciones del Contralor Interno: I. Planear, programar, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación municipal; II. Fiscalizar el ingreso y ejercicio del gasto público municipal, y su congruencia con el presupuesto de egresos; III. Vigilar que los recursos y aportaciones federales y estatales asignados al municipio, se apliquen en los términos estipulados en las leyes, reglamentos y convenios respectivos; IV. Coordinarse con la Contraloría del Gobierno del Estado, y la Auditoria Superior del Estado, para el cumplimiento de sus atribuciones; V. Establecer la calendarización y las bases generales reglamentarias para la realización de auditorías internas e inspecciones; VI. Participar en la entrega recepción de las unidades administrativas de las dependencias y entidades del Municipio, conjuntamente con el Síndico y el Oficial Mayor; VII. Dictaminar los estados financieros de la Tesorería municipal y verificar que los informes sean remitidos en tiempo y forma a la Auditoria Superior del Estado; VIII. Participar en la elaboración y actualización de los inventarios generales de bienes muebles e inmuebles propiedad del Ayuntamiento; IX. Substanciar los procedimientos administrativos disciplinarios y resarcitorios, determinando o no la existencia de responsabilidades administrativas, por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos municipales no sujetos a responsabilidad por parte del Congreso del Estado, pudiendo aplicar las sanciones disciplinarias correspondientes, por acuerdo de cabildo; además llevar un registro referente a las sanciones impuestas e inhabilitación para desempeñar empleos, cargos o comisiones de los servidores públicos en la administración municipal, así como los medios de impugnación y su resolución con carácter definitivo, para lo cual deberá realizar la captura, así como el envío oportuno y veraz de la información a la Auditoria Superior del Estado, para ser inscrita en el Registro Estatal de Servidores Púbicos Sancionados e Inhabilitados, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos; X. Informar oportunamente a los servidores públicos municipales acerca de la obligación de manifestar sus bienes, verificando que tal declaración se presente en los términos de ley; XI. Vigilar el cumplimiento de las normas y disposiciones sobre el registro, contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios, obra pública adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos, usos y conservación del patrimonio municipal; XII. Remitir, al Congreso del Estado, al término de su encargo, informe final que contenga la situación de las acciones tomadas, y las observaciones que durante su gestión hayan sido resueltas, o que se encuentren en trámite; que detalle cómo se resolvieron o qué sanción se impuso. Además de las que continúen pendientes de resolver, donde se justifique de manera fehaciente el motivo por el cual no se ha iniciado procedimiento o, en su caso, dictado resolución; todo ello para que el nuevo titular prosiga o inicie el procedimiento o trámites que se venían realizando, y
XIII. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos municipales. " http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020.nsf/nombre_de_la_vista/C9AF64FC0AC47A3E862584D2007396D3/$File/LINKS+FORMATO+V+JUN-2019.docx OFICIALIA MAYOR 04/11/2024 NO APLICA
2024 01/10/2024 31/10/2024 COMUNICACION SOCIAL DIRECTOR DIRECTOR PRESIDENCIA "LEY ORGANICA DEL MUNICIPIO LIBRE DE SAN LUIS POTOSI CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 2015 - 2019 TITULO SEGUNDO DE LOS AYUNTAMIENTOS
CAPITULO I , De la Integración de los Ayuntamientos
ARTICULO 15. Título Sexto , Del Trabajo y de la Previsión Social,
Artículo 123. Apartado B CAPITULO CUARTO IV. AREAS ADMINISTRATIVAS " "ARTICULO 85. Los municipios del Estado tendrán en el Ayuntamiento un Contralor Interno, el cual deberá cumplir con los requisitos siguientes: I.- Contar con título profesional a nivel licenciatura, y
II. No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por la comisión de delitos patrimoniales que hayan ameritado pena privativa de libertad. ARTICULO 86. Son facultades y obligaciones del Contralor Interno: I. Planear, programar, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación municipal; II. Fiscalizar el ingreso y ejercicio del gasto público municipal, y su congruencia con el presupuesto de egresos; III. Vigilar que los recursos y aportaciones federales y estatales asignados al municipio, se apliquen en los términos estipulados en las leyes, reglamentos y convenios respectivos; IV. Coordinarse con la Contraloría del Gobierno del Estado, y la Auditoria Superior del Estado, para el cumplimiento de sus atribuciones; V. Establecer la calendarización y las bases generales reglamentarias para la realización de auditorías internas e inspecciones; VI. Participar en la entrega recepción de las unidades administrativas de las dependencias y entidades del Municipio, conjuntamente con el Síndico y el Oficial Mayor; VII. Dictaminar los e |
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