Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocedh slp
Comisión Estatal de Derechos Humanos

Periodo
08 Agosto2024

ObligaciónRelacionadas con Derechos Humanos.

Obligación específica.
Toda la información con que cuente, relacionada con hechos constitutivos de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, una vez determinados así por la autoridad competente, incluyendo, en su caso, las acciones de reparación del daño, atención a víctimas y de no repetición

A ) Artículo88

B ) FracciónII

C ) IncisoF


Registro general

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LTAIPSLP88IIF agosto.xlsx

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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Violaciones graves de derechos humanos LTAIPSLP88IIF En cumplimiento de esta fracción los Organismos de Protección de los Derechos Humanos organizarán toda la información con que cuenten, relacionada con hechos constitutivos de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, toda vez que hayan sido determinados por la autoridad competente; incluyendo en su caso, las acciones de reparación del daño, atención a víctimas y de no repetición
Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Número(s) de expediente(s) Autoridad competente que determinó la existencia de la violación o delito Descripción de las Acciones de reparación del daño Descripción de las Acciones de atención a víctimas Descripción de las Acciones de no repetición Tipo de documento que integra el expediente de violaciones graves o de lesa humanidad (catálogo) Hipervínculo a versión pública de cada documento que forme parte del expediente Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de actualización Nota
2024 01/08/2024 31/08/2024 004/2024 Comisión Estatal de Derechos Humanos Con la finalidad de que sea reparado de manera integral el daño ocasionado a V, se instruya a quien corresponda a efecto de que se elabore un Protocolo para la atención de víctimas de violaciones a derechos humanos y de delito, que deberá ser publicado y en cuya publicación se establecerá que es derivado de la presente Recomendación Con la finalidad de que sea reparado de manera integral el daño ocasionado a V, se instruya a quien corresponda a efecto de que se elabore un Protocolo para la atención de víctimas de violaciones a derechos humanos y de delito, que deberá ser publicado y en cuya publicación se establecerá que es derivado de la presente Recomendación Como Garantía de No Repetición, planee, diseñe e implemente un programa de capacitaciones dirigidas a las personas servidoras públicas del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí, para el correcto ejercicio del servicio y el respeto a los derechos humanos, en los temas de Derechos de las Victimas, Derecho a la Seguridad Jurídica y a la Legalidad. En todos se deberá señalar que esos cursos se están impartiendo en cumplimiento a la presente Recomendación, los cuales deberán ser efectivos para prevenir hechos similares a los que dieron origen a este pronunciamiento Expediente http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2024.nsf/nombre_de_la_vista/B7711E2A64C6AC1C06258B94005BC20D/$File/RECOMENDACIÓN+04-2024.pdf Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 10/09/2024 La Unidad de Seguimiento de Recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, informa que el recurso de impugnación lo establece el artículo 125 del Reglamento Interno de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, el que señala: Artículo 125. El recurso de impugnación procede en contra de las resoluciones definitivas que dicte la Comisión Estatal que ocasionen algún perjuicio a la víctima; contra la negativa de aceptación de la recomendación por parte de las autoridades; contra las recomendaciones cuando a juicio del interesado no se haya reparado debidamente la violación denunciada, o contra el deficiente o insuficiente cumplimiento de la recomendación. A su vez el artículo 126 del mismo ordenamiento establece el procedimiento que deberá observar el interesado, de acuerdo a lo siguiente: Artículo 126. Cuando se trate de negativa de aceptación de la recomendación, el visitador general notificará esta circunstancia al interesado para que manifieste lo que a su derecho convenga, haciéndole saber que cuenta con un plazo de 30 días naturales para que presente el recurso correspondiente.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad6EFA4AD6ADF018A106258B94005F4A2DCreado el 09/10/2024 11:22:23 AM
Carátula de registro12B4974EB25FE18A06258B94005F5BEBAutorcedh slp
Registro547D10EA063F61A206258B94005F6F3CTipo de documento1 Registro general




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