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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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Sujeto Obligado | | pgje slp |
| | Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí. | | | |
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Periodo | |
04 Abril | | 2024 |
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Obligación | | El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa |
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Obligación específica. | | | | | |
| | Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos. |
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A ) Artículo | | 84 | | | |
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B ) Fracción | | XIX | | | |
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C ) Inciso | | | | | |
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Registro general |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: LTAIPSLP84XIX abril 2024.xlsx |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2024.nsf/nombre_de_la_vista/5537A96C21FE163D06258B1800571A86/$File/LTAIPSLP84XIX++abril+2024.xlsx |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Concursos para ocupar cargos públicos LTAIPSLP84XIX Se publicarán los avisos, invitaciones y/o convocatorias que emita para ocupar cualquier tipo de cargo, puesto o equivalente; cuando sea sometido a concurso, público o cerrado, de acuerdo con su naturaleza, normatividad aplicable, necesidades institucionales y su presupuesto autorizado. Asimismo, se publicará el estado y/o etapa en el que se encuentra el proceso de selección y los resultados. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Tipo de evento (catálogo) Alcance del concurso (catálogo) Tipo de cargo o puesto (catálogo) Clave o nivel del puesto Denominación del puesto (Redactados con perspectiva de género) Denominación del cargo o función Denominación del área o unidad Salario bruto mensual Salario neto mensual Fecha de publicación del concurso, convocatoria, invitación y/o aviso Número de la convocatoria Hipervínculo al documento de la convocatoria, invitación y/o aviso (Redactados con perspectiva de género) Estado del proceso del concurso (catálogo) Número total de candidato[a]s registrado[a]s ESTE CRITERIO APLICA A PARTIR DEL 01/07/2023 -> Total de candidatos hombres ESTE CRITERIO APLICA A PARTIR DEL 01/07/2023 -> Total de candidatas mujeres Nombre(s) de la persona aceptada Primer apellido de la persona aceptada Segundo apellido de la persona aceptada ESTE CRITERIO APLICA A PARTIR DEL 01/07/2023 -> Sexo (catálogo) Hipervínculo a la versión pública del acta o documento que al(la) ganador(a) (Redactadas con perspectiva de género) Hipervínculo al sistema electrónico de convocatorias y/o concursos, en su caso Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2024 01/04/2024 30/04/2024 Convocatoria Abierto al público en general Confianza 0 Agente del Ministerio publico/Policía de Investigación Agente del Ministerio publico/Policía de Investigación Órganos de la Fiscalía. 0 0 01/12/2023 3 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024.nsf/nombre_de_la_vista/14A6A12C9326FD9506258ABC00796F0E/$File/CONVOCATORIA+2024+AMP+PDI.pdf En proceso 0 0 0 no se genero no se genero no se genero Mujer http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024.nsf/nombre_de_la_vista/75E28DE82DD4C08C06258B170073B8FB/$File/Hipervínculo+a+la+versión+pública+del+acta+o+documento+que+al(la)+ganador(a)+2024+art+citados.pdf https://fiscaliaslp.gob.mx/vi/convocatoria-2024/ DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA 09/05/2024 09/05/2024 "
Toda vez que el Servicio Profesional de Carrera, se compone del conjunto integral de reglas, procesos y procedimientos de carácter obligatorio y permanente debidamente enlazados entre sí, que comprenden los esquemas del ingreso, entre otros, esquema, donde se prevé los proceso de reclutamiento y selección de los integrantes del SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA, es decir, de los Agentes Fiscales, Peritos y Policías de Investigación con el objeto de contribuir a la igualdad de oportunidades de los miembros del Servicio de Carrera. Por ende, para ingresar es menester cumplir con una serie de requisitos que exige la ley reglamentaria del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es decir, Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica, en la que en sus artículos 52, 53 y 54 se establecen claramente los requisitos a cumplir para el ingreso a las Instituciones de Procuración de Justicia como lo es la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí, artículos que se complementan con lo dispuesto en los artículos 7, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 46 del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí. Así entonces, las convocatorias traen consigo las siguientes fases para poder determinar si el aspirante, cumplió y aprobó lo exigido, para ingresar y ser miembro: 1. Examen de conocimientos técnico-jurídicos 2. Exámenes psicométricos 3. Validación documental, 4. Evaluación de Control de Confianza, 5. Formación Inicial, 6. Prácticas profesionales, 7. Examen de oposición y 8. Resultado del Proceso. En ese orden de ideas, generar para esta área la información tocante a la columna F, referente a “Tipo de cargo o puesto (catálogo)”se indicó por catálogo, el de confianza sin embargo este mismo va relacionado con la columna G, “Clave o nivel del puesto “ que no es factible proporcionar pues dentro de las atribuciones que le fueron otorgadas por el legislador y/o decreto administrativo no se contempla la asignación salarial pues se cumple con el requisito previsto en los artículos 25, fracción VII y 27 del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí que a la letra señala Artículo 25.- Funciones La Dirección General diseñará, en conjunto con las diferentes áreas de la Fiscalía General, el Plan de Gestión de Capital Humano, el cual descansará en un Subsistema de Planeación de Capital Humano para llevar a cabo los siguientes procesos: VII. Realizar los estudios, programas, acciones y trabajos para una adecuada planeación del capital humano, para lo cual deberá auxiliarse con la Dirección de Administración quien determinará el número de miembros del Servicio de Carrera que requerirá para cada categoría o jerarquía conforme a la Ley de la Fiscalía General del Estado, previa elaboración del proyecto de presupuesto de egresos respectivo, expresando la justificación de manera fundada y razonada. Artículo 27.- Reclutamiento. El reclutamiento es el proceso de captación de candidatos que desean incorporarse a la Fiscalía General a fin de determinar si reúnen los perfiles y requisitos para ser seleccionados. Las personas que soliciten su reclutamiento deberán acreditar que cumplen con los requisitos establecidos en la Ley General, la Ley Orgánica y la convocatoria que emita la Dirección. La Dirección General de Administración de la Fiscalía General es la encargada de informar a la Dirección General, sobre las plazas vacantes y de nueva creación disponibles en la Institución a fin de que se inicie el proceso de reclutamiento respectivo. Se entenderá disponible aquélla vacante o plaza de nueva creación de acuerdo a la plantilla de servidores públicos contenida en el Presupuesto de Egresos correspondiente o en la Ley de Egresos del Estado de San Luis Potosí. No obstante que se pone en el formato en la columna J correspondiente a la “Denominación del área o unidad” Órgano de Dirección, Órganos Estratégicos, Órganos Tácticos Operativos de la Fiscalía. También lo es que no se tiene certeza en la que se encontraran, dado que implica conocer a los ganadores del concurso y por ende cumplir con lo estipulado en el artículo 46 del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí, es decir, la futura adscripción inicial estará condicionada a las necesidades de las áreas y será determinada por el Consejo de Carrera, considerando el perfil de los nuevos miembros del servicio. Artículo 46.- Adscripción. Todo miembro del Servicio de Carrera estará adscrito al Órgano de Dirección, Órganos Estratégicos, Órganos Tácticos Operativos de la Fiscalía. La adscripción es la asignación de los miembros del Servicio al Órgano de Dirección, Órganos Estratégicos, Órganos Tácticos Operativos de la Fiscalía y podrá variar por disposición del Fiscal General o de quien se encuentre facultado para ello. La adscripción inicial será determinada por las necesidades de la Fiscalía General. El Consejo, considerando el perfil de los nuevos miembros del servicio, podrá recomendar a las unidades administrativas la adscripción inicial de los nuevos miembros del Servicio. Y dado que se encuentra en proceso no se ha generado ganadores. En ese orden de ideas, respecto a las columnas K y L de “SALARIO BRUTO MENSUAL y SALARIO NETO MENSUAL” no es factible pues dentro de las atribuciones que le fueron otorgadas por el legislador y/o decreto administrativo no se contempla la asignación salarial pues se cumple con el requisito previsto en los artículos 25, fracción VII y 27 del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí. Por tal motivo, esta Dirección General, cumplió con el requisito de solicitar las plazas vacantes y de nueva creación disponibles que se podrán ocupar una vez que el proceso de selección culmine y se designe candidatos aprobados y admitidos por el Consejo de Carrera, momento en el que se determinara, la plaza a ocupar y por ende la remuneración se asignara de conformidad al TABULADOR DE REMUNERACIONES, atendiendo a lo previsto en el artículo 5°, y su ANEXOS 1, del MANUAL DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023, por tanto se podrá apreciar en dicho anexo, la cantidad neta de conformidad a la plaza que se asigne, se insiste que este proceso no se ha terminado, por tanto no se puede determinar al día de la fecha la cantidad neta. En lo tocante a la columna Q, “NÚMERO TOTAL DE CANDIDATO[A]S REGISTRADO[A]S” no es factible pues dentro las normas que contemplan el ingreso contempladas en el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí, refiere que se consideran aspirantes hasta que hayan aprobado la totalidad de evaluaciones y sean designados por el Consejo de Carrera, encuentra sustento lo anterior, en los siguientes artículos que se transcriben para pronta referencia: Artículo 32.- Aspirantes. La Dirección General publicará en el portal de Internet de la Fiscalía, la lista de aspirantes que hayan satisfecho los requisitos. En la misma publicación se señalará lugar y fecha en que los aspirantes deberán presentar
se para ser notificados de la realización de las evaluaciones siguientes: I. Examen de conocimientos técnico-jurídicos; II. De control de confianza, y III. Las demás que establezca el Consejo. Las evaluaciones se aplicarán por el Instituto Universitario de Ciencias Penales y Forenses de la Fiscalía, de acuerdo con lo establecido por el Subsistema de Capacitación y Certificación de Capacidades, o por alguna otra institución con la que se tenga convenio. El examen de control de confianza se aplicará en términos de las disposiciones legales. Artículo 33.- Notificación de Resultados. La Dirección General hará del conocimiento del Consejo los resultados de las evaluaciones practicadas a los aspirantes. El Consejo decidirá en definitiva sobre la admisión de los aspirantes al Curso de Formación Inicial. Los aspirantes que sean admitidos por el Consejo tendrán el carácter de candidatos para el ingreso como miembros del servicio. La Dirección General publicará la lista de los candidatos que hayan sido admitidos por el Consejo en el portal de Internet de la Fiscalía General. Tal como se puede apreciar en supra líneas los participantes ahora cuentan con la calidad de aspirantes y no de candidatos, en tal razón no es dable pues se podrían violentar el principio de legalidad y certeza jurídica al atribuir una calidad que no corresponde. De igual manera cumplir con el número de “TOTAL DE CANDIDATAS (o) MUJERES -HOMBRES”, referidos en las columnas R y S no es factible pues dentro las normas que contemplan el ingreso contempladas en el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí, refiere que se consideran aspirantes hasta que hayan aprobado la totalidad de evaluaciones y sean designados por el Consejo de Carrera, encuentra sustento lo anterior, en los siguientes artículos que se transcriben para pronta referencia: Artículo 32.- Aspirantes. La Dirección General publicará en el portal de Internet de la Fiscalía, la lista de aspirantes que hayan satisfecho los requisitos. En la misma publicación se señalará lugar y fecha en que los aspirantes deberán presentarse para ser notificados de la realización de las evaluaciones siguientes: IV. Examen de conocimientos técnico-jurídicos; V. De control de confianza, y VI. Las demás que establezca el Consejo. Las evaluaciones se aplicarán por el Instituto Universitario de Ciencias Penales y Forenses de la Fiscalía, de acuerdo con lo establecido por el Subsistema de Capacitación y Certificación de Capacidades, o por alguna otra institución con la que se tenga convenio. El examen de control de confianza se aplicará en términos de las disposiciones legales. Artículo 33.- Notificación de Resultados. La Dirección General hará del conocimiento del Consejo los resultados de las evaluaciones practicadas a los aspirantes. El Consejo decidirá en definitiva sobre la admisión de los aspirantes al Curso de Formación Inicial. Los aspirantes que sean admitidos por el Consejo tendrán el carácter de candidatos para el ingreso como miembros del servicio. La Dirección General publicará la lista de los candidatos que hayan sido admitidos por el Consejo en el portal de Internet de la Fiscalía General. Tal como se puede apreciar en supra líneas los participantes ahora cuentan con la calidad de aspirantes y no de candidatos, en tal razón no es dable determinar el número de ellos, ya que de hacerlo se podrían violentar el principio de legalidad y certeza jurídica al atribuir una calidad que no corresponde a los ahora aspirantes, pues su calidad está sujeta a la aprobación de las evaluaciones de control de confianza. Misma situación guardan las columnas T, U, V, W referentes a Nombre(s) de la persona aceptada, Primer apellido de la persona aceptada, Segundo apellido de la persona aceptada, y Sexo catálogo, pues estas implican que los participantes ahora cuentan con la calidad de aspirantes y no de candidatos, en tal razón no se ha publicado quienes han aprobado la totalidad de las evaluaciones contempladas en el artículo 32 del Reglamento del Servicio Profesional de
Carrera de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí, ya que de hacerlo se podrían violentar el principio de legalidad y certeza jurídica al atribuir una calidad que no corresponde a los ahora aspirantes, pues su calidad está sujeta a lo referido en las bases de la convocatoria y en el artículo antes mencionado. No se omite manifestar que, aunque en la columna W se ha determinado el sexo, es decir, se ha dicho que son hombres o mujeres, esto atiende a que se es un catálogo y la falta de flexibilidad de referir que se desconoce a este momento, pues el proceso de ingreso y selección iniciado el pasado 01 de diciembre del año 2023, al día que se reporta, se encuentra proceso, en fase 2. Para pronta referencia se menciona la normatividad citada. Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica. CAPÍTULO II. Del Ingreso al Servicio de Carrera de las Instituciones de Procuración de Justicia. Artículo 52.- El ingreso al Servicio de Carrera se hará por convocatoria pública. Los aspirantes a ingresar a las Instituciones de Procuración de Justicia, deberán cumplir, cuando menos, con los requisitos siguientes: A. Ministerio Público. I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos; II. Contar con título de licenciado en derecho expedido y registrado lega |
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