Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadovilla de guadalupe slp
Villa de Guadalupe

Periodo
06 Junio2024

ObligaciónLas condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos.

Obligación específica.
El listado de servidores públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción y la disposición.

A ) Artículo84

B ) FracciónXXIII

C ) Inciso


Registro general

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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Sanciones administrativas a los(as) servidores(as) LTAIPSLP84XXIII La información correspondiente a las sanciones administrativas definitivas que, en su caso, han sido emitidas en contra de los(as) servidores(as) públicos(as) y/o personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión y/o ejerzan actos de autoridad en el sujeto obligado, por los órganos de control o instancias correspondientes, con fundamento en la normatividad que aplique según la naturaleza jurídica de cada sujeto obligado. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Nombre(s) del (la) servidor(a) público(a) Primer apellido del (la) servidor(a) público(a) Segundo apellido del (la) servidor(a) público(a) ESTE CRITERIO APLICA A PARTIR DEL 01/07/2023 -> Sexo (catálogo) Clave o nivel del puesto Denominación del puesto (de acuerdo con el catálogo que en su caso regule la actividad del sujeto obligado) (Redactados con perspectiva de género) Denominación del cargo Denominación del área de adscripción del(a) servidor(a) público(a) Tipo de sanción Temporalidad de la sanción Orden jurísdiccional de la sanción (catálogo) Autoridad sancionadora Número de expediente Fecha de resolución en la que se aprobó la sanción Causa de la sanción Denominación de la normatividad infringida Artículo de la normatividad infringida Fracción de la normatividad infringida Fecha de inicio del procedimiento administrativo (día/mes/año) Fecha de conclusión del procedimiento administrativo (día/mes/año) Hipervínculo a la resolución de aprobación de la sanción Hipervínculo al sistema de registro de sanciones Monto de la indemnización establecida Monto de la indemnización efectivamente cobrada Fecha de cobro de la indemnización (día/mes/año) Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2024 01/06/2024 30/06/2024 NO SE GENERA NO SE GENERA NO SE GENERA Hombre NO SE GENERA NO SE GENERA NO SE GENERA NO SE GENERA NO SE GENERA NO SE GENERA NO SE GENERA NO SE GENERA NO SE GENERA 00/00/0000 NO SE GENERA NO SE GENERA NO SE GENERA NO SE GENERA 00/00/0000 00/00/0000 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024.nsf/nombre_de_la_vista/263D38185D6542CC06258AB70066BB3E/$File/FRACCION+XXIII.docx http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024.nsf/nombre_de_la_vista/263D38185D6542CC06258AB70066BB3E/$File/FRACCION+XXIII.docx 0 0 00/00/0000 CONTRALORIA INTERNA MUNICIPAL DE VILLA DE GUADALUPE 10/08/2024 10/07/2024 "Con las facultades conferidas por la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, la Contraloría Interna Municipal es competente para aplicar sanciones dentro de las faltas administrativas no graves, sin embargo, por el momento no existen sanciones: ARTÍCULO 74. En los casos de responsabilidades administrativas por faltas de las catalogadas como no graves, las contralorías o los órganos internos de control impondrán las sanciones administrativas siguientes: I. Amonestación privada o pública; II. Suspensión del empleo, cargo o comisión; III. Destitución del empleo, cargo o comisión, y
IV. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.Las contralorías y los órganos internos de control podrán imponer una o más de las sanciones administrativas señaladas en este artículo, siempre y cuando sean compatibles entre ellas y de acuerdo a la trascendencia de la falta administrativa no grave. La suspensión del empleo, cargo o comisión que se imponga por las contralorías o los órganos internos de control, podrá ser de uno a treinta días naturales y serán ejecutadas por el titular o servidor público competente del ente público correspondiente. En caso de que las contralorías o los órganos internos de control impongan como sanción la inhabilitación temporal, ésta no será menor de tres meses ni podrá exceder de un año y serán ejecutadas en los términos de la resolución dictada.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad2D1463E3BF3193D106258B560060EA19Creado el 07/10/2024 11:40:00 AM
Carátula de registro3C2E446F30F71F7506258B560060EEB6Autorvilla de guadalupe slp
Registro56241854727382C306258B5600610BD8Tipo de documento1 Registro general




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