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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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Sujeto Obligado | | implan slp |
| | Instituto Municipal de Planeación | | | |
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Periodo | |
04 Abril | | 2024 |
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Obligación | | Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan |
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Obligación específica. | | | | | |
| | Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables. |
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A ) Artículo | | 84 | | | |
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B ) Fracción | | V | | | |
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C ) Inciso | | | | | |
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Registro general |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: LTAIPSLP84V (1).xlsx |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2024.nsf/nombre_de_la_vista/56FB1BC43E9ADF7F06258B1200657015/$File/LTAIPSLP84V+(1).xlsx |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Estructura Orgánica LTAIPSLP84V Se deberá publicar la estructura vigente, es decir, la que está en operación en el sujeto obligado y ha sido aprobada y/o dictaminada por la autoridad competente. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Denominación del área Denominación del puesto Denominación del cargo (de conformidad con nombramiento otorgado) Área de adscripción inmediata superior Denominación de la norma que establece atribuciones, responsabilidades y/o funciones y el fundamento legal (artículo y/o fracción) Atribuciones, responsabilidades y/o funciones, según sea el caso Hipervínculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en su caso Número total de prestadores de servicios profesionales Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2024 01/04/2024 30/04/2024 Dirección General Director General Director General Junta de Gobierno Decreto 494 "ARTICULO 37. Son facultades y obligaciones del Director General del Instituto Municipal de Planeación: I. Velar por el correcto funcionamiento del mismo. II. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto del Instituto. III. Ejercer las más amplias facultades de administración, pleitos y cobranzas, asuntos laborales, aun de aquellas que requieran de autorización especial y exclusivamente para el cumplimiento de los objetivos del Instituto. IV. Emitir y negociar títulos de crédito. V. Ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive del juicio de amparo. VI. Presentar denuncias penales y querellas en los términos del Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí, y desistirse de ellas. VII. Comprometer asuntos en arbitraje y celebrar transacciones. VIII. Sustituir, revocar y otorgar poderes generales y especiales con las facultades que les competan, entre ellas, las que requieran autorización o cláusula especial. Para el otorgamiento y validez de estos poderes, bastará la comunicación oficial que se expida al mandatario por el director general del Instituto. IX. Representar al Instituto en la firma de contratos y convenios autorizados por la Junta de Gobierno. X. Elaborar, actualizar y someter para su aprobación a la junta de gobierno, el Programa de Operación Anual y Desarrollo del Instituto Municipal de Planeación; así como su presupuesto anual de ingresos y egresos. XI. Coordinarse con las dependencias municipales, entidades paramunicipales y consejos de la administración municipal, para el seguimiento de los planes, proyectos y programas que se desarrollen. XII. Procurar que el Sistema Municipal de Planeación sea congruente con los planes nacionales y estatales de desarrollo urbano, en la debida coordinación y concurrencia con las instancias estatales y federales en esta materia, en los ámbitos de sus competencias. XIII. Coordinar con las dependencias o entidades paramunicipales y consejos del municipio, la integración de los sistemas de cartografía y base de datos del municipio. XIV. Concurrir, en coordinación con otras autoridades, en materia de planeación integral. XV. Gestionar la inscripción en el Registro Público de la Propiedad de la jurisdicción municipal, las declaratorias de zonificación aprobadas y publicadas en el Periódico Oficial del Estado, a efecto de que se hagan las anotaciones marginales en las escrituras correspondientes. XVI. Ejecutar los acuerdos de la junta de gobierno. XVII. Someter a la opinión del consejo consultivo del Instituto, los planes, programas, proyectos y demás propuestas que se refieran al Sistema Municipal de Planeación. XVIII. Proponer a la junta de gobierno a los titulares de las unidades administrativas, y nombrar al demás personal del Instituto. XIX. Ostentar la representación jurídica del Instituto. XX. Presentar mensual y anualmente a la junta de gobierno los estados financieros, así como del informe de actividades y de las gestiones que realice en el desempeño de su cargo. XXI. Las demás atribuciones que se deriven de otros ordenamientos legales aplicables. " "Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí ARTÍCULO 39. Los Institutos Municipales de Planeación Urbana cuando se constituyan como organismos públicos descentralizados, contarán como mínimo con la siguiente estructura orgánica: III. Un Director General, que deberá acreditar contar con título y cédula profesional de ingeniero civil, arquitecto o carrera afín, así como experiencia y conocimientos en materia de planeación del desarrollo urbano y ordenamiento territorial, designado por el Presidente Municipal de entre una terna propuesta por el Consejo Consultivo. " 1 UNIDAD ADMINISTRATIVA 03/05/2024 03/05/2024 SIN NOTA ADICIONAL
2024 01/04/2024 30/04/2024 Subdirección de Planeación Subdirector de Planeación Subdirector Dirección General Reglamento Interno del Instituto Municipal de Planeación "Artículo 23. Corresponde al titular de la Subdirección de Planeación: I. Presentar a la o el Titular de la Dirección General los anteproyectos de planes, programas, disposiciones normativas y demás propuestas que se refieran a las funciones de planeación del Instituto; II. Proponer a la o el Titular de la Dirección General la elaboración, actualización o modificación de un plan de desarrollo urbano, siempre que tengan efectos en el territorio de la jurisdicción del Municipio; III. Preparar evaluación y en su caso firma de la o el Titular de la Dirección General las resoluciones y consultas relativas a la aplicación de los planes de desarrollo urbano; IV. Preparar para la o el Titular de la Dirección General el anteproyecto del Programa Operativo Anual correspondiente en conjunto con la Unidad Administrativa; V. Coordinar las tareas de las unidades que le sean asignadas; VI. Auxiliar a la o el Titular de la Direccción General en el ejercicio de sus atribuciones, o atenderlas directamente cuando le sean delegadas, en los casos en que esto sea legalmente procedente; VII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que les sean señalados por delegación del encargo; VIII. Suplir en ausencias temporales a la persona titular de la Dirección General por el tiempo que duren éstas, de conformidad con el artículo 33 de este Reglamento, con todas las facultades inherentes al cargo, y
IX. Las demás que le otorguen el presente Reglamento y otras disposiciones legales o reglamentarias, así como las que le asigne temporales la persona titular de la Dirección General. " http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024.nsf/nombre_de_la_vista/4065F586D3973DAD06258AD1006FEACA/$File/REGLAMENTO+INTERNO+DEL+IMPLAN+(REFORMADO).pdf 1 UNIDAD ADMINISTRATIVA 03/05/2024 03/05/2024 SIN NOTA ADICIONAL
2024 01/04/2024 30/04/2024 Contraloría Interna Contralor Interno Contralor Interno Contralor Municipal Reglamento Interno del Instituto Municipal de Planeación "Artículo 42. La Contraloría interna del Instituto, está investida de independencia técnica y de gestión, tendrá sin perjuicio de lo enunciado en el Decreto de Creación, las siguientes atribuciones: I. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la organización y el funcionamiento del Instituto. II. Practicar auditorias, inspecciones, verificaciones, fiscalizaciones, evaluaciones y supervisiones a las unidades orgánicas del Instituto, con el propósito de revisar el cumplimiento de las leyes, reglamentos, manuales, acuerdos y demás disposiciones jurídicas; y formular las observaciones y recomendaciones preventivas y correctivas que resulten de lo anterior, así como verificar el cumplimiento de las mismas. III. Vigilar que las unidades orgánicas del Instituto cumplan con las leyes, reglamentos, manuales, acuerdos y demás disposiciones jurídicas. IV. Verificar que las operaciones de las unidades orgánicas del Instituto sean congruentes con los procesos de planeación, programación, presupuestación, seguimiento, evaluación, rendición de cuentas y acceso a la transparencia. V. Revisar los objetivos, políticas y procedimientos de trabajo de las unidades orgánicas. VI. Vigilar el correcto ejercicio de los presupuestos de gasto corriente e inversión a cargo del Instituto. VII. Verificar el adecuado manejo de fondos y valores a cargo de las unidades orgánicas del Instituto. VIII. Participar en la tramitación de baja de bienes muebles e inmuebles. IX. Intervenir en la baja, destrucción, venta o pérdida de cualquier activo del Instituto; así como de documentos, papelería y formas oficiales, numeradas y/o valoradas, obsoletas o caducas, dejando constancia mediante acta administrativa. X. Atender las quejas y denuncias que se presenten en contra de los servidores públicos del Instituto, por actos u omisiones relacionados con el ejercicio de sus funciones; así como realizar las investigaciones correspondientes, allegarse de las pruebas y elementos para resolver sobre la existencia de responsabilidades administrativas, llevar a cabo el procedimiento administrativo de responsabilidad e imponer, en su caso las sanciones correspondientes. XI. Levantar actas administrativas, realizar diligencias, cotejar documentos, citar a servidores públicos o particulares relacionados con las investigaciones que se practiquen para que rindan testimonio sobre los hechos materia de la investigación, formular interrogatorios o pliego de posiciones. XII. Solicitar de las unidades orgánicas del Instituto, de particulares o de cualquier otra autoridad informes, datos y documentos. XIII. Conocer y resolver los recursos administrativos que sean de su competencia. XIV. Notificar sus órdenes de auditoría, inspección, verificación, fiscalización, evaluación y supervisión; así como sus acuerdos, requerimientos, resoluciones, citatorios y actos emanados con motivo del ejercicio de sus atribuciones. XV. Informar a la o el Titular de la Dirección General y a la Junta de Gobierno de los casos relativos a responsabilidades en que incurra el personal del Instituto. XVI. Realizar compulsas ante terceros de las operaciones realizadas por el Instituto, solicitando los datos, informes y documentación comprobatoria que confirme la veracidad de la información. XVII. Informar a la Unidad Jurídica de los hechos de que tenga conocimiento con motivo de sus actuaciones, proveyéndola de elementos suficientes para que se hagan las denuncias correspondientes ante al Ministerio Público, en caso de que se presuna la probable comisión de un delito dentro de la administración; XVIII. Certificar documentos que obren en sus archivos, y
XIX. Las demás que expresamente le asignen las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas aplicables. " http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024.nsf/nombre_de_la_vista/4065F586D3973DAD06258AD1006FEACA/$File/REGLAMENTO+INTERNO+DEL+IMPLAN+(REFORMADO).pdf 1 UNIDAD ADMINISTRATIVA 03/05/2024 03/05/2024 SIN NOTA ADICIONAL
2024 01/04/2024 30/04/2024 Unidad Administrativa Jefe de Unidad Jefe de la Unidad Administrativa Dirección General Reglamento Interno del Instituto Municipal de Planeación "Artículo 29. La Unidad Administrativa tendrá las siguientes atribuciones: I. Programar, organizar y controlar el suministro, administración y aplicación de los recursos humanos, materiales y financieros, así como los servicios generales necesarios para el funcionamiento del Instituto; II. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de egresos del Instituto y someterlo a la consideración de la persona titular de la Dirección General, así como realizar la calendarización de los recursos del presupuesto autorizado al Instituto; III. Formular los proyectos de los programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios del Instituto, de acuerdo con las disposiciones legales establecidas, los programas de trabajo y proyectos de presupuesto de egresos respectivos; IV. Ejercer el control presupuestal y la contabilidad de las operaciones financieras que se lleven a cabo en el ejercicio de las atribuciones del instituto, a través del área correspondiente; V. Generar proyectos de adecuación presupuestal de acuerdo a los requerimientos del ejercicio del gasto y su proyección; VI. Atender las diligencias de auditoría interna y externa, así como solventar las observaciones que se deriven de las mismas en el ámbito de su competencia; VII. Establecer enlace con la Contraloría interna del Instituto en el ejercicio de sus atribuciones; VIII. Tramitar los movimientos de altas, bajas, cambios, permisos y licencias del personal del Instituto; IX. Integrar los expedientes personales de los trabajadores; X. Auxiliar a la persona titular de la Dirección General en la elaboración de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público; XI. Tener bajo su responsabilidad las adquisiciones necesarias para la correcta operación interna del Instituto de conformidad a los montos establecidos en el Manual de Procedimientos de Adquisiciones; XI. BIS Coordinar y, en su caso, ejecutar los procedimientos de adquisición y arrendamiento de bienes, contratación de servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma que requiera el Instituto, de acuerdo con la normatividad aplicable; XII. Llevar el control y registro patrimonial de los bienes del instituto, y supervisar su mantenimiento y conservación; XIII. Diseñar y proponer instrumentos técnico administrativos para mejorar la administración de los recursos asignados al Instituto; XIV. Integrar y mantener actualizados los manuales administrativos del Instituto; XV. Supervisar la administración del archivo del instituto; XVI. Derogado
XVII. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas y las que le asigne la persona titular de la Dirección General." http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024.nsf/nombre_de_la_vista/4065F586D3973DAD06258AD1006FEACA/$File/REGLAMENTO+INTERNO+DEL+IMPLAN+(REFORMADO).pdf 1 UNIDAD ADMINISTRATIVA 03/05/2024 03/05/2024 SIN NOTA ADICIONAL
2024 01/04/2024 30/04/2024 Unidad Jurídica Jefe de Unidad Jefe de la Unidad Jurídica Dirección General Reglamento Interno del Instituto Municipal de Planeación "Artículo 30. La Unidad Jurídica tendrá las siguientes atribuciones: I. Revisar y, en su caso, elaborar los proyectos de acuerdos, convenios y contratos en los que se adquieran derechos y obligaciones por parte del Instituto, así como las convocatorias y actas correspondientes a las sesiones de los cuerpos colegiados del mismo; II. Representar los intereses del Instituto en cualquier conflicto legal de carácter civil, penal, administrativo, laboral o de cualquier otra índole, observando el oportuno seguimiento a los procedimientos hasta su conclusión; III. Compilar y difundir los ordenamientos jurídicos relacionados con el funcionamiento normativo y operativo del Instituto; IV. Elaborar los proyectos de ordenamientos jurídicos que regulen la organización y el funcionamiento del Instituto y someterlos a la consideración de la persona titular de la Dirección General; V. Asesorar jurídicamente a los servidores públicos del Instituto en asuntos relacionados con sus funciones; VI. Presentar las denuncias o querellas en contra de los probables responsables por la comisión de |
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