Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocedral slp
Cedral

Periodo
08 Agosto2024

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Recomendaciones emitidas por Organismos internacionales.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLII

C ) IncisoC


Registro general

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Acceso directo:
LTAIPSLP84XLIIC.xlsx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2024.nsf/nombre_de_la_vista/5D64A34BFAA723B906258B94007D7B81/$File/LTAIPSLP84XLIIC.xlsx




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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Recomendaciones derechos humanos_Recomendaciones de organismos internacionales de derechos humanos LTAIPSLP84XLIIC El listado de las recomendaciones emitidas por organismos internacionales
Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Fecha de emisión de la recomendación Nombre del caso Derecho(s) humano(s) violado(s) Víctima(s) Órgano emisor de la recomendación (catálogo) Fundamento del caso o procedimiento Etapa en la que se encuentra Hipervínculo al informe, sentencia, resolución y/ o recomendación Hipervínculo ficha técnica completa Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de actualización Nota
2024 01/08/2024 31/08/2024 10/09/2024 "Este sujeto obligado si está facultado para generar la información - LEY DE LA COMISION ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
ARTICULO 117. La Comisión, a través de la Dirección de Canalización Gestión y Quejas, bajo la aplicación del Principio de Inmediatez, desde el momento en que se reciba quejas o denuncias de hechos violatorios de Derechos Humanos, hará contacto inmediato con la autoridad señalada como presunta responsable, con el fin de: I. Conseguir una primera versión de la autoridad respecto de los hechos; II. Detener de inmediato los actos violatorios; III. Intentar, cuando proceda, una conciliación entre los intereses de la persona víctima, quejosa o peticionaria, y la autoridad involucrada, cumpliendo con los requisitos estipulados en el artículo 115 de esta Ley; IV. Establecer con toda claridad las causas por las que la autoridad está actuando como se ha denunciado; V. Para lograr lo establecido en las fracciones anteriores, la persona titular de la Dirección de Canalización, Gestión y Quejas se considerará Visitador General, contando con todas las facultades y atribuciones inherentes a dicho cargo; VI. La Dirección de Canalización, Gestión y Quejas abrirá expediente de gestión, una vez comprobados los hechos, si del primer contacto con la autoridad se ha logrado o se considera viable lograr con prontitud que se detengan los hechos violatorios de Derechos Humanos, y
VII. De lograrse una solución satisfactoria para la persona víctima, quejosa o peticionaria, o el allanamiento de la o las persona responsables de los hechos violatorios, se hará constar así y se ordenará el cierre del expediente y su archivo; sin embargo, la Comisión emitirá una advertencia a la autoridad responsable, en la que brevemente se explicará por qué el acto denunciado era violatorio de Derechos Humanos, sugiriendo medidas mínimas para evitar en lo futuro casos similares
LA PRESENTE ADMINISTRACION NO RECIBIO RECOMENDACIONES DE DERECHOS HUMANOS DURANTE ESTE MES " "Este sujeto obligado si está facultado para generar la información - LEY DE LA COMISION ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
ARTICULO 117. La Comisión, a través de la Dirección de Canalización Gestión y Quejas, bajo la aplicación del Principio de Inmediatez, desde el momento en que se reciba quejas o denuncias de hechos violatorios de Derechos Humanos, hará contacto inmediato con la autoridad señalada como presunta responsable, con el fin de: I. Conseguir una primera versión de la autoridad respecto de los hechos; II. Detener de inmediato los actos violatorios; III. Intentar, cuando proceda, una conciliación entre los intereses de la persona víctima, quejosa o peticionaria, y la autoridad involucrada, cumpliendo con los requisitos estipulados en el artículo 115 de esta Ley; IV. Establecer con toda claridad las causas por las que la autoridad está actuando como se ha denunciado; V. Para lograr lo establecido en las fracciones anteriores, la persona titular de la Dirección de Canalización, Gestión y Quejas se considerará Visitador General, contando con todas las facultades y atribuciones inherentes a dicho cargo; VI. La Dirección de Canalización, Gestión y Quejas abrirá expediente de gestión, una vez comprobados los hechos, si del primer contacto con la autoridad se ha logrado o se considera viable lograr con prontitud que se detengan los hechos violatorios de Derechos Humanos, y
VII. De lograrse una solución satisfactoria para la persona víctima, quejosa o peticionaria, o el allanamiento de la o las persona responsables de los hechos violatorios, se hará constar así y se ordenará el cierre del expediente y su archivo; sin embargo, la Comisión emitirá una advertencia a la autoridad responsable, en la que brevemente se explicará por qué el acto denunciado era violatorio de Derechos Humanos, sugiriendo medidas mínimas para evitar en lo futuro casos similares
LA PRESENTE ADMINISTRACION NO RECIBIO RECOMENDACIONES DE DERECHOS HUMANOS DURANTE ESTE MES " "Este sujeto obligado si está facultado para generar la información - LEY DE LA COMISION ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
ARTICULO 117. La Comisión, a través de la Dirección de Canalización Gestión y Quejas, bajo la aplicación del Principio de Inmediatez, desde el momento en que se reciba quejas o denuncias de hechos violatorios de Derechos Humanos, hará contacto inmediato con la autoridad señalada como presunta responsable, con el fin de: I. Conseguir una primera versión de la autoridad respecto de los hechos; II. Detener de inmediato los actos violatorios; III. Intentar, cuando proceda, una conciliación entre los intereses de la persona víctima, quejosa o peticionaria, y la autoridad involucrada, cumpliendo con los requisitos estipulados en el artículo 115 de esta Ley; IV. Establecer con toda claridad las causas por las que la autoridad está actuando como se ha denunciado; V. Para lograr lo establecido en las fracciones anteriores, la persona titular de la Dirección de Canalización, Gestión y Quejas se considerará Visitador General, contando con todas las facultades y atribuciones inherentes a dicho cargo; VI. La Dirección de Canalización, Gestión y Quejas abrirá expediente de gestión, una vez comprobados los hechos, si del primer contacto con la autoridad se ha logrado o se considera viable lograr con prontitud que se detengan los hechos violatorios de Derechos Humanos, y
VII. De lograrse una solución satisfactoria para la persona víctima, quejosa o peticionaria, o el allanamiento de la o las persona responsables de los hechos violatorios, se hará constar así y se ordenará el cierre del expediente y su archivo; sin embargo, la Comisión emitirá una advertencia a la autoridad responsable, en la que brevemente se explicará por qué el acto denunciado era violatorio de Derechos Humanos, sugiriendo medidas mínimas para evitar en lo futuro casos similares
LA PRESENTE ADMINISTRACION NO RECIBIO RECOMENDACIONES DE DERECHOS HUMANOS DURANTE ESTE MES " Otro (especifique) "Este sujeto obligado si está facultado para generar la información - LEY DE LA COMISION ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
ARTICULO 117. La Comisión, a través de la Dirección de Canalización Gestión y Quejas, bajo la aplicación del Principio de Inmediatez, desde el momento en que se reciba quejas o denuncias de hechos violatorios de Derechos Humanos, hará contacto inmediato con la autoridad señalada como presunta responsable, con el fin de: I. Conseguir una primera versión de la autoridad respecto de los hechos; II. Detener de inmediato los actos violatorios; III. Intentar, cuando proceda, una conciliación entre los intereses de la persona víctima, quejosa o peticionaria, y la autoridad involucrada, cumpliendo con los requisitos estipulados en el artículo 115 de esta Ley; IV. Establecer con toda claridad las causas por las que la autoridad está actuando como se ha denunciado; V. Para lograr lo establecido en las fracciones anteriores, la persona titular de la Dirección de Canalización, Gestión y Quejas se considerará Visitador General, contando con todas las facultades y atribuciones inherentes a dicho cargo; VI. La Dirección de Canalización, Gestión y Quejas abrirá expediente de gestión, una vez comprobados los hechos, si del primer contacto con la autoridad se ha logrado o se considera viable lograr con prontitud que se detengan los hechos violatorios de Derechos Humanos, y
VII. De lograrse una solución satisfactoria para la persona víctima, quejosa o peticionaria, o el allanamiento de la o las persona responsables de los hechos violatorios, se hará constar así y se ordenará el cierre del expediente y su archivo; sin embargo, la Comisión emitirá una advertencia a la autoridad responsable, en la que brevemente se explicará por qué el acto denunciado era violatorio de Derechos Humanos, sugiriendo medidas mínimas para evitar en lo futuro casos similares
LA PRESENTE ADMINISTRACION NO RECIBIO RECOMENDACIONES DE DERECHOS HUMANOS DURANTE ESTE MES " "Este sujeto obligado si está facultado para generar la información - LEY DE LA COMISION ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
ARTICULO 117. La Comisión, a través de la Dirección de Canalización Gestión y Quejas, bajo la aplicación del Principio de Inmediatez, desde el momento en que se reciba quejas o denuncias de hechos violatorios de Derechos Humanos, hará contacto inmediato con la autoridad señalada como presunta responsable, con el fin de: I. Conseguir una primera versión de la autoridad respecto de los hechos; II. Detener de inmediato los actos violatorios; III. Intentar, cuando proceda, una conciliación entre los intereses de la persona víctima, quejosa o peticionaria, y la autoridad involucrada, cumpliendo con los requisitos estipulados en el artículo 115 de esta Ley; IV. Establecer con toda claridad las causas por las que la autoridad está actuando como se ha denunciado; V. Para lograr lo establecido en las fracciones anteriores, la persona titular de la Dirección de Canalización, Gestión y Quejas se considerará Visitador General, contando con todas las facultades y atribuciones inherentes a dicho cargo; VI. La Dirección de Canalización, Gestión y Quejas abrirá expediente de gestión, una vez comprobados los hechos, si del primer contacto con la autoridad se ha logrado o se considera viable lograr con prontitud que se detengan los hechos violatorios de Derechos Humanos, y
VII. De lograrse una solución satisfactoria para la persona víctima, quejosa o peticionaria, o el allanamiento de la o las persona responsables de los hechos violatorios, se hará constar así y se ordenará el cierre del expediente y su archivo; sin embargo, la Comisión emitirá una advertencia a la autoridad responsable, en la que brevemente se explicará por qué el acto denunciado era violatorio de Derechos Humanos, sugiriendo medidas mínimas para evitar en lo futuro casos similares
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Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadF2C414F1631905F306258B94007D6F35Creado el 09/10/2024 04:50:36 PM
Carátula de registroCA852C94B3241DDC06258B94007D741DAutorcedral slp
Registro5D64A34BFAA723B906258B94007D7B81Tipo de documento1 Registro general




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
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