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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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Sujeto Obligado | | pensiones slp |
| | Dirección General de Pensiones | | | |
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Periodo | |
09 Septiembre | | 2024 |
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Obligación | | Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados |
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Obligación específica. | | | | | |
| | Actas y resoluciones Comité de Transparencia_Informe de sesiones del Comité de Transparencia. |
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A ) Artículo | | 84 | | | |
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B ) Fracción | | XLVI | | | |
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C ) Inciso | | A | | | |
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Registro general |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: LTAIPSLP84XLVIA.xlsx |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2024.nsf/nombre_de_la_vista/5E250FBFB69AA4B206258BB1006FE8CD/$File/LTAIPSLP84XLVIA.xlsx |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Resoluciones en materia de acceso a la información del Comité de Transparencia LTAIPSLP84XLVIA En esta fracción se dará cuenta de las resoluciones y/o actas que se deriven se las sesiones del Comité de Transparencia, por ejemplo en materia de ampliación del plazo de respuesta a las solicitudes de acceso a la información, de clasificación de la información, declaración de inexistencia, o de incompetencia, así como para autorizar la ampliación del plazo de reserva de la información
Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Número de sesión Fecha de la sesión (día/mes/año) Folio de la solicitud de acceso a la información Número o clave del acuerdo del Comité Área(s) que presenta(n) la propuesta Propuesta (catálogo) Sentido de la resolución del Comité (catálogo) Votación (catálogo) Hipervínculo a la resolución Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de actualización Nota
2024 01/09/2024 30/09/2024 1 05/09/2024 0 Acta CT-DPE-01-sept-2024 DIRECCIÓN GENERAL Acceso restringido confidencial Confirma Mayoría de votos http://200.23.144.30:8080/Transparencia/01FORMATOS%20TRANSPARENCIA%20P%20ESTATAL%20ART%2084/2024%20PLATAFORMA%20ESTATAL%20ART%2084/46LTAIPESLP%20ART%2084%20FXLVIA-UT/09SEPTIEMBRE/ACTA%20MENSUAL%20SEPT.pdf DIRECCIÓN GENERAL 09/10/2024 SESIÓN COMITÉ DE TRANSPARENCIA DIRECCIÓN DE PENSIONES DEL ESTADO
2024 01/09/2024 30/09/2024 1 05/09/2024 0 Resolucion versión pública DIRECCIÓN GENERAL Acceso restringido confidencial Confirma Mayoría de votos http://200.23.144.30:8080/Transparencia/01FORMATOS%20TRANSPARENCIA%20P%20ESTATAL%20ART%2084/2024%20PLATAFORMA%20ESTATAL%20ART%2084/46LTAIPESLP%20ART%2084%20FXLVIA-UT/09SEPTIEMBRE/RESOL%20VP%20ACTA%20JD%20SEPT%2024.pdf DIRECCIÓN GENERAL 09/10/2024 SESIÓN COMITÉ DE TRANSPARENCIA DIRECCIÓN DE PENSIONES DEL ESTADO
ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA DIRECCIÓN DE PENSIONES DEL ESTADO, DE FECHA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024. En la ciudad de San Luis Potosí, S.L.P, en la Sala de Juntas de la Dirección de Pensiones del Estado, ubicada en la Calle de Francisco I. Madero #365 esquina con Independencia, Colonia Centro en esta ciudad Capital, y siendo las 11:00 horas, del día 05 de septiembre del año 2024, se reunieron los integrantes del Comité de Transparencia, a efecto de llevar a cabo la Sesión ordinaria, a la cual fueron convocados por su Presidenta, con el fin de desahogar el siguiente Orden del Día: 1. Lista de asistencia y establecimiento del quórum legal para la validez de la sesión. 2. Lectura y aprobación del Orden del Día. 3. Presentación, discusión y en su caso aprobación de la Resolución de la Versión Pública realizada al ACTA NÚMERO 07 – 2024 DE LA SESIÓN ORDINARIA DE LA H. JUNTA DIRECTIVA CELEBRADA EL 31 DE JULIO DE 2024, solicitada por la Dirección General de Pensiones. 4. Asuntos generales. Por lo que toca al punto 1 del Orden del Día, la Secretaria Técnica procedió a tomar la lista de asistencia correspondiente encontrándose presentes los servidores públicos: Lic. Gregoria Martínez Onofre en su carácter de Presidenta, C.P Magally Toro Ortiz en su carácter de Secretaria Técnica, L.E. Jorge Siller Azuara en su carácter de Coordinador del Comité, ISC. Salvador Martínez Zepeda en su carácter de Vocal, y la LB. Marcela López Sánchez en su carácter de Vocal, por lo que se declaró que se encontraban presentes la mayoría de los integrantes del Comité de Transparencia, declarándose la existencia de quórum, y en tal virtud los acuerdos y resoluciones que se tomen serán válidos. Por lo que toca al punto 2 del Orden del Día, la Presidenta puso a consideración de los integrantes del Comité el Orden del Día. En acuerdo quedo aprobado por mayoría de votos. Por lo que toca al punto 3 del Orden del Día, la Presidenta presentó y puso a consideración de los integrantes del Comité la Resolución de la Versión Pública realizada al ACTA NÚMERO 07 – 2024 DE LA SESIÓN ORDINARIA DE LA H. JUNTA DIRECTIVA CELEBRADA EL 31 DE JULIO DE 2024, solicitada por la Dirección General de Pensiones, para efecto de cumplir con las obligaciones señaladas en el artículo 84 fracción XIII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Quedando aprobada por mayoría de votos. Por último, los integrantes del Comité de Transparencia aprobaron por mayoría de votos el acta de la sesión, firmándose al calce para los efectos legales a que haya lugar. Se da por concluida la sesión siendo las 11:30 horas, del día 05 de septiembre del año 2024, dándose por enterados los aquí presentes de los acuerdos y resoluciones aquí aprobadas. COMITÉ DE TRANSPARENCIA
DE LA DIRECCIÓN DE PENSIONES DEL ESTADO GREGORIA MARTÍNEZ ONOFRE
PRESIDENTA DEL COMITÉ C.P. MAGALLY TORO ORTIZ
SECRETARIA TECNICA JORGE SILLER AZUARA
COORDINADOR DEL COMITÉ SALVADOR MARTÍNEZ ZEPEDA
VOCAL MARCELA LÓPEZ SÁNCHEZ
VOCAL RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA DIRECCIÓN DE PENSIONES DEL ESTADO, POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA LA VERSIÓN PÚBLICA REALIZADA AL ACTA DE LA JUNTA DIRECTIVA DE ESTE ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE FECHA 31 DE JULIO DE 2024. C O N S I D E R A N D O I. Que el siete de octubre de dos mil veintiuno, el director de la Dirección de Pensiones del Estado de San Luis Potosí, integró el Comité de Transparencia de dicho Organismo, especificando que las funciones de dicho Órgano Colegiado se encuentran establecidas en el artículo 52 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, y de sus demás correlativos aplicables en la materia. II. Que el Comité de Transparencia de la Dirección de Pensiones del Estado de San Luis Potosí, se rige por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, Ley de Pensiones y Prestaciones Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado de San Luis Potosí, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado, Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, y demás normatividad aplicable en la materia. III. Que el 04 cuatro de septiembre de 2024, la Dirección General, a efecto de dar cumplimiento a sus obligaciones señaladas en el artículo 84 fracción XIII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, solicitó, al Comité de Transparencia la aprobación del Proyecto de Versión Publica realizado al ACTA NÚMERO 07 – 2024 DE LA SESIÓN ORDINARIA DE LA H. JUNTA DIRECTIVA CELEBRADA EL 31 DE JULIO DE 2024. IV. Que el Comité de Transparencia de la Dirección de Pensiones del Estado, es competente para revisar las Versiones Publicas que realicen las áreas de la Dirección, y en su caso aprobarlas para el fin solicitado. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 52 y 138 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con el numeral Segundo, fracciones III, XVIII; y el Capítulos VI y IX de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información del Sistema Nacional de Transparencia. V. Que el numeral Séptimo y Sexagésimo Cuarto de la de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información del Sistema Nacional de Transparencia, señala de manera precisa los momentos en los que procede una clasificación de la información y lo que se puede clasificar de las actas, como se describe a continuación: Séptimo. La clasificación de la información se llevará a cabo en el momento en que: I. Se reciba una solicitud de acceso a la información; II. Se determine mediante resolución del Comité de Transparencia, el órgano garante competente, o en cumplimiento a una sentencia del Poder Judicial; o
III. Se generen versiones públicas para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en la Ley General, la Ley Federal y las correspondientes de las entidades federativas. Los titulares de las áreas deberán revisar la información requerida al momento de la recepción de una solicitud de acceso, para verificar, conforme a su naturaleza, si encuadra en una causal de reserva o de confidencialidad. Sexagésimo cuarto. Además de los requisitos establecidos con anterioridad, las versiones públicas de las actas, minutas, acuerdos o versiones estenográficas de reuniones de trabajo de los sujetos obligados cumplirán con lo señalado a continuación: I. Salvo excepciones debidamente fundadas y motivadas por los sujetos obligados, el orden del día será público; II. Deberán incluirse los nombres, firmas autógrafas o rúbricas de todos los participantes en el proceso deliberativo y de toma de decisiones de las reuniones de trabajo, cuando se trate de servidores públicos u otros participantes; III. Los procesos deliberativos de servidores públicos concluidos, hayan sido o no susceptibles de ejecutarse, serán públicos en caso de no existir alguna causal fundada y motivada para clasificarlos y no requerirán el consentimiento de los servidores públicos involucrados para darlos a conocer, y
IV. La discusión, particularidades y disidencias, se consideran información pública, así como el sentido del voto de los participantes. VI. Por lo que una vez que el Comité de Transparencia revisó y analizó el Proyecto de la Versión Publica realizado por la Dirección General de Pensiones al ACTA NÚMERO 07 – 2024 DE LA SESIÓN ORDINARIA DE LA H. JUNTA DIRECTIVA CELEBRADA EL 31 DE JULIO DE 2024, Acta de Junta Directiva de este Organismo Público Descentralizado de fecha 31 de julio de 2024, observo que el mismo se encuentra apegado a lo establecido en los artículos 3°, fracción XI, XVII, XXVIII, XXXVII, 120, y 138 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, así como al numeral 3°, fracción VIII y IX, de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado, en relación con los numerales Cuarto, Séptimo, Trigésimo Octavo, Quincuagésimo Sexto, Sexagésimo Primero y Sexagésimo Cuarto de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, procede a emitir la siguiente: RESOLUCIÓN DE LA VERSIÓN PÚBLICA PRIMERO. El Comité de Transparencia de la Dirección de Pensiones del Estado aprueba la Versión Publica realizada al ACTA NÚMERO 07 – 2024 DE LA SESIÓN ORDINARIA DE LA H. JUNTA DIRECTIVA CELEBRADA EL 31 DE JULIO DE 2024, Acta de la Junta Directiva de este Organismo Público Descentralizado de fecha 31 de julio de 2024, en virtud de contener Información Confidencial consistentes en datos personales de las personas involucradas en ese acto. SEGUNDO. Se determina que la información clasificada como Confidencial es la siguiente: Nombre, domicilio, teléfono y Fecha de Nacimiento. TERCERO. Se determina que el periodo de clasificación es sin temporalidad por ser Información Confidencial, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. CUARTO. Remítase la presente Resolución al Titular de la Dirección General de Pensiones del Estado, en razón de ser el área quien clasifico la información y solicitó la aprobación de la Versión Publica, aquí aprobada, para los efectos leales correspondiente. La presente Resolución y clasificación de información fue aprobada por los integrantes del Comité de Transparencia de la Dirección General de Pensiones en la Sesión Ordinaria el día 05 cinco de septiembre del año 2024 dos mil veinticuatro. COMITÉ DE TRANSPARENCIA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PENSIONES DEL ESTADO GREGORIA MARTÍNEZ ONOFRE
PRESIDENTA MAGALLY TORO ORTIZ
SECRETARIA TÉCNICA JORGE SILLER AZUARA
COORDINADOR SALVADOR MARTÍNEZ ZEPEDA
VOCAL MARCELA LÓPEZ SÁNCHEZ
VOCAL |
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