Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadoirc slp
Instituto Registral y Catastral del Estado de San Luis Potosí

Periodo
06 Junio2024

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables.

A ) Artículo84

B ) FracciónV

C ) Inciso


Registro general

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LTAIPSLP84V JUN.xlsx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2024.nsf/nombre_de_la_vista/5F63DE559B02BFF706258B4F00601E61/$File/LTAIPSLP84V+JUN.xlsx




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


Estructura Orgánica LTAIPSLP84V Se deberá publicar la estructura vigente, es decir, la que está en operación en el sujeto obligado y ha sido aprobada y/o dictaminada por la autoridad competente. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Denominación del área Denominación del puesto (Redactados con perspectiva de género) Denominación del cargo (de conformidad con nombramiento otorgado) Área de adscripción inmediata superior Denominación de la norma que establece atribuciones, responsabilidades y/o funciones y el fundamento legal (artículo y/o fracción) Atribuciones, responsabilidades y/o funciones, según sea el caso (Redactadas con perspectiva de género) Hipervínculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en su caso (Redactados con perspectiva de género) Número total de prestadores de servicios profesionales Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2024 01/06/2024 30/06/2024 DIRECCIÓN GENERAL DIRECTORA GENERAL DIRECTORA GENERAL OFICIALIA MAYOR Ley del Registro Público de la Propiedad y del Catastro para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, artículo 150 y 152. Reglamento Interior del Instituto Registral y Catastral del Estado de San Luis Potosí, artículo 25. "Dirigir la administración del Instituto, apoyándose en las estructuras administrativas que disponga su Reglamento Interno; Encabezar la administración del Instituto, estando facultado para nombrar y remover, libremente, a sus integrantes; Proponer, a la Junta la estructura que deba adoptar la administración, a fin de que se proponga al Ejecutivo del Estado la expedición de la normatividad respectiva, para que se pueda cumplir con las funciones inherentes al objeto del Instituto; Crear los manuales operativos de la administración, con base en la legislación y la normatividad propia del Instituto; Administrar los recursos humanos, materiales y financieros del Instituto, de acuerdo con lo establecido en las normas legales aplicables, y Administrar y prestar los servicios inherentes a la integración electrónica de la información de las bases de datos del Registro Público de la Propiedad y del Catastro del Estado. Organizar, integrar y administrar el Registro Público de la Propiedad y la prestación de los servicios inherentes al mismo y al efecto: a) Ser depositario de la fe pública registral de la propiedad en el Estado, autorizando con su firma autógrafa o electrónica los registros, anotaciones o certificaciones que se practiquen, para cuyo pleno ejercicio se auxiliará de los directores, subdirectores, registradores y demás funcionarios del Registro a su cargo. b) Permitir la consulta de los asientos registrales que obren en el Registro, así como expedir las certificaciones que le soliciten. c) Operar el programa informático del sistema registral automatizado, conforme a lo previsto en esta Ley y demás ordenamientos aplicables. d) Ordenar, en su caso, la reposición o restauración de libros, documentos, folios registrales, destruidos o extraviados, de acuerdo con las constancias existentes en el Registro, y las que proporcionen las autoridades, los notarios o quien tenga facultad para solicitarlo. e) Designar de entre los funcionarios envestidos de fe pública registral, a quien provisionalmente supla las ausencias temporales de los directores y subdirectores en los casos previstos por esta Ley y demás ordenamientos aplicables. f) Designar de entre los directores y subdirectores de las oficinas registrales, a quienes darán apoyo con su firma autógrafa o electrónica en los diversos distritos. Organizar, integrar y administrar el Catastro Estatal y la prestación de los servicios inherentes al mismo, y al efecto: a) Remitir para publicación en el Periódico Oficial del Estado, la zonificación catastral que le sea remitida por los ayuntamientos, y de las tablas de valores unitarios de suelo y construcción que sean enviadas al Ejecutivo por el Congreso del Estado. b) Suscribir acuerdos de coordinación en materia de catastro con los municipios del Estado, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de otras Entidades Federativas. c) Apoyar a los ayuntamientos que lo soliciten: en la elaboración de los proyectos de zonificación catastral, elaboración de las tablas de los valores unitarios de suelo y de construcción, asignación de la clave catastral a cada uno de los bienes inmuebles, inscripción y actualización de los bienes inmuebles en el Padrón Catastral Municipal respectivo, determinación de los valores catastrales correspondientes a cada bien inmueble; trabajos relativos a deslindes catastrales. d) Efectuar en coordinación con las dependencias y entidades del Ejecutivo Estatal y Federal, los estudios para apoyar la determinación de los límites del territorio del Estado y de los municipios. e) Integrar la información catastral del Estado. f) Elaborar y mantener actualizada la cartografía del Estado. g) Solicitar a las dependencias y entidades estatales y municipales, los datos, documentos o informes que sean necesarios para integrar y actualizar el padrón catastral estatal. h) Prestar el servicio como valuador en los dictámenes sobre el valor comercial de inmuebles que sean necesarios en todo tipo de contratos y en juicios civiles, penales, laborales, administrativos y fiscales, incluyendo diligencias de apeo y deslinde, salvo cuando se trate de régimen condominal. Asimismo intervenir en los demás dictámenes periciales que sobre inmuebles deban practicarse y rendirse ante ella, tomando siempre en consideración el valor catastral que en cada caso determinen los ayuntamientos. i) Asesorar a los ayuntamientos y a las autoridades fiscales del Estado cuando así lo soliciten y según corresponda, sobre la instrumentación de los mecanismos técnicos inherentes a la aplicación, en su caso, de las contribuciones de mejoras. Implementar el Sistema Estatal de Información Estadística y Geográfica; Representar al Instituto, en toda clase de actos jurídicos, con todas las facultades generales y especiales, que requieran cláusula especial, que correspondan a un apoderado general para: actos de administración, pleitos y cobranzas, pleitos y cobranzas y actos de administración en materia laboral individual y colectiva, actos cambiarios y actos de dominio limitado exclusivamente a bienes muebles. No obstante lo anterior, en los casos en que por la realización de los actos jurídicos, el Instituto ha de contraer deuda, el Director General deberá contar con autorización de la Junta Directiva. En todos los casos, para realizar actos de dominio sobre bienes inmuebles, el Director General se sujetará al acuerdo previo de la Junta, en el que se especificarán los términos en que deberá celebrarse el acto jurídico que corresponda. Así mismo, podrá otorgar, delegar, sustituir y revocar poderes para pleitos y cobranzas, en general, y para actos de administración en materia laboral y colectiva, sin que por ello se considere sustituido o restringido en sus poderes; Proponer, a la Junta, el Programa Operativo Anual; Proponer, a la Junta el Plan Institucional de Largo Plazo; Formular los proyectos de presupuesto de ingresos y egresos del Instituto, y proponerlos, para su consideración, a la Junta Directiva; Informar sobre el ejercicio financiero y administrativo del periodo anual anterior, a la Junta, en la primera sesión ordinaria del año posterior al que refiera el informe. El Director General deberá poner a disposición de la Junta, desde el mes de abril de cada año posterior al que se hubiere ejercido, los informes referidos y sus anexos, así como cualquiera de los expedientes administrativos que requieran, para que pueda realizar los trabajos de evaluación de la gestión; Rendir informes especiales a la Junta Directiva; Proponer las cuotas, precios y tarifas de los servicios que preste el Instituto, para que, por conducto del Ejecutivo del Estado, se solicite al Congreso su inclusión en las leyes respectivas; Proponer el precio de los bienes que genere el Instituto, para su venta al público en general; Por sí o por medio de las estructuras administrativas de apoyo con que cuente: fiscalizar, determinar, liquidar, cobrar y administrar las contribuciones y demás créditos fiscales, civiles o comerciales a favor del Instituto, procediendo, en el caso de los que sean de naturaleza fiscal, inclusive a ejercitar la facultad económico coactiva, de ser necesario; Formular iniciativa de propuesta de normatividad, en las materias de competencia del Instituto, a fin de que sea discutida y, en su caso, aprobada por la Junta y, en este caso, se envíe como propuesta al Ejecutivo del Estado, para su expedición; Asistir y participar en las sesiones de la Junta Directiva y, en su caso, del Consejo Consultivo en los términos que establezca el Reglamento Interior del Instituto; Ejecutar los acuerdos y disposiciones de la Junta proveyendo, en la esfera administrativa, lo necesario, a su exacta observancia; Tramitar y resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de los actos administrativos que realicen las estructuras administrativas de apoyo a la Dirección General del Instituto; Tramitar y resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa iniciados en contra de los titulares de las distintas estructuras administrativas que lo apoyen. Determinar, calificar e imponer las sanciones que procedan, por infracciones a las disposiciones administrativas y fiscales relacionadas con el objeto del Instituto, y Las demás que le atribuyan otras disposiciones legales." http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024.nsf/nombre_de_la_vista/03D469C99C12176506258AF4006D90BA/$File/FRACC+V+REQ+DG.pdf 0 DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN 30/06/2024 30/06/2024 INFORMACIÓN VIGENTE EN EL PERIODO QUE SE REPORTA
2024 01/06/2024 30/06/2024 DIRECCIÓN DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD DIRECTOR DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD DIRECTOR DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL Ley del Registro Público de la Propiedad y del Catastro para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, ArtÍculo 150. Reglamento Interior del Instituto Registral y Catastral del Estado de San Luis Potosí, Artículo 27 y 28. "Suplir las ausencias del Director General en los términos del artículo 68 del presente Reglamento; Vigilar que en los asuntos de su competencia se cumpla con las formalidades legales, y con las previsiones de los
ordenamientos jurídicos y disposiciones administrativas que resulten aplicables; Planear y programar las actividades a su cargo, en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo, el Programa Operativo Anual
y el Plan Institucional de Largo Plazo; Ejecutar los programas y acciones bajo su competencia y los que se implementen al interior del Instituto debiendo rendir bimestralmente el informe correspondiente; Acordar con la Dirección General, el despacho y resolución de los asuntos relevantes, cuya tramitación corresponda a la Dirección a su cargo; Elaborar y actualizar permanentemente los Manuales de Organización y de Procedimientos, de la Dirección a su cargo; Brindar asesoría técnica en los asuntos de su competencia, a los servidores públicos del Instituto; Coordinarse con las demás direcciones dentro de los ámbitos de su competencia, cuando los asuntos a su cargo o con respecto a otras instancias requieran documentación, criterios de operación o cualquier otra información necesaria para efecto decoadyuvar al logro de los fines institucionales; Coordinarse con las demás direcciones dentro de los ámbitos de su competencia, en la integración del expediente que sustenteun hecho o acto de incumplimiento a las disposiciones en materia registral y catastral y por ende motive que el Instituto determine los créditos fiscales, las bases de su liquidación y cantidad líquida correspondiente; Proporcionar la información, los datos o la cooperación técnica en la materia de la Dirección a su cargo, que les sea requerida por la Junta y otras instancias del Ejecutivo o de los municipios, previo acuerdo con la Dirección General; Proporcionar los informes o en su caso la información que le sean solicitados por la Dirección General, así como de la demás Direcciones y unidades administrativas del Instituto que lo necesiten en la materia de su competencia, para el cumplimiento de
sus funciones; Rendir a la Dirección General una vez al año o cuando ésta lo solicite, un informe del estado que guarda la Dirección encomendada y en su caso de las oficinas de su competencia ; Coadyuvar con la Dirección General en la formulación de informes para la Junta, así como la ejecución, seguimiento y evaluación de los acuerdos de la misma; Coadyuvar en el área de su competencia con la Dirección General en la ejecución, seguimiento y evaluación de los acuerdos de la Junta Directiva; Proponer y asistir a la Dirección General en la celebración de convenios, acuerdos y bases de colaboración del Instituto conlos tres órdenes de gobierno, dependencias, organismos e instituciones públicas o privadas, en las materias de su competencia; Apoyar a la Dirección General en la elaboración, seguimiento y evaluación de los convenios generales y específicos que el Instituto suscriba con los municipios, de acuerdo a la competencia de la Dirección a su cargo; Proponer a la Dirección General políticas, lineamientos, estrategias y acciones para el buen desempeño del Instituto en las esferas de su competencia; Suscribir los documentos que sean inherentes al ejercicio de sus atribuciones, así como los que les corresponda previoacuerdo con la Dirección General; Administrar los recursos de la Dirección a su cargo, estableciendo las medidas necesarias para su optimización y racionalización; Coadyuvar en el ámbito de su competencia en la operación, funcionamiento y colaboración con las oficinas registrales, y oficinas catastrales en el Estado; Recabar dentro de los formatos que establezca la Plataforma Estatal de Transparencia y la Plataforma Nacional de
Transparencia, la información que de conformidad a sus unidades administrativas, se encuentren obligados a poner a disposiciónde los particulares en los portales de Internet respectivos, información y formatos que se deberá de hacer entrega a la Unidad de Trasparencia, dentro del término y criterios requeridos; Son facultades exclusivas de la Dirección del Registro Público de la Propiedad, las siguientes: Organizar e integrar el Registro Público de la Propiedad y la prestación de los servicios inherentes al mismo; Realizar o supervisar por sí o en coordinación con los Registradores, todas las operaciones registrales: las inscripciones, anotaciones, rectificaciones y cancelaciones de actos jurídicos ajustando las actuaciones a un término no mayor de quince díasnaturales, a partir de la fecha en que éstos se hubieren solicitado de conformidad a lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley; Mantener y actualizar el SIR; Implementar y conservar el SIGER de conformidad los convenios celebrados al efecto; Ejercer la fe pública registral en la circunscripción territorial del Estado; Certificar si una persona determinada tiene o no inscrito algún bien a su nombre, en los términos que se determinen en lasdisposiciones legales y demás no



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadBA05CD0C2051630306258B4F005FFDA5Creado el 07/03/2024 11:29:52 AM
Carátula de registro90717485DA51780206258B4F006002E5Autorirc slp
Registro5F63DE559B02BFF706258B4F00601E61Tipo de documento1 Registro general




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Avenida Real de Lomas, 1015, piso 4, torre 2, Colonia Lomas 4ª Sección, Código Postal 78216
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