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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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Sujeto Obligado |  | pmc slp |
 |  | Partido Movimiento Ciudadano |  |  |  |
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Periodo |  |
09 Septiembre |  | 2024 |
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Obligación |  | Además de lo señalado en el artículo 84 de la presente Ley, los partidos políticos con inscripción o registro en el Estado, las agrupaciones políticas estatales y las personas morales constituidas en asociación civil creadas por los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente, según corresponda, deberán poner a disposición del público, de oficio, y en forma completa y actualizada la siguiente información |
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Obligación específica. |  |  |  |  |  |
 |  | Los montos autorizados de financiamiento privado, así como una relación de los nombres de los aportantes vinculados con los montos aportados. |
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A ) Artículo |  | 90 |  |  |  |
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B ) Fracción |  | IX |  |  |  |
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C ) Inciso |  | |  |  |  |
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Registro general |
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 |  | Para Consultar el documento |  |  |  |
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Acceso directo: 6_ 092 FINANCIAMIENTO PRIVADO(1).pdf |
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Hipervinculo |  |  |  |  |  |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2024.nsf/nombre_de_la_vista/603168FDDA6E294B06258C6E000BC972/$File/6_+092+FINANCIAMIENTO+PRIVADO(1).pdf |
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Visor de Datos abiertos |  | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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CG/2024/ENE/092 PROYECTO DE ACUERDO DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE SAN LUIS POTOSÍ, POR EL QUE SE DETERMINAN LOS LÍMITES DE FINANCIAMIENTO PRIVADO QUE PODRÁN RECIBIR LOS PARTIDOS POLÍTICOS CON REGISTRO O INSCRIPCIÓN ANTE ESTE ORGANISMO ELECTORAL PARA EL EJERCICIO 2024. A N T E C E D E N T E S
I. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto mediante el cual fueron reformados, adicionados y derogados diversos preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en materia política-electoral; de igual forma el 06 de junio de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformaron los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 de la citada Constitución. II. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), aprobada por el H. Congreso de la Unión el 15 de mayo de 2014, legislación que presenta su última reforma el 20 de diciembre de 2022. III. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Partidos Políticos (LGPP), aprobada por el H. Congreso de la Unión el 15 de mayo de 2014, legislación que presenta su última reforma el 27 de febrero de 2022. IV. El 26 de junio de 2014, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto 607 por medio del cual se reforman artículos de la Constitución Política del
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Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí (CPESLP)
, la cual presenta su última reforma el 29 de septiembre de 2023. V. El 30 de junio de 2014 dos mil catorce, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto 613 por medio del cual se expide la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí (LEE), la cual fue reformada por Decretos 0653, de fecha 31 de mayo de 2017; Decreto 0658, de fecha 10 de junio de 2017, Decreto 0644, de fecha 24 de marzo de 2020, Decreto 0680, de fecha 29 de mayo de 2020. VI. Que el 19 de noviembre de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó mediante el acuerdo INE/CG263/2014 el Reglamento de Fiscalización. VII. El 07 septiembre de 2016, el Consejo General del INE emitió el acuerdo número INE/CG661/2016, mediante el cual aprueba el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, normativa que presentó su última reforma el 03 de octubre de 2023. VIII. El 22 de diciembre de 2017, fue recibida la respuesta emitida por el Instituto Nacional Electoral a la consulta efectuada por el Instituto Electoral del Estado de Campeche, relativa a la determinación de topes de financiamiento privado por parte de los organismos electorales locales. IX. El 30 de junio de 2020, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto número 703 por el que se expedía la LEE, sin embargo, el 22 de octubre del mismo año, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró su invalidez, dictando la reviviscencia de la Ley Electoral promulgada el 30 de junio de 2014. Página 3 de 18
X. El 16 de diciembre de 2020, el entonces Pleno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, en cumplimiento a la resolución emitida por el Tribunal Electoral de San Luis Potosí dentro del expediente del recurso de revisión TESLP/RR/16/2020, determinó el límite máximo de gastos de campaña para la elección de Gubernatura, Diputaciones Locales y Ayuntamientos para el Proceso Electoral 2020-2021, estableciéndose como límite máximo para la elección de Gubernatura el siguiente monto: Gubernatura
$29,223,864.70
XI. El 28 de septiembre de 2022, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto 0392 por el que se expide la LEE, y se abroga la Ley Electoral del Estado publicada mediante el Decreto Legislativo número 0613, el treinta de junio de dos mil catorce. XII. El 20 de julio de 2023, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante acuerdo INE/CG439/2023, aprobó ejercer la facultad de atracción para determinar fechas homologadas para la conclusión del periodo de precampañas y el relativo para recabar el apoyo de la ciudadanía, de las personas aspirantes a candidaturas independientes en los procesos electorales concurrentes con el proceso electoral federal 2023-2024. XIII. El 29 de julio de 2023, fue publicado en el Periódico Oficial del Estado, el decreto 0797 por medio del cual se reformaron los artículos 6°en su fracción XLII, 51, 157 en su primer párrafo, 255 en su primer párrafo, 257 en su primer párrafo y 321 de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí. XIV. El 12 de octubre de 2023, el Consejo General del CEEPAC, mediante acuerdo CG/2023/OCT/102, aprobó el presupuesto para el financiamiento público de los
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partidos políticos registrados e inscritos ante este Organismo Electoral,
el financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de los Partidos Políticos con inscripción y registro ante este Consejo, determinando una cifra total por concepto de actividades ordinarias permanentes por la cantidad de $148,307,067.09 (Ciento cuarenta y ocho millones trescientos siete mil sesenta y siete pesos 09/100 m.n.)
XV. El día 12 de octubre de 2023, el Consejo General del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí, mediante acuerdo CG/2023/OCT/106, determinó el límite máximo de Gastos de Campaña de las Elecciones de Diputaciones y Ayuntamientos para el Proceso Electoral 2024. XVI. Que en fecha 30 de octubre de 2023, el Consejo General del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí, mediante acuerdo CG/2023/OCT/108, aprobó el Calendario de Actividades Previas y del Proceso Electoral Local 2024; Por lo anteriormente expuesto, y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que el artículo 41, fracción V, Apartado C, de la CPEUM, dispone que en las entidades federativas, las elecciones locales y, en su caso, las consultas populares y los procesos de revocación de mandato, estarán a cargo de organismos públicos locales, que ejercerán funciones en las siguientes materias: 1. Derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos; 2. Educación cívica; 3. Preparación de la jornada electoral; 4. Impresión de documentos y la producción de materiales electorales; 5. Escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley; 6. Página 5 de 18
Declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones locales; 7. Cómputo de la elección del titular del poder ejecutivo; 8. Resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral, y conteos rápidos; 9. Organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de participación ciudadana que prevea la legislación local; 10. Todas las no reservadas al Instituto Nacional Electoral, y 11. Las que determine la ley respectiva. SEGUNDO. Que el artículo 41, Base II, de la CPEUM establece que la ley garantizará que los Partidos Políticos Nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado. TERCERO. Que el artículo 116, fracción IV, Apartado, Punto 1° de la CPEUM, señala que los organismos públicos locales electorales contarán con un órgano de dirección superior integrado por un consejero presidente y seis consejeros electorales, con derecho a voz y voto; el secretario ejecutivo y los representantes de los partidos políticos concurrirán a las sesiones sólo con derecho a voz; cada partido político contará con un representante en dicho órgano. CUARTO. Que el artículo 116, fracción IV, inciso h), de la CPEUM señala que la ley fijará los criterios para establecer los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus precampañas y campañas electorales, así como los montos máximos que tengan las aportaciones de sus militantes y simpatizantes. QUINTO. Que el artículo 98 de la LGIPE, dispone que los Organismos Públicos Locales están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios. Gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos previstos en la Constitución, la citada Ley, las constituciones y leyes locales. Serán
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profesionales en su desempeño. Se regirán por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad. SEXTO. Que el artículo 99 numeral 1 de la LGIPE señala que los Organismos Públicos Locales contarán con un órgano de dirección superior integrado por un consejero Presidente y seis Consejeros Electorales, con derecho a voz y voto; el Secretario Ejecutivo y representantes de los partidos políticos con registro nacional o estatal, quienes concurrirán a las sesiones sólo con derecho a voz. SÉPTIMO. Que los artículos 31 de la CPESLP y el numeral 35 de la LEE, disponen que el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana es un organismo de carácter permanente, autónomo, independiente en sus decisiones y funcionamiento; con personalidad jurídica y patrimonio propios; encargado de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y reglamentarias de la materia electoral; de preparar, desarrollar y vigilar los procesos electorales estatales y municipales; así como los procesos de consulta ciudadana; integrado conforme lo dispone la ley respectiva. OCTAVO. El artículo 45 de la LEE, dispone que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, equidad y objetividad guíen todas las actividades del Consejo. Las cuales se realizarán con perspectiva de género. NOVENO. Que el artículo 49, fracción I, inciso a) de la LEE, dispone que el Consejo General del CEEPAC, tiene la facultad de dictar las previsiones normativas y procedimentales necesarias, para hacer efectivas las disposiciones de la referida ley. Página 7 de 18
DÉCIMO. Que el artículo 323 de la LEE establece que los partidos políticos podrán realizar toda clase de actividades tendientes a difundir sus programas de acción e idearios, y respaldar a sus candidatos, así como en general promover la afiliación de partidarios, atendiendo en todo caso a lo que dispone esta Ley. La propaganda electoral, como las actividades de campaña, deberán propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado, de los programas y acciones fijados por los partidos políticos en sus documentos básicos y, particularmente, en la plataforma electoral que para la elección en cuestión hubieren registrado. DÉCIMO PRIMERO. Que de conformidad con los artículos 41, fracción V, Apartado B. inciso a), numeral 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 190, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos estará a cargo del Instituto Nacional Electoral. DÉCIMO SEGUNDO. El Reglamento de Fiscalización del INE dispone en su artículo 163 definiciones que deberán de tomar en consideración los partidos políticos y candidatos, para su eventual fiscalización del gasto relativo a las precampañas, mismo que señala: “Artículo 163. De los conceptos de precampaña y tipo de gastos
1. Se entiende por precampaña electoral el conjunto de actos que realizan los partidos políticos, sus militantes y los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular debidamente registrados por cada partido. Página 8 de 18
2. Se entiende por actos de precampaña electoral las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquéllos en que los precandidatos a una candidatura se dirigen a los afiliados, simpatizantes o al electorado en general, con el objetivo de obtener su respaldo para ser postulado como candidato a un cargo de elección popular. 3. Se entiende por propaganda de precampaña el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante el periodo establecido por esta Ley y el que señale la convocatoria respectiva difunden los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular con el propósito de dar a conocer sus propuestas. La propaganda de precampaña deberá señalar de manera expresa, por medios gráficos y auditivos, la calidad de precandidato de quien es promovido. DÉCIMO TERCERO. El Reglamento de Fiscalización del INE dispone en su artículo 199 definiciones que deberán de tomar en consideración los partidos políticos y candidatos, para su eventual fiscalización del gasto relativo a las campañas, mismo que señala: “Artículo 199. De los conceptos de campaña y acto de campaña
1. Se entiende como campaña electoral, al conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos nacionales y locales, las coaliciones, los candidatos y los candidatos independientes registrados para la obtención del voto. 2. Se entiende por actos de campaña, a las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquéllos en que los candidatos o voceros de los partidos políticos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas. Página 9 de 18
3. Se entiende por propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas. 4. Se entenderán como gastos de campaña los siguientes conceptos: a) Gastos de propaganda: comprenden los realizados en bardas, mantas, volantes, pancartas, equipos de sonido, eventos políticos realizados en lugares alquilados, propaganda utilitaria y otros similares. b) Gastos operativos de la campaña: comprenden los sueldos y salarios del personal eventual, arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de material y personal, viáticos y otros similares. c) Gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos: comprenden los realizados en cualquiera de esos medios, tales como inserciones pagadas, anuncios publicitarios y sus similares, tendentes a la obtención del voto. En todo caso, tanto el partido y candidato contratante, como el medio impreso, deberán identificar con toda claridad que se trata de propaganda o inserción pagada. d) Gastos de producción de los mensajes para radio y televisión: comprenden los realizados para el pago de servicios profesionales; uso de equipo técnico, locaciones o estudios de grabación y producción, así como los demás inherentes al mismo objetivo. Página 10 de 18
e) Gastos de anuncios pagados en internet: Comprenden los realizados en inserciones, banners, tweets, anuncios, cuentas de redes sociales, páginas de Internet, así como otros similares por los que se haya efectuado un gasto y tengan como finalidad promover la campaña de un partido político o candidato. f) Los estudios, sondeos y encuestas que den a conocer, durante la campaña, preferencias electorales contratados por los partidos, candidatos o candidatos independientes o que |
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