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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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Sujeto Obligado | | pgje slp |
| | Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí. | | | |
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Periodo | |
11 Noviembre | | 2024 |
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Obligación | | Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público. |
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Obligación específica. | | | | | |
| | Más información relacionada_Información de interés público. |
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A ) Artículo | | 84 | | | |
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B ) Fracción | | LIII | | | |
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C ) Inciso | | A | | | |
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Registro general |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: LTAIPSLP84LIIIA.xlsx |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2024.nsf/nombre_de_la_vista/64000E2B72812BFA06258BEB006BD22C/$File/LTAIPSLP84LIIIA.xlsx |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Información de interés público LTAIPSLP84LIIIA La información de interés público es obligatoria tanto en su identificación como en su publicación, podrá ser, de manera enunciativa y no limitativa: informes especiales, reportes de resultados, estudios, indicadores, investigaciones, campañas, alertas, prevenciones, mecanismos de participación ciudadana, acceso a servicios y aquella determinada por el Organismo Garante en el catálogo de interés público
Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Descripción breve, clara y precisa del contenido de la información (Redactados con perspectiva de género) Fecha de elaboración Hipervínculo a la información, documento(s) o datos respectivos y a la determinada por el Organismo garante en el catálogo de interés público. Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de actualización Nota
2024 01/11/2024 30/11/2024 Avisos de privacidad integral y simplificado de los trámites y servicios que ofrece la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí 06/12/2024 https://fiscaliaslp.gob.mx/vi/aviso-privacidad-2/ Unidad de Transparencia 06/12/2024 Se recomienda que copie y pegue el hipervínculo al navegador de su preferencia a efecto de ser dirigido a dicha información. 2024 01/11/2024 30/11/2024 Cuotas y tarifas establecidos por las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal 06/12/2024 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024Dos.nsf/nombre_de_la_vista/C7B472B2BAD4CEFA06258BB0005451D8/$File/CUOTAS+Y+TARIFAS.docx Unidad de Transparencia 06/12/2024 Se recomienda que copie y pegue el hipervínculo al navegador de su preferencia a efecto de ser dirigido a dicha información. 2024 01/11/2024 30/11/2024 Denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia 06/12/2024 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024Dos.nsf/nombre_de_la_vista/D532513CFDEBC4CD06258BB1005B9569/$File/NOTA+DENUNCIAS+POR+INCUMPLIMIENTO+A+LAS+OBLIGACIONES+DE+TRANSPARENCIA.docx Unidad de Transparencia 06/12/2024 "Este sujeto obligado si está facultado para generar la información requerida, según lo establecido en el artículo 48 fracciones XI, XII y XIX del Reglamento Interno de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí, no obstante, no fueron recibidas denuncias por incumplimientos a las obligaciones de transparencia en el mes informado. Reglamento Interno de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí
Artículo 48. Unidad de Transparencia La Unidad de Transparencia será el órgano encargado de la conducción y ejecución de los actos jurídicos necesarios para transparentar el ejercicio de la función pública de los servidores públicos de la Fiscalía General, dando cumplimiento a lo estipulado en la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado, y estará a cargo de un Subdirector quien será nombrado y removido libremente por el Fiscal General, quien para el desempeño de su función tendrá las atribuciones siguientes: XI. Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley de la materia y en las demás disposiciones aplicables; XII. Determinar, organizar, dirigir, coordinar y ejecutar las acciones necesarias para cumplir con las políticas en materia de transparencia, rendición de cuentas, acceso a la información, seguridad y protección de datos personales; XIX. Proporcionar el apoyo necesario que requieran las diferentes Unidades Administrativas de la Fiscalía General, para el cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia, rendición de cuentas, acceso a la información, seguridad y protección de datos personales; 2024 01/11/2024 30/11/2024 "Con conforme a lo establecido en los artículos 66, 67, 68 fracción IV y 69 del Reglamento Interno de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí, la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos tendrá a su cargo la investigación, persecución y litigación de los delitos en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Justicia para Adolescentes, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema de Búsqueda de Personas, Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, contra Migrantes, contra Periodistas, Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, para lo cual tendrá jurisdicción en todo el territorio del Estado. En ese orden de ideas el Fiscal Especializado en Materia de Derechos Humanos es el encargado de Vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de los tratados internacionales en materia de derechos humanos, y de manera prioritaria de integrantes de grupos vulnerables; coadyubando en todo momento con la Dirección de Política y de Persecución Penal y Análisis Estratégico, así como de la Dirección de Tecnologías de la Información e Innovación Institucional, para la rendición de estadísticas y censo de procuración de justicia; al mismo tiempo conforme a lo establecido en el artículo 74 de la Ley en cita en su fracción II, establece que además de la Titularidad de la Unidad Especializada en Desaparición Forzada de Personas, se debe contar con una Coordinación Estatal de Alerta AMBER, obteniendo un total de 5 activaciones por Alerta. Reglamento Interno de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí
Artículo 66. Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos La Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos, tendrá a su cargo la investigación, persecución y litigación de los delitos a que se contraen las disposiciones legales a que se hacen referencia en los incisos a), b) y c) de la fracción II del artículo 11 de la Ley Orgánica, esto es los delitos de la Materia de Desaparición Forzada de Personas, Justicia para Adolescentes, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema de Búsqueda de Personas, Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, contra Migrantes, contra Periodistas, Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, para lo cual tendrá jurisdicción en todo el territorio del Estado, para lo cual contará con las unidades administrativas, el personal y el equipo que sea necesario, de conformidad con la disponibilidad administrativa y presupuestal de la Fiscalía General. Artículo 67. Del Fiscal Especializado en Materia de Derechos Humanos El Fiscal Especializado en Materia de Derechos Humanos deberá contar con experiencia en las materias de investigación de delitos en el marco del Sistema Penal Acusatorio y derechos humanos, quien será designado y removido libremente por el Fiscal General, quien tendrá a su cargo la dirección, supervisión y monitoreo de las unidades especializadas que la compongan. Artículo 68. Atribuciones de la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos Para el cumplimiento de sus objetivos, la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos, podrá: IV. Vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de los tratados internacionales en materia de derechos humanos, y de manera prioritaria de integrantes de grupos vulnerables. Artículo 69. Unidades Auxiliares de la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos La Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos, para el debido cumplimiento y ejercicio de sus funciones y el despacho de los asuntos de su competencia, contará con las siguientes Unidades: I. II. III. IV. V. VI. Coordinador Regional de la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos; Unidad contra los delitos de Trata de Personas y Tortura; Unidad de protección a Migrantes, Grupos Vulnerables y la diversidad sexual, Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos; Unidad Especializada en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida Por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas; Unidad Especializada en Combate al Secuestro, y Unidad de Justicia para Adolescentes. Para el cumplimiento de su objeto, las Unidades contarán con el personal y equipo necesario de conformidad con las necesidades del servicio, las condiciones de infraestructura y las posibilidades operativas, materiales y presupuestales de la Fiscalía General. Artículo 74. Integración de la Unidad Para la atención de los asuntos que por competencia le correspondan, la Unidad Especializada en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, tendrá competencia en todo el Estado y contará con la siguiente estructura: II. Un Coordinador Estatal de Alerta Amber" 06/12/2024 https://fiscaliaslp.gob.mx/vi/alerta-amber/ Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos 06/12/2024 Se recomienda que copie y pegue el hipervínculo al navegador de su preferencia a efecto de ser dirigido a dicha información. 2024 01/11/2024 30/11/2024 Solicitud de Intervención de comunicaciones privadas en sus diversas modalidades. 06/12/2024 "http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024Dos.nsf/nombre_de_la_vista/058015AF96F176A306258BEA00593A17/$File/84LIIIA.+Noviembre+2024.docx " Despacho de la Fiscal General del Estado. 06/12/2024 No se generó nota en el mes reportado. 2024 01/11/2024 30/11/2024 El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública publica mensualmente la ocurrencia de los delitos registrados en las Carpetas de Investigación, es decir la incidencia delictiva, de manera desagregada y específica para fines estadísticos. 06/12/2024 https://www.gob.mx/sesnsp/acciones-y-programas/datos-abiertos-de-incidencia-delictiva?state=published Dirección de Desarrollo de Sistemas y Tecnología 06/12/2024 Sin nota
2024 01/11/2024 30/11/2024 Publicación sobre los indicadores que conforman el Modelo de Evaluación y Seguimiento de la Consolidación del Sistema de Justicia Penal, los cuales miden Carpetas de investigación iniciadas; Carpetas de investigación determinadas por el Ministerio Público Resolución de carpetas de investigación por acuerdos reparatorios (sede ministerial); Carpetas de investigación sin determinar en fase inicial; Carpetas de investigación vinculadas a proceso; Resolución de carpetas de investigación por Órgano Jurisdiccional; Carpetas de investigación vinculadas a proceso en trámite; Sentencias condenatorias; Medidas cautelares impuestas y Porcentaje de internamiento de imputados en prisión preventiva. 06/12/2024 https://mes.segob.gob.mx/ Dirección de Desarrollo de Sistemas y Tecnología 06/12/2024 Sin nota
2024 01/11/2024 30/11/2024 Publicación del Censo Nacional de Procuración de Justicia Estatal, tiene como objetivo generar información estadística y geográfica sobre la gestión y desempeño de la Fiscalía General específicamente en las funciones de gobierno, procuración de justicia, justicia para adolescentes, mecanismos alternativos de solución de controversias y servicios periciales con la finalidad de que esta se vincule con el quehacer gubernamental dentro del proceso de diseño, implementación, monitoreo y evaluación de las políticas públicas de alcance nacional en dichas funciones. 06/12/2024 https://www.inegi.org.mx/programas/cnpje/2023/ Dirección de Desarrollo de Sistemas y Tecnología 06/12/2024 Sin nota
2024 01/11/2024 30/11/2024 No se generó 00/00/0000 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024Dos.nsf/nombre_de_la_vista/E479523DC86C5CEB06258BCB0075BEC0/$File/JUSTIFICACIÓN+INFORMACIÓN+DE+INTERÉS+PÚBLICO.docx Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales 06/12/2024 La Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales perteneciente a la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí, como sujeto obligado “sí está facultado para generar la información requerida, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 y 56 del Reglamento Interno de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí, sin embargo, en el mes que se reporta no se llevó a cabo alguna información, por lo que no existe información de interés público que reportar en este mes, de igual forma se señala que en las columnas E, se informa el número 00/00/0000, únicamente para cumplir con el llenado del formato. A continuación se transcriben los artículos arriba señalados: “REGLAMENTO INTERNO DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. Artículo 53. Unidades de auxilio de la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales. El Fiscal Especializado en Materia de Delitos Electorales, para el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, así como para la mejor distribución y desarrollo del trabajo y el despacho de los asuntos, se auxiliará de las Unidades Administrativas previstas en el presente Reglamento Interno y podrá delegar sus atribuciones, en forma parcial o total, cuando expresamente así se establezca. I. Unidad de Atención e Intervención Inmediata; II. Unidad de Integración y Litigación; III. Unidad de Vinculación y Prevención del Delito Electoral, y IV. Secretaria Técnica y Coordinación Administrativa; Las ausencias temporales del Fiscal Especializado, no mayores a 30 días hábiles, serán suplidas por los titulares de las Direcciones, en el orden de prelación, arriba descrito, previo acuerdo del Fiscal General. La estructura orgánica de las Unidades Administrativas estarán conformadas por los titulares respectivos, Directores de Área y demás servidores públicos que resulten necesarios para el desempeño de sus funciones y que se autoricen de conformidad con la disponibilidad presupuestal y la normatividad aplicable, que se señalen en los Manuales de Organización, quienes ejercerán sus funciones y atribuciones, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, sujetándose a los procedimientos, lineamientos, normas y políticas internas que fije el Fiscal General y a las que, en su caso, establezcan en el ámbito de su competencia, otras Instituciones, Organismos y Entidades de la Administración Pública Estatal o Federal para el logro de los objetivos en el combate a los delitos electorales. Artículo 56. Unidad de Vinculación y Prevención del Delito Electoral. La Unidad de Vinculación y Prevención del Delito de la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales, estará a cargo de un Director General, quien será nombrado y removido libremente por el Fiscal, será el órgano encargado de recopilar, analizar y sistematiza información de incidencia delictiva en materia de delitos electorales, con el fin de proponer e instrumentar políticas, estrategias y líneas de acción para combatir y prevenir la comisión de estos delitos, promoviendo la participación de la sociedad y de instituciones públicas y privadas. Estableciendo como eje central la prevención del delito para la protección del voto, para el desarrollo de sus actividades contara con las facultades siguientes: I. Proponer políticas, estrategias y líneas de acción para combatir los delitos electorales; II. Diseñar conjuntamente con la Fiscalía Especializada del fuero federal y autoridades administrativas y jurisdiccionales electorales local |
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