Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadosege slp
Secretaria de Educación de Gobierno del Estado

Periodo
05 Mayo2024

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLII

C ) IncisoA


Registro general

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LTAIPSLP84XLIIA.xlsx

Hipervinculo
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2024 01/05/2024 31/05/2024 00/00/0000 JUSTIFICACION DE LA INFORMACIÓN NO GENERADA: El artículo 131 fracción I de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), establece: “Los expedientes de queja pueden concluirse del modo siguiente: I. Recomendación”. Por otra parte, el numeral 111 del Reglamento Interior de la CEDH dice: “Una vez aprobada y suscrita la recomendación por el Presidente de la Comisión, se notificará de inmediato a la autoridad o servidor pública a la que vaya dirigida, a fin de que adopte las medidas necesarias para su cumplimiento…”. Luego entonces, se advierte que las Recomendaciones pueden ser emitidas en cualquier momento por el organismo autónomo en materia de promoción y protección de los derechos humanos, siendo del área de injerencia de los sujetos obligados lo relativo a su aceptación y cumplimiento, sin embargo, al no haber sido recibida notificación de la emisión de una Recomendación dirigida a la Secretaría de Educación durante el mes que se reporta, se advierte la imposibilidad para esta unidad administrativa de publicar información al respecto. JUSTIFICACION DE LA INFORMACIÓN NO GENERADA: El artículo 131 fracción I de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), establece: “Los expedientes de queja pueden concluirse del modo siguiente: I. Recomendación”. Por otra parte, el numeral 111 del Reglamento Interior de la CEDH dice: “Una vez aprobada y suscrita la recomendación por el Presidente de la Comisión, se notificará de inmediato a la autoridad o servidor pública a la que vaya dirigida, a fin de que adopte las medidas necesarias para su cumplimiento…”. Luego entonces, se advierte que las Recomendaciones pueden ser emitidas en cualquier momento por el organismo autónomo en materia de promoción y protección de los derechos humanos, siendo del área de injerencia de los sujetos obligados lo relativo a su aceptación y cumplimiento, sin embargo, al no haber sido recibida notificación de la emisión de una Recomendación dirigida a la Secretaría de Educación durante el mes que se reporta, se advierte la imposibilidad para esta unidad administrativa de publicar información al respecto. Recomendación específica JUSTIFICACION DE LA INFORMACIÓN NO GENERADA: El artículo 131 fracción I de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), establece: “Los expedientes de queja pueden concluirse del modo siguiente: I. Recomendación”. Por otra parte, el numeral 111 del Reglamento Interior de la CEDH dice: “Una vez aprobada y suscrita la recomendación por el Presidente de la Comisión, se notificará de inmediato a la autoridad o servidor pública a la que vaya dirigida, a fin de que adopte las medidas necesarias para su cumplimiento…”. Luego entonces, se advierte que las Recomendaciones pueden ser emitidas en cualquier momento por el organismo autónomo en materia de promoción y protección de los derechos humanos, siendo del área de injerencia de los sujetos obligados lo relativo a su aceptación y cumplimiento, sin embargo, al no haber sido recibida notificación de la emisión de una Recomendación dirigida a la Secretaría de Educación durante el mes que se reporta, se advierte la imposibilidad para esta unidad administrativa de publicar información al respecto. 00/00/0000 00/00/0000 Aceptada JUSTIFICACION DE LA INFORMACIÓN NO GENERADA: El artículo 131 fracción I de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), establece: “Los expedientes de queja pueden concluirse del modo siguiente: I. Recomendación”. Por otra parte, el numeral 111 del Reglamento Interior de la CEDH dice: “Una vez aprobada y suscrita la recomendación por el Presidente de la Comisión, se notificará de inmediato a la autoridad o servidor pública a la que vaya dirigida, a fin de que adopte las medidas necesarias para su cumplimiento…”. Luego entonces, se advierte que las Recomendaciones pueden ser emitidas en cualquier momento por el organismo autónomo en materia de promoción y protección de los derechos humanos, siendo del área de injerencia de los sujetos obligados lo relativo a su aceptación y cumplimiento, sin embargo, al
no haber sido recibida notificación de la emisión de una Recomendación dirigida a la Secretaría de Educación durante el mes que se reporta, se advierte la imposibilidad para esta unidad administrativa de publicar información al respecto. http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024.nsf/nombre_de_la_vista/40A0352F8533173A06258B35004D04BF/$File/prevemayo.pdf 00/00/0000 00/00/0000 JUSTIFICACION DE LA INFORMACIÓN NO GENERADA: El artículo 131 fracción I de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), establece: “Los expedientes de queja pueden concluirse del modo siguiente: I. Recomendación”. Por otra parte, el numeral 111 del Reglamento Interior de la CEDH dice: “Una vez aprobada y suscrita la recomendación por el Presidente de la Comisión, se notificará de inmediato a la autoridad o servidor pública a la que vaya dirigida, a fin de que adopte las medidas necesarias para su cumplimiento…”. Luego entonces, se advierte que las Recomendaciones pueden ser emitidas en cualquier momento por el organismo autónomo en materia de promoción y protección de los derechos humanos, siendo del área de injerencia de los sujetos obligados lo relativo a su aceptación y cumplimiento, sin embargo, al no haber sido recibida notificación de la emisión de una Recomendación dirigida a la Secretaría de Educación durante el mes que se reporta, se advierte la imposibilidad para esta unidad administrativa de publicar información al respecto. JUSTIFICACION DE LA INFORMACIÓN NO GENERADA: El artículo 131 fracción I de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), establece: “Los expedientes de queja pueden concluirse del modo siguiente: I. Recomendación”. Por otra parte, el numeral 111 del Reglamento Interior de la CEDH dice: “Una vez aprobada y suscrita la recomendación por el Presidente de la Comisión, se notificará de inmediato a la autoridad o servidor pública a la que vaya dirigida, a fin de que adopte las medidas necesarias para su cumplimiento…”. Luego entonces, se advierte que las Recomendaciones pueden ser emitidas en cualquier momento por el organismo autónomo en materia de promoción y protección de los derechos humanos, siendo del área de injerencia de los sujetos obligados lo relativo a su aceptación y cumplimiento, sin embargo, al no haber sido recibida notificación de la emisión de una Recomendación dirigida a la Secretaría de Educación durante el mes que se reporta, se advierte la imposibilidad para esta unidad administrativa de publicar información al respecto. 00/00/0000 https://derechoshumanosslp.org/ JUSTIFICACION DE LA INFORMACIÓN NO GENERADA: El artículo 131 fracción I de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), establece: “Los expedientes de queja pueden concluirse del modo siguiente: I. Recomendación”. Por otra parte, el numeral 111 del Reglamento Interior de la CEDH dice: “Una vez aprobada y suscrita la recomendación por el Presidente de la Comisión, se notificará de inmediato a la autoridad o servidor pública a la que vaya dirigida, a fin de que adopte las medidas necesarias para su cumplimiento…”. Luego entonces, se advierte que las Recomendaciones pueden ser emitidas en cualquier momento por el organismo autónomo en materia de promoción y protección de los derechos humanos, siendo del área de injerencia de los sujetos obligados lo relativo a su aceptación y cumplimiento, sin embargo, al no haber sido recibida notificación de la emisión de una Recomendación dirigida a la Secretaría de Educación durante el mes que se reporta, se advierte la imposibilidad para esta unidad administrativa de publicar información al respecto. 00/00/0000 1 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024.nsf/nombre_de_la_vista/40A0352F8533173A06258B35004D04BF/$File/prevemayo.pdf JUSTIFICACION DE LA INFORMACIÓN NO GENERADA: El artículo 131 fracción I de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), establece: “Los expedientes de queja pueden concluirse del modo siguiente: I. Recomendación”. Por otra parte, el numeral 111 del Reglamento Interior de la CEDH dice: “Una vez aprobada y suscrita la recomendación por el Presidente de la Comisión, se not
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Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad92E3823775C4A23206258B35004F00E8Creado el 06/07/2024 08:23:32 AM
Carátula de registroA0A961B7173C73B706258B35004F0479Autorsege slp
Registro6D735B08ECC4A05E06258B35004F0F35Tipo de documento1 Registro general




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
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