Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadosedarh slp
Secretaría de Desarrollo Agropecuario y Recursos Hidráulicos

Periodo
07 Julio2024

ObligaciónEl listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben

Obligación específica.
Hipervínculo al listado de pensionados y jubilados.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIX

C ) IncisoA


Registro general

Para Consultar el documento
Acceso directo:
LTAIPSLP84XLIX_2024-07.xlsx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2024.nsf/nombre_de_la_vista/7170F42078EDF57406258C7600525ACF/$File/LTAIPSLP84XLIX_2024-07.xlsx




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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Listado de personas jubiladas y pensionadas y el monto que reciben 42 LGT_Art_70_Fr_XLII El listado de jubilados (as) y pensionados (as) es generado y publicado por el [indicar el nombre del Instituto de seguridad social] como parte de las prestaciones de Ley que derivan del esquema de Seguridad Social previsto en la Ley [especificar la normatividad que regula al Instituto], toda vez que el (la) [especificar nombre de sujeto obligado] no tiene un esquema propio de jubilaciones y pensiones
Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Estatus (catálogo) Tipo de jubilación o pensión Nombre(s) Primer apellido Segundo apellido Sexo (catálogo) Monto de la porción de su pensión que recibe directamente del Estado Mexicano Periodicidad del monto recibido Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de Actualización Nota
2024 01/07/2024 31/07/2024 Jubilado(a) JUBILACION NO SE GENERA NO SE GENERA NO SE GENERA Hombre 0 Mensual DIRECCION ADMINISTRATIVA 24/04/2025 Durante el período reportado no se realizaron trámites para Jubilación, siendo responsabilidad de la Dirección de Pensiones estas funciones y atribuciones como lo marca la LEY DE PENSIONES Y PRESTACIONES SOCIALES PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI, EN SU ARTÍCULO 1º. La presente Ley es de orden público e interés general; tiene por objeto regular las pensiones, jubilaciones, servicios y demás prestaciones de los servidores públicos al servicio de las instituciones de la administración pública estatal, y municipal, en su caso, que contribuyan con aportaciones a la Dirección de Pensiones y que formen parte de cualquiera de los sectores cotizantes; así como las particularidades en cuanto a derechos y obligaciones de las pensiones que otorguen los sectores cotizantes y que se encuentran contenidos en esta Ley, en esta misma ley en el Artículo 12, Fracc., III. Las pensiones y jubilaciones de los trabajadores de la Dirección de Pensiones, se harán con cargo a un fondo especial para jubilación y retiro de ese organismo descentralizado. El Gobierno del Estado cubrirá a ese fondo la aportación patronal que se hubiere dejado de cotizar antes de la vigencia de esta Ley, a valor actualizado; de igual forma se hará con los porcentajes de descuento del trabajador que fueron retenidos en su momento por la Dirección de Pensiones. 2024 01/07/2024 31/07/2024 Pensionado(a) PENSION NO SE GENERA NO SE GENERA NO SE GENERA Hombre 0 Mensual DIRECCION ADMINISTRATIVA 24/04/2025 "Durante el período reportado no se realizaron trámites para Pensiones, siendo responsabilidad de la Dirección de Pensiones estas funciones y atribuciones como lo marca la LEY DE PENSIONES Y PRESTACIONES SOCIALES PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI, EN SU ARTÍCULO 1º. La presente Ley es de orden público e interés general; tiene por objeto regular las pensiones, jubilaciones, servicios y demás prestaciones de los servidores públicos al servicio de las instituciones de la administración pública estatal, y municipal, en su caso, que contribuyan con aportaciones a la Dirección de Pensiones y que formen parte de cualquiera de los sectores cotizantes; así como las particularidades en cuanto a derechos y obligaciones de las pensiones que otorguen los sectores cotizantes y que se encuentran contenidos en esta Ley, en esta misma ley en el Artículo 12, Fracc., III. Las pensiones y jubilaciones de los trabajadores de la Dirección de Pensiones, se harán con cargo a un fondo especial para jubilación y retiro de ese organismo descentralizado. El Gobierno del Estado cubrirá a ese fondo la aportación patronal que se hubiere dejado de cotizar antes de la vigencia de esta Ley, a valor actualizado; de igual forma se hará con los porcentajes de descuento
del trabajador que fueron retenidos en su momento por la Dirección de Pensiones."



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad671EF0F2C96241ED06258C76005238E6Creado el 04/24/2025 08:59:31 AM
Carátula de registroD8285134A5F6B15B06258C7600524069Autorsedarh slp
Registro7170F42078EDF57406258C7600525ACFTipo de documento1 Registro general




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