Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocedh slp
Comisión Estatal de Derechos Humanos

Periodo
09 Septiembre2024

ObligaciónRelacionadas con Derechos Humanos.

Obligación específica.
Toda la información con que cuente, relacionada con hechos constitutivos de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, una vez determinados así por la autoridad competente, incluyendo, en su caso, las acciones de reparación del daño, atención a víctimas y de no repetición

A ) Artículo88

B ) FracciónII

C ) IncisoF


Registro general

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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Violaciones graves de derechos humanos LTAIPSLP88IIF En cumplimiento de esta fracción los Organismos de Protección de los Derechos Humanos organizarán toda la información con que cuenten, relacionada con hechos constitutivos de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, toda vez que hayan sido determinados por la autoridad competente; incluyendo en su caso, las acciones de reparación del daño, atención a víctimas y de no repetición
Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Número(s) de expediente(s) Autoridad competente que determinó la existencia de la violación o delito Descripción de las Acciones de reparación del daño Descripción de las Acciones de atención a víctimas Descripción de las Acciones de no repetición Tipo de documento que integra el expediente de violaciones graves o de lesa humanidad (catálogo) Hipervínculo a versión pública de cada documento que forme parte del expediente Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de actualización Nota
2024 01/09/2024 30/09/2024 005/2024 Comisión Estatal de Derechos Humanos Con la finalidad de que sea reparado de manera integral el daño ocasionado a V, se instruya a quien corresponda para que realice las acciones efectivas para su reparación conforme a los términos de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, así mismo se solicite a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas la inscripción de la persona víctima en el Registro Estatal de Víctimas a efecto de que, en el sólo caso que la Dirección General de Seguridad Pública Municipal, no cubra a satisfacción la reparación del daño a que tienen derecho la víctima, tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral que establece la Ley Estatal de Víctimas, sin que el acceso a éste beneficio exima a la Autoridad responsable de responder por la Reparación Integral del Daño Con la finalidad de que sea reparado de manera integral el daño ocasionado a V, se instruya a quien corresponda para que realice las acciones efectivas para su reparación conforme a los términos de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, así mismo se solicite a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas la inscripción de la persona víctima en el Registro Estatal de Víctimas a efecto de que, en el sólo caso que la Dirección General de Seguridad Pública Municipal, no cubra a satisfacción la reparación del daño a que tienen derecho la víctima, tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral que establece la Ley Estatal de Víctimas, sin que el acceso a éste beneficio exima a la Autoridad responsable de responder por la Reparación Integral del Daño Como Garantía de No Repetición, realice las gestiones necesarias a efecto de que se incluya un programa de capacitación al personal de la Dirección General de Seguridad Pública Municipal de Matehuala, S. L. P., incluyendo a mandos superiores, mandos medios y Jueces Calificadores sobre los temas de: “Erradicación de tratos crueles, inhumanos, degradantes y tortura” y “Detención Arbitraria”, conductas consideradas como violaciones graves a derechos humanos Expediente http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024Dos.nsf/nombre_de_la_vista/BE53F4AA6A6A90F406258BAF005E9B56/$File/RECOMENDACIÓN+05-2024.pdf Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 07/10/2024 La Unidad de Seguimiento de Recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, informa que el recurso de impugnación lo establece el artículo 125 del Reglamento Interno de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, el que señala: Artículo 125. El recurso de impugnación procede en contra de las resoluciones definitivas que dicte la Comisión Estatal que ocasionen algún perjuicio a la víctima; contra la negativa de aceptación de la recomendación por parte de las autoridades; contra las recomendaciones cuando a juicio del interesado no se haya reparado debidamente la violación denunciada, o contra el deficiente o insuficiente cumplimiento de la recomendación. A su vez el artículo 126 del mismo ordenamiento establece el procedimiento que deberá observar el interesado, de acuerdo a lo siguiente: Artículo 126. Cuando se trate de negativa de aceptación de la recomendación, el visitador general notificará esta circunstancia al interesado para que manifieste lo que a su derecho convenga, haciéndole saber que cuenta con un plazo de 30 días naturales para que presente el recurso correspondiente. 2024 01/09/2024 30/09/2024 006/2024 Comisión Estatal de Derechos Humanos Con la finalidad de que sea reparado de manera integral el daño ocasionado a las víctimas V1 a V6, se instruya a quien corresponda para que realice las acciones efectivas para su reparación conforme a los términos de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, así mismo se solicite a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Víctimas la inscripción de las personas víctimas en el Registro Estatal de Víctimas a efecto de que, en el sólo caso que el Ayuntamiento Municipal Constitucional de Aquismón, no cubra a satisfacción la reparación del daño a que tienen derecho las víctimas, tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral que establece la Ley Estatal de Víctimas, sin que el acceso a éste beneficio exima a la Autoridad responsable de responder por la Reparación Integral del Daño Con la finalidad de que sea reparado de manera integral el daño ocasionado a las víctimas V1 a V6, se instruya a quien corresponda para que realice las acciones efectivas para su reparación conforme a los términos de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, así mismo se solicite a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Víctimas la inscripción de las personas víctimas en el Registro Estatal de Víctimas a efecto de que, en el sólo caso que el Ayuntamiento Municipal Constitucional de Aquismón, no cubra a satisfacción la reparación del daño a que tienen derecho las víctimas, tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral que establece la Ley Estatal de Víctimas, sin que el acceso a éste beneficio exima a la Autoridad responsable de responder por la Reparación Integral del Daño Como Garantía de No Repetición, se imparta un curso integral sobre capacitación y formación en materia de derechos humanos, que considere los principios de legalidad, de necesidad y de proporcionalidad en el uso de la fuerza, así como el uso de armas de fuego al cual deberá asistir todo el personal de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal el cual deberá ser efectivo para prevenir hechos similares a los analizados en el presente caso. Debiéndose incluir el contenido de la presente Recomendación para la elaboración del Programa de Capacitación correspondiente. Expediente http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024Dos.nsf/nombre_de_la_vista/2414686EE792533406258BAF005C271F/$File/RECOMENDACION+06-24.pdf Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 07/10/2024 La Unidad de Seguimiento de Recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, informa que el recurso de impugnación lo establece el artículo 125 del Reglamento Interno de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, el que señala: Artículo 125. El recurso de impugnación procede en contra de las resoluciones definitivas que dicte la Comisión Estatal que ocasionen algún perjuicio a la víctima; contra la negativa de aceptación de la recomendación por parte de las autoridades; contra las recomendaciones cuando a juicio del interesado no se haya reparado debidamente la violación denunciada, o contra el deficiente o insuficiente cumplimiento de la recomendación. A su vez el artículo 126 del mismo ordenamiento establece el procedimiento que deberá observar el interesado, de acuerdo a lo siguiente: Artículo 126. Cuando se trate de negativa de aceptación de la recomendación, el visitador general notificará esta circunstancia al interesado para que manifieste lo que a su derecho convenga, haciéndole saber que cuenta con un plazo de 30 días naturales para que presente el recurso correspondiente. 2024 01/09/2024 30/09/2024 007/2024 Comisión Estatal de Derechos Humanos Instruya a quien corresponda para que en términos de los artículo 112 y 182 de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, en un plazo no mayor a tres meses, solicite ante la CEEAV la inscripción de V1 y V2 en el Registro Estatal de Víctimas, así como el apoyo técnico a fin de desarrollar bajo el principio de corresponsabilidad las acciones contenidas en la Ley Estatal de Atención y en la Ley General de Víctimas, que se generen a favor de V1 y V2, a efecto de que, en el sólo caso que el Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez no cubra a satisfacción la reparación del daño a la que tienen derecho las personas agraviadas, tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral que proceda; sin que se considere que el acceso a este beneficio exima al Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez de responder por la Reparación Integral del Daño Instruya a quien corresponda para que en términos de los artículo 112 y 182 de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, en un plazo no mayor a tres meses, solicite ante la CEEAV la inscripción de V1 y V2 en el Registro Estatal de Víctimas, así como el apoyo técnico a fin de desarrollar bajo el principio de corresponsabilidad las acciones contenidas en la Ley Estatal de Atención y en la Ley General de Víctimas, que se generen a favor de V1 y V2, a efecto de que, en el sólo caso que el Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez no cubra a satisfacción la reparación del daño a la que tienen derecho las personas agraviadas, tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral que proceda; sin que se considere que el acceso a este beneficio exima al Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez de responder por la Reparación Integral del Daño Realice las gestiones necesarias a efecto de que se diseñen, impartan y evalúe cursos de capacitación, dentro de los seis meses contados a partir de la aceptación de la presente recomendación, cursos sobre el uso de la fuerza y su marco normativo vigente, dirigido a todos los agentes policiales en activo y que desempeñen labores de seguridad pública, los cuales deberán ser adecuado para prevenir casos similares a los del presente caso; además que se incluya temas en materia de Derechos Humanos, en particular sobre el derecho a la legalidad y seguridad jurídica, derecho a la integridad y seguridad personal y trato digno hacia las personas durante una detención o aseguramiento Expediente http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024Dos.nsf/nombre_de_la_vista/3775A670F3B247E706258BAF005D94F1/$File/RECOMENDACIÓN+07-2024.pdf Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 07/10/2024 La Unidad de Seguimiento de Recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, informa que el recurso de impugnación lo establece el artículo 125 del Reglamento Interno de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, el que señala: Artículo 125. El recurso de impugnación procede en contra de las resoluciones definitivas que dicte la Comisión Estatal que ocasionen algún perjuicio a la víctima; contra la negativa de aceptación de la recomendación por parte de las autoridades; contra las recomendaciones cuando a juicio del interesado no se haya reparado debidamente la violación denunciada, o contra el deficiente o insuficiente cumplimiento de la recomendación. A su vez el artículo 126 del mismo ordenamiento establece el procedimiento que deberá observar el interesado, de acuerdo a lo siguiente: Artículo 126. Cuando se trate de negativa de aceptación de la recomendación, el visitador general notificará esta circunstancia al interesado para que manifieste lo que a su derecho convenga, haciéndole saber que cuenta con un plazo de 30 días naturales para que presente el recurso correspondiente.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad2C83A144786E109606258BAF00692703Creado el 10/07/2024 01:09:48 PM
Carátula de registroA6E20E37A4CE3B0B06258BAF006935DCAutorcedh slp
Registro72AF5D4096D8433706258BAF006944AFTipo de documento1 Registro general




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de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
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