Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocedh slp
Comisión Estatal de Derechos Humanos

Periodo
02 Febrero2024

ObligaciónRelacionadas con Derechos Humanos.

Obligación específica.
El listado y las versiones públicas de las recomendaciones emitidas, su destinatario o autoridad a la que se recomienda y el estado que guarda su atención, incluyendo, en su caso, las minutas de comparecencias de los titulares que se negaron a aceptar las recomendaciones.

A ) Artículo88

B ) FracciónII

C ) IncisoA


Registro general

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LTAIPSLP88IIA Feb.xlsx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2024.nsf/nombre_de_la_vista/7B09616A573C7B1506258AD900614F65/$File/LTAIPSLP88IIA+Feb.xlsx




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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Recomendaciones emitidas en materia de derechos humanos LTAIPSLP88IIA Información y documentos relativos a las recomendaciones que realicen los organismos de protección de derechos humanos a las autoridades y/o servidores públicos
Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Número de recomendación Número de expediente "Autoridad(es) Responsable(s) y/o servidor público
Tabla_547063" Presuntas violaciones a los derechos humanos Breve descripción de la(s) recomendación(es) Aceptación de la(s) recomendación(es) Estado del cumplimiento de la recomendación Hipervínculo a la versión pública de la recomendación o acuerdo no responsabilidad Hipervínculo fundamentación y motivo de negativa de la autoridad, en su caso Hipervínculo a minutas de comparecencias de autoridades, en su caso Hipervínculo a documentos de acciones de seguimiento y pruebas Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2024 01/02/2024 29/02/2024 002/2024 2VQU-0087/2022 1 Derecho a la Protección de la Salud, por Inadecuada, Inoportuna e Incompleta Atención Médica y al Interés Superior de la Niñez PRIMERA. Con la finalidad de que sea reparado de manera integral el daño ocasionado a V1, V2 y V3 se instruya a quien corresponda para que realice las acciones efectivas para su reparación conforme a los términos de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, así mismo se solicite a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Víctimas la inscripción de la persona víctima en el Registro Estatal de Víctimas a efecto de que, en el sólo caso que los Servicios de Salud en el Estado, no cubran a satisfacción la reparación del daño a que tienen derecho las víctimas, tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral que establece la Ley Estatal de Víctimas, sin que el acceso a éste beneficio exima a la Autoridad responsable de responder por la Reparación Integral del Daño. SEGUNDA. Se otorgue la atención médica, psicológica y tanatológica que requieran V2 y V3, por las acciones y omisiones que dieron origen a la presente Recomendación, la cual deberá brindarse por personal profesional especializado, atendiendo a sus necesidades específicas; así como proveerles de los medicamentos convenientes a su situación, en caso de requerirlos. La atención deberá brindarse gratuitamente, de forma inmediata y en un lugar accesible, con pertinencia cultural y con su consentimiento; hecho lo anterior. TERCERA. Como Garantía de No Repetición, se imparta en el término de seis meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, un curso integral sobre capacitación y formación en materia de derechos humanos, que considere los principios de accesibilidad, aceptabilidad, disponibilidad y calidad relacionados con el derecho de protección a la salud de Niños, Niñas y Adolescentes, con énfasis en el Principio del Interés Superior de la Niñez, al cual deberá asistir personal médico adscrito a las áreas de urgencias, pediatría, neurocirugía y directivos del Hospital General de Ciudad Valles, el cual deberá ser efectivo para prevenir hechos similares a los analizados en el presente caso. Debiéndose incluir el contenido de la presente Recomendación para la elaboración del Programa de Capacitación correspondiente. CUARTA. Instruya por escrito a quien corresponda para que se instalen en las salas de espera y estrados del Hospital General de Valles carteles que contengan la información del domicilio y teléfonos de las Oficinas de la Comisión Estatal de Derechos Humanos en la Zona Huasteca, para el caso de que, alguna persona desee formular una queja, cuente con la información pertinente. Dichos anuncios visuales deberán presentarse además del castellano, en las lenguas náhuatl y tének. QUINTA. Con la finalidad de acortar las brechas de desigualdad en materia del derecho al más alto nivel de salud de la población indígena asentada en la zona huasteca, instruya a quien corresponda a fin de que a mediano plazo se elabore un estudio del déficit de Médicos Especialistas en las diversas jornadas laborales del Hospital General de Ciudad Valles y, hecho el estudio correspondiente, se dote de aquélla infraestructura física que cuente con el más alto avance tecnológico, así como de médicos especialistas para brindar la atención médica especializada que la población de la zona huasteca requiera. SEXTA. Ante la falta de Médico Neurocirujano en la jornada de fin de semana y en los horarios matutino y nocturno, se sirva designar al personal necesario en esta especialidad, para que den atención las 24 horas del día en dicho nosocomio, con el fin de evitar futuros hechos como los ampliamente analizados en ésta Recomendación. SÉPTIMA. Se designe a una persona servidora pública de alto nivel de decisión que fungirá como enlace con esta Comisión Estatal, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación. Recomendación en tiempo de ser contestada Recomendación en tiempo de ser contestada http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024.nsf/nombre_
de_la_vista/665D537E1812DF6A06258AD90055119F/$File/RECOMENDACIÓN+02-2024.pdf http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/79272093704B99F28625865D0009BB10/$File/Hipervínculo+88IIA.docx http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/79272093704B99F28625865D0009BB10/$File/Hipervínculo+88IIA.docx http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/79272093704B99F28625865D0009BB10/$File/Hipervínculo+88IIA.docx Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 07/03/2024 07/03/2024 La Unidad de Seguimiento de Recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, informa que respecto a la respuesta de aceptación, se atiende a lo estipulado en el artículo 113 del Reglamento de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en razón que una vez emitido el pronunciamiento, la autoridad a la que se dirige, tiene un plazo de 10 días para responder, de lo contrario dará lugar a que se interprete que la misma no fue aceptada, o bien la autoridad podrá emitir su respuesta de no aceptación lo que dará lugar a que la misma tendrá que fundar, motivar y hacer pública su negativa; aunado a que este Organismo Público, podrá solicitar su comparecencia ante el Congreso del Estado para que explique el motivo de su negativa; lo anterior con fundamento en el apartado B del artículo 102 Constitucional, fracción I y II del artículo 143 de la ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos; articulo 113 y 114 del Reglamento de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos. 2024 01/02/2024 29/02/2024 003/2024 1VQU-0197/2021 2 Derecho a la Seguridad Jurídica (Acceso al Agua), Protección a la Salud PRIMERA. Como Garantía de Reparación del Daño se realicen acciones inmediatas para la reparación del colapso de drenaje ubicado en la intersección de la Avenida Comisión Federal de Electricidad con Avenida Eje 136 dentro del colector Pluvial denominado “Ele 136” en la Localidad de la Noria de San José, municipio de San Luis Potosí. Y se remitan a esta Comisión Estatal las constancias que acrediten su cumplimiento. SEGUNDA. Con la finalidad de que sea reparado el daño ocasionado a V habitantes de la Localidad Noria de San José, se instruya a quien corresponda para que realice las acciones efectivas para su reparación conforme a los términos de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, así mismo se solicite a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas la inscripción de las personas víctimas en el Registro Estatal de Víctimas a efecto de que, en el sólo caso que el Ayuntamiento, no cubra a satisfacción la reparación del daño a la que tienen derecho las víctimas, las mismas tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral que establece la Ley Estatal de Víctimas, sin que el acceso a este beneficio exima a la autoridad responsable de responder por la Reparación Integral del Daño. Envíe a esta Comisión Estatal las constancias documentales que acrediten el cumplimiento de este punto. TERCERA. Como Garantía de No Repetición instruya a quien corresponda a efecto de que se realice una calendarización para inspecciones y monitoreo de manera permanente de la red de drenaje en la Localidad Noria de San José para evitar en lo subsecuente daños al medio ambiente y garantizar el derecho a los servicios públicos como lo es el drenaje. Y se remitan a esta Comisión Estatal las constancias que acrediten su cumplimiento. CUARTA. Como Garantía de Reparación del Daño instruya a la Dirección de Gestión Ecológica y Manejo de Residuos de ese H. Ayuntamiento realice un estudio del impacto ambiental que ha ocasionado el colapso de drenaje, en el que se considere el colector Pluvial “Eje 136” hasta el lugar del destino final de captación de las aguas pluviales de dicho colector. Y se remitan a esta Comisión Estatal las constancias que acrediten su cumplimiento. QUINTA. Como Garantía de No Repetición y de los resultados del estudio de impacto ambiental se determinen las acciones a realizar solicitando incluso la colaboración interinstitucional ya sea Estatal o Federal para la óptima reparación de daño ocasionado por el colapso de drenaje y demás acciones tendientes que para garantizar el derecho al agua, medio ambiente y salud. Y se remitan a esta Comisión Estatal las constancias que acrediten su cumplimiento. SEXTA. Instruya a quien corresponda para que una vez que se realice la obra pública de reparación del colapso de drenaje ubicado en la intersección de la Avenida Comisión Federal de Electricidad con Avenida Eje 136 dentro del colector Pluvial denominado “Ele 136” en la Localidad de la Noria de San José, municipio de San Luis Potosí, informe a la Comisión Estatal de Agua para su intervención conforme a sus facultades y atribuciones. Y se remitan a esta Comisión Estatal las constancias que acrediten su cumplimiento. SÉPTIMA. Instruya a quien corresponda a efecto de que se de vista al Órgano Interno de Control a fin de que en ejercicio de sus facultades, se inicie, integre y resuelva la investigación de los hechos, y en su caso, se determine la responsabilidad administrativa en razón de las consideraciones vertidas en la presente Recomendación, en el que se incluyan tanto a AR1 y AR2 así como a funcionarios públicos que pudieran estar involucrados con los hechos, investigación que deberá apegarse a una debida diligencia y visión de derechos humanos, y se aporte la información que al respecto le sea solicitada y tenga a su alcance. OCTAVA. Se designe a una persona servidora pública de alto nivel de decisión que fungirá como enlace con esta Comisión Estatal, para dar segu
imiento al cumplimiento de la presente Recomendación. Y se remitan a esta Comisión Estatal las constancias que acrediten su cumplimiento. Recomendación en tiempo de ser contestada Recomendación en tiempo de ser contestada http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024.nsf/nombre_de_la_vista/D5B6C2E189F94D6906258AD90058D24A/$File/RECOMENDACIÓN+No+3-2024.docx http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/79272093704B99F28625865D0009BB10/$File/Hipervínculo+88IIA.docx http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/79272093704B99F28625865D0009BB10/$File/Hipervínculo+88IIA.docx http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/79272093704B99F28625865D0009BB10/$File/Hipervínculo+88IIA.docx Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 07/03/2024 07/03/2024 La Unidad de Seguimiento de Recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, informa que respecto a la respuesta de aceptación, se atiende a lo estipulado en el artículo 113 del Reglamento de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en razón que una vez emitido el pronunciamiento, la autoridad a la que se dirige, tiene un plazo de 10 días para responder, de lo contrario dará lugar a que se interprete que la misma no fue aceptada, o bien la autoridad podrá emitir su respuesta de no aceptación lo que dará lugar a que la misma tendrá que fundar, motivar y hacer pública su negativa; aunado a que este Organismo Público, podrá solicitar su comparecencia ante el Congreso del Estado para que explique el motivo de su negativa; lo anterior con fundamento en el apartado B del artículo 102 Constitucional, fracción I y II del artículo 143 de la ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos; articulo 113 y 114 del Reglamento de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadAFFA05902F7FD2A006258AD9006102E2Creado el 03/07/2024 11:42:53 AM
Carátula de registroBA61CA75E00BBBC006258AD9006124F2Autorcedh slp
Registro7B09616A573C7B1506258AD900614F65Tipo de documento1 Registro general




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