Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadoase slp
Instituto de Fiscalización Superior del Estado.

Periodo
01 Enero2024

ObligaciónLa información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la versión pública del expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente.

Obligación específica.
Los convenios que realicen con la federación, con otros estados y con los municipios, siempre que no versen sobre seguridad nacional o seguridad pública.

A ) Artículo84

B ) FracciónXXXIX

C ) Inciso


Registro general

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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Convenios que realicen con la Federación, con otros estados y con los municipios. LTAIPSLP84XXXIX Convenios que realicen con la Federación, con otros estados y con los municipios. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Tipo de convenio Nombre de las partes que lo suscriben Objeto Fecha de su celebración Cuando implique aportación económica, se indicará el monto y origen de los recursos Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de Actualización Nota
2024 01/01/2024 31/01/2024 Colaboración Instituto de Fiscalizacion Superior del Estado de San Luis Potosí y Coordinación Estatal para el Fortalecimiento Institucional de los Municipios Establecer de manera conjunta mecanismos eficaces y pertinentes para el cumplimiento de sus objetivos, con el deber de compartir responsabilidadeas para alcanzar metas comunes. 07/11/2023 No se genera Secretaría Técnica 08/02/2024 08/02/2024 Nota 1. La información contenida en el presente documento debe apegarse a lo estipulado en el artículo Transitorio Segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí que refiere: “En tanto se armonizan las leyes secundarias conforme a lo establecido en este Decreto, las referencias que hagan a la Auditoría Superior del Estado se entenderán hechas al Instituto de Fiscalización Superior del Estado.” Así como a los artículos Séptimo y Décimo Transitorios de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de San Luis Potosí que establecen: SÉPTIMO. El Instituto de Fiscalización Superior dentro del plazo de los ciento veinte días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, realizará la armonización de sus disposiciones reglamentarias y demás normatividad aplicable, conforme a las disposiciones de la nueva Ley que se expide mediante el presente Decreto. DÉCIMO. Los recursos humanos, financieros y materiales con los que actualmente cuenta la Auditoría Superior del Estado pasarán a formar parte del Instituto de Fiscalización Superior, por lo que el personal conservará y se le tendrá por reconocida su antigüedad, así como todos sus derechos y prestaciones previamente adquiridas. Igualmente las obligaciones de cualquier tipo previamente adquiridas por la Auditoría Superior del Estado, se entenderán del Instituto de Fiscalización Superior.”
2024 01/01/2024 31/01/2024 Colaboración Instituto de Fiscalizacion Superior del Estado de San Luis Potosí y Consejo Estatal de Población Establecer de manera conjunta mecanismos eficaces y pertinentes para el cumplimiento de sus objetivos, con el deber de compartir responsabilidadeas para alcanzar metas comunes. 11/01/2024 No se genera Secretaría Técnica 08/02/2024 08/02/2024 Nota 1. La información contenida en el presente documento debe apegarse a lo estipulado en el artículo Transitorio Segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí que refiere: “En tanto se armonizan las leyes secundarias conforme a lo establecido en este Decreto, las referencias que hagan a la Auditoría Superior del Estado se entenderán hechas al Instituto de Fiscalización Superior del Estado.” Así como a los artículos Séptimo y Décimo Transitorios de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de San Luis Potosí que establecen: SÉPTIMO. El Instituto de Fiscalización Superior dentro del plazo de los ciento veinte días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, realizará la armonización de sus disposiciones reglamentarias y demás normatividad aplicable, conforme a las disposiciones de la nueva Ley que se expide mediante el presente Decreto. DÉCIMO. Los recursos humanos, financieros y materiales con los que actualmente cuenta la Auditoría Superior del Estado pasarán a formar parte del Instituto de Fiscalización Superior, por lo que el personal conservará y se le tendrá por reconocida su antigüedad, así como todos sus derechos y prestaciones previamente adquiridas. Igualmente las obligaciones de cualquier tipo previamente adquiridas por la Auditoría Superior del Estado, se entenderán del Instituto de Fiscalización Superior.”



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad3D79E3864FE82FA006258ABD006ADCF9Creado el 02/08/2024 01:27:59 PM
Carátula de registro062A6AFC6387DF0506258ABD006AE105Autorase slp
Registro7B10BF261A93C9BD06258ABD006AEEACTipo de documento1 Registro general




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