Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocedh slp
Comisión Estatal de Derechos Humanos

Periodo
09 Septiembre2024

ObligaciónRelacionadas con Derechos Humanos.

Obligación específica.
El listado y las versiones públicas de las recomendaciones emitidas, su destinatario o autoridad a la que se recomienda y el estado que guarda su atención, incluyendo, en su caso, las minutas de comparecencias de los titulares que se negaron a aceptar las recomendaciones.

A ) Artículo88

B ) FracciónII

C ) IncisoA


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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Recomendaciones emitidas en materia de derechos humanos LTAIPSLP88IIA Información y documentos relativos a las recomendaciones que realicen los organismos de protección de derechos humanos a las autoridades y/o servidores públicos
Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Número de recomendación Número de expediente "Autoridad(es) responsable(s) y/o persona(s) servidora(s) pública(s)
Tabla_547063" Presuntas violaciones a los derechos humanos Breve descripción de la(s) recomendación(es) Aceptación de la(s) recomendación(es) Estado del cumplimiento de la recomendación Hipervínculo a la versión pública de la recomendación o acuerdo no responsabilidad Hipervínculo de la fundamentación y motivo de la negativa de la autoridad y/o persona servidora pública de las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas Hipervínculo a minutas de comparecencias de autoridades, en su caso Hipervínculo a los documentos relacionados con las acciones de seguimiento y con las pruebas del cumplimiento de las recomendaciones aceptadas por la autoridad y/o persona servidora pública Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de actualización Nota
2024 01/09/2024 30/09/2024 005/2024 4VQU-0091/2022 1 Derecho a la seguridad personal, a la libertad y a la legalidad PRIMERA. Con la finalidad de que sea reparado de manera integral el daño ocasionado a V, se instruya a quien corresponda para que realice las acciones efectivas para su reparación conforme a los términos de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, así mismo se solicite a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas la inscripción de la persona víctima en el Registro Estatal de Víctimas a efecto de que, en el sólo caso que la Dirección General de Seguridad Pública Municipal, no cubra a satisfacción la reparación del daño a que tienen derecho la víctima, tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral que establece la Ley Estatal de Víctimas, sin que el acceso a éste beneficio exima a la Autoridad responsable de responder por la Reparación Integral del Daño. SEGUNDA. Como Garantía de No Repetición, realice las gestiones necesarias a efecto de que se incluya un programa de capacitación al personal de la Dirección General de Seguridad Pública Municipal de Matehuala, S. L. P., incluyendo a mandos superiores, mandos medios y Jueces Calificadores sobre los temas de: “Erradicación de tratos crueles, inhumanos, degradantes y tortura” y “Detención Arbitraria”, conductas consideradas como violaciones graves a derechos humanos. TERCERA. Colabore ampliamente en la integración del expediente Folio 1 y de la Carpeta de Investigación CDI-1, procedimientos que se iniciaron ante la Contraloría Interna Municipal y Fiscalía General del Estado, con el propósito de que se integren y resuelvan conforme a derecho proceda. CUARTA. Se designe a una persona servidora pública de alto nivel de decisión que fungirá como enlace con esta Comisión Estatal, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación. Aceptada Aceptadas, en tiempo para presentar elementos de cumplimiento http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024Dos.nsf/nombre_de_la_vista/BE53F4AA6A6A90F406258BAF005E9B56/$File/RECOMENDACIÓN+05-2024.pdf http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024Dos.nsf/nombre_de_la_vista/BE53F4AA6A6A90F406258BAF005E9B56/$File/RECOMENDACIÓN+05-2024.pdf http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024Dos.nsf/nombre_de_la_vista/BE53F4AA6A6A90F406258BAF005E9B56/$File/RECOMENDACIÓN+05-2024.pdf http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024Dos.nsf/nombre_de_la_vista/BE53F4AA6A6A90F406258BAF005E9B56/$File/RECOMENDACIÓN+05-2024.pdf Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 07/10/2024 La Unidad de Seguimiento de Recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, informa que el recurso de impugnación lo establece el artículo 125 del Reglamento Interno de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, el que señala: Artículo 125. El recurso de impugnación procede en contra de las resoluciones definitivas que dicte la Comisión Estatal que ocasionen algún perjuicio a la víctima; contra la negativa de aceptación de la recomendación por parte de las autoridades; contra las recomendaciones cuando a juicio del interesado no se haya reparado debidamente la violación denunciada, o contra el deficiente o insuficiente cumplimiento de la recomendación. A su vez el artículo 126 del mismo ordenamiento establece el procedimiento que deberá observar el interesado, de acuerdo a lo siguiente: Artículo 126. Cuando se trate de negativa de aceptación de la recomendación, el visitador general notificará esta circunstancia al interesado para que manifieste lo que a su derecho convenga, haciéndole saber que cuenta con un plazo de 30 días naturales para que presente el recurso correspondiente. 2024 01/09/2024 30/09/2024 006/2024 2VQU-0090/2023 2 Derecho a la legalidad, la libertad, Integridad y Seguridad Personal PRIMERA. Con la finalidad de que sea reparado de manera integral el daño ocasionado a las víctimas V1 a V6, se instruya a quien corresponda para que realice las acciones efectivas para su reparación conforme a los términos de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, así mismo se solicite a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Víctimas la inscripción de las personas víctimas en el Registro Estatal de Víctimas a efecto de que, en el sólo caso que el Ayuntamiento Municipal Constitucional de Aquismón, no cubra a satisfacción la reparación del daño a que tienen derecho las víctimas, tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral que establece la Ley Estatal de Víctimas, sin que el acceso a éste beneficio exima a la Autoridad responsable de responder por la Reparación Integral del Daño. SEGUNDA. Instruya a quien corresponda a fin de que entre en contacto inmediato con V1, para que se realicen los estudios necesarios y, de confirmarse que, como consecuencia de la lesión producida por el disparo de arma de fuego le sobrevino una discapacidad física, se le brinden los servicios médicos, de diagnóstico y de rehabilitación correspondientes para su atención, la cual deberá brindarse por personal profesional especializado y de forma continua, atendiendo a su edad y necesidades específicas, así como proveerle de los medicamentos convenientes a su situación. La atención deberá brindarse gratuitamente, de forma inmediata, con pertinencia cultural y en un lugar accesible, con su consentimiento. TERCERA. Como Garantía de No Repetición, se imparta un curso integral sobre capacitación y formación en materia de derechos humanos, que considere los principios de legalidad, de necesidad y de proporcionalidad en el uso de la fuerza, así como el uso de armas de fuego al cual deberá asistir todo el personal de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal el cual deberá ser efectivo para prevenir hechos similares a los analizados en el presente caso. Debiéndose incluir el contenido de la presente Recomendación para la elaboración del Programa de Capacitación correspondiente. CUARTA. Instruya a quien corresponda a efecto de que se de vista al órgano que corresponda a fin de que en el ejercicio de sus facultades, se inicie, integre y resuelva la investigación de los hechos y en su caso se determine la responsabilidad administrativa en razón de las consideraciones vertidas en la presente Recomendación en el que se incluya de AR1 a AR11 así como a funcionarios que pudieran estar involucrados con los hechos de investigación que deberá apegarse a una debida diligencia y visión de derechos humanos, y aporte información que al respecto le sea solicitada y tenga a su alcance. QUINTA. Instruya al titular de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito municipal de Aquismón, para que se aboque a la revisión de los expedientes de la totalidad de los integrantes de esa corporación y se asegure que los requisitos de ingreso se cumplan a cabalidad, y particularmente se aboque a la detección de aquéllas personas que tengan antecedentes de violencia en el ejercicio de sus funciones, o conductas que sean incompatibles con el ejercicio de la seguridad pública, procediendo en consecuencia previa satisfacción de los requisitos de procedimiento que precisa la ley en la materia y las disposiciones constitucionales ya reproducidas en el cuerpo de esta Recomendación. SEXTA. Se designe a una persona servidora pública de alto nivel de decisión que fungirá como enlace con esta Comisión Estatal, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación. Aceptada Aceptadas, en tiempo para presentar elementos de cumplimiento http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024Dos.nsf/nombre_de_la_vista/2414686EE792533406258BAF005C271F/$File/RECOMENDACION+06-24.pdf http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024Dos.nsf/nombre_de_la_vista/2414686EE792533406258BAF005C271F/$File/RECOMENDACION+06-24.pdf http://www.cegaipslp.org.m
x/HV2024Dos.nsf/nombre_de_la_vista/2414686EE792533406258BAF005C271F/$File/RECOMENDACION+06-24.pdf http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024Dos.nsf/nombre_de_la_vista/2414686EE792533406258BAF005C271F/$File/RECOMENDACION+06-24.pdf Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 07/10/2024 La Unidad de Seguimiento de Recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, informa que el recurso de impugnación lo establece el artículo 125 del Reglamento Interno de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, el que señala: Artículo 125. El recurso de impugnación procede en contra de las resoluciones definitivas que dicte la Comisión Estatal que ocasionen algún perjuicio a la víctima; contra la negativa de aceptación de la recomendación por parte de las autoridades; contra las recomendaciones cuando a juicio del interesado no se haya reparado debidamente la violación denunciada, o contra el deficiente o insuficiente cumplimiento de la recomendación. A su vez el artículo 126 del mismo ordenamiento establece el procedimiento que deberá observar el interesado, de acuerdo a lo siguiente: Artículo 126. Cuando se trate de negativa de aceptación de la recomendación, el visitador general notificará esta circunstancia al interesado para que manifieste lo que a su derecho convenga, haciéndole saber que cuenta con un plazo de 30 días naturales para que presente el recurso correspondiente. 2024 01/09/2024 30/09/2024 007/2024 3VQU-0059/2023 3 Derecho a la Integridad y Seguridad Personal, a la Legalidad, y a la Libertad y Seguridad Personal PRIMERA. Instruya a quien corresponda para que en términos de los artículo 112 y 182 de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, en un plazo no mayor a tres meses, solicite ante la CEEAV la inscripción de V1 y V2 en el Registro Estatal de Víctimas, así como el apoyo técnico a fin de desarrollar bajo el principio de corresponsabilidad las acciones contenidas en la Ley Estatal de Atención y en la Ley General de Víctimas, que se generen a favor de V1 y V2, a efecto de que, en el sólo caso que el Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez no cubra a satisfacción la reparación del daño a la que tienen derecho las personas agraviadas, tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral que proceda; sin que se considere que el acceso a este beneficio exima al Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez de responder por la Reparación Integral del Daño. SEGUNDA. En coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, en un plazo no mayor a tres meses, se otorgue la atención psicológica especializada. que requieran V1 y V2, derivado de la afectación ocasionada por las violaciones a sus derechos humanos que dieron origen a la presente Recomendación, la cual deberá brindarse por personal profesional especializado y de forma continua, atendiendo a su edad y necesidades específicas; la atención deberá brindarse gratuitamente, de forma inmediata y en un lugar accesible, con su consentimiento. TERCERA. Instruya a quien corresponda a efecto de que colabore tanto con el Fiscal como con el Órgano Jurisdiccional que tiene a cargo el trámite de la Carpeta de Investigación 1 y la Causa Penal 1 respectivamente en contra de AR2, AR3 y AR4 y con el Órgano Interno de Control o instancia competente de la Dirección General de Seguridad Pública Municipal de Soledad de Graciano Sánchez, para que inicie, investigue y concluya el procedimiento administrativo que corresponda, por los actos u omisiones en que pudieron haber incurrido el funcionariado público responsable de atender lo estipulado en la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí; y se determine el grado de participación y la responsabilidad en que incurrieron; por lo que corresponde a este punto recomendatorio. CUARTA. Realice las gestiones necesarias a efecto de que se diseñen, impartan y evalúe cursos de capacitación, dentro de los seis meses contados a partir de la aceptación de la presente recomendación, cursos sobre el uso de la fuerza y su marco normativo vigente, dirigido a todos los agentes policiales en activo y que desempeñen labores de seguridad pública, los cuales deberán ser adecuado para prevenir casos similares a los del presente caso; además que se incluya temas en materia de Derechos Humanos, en particular sobre el derecho a la legalidad y seguridad jurídica, derecho a la integridad y seguridad personal y trato digno hacia las personas durante una detención o aseguramiento. QUINTA. Se designe a una persona servidora pública de alto nivel de decisión que fungirá como enlace con esta Comisión Estatal, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación. Recomendación en tiempo de ser contestada Recomendación en tiempo de ser contestada http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024Dos.nsf/nombre_de_la_vista/3775A670F3B247E706258BAF005D94F1/$File/RECOMENDACIÓN+07-2024.pdf http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024Dos.nsf/nombre_de_la_vista/3775A670F3B247E706258BAF005D94F1/$File/RECOMENDACIÓN+07-2024.pdf http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024Dos.nsf/nombre_de_la_vista/3775A670F3B247E706258BAF005D94F1/$File/RECOMENDACIÓN+07-2024.pdf http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024Dos.nsf/nombre_de_la_vista/3775A670F3B247E706258BAF005D94F1/$File/RECOMENDACIÓN+07-2024.pdf Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 07/10/2024 La Unidad de Seguimiento de Recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, informa que el recurso de impugnación lo establece el ar
tículo 125 del Reglamento Interno de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, el que señala: Artículo 125. El recurso de impugnación procede en contra de las resoluciones definitivas que dicte la Comisión Estatal que ocasionen algún perjuicio a la víctima; contra la negativa de aceptación de la recomendación por parte de las autoridades; contra las recomendaciones cuando a juicio del interesado no se haya reparado debidamente la violación denunciada, o contra el deficiente o insuficiente cumplimiento de la recomendación. A su vez el artículo 126 del mismo ordenamiento establece el procedimiento que deberá observar el interesado, de acuerdo a lo siguiente: Artículo 126. Cuando se trate de negativa de aceptación de la recomendación, el visitador general notificará esta



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad51AA05B2D531B50D06258BAF0067B2DFCreado el 10/07/2024 12:56:58 PM
Carátula de registroE8B75E1EEED4D1A406258BAF0067C39CAutorcedh slp
Registro7F1FDB44E1A72A1806258BAF006817ECTipo de documento1 Registro general




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