Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadopmc slp
Partido Movimiento Ciudadano

Periodo
09 Septiembre2024

ObligaciónAdemás de lo señalado en el artículo 84 de la presente Ley, los partidos políticos con inscripción o registro en el Estado, las agrupaciones políticas estatales y las personas morales constituidas en asociación civil creadas por los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente, según corresponda, deberán poner a disposición del público, de oficio, y en forma completa y actualizada la siguiente información

Obligación específica.
Informes sobre el gasto del financiamiento público ordinario recibido para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres.

A ) Artículo90

B ) FracciónXXIII

C ) Inciso


Registro general

Para Consultar el documento
Acceso directo:
2024 5_ 091 FINANCIAMIENTO PUBLICO_2024 (1).pdf

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2024.nsf/nombre_de_la_vista/8BBB796CF3FE812F06258C6E0002470C/$File/2024+5_+091+FINANCIAMIENTO+PUBLICO_2024+(1).pdf




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


CG/2024/ENE/091 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA LA DISTRIBUCIÓN Y CALENDARIZACIÓN DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS CON REGISTRO E INSCRIPCIÓN VIGENTE ANTE ESTE ORGANISMO ELECTORAL, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTICUATRO. ANTECEDENTES
I. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforma, adiciona y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral. II. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, aprobada por el H. Congreso de la Unión el 15 de mayo de 2014, legislación que presenta su última reforma el 2 de marzo de 2023
III. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Partidos Políticos, aprobada por el H. Congreso de la Unión el 15 de mayo de 2014, legislación que presenta su última reforma el 2 de marzo de 2023. IV. El 26 de junio de 2014, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto 0607 por medio del cual se reformaron artículos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, en materia político-electoral, la cual presenta su última reforma el 16 de octubre de 2023. Página 2 de 30
V. El 30 de junio de 2014 se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto 613 por medio del cual se expide la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, la cual fue reformada por Decretos 0653, de fecha 31 de mayo de 2017; Decreto 0658, de fecha 10 de junio de 2017; Decreto 0644, de fecha 24 de marzo de 2020, y Decreto 680 de fecha 29 de mayo de 2020. VI. El 25 de febrero de 2016, el H. Congreso del Estado aprobó la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado y Municipio de San Luis Potosí, cuya última reforma se realizó con fecha 1 de septiembre de 2023. VII. El 30 de junio de 2020, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto número 703 por medio del cual se expidió la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, sin embargo, el 22 de octubre del mismo año, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró su invalidez, dictando la reviviscencia de la Ley Electoral promulgada el 30 de junio de 2014. VIII. Derivado del cómputo de las elecciones de Gubernatura y Diputaciones 2020-2021 en San Luis Potosí, el partido político de la Revolución Democrática obtuvo los siguientes porcentajes de votación válida emitida: Partido Político
Porcentaje Votación Válida Emitida Gubernatura
Porcentaje Votación Válida Emitida Diputaciones
Partido de la Revolución Democrática
2.30%
2.92%
En cumplimiento a lo señalado por las disposiciones legales, el entonces Pleno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana en fecha 28 de junio de 2021, emitió acuerdo con respecto a la suspensión de financiamiento al partido político de la Revolución Democrática hasta el inicio del próximo proceso
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electoral, por encontrarse en el supuesto establecido en el numeral 204 en relación con la fracción IV del artículo 201 de la Ley Electoral del Estado de 2014. IX. El 28 de septiembre de 2022, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto 0392 por el que se expide la Ley Electoral del Estado del San Luis Potosí, y se abroga la Ley Electoral del Estado publicada mediante el Decreto Legislativo número 0613, el treinta de junio de dos mil catorce. X. El 10 de enero de 2023, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización que asciende a $103.74 (ciento tres pesos 74/100 m.n.), calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Este valor entró en vigor el 1 de febrero de 2023. XI. El 28 de abril de 2023, el Consejo General del CEEPAC aprobó el acuerdo identificado como CG/2023/ABR/28, en el que se determinó declarar procedente la solicitud de registro presentada por la Asociación Civil Movimiento Laborista A. C., para constituirse como partido político local bajo la denominación Movimiento Laborista San Luis Potosí, al haber colmado los requisitos de procedencia señalados en las disposiciones normativas aplicables. XII. EL 29 de junio del 2023, el Consejo General del CEEPAC aprobó el acuerdo identificado como CG/2023/JUN/41, en el que se determinó declarar procedente la solicitud de registro presentada por la Asociación Civil Alcaldía Nocturna A. C., para constituirse como partido político local bajo la denominación Redes Revolución Democrática Social, en cumplimiento a la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí en el expediente TESLP/JDC/07/2023 y su acumulado TESLP/JDC/07/2023. Página 4 de 30
XIII. El 29 de julio de 2023, fue publicado en el Periódico Oficial del Estado, el decreto 0797 por medio del cual se reformaron lo artículos 6° en su fracción XLII, 51,157 en su primer párrafo, 255 en su primer párrafo, 257 en su primer párrafo y 321 de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí. XIV. El 17 de agosto de 2023, el Lic. Alfredo Cid García, Secretario Técnico Normativo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, dio respuesta al oficio CEEPC/SE/1030/2023, relativo a la solicitud del número total de ciudadanía inscrita en el padrón electoral con corte al mes de julio de 2023, siendo la cantidad de 2,199,390 personas inscritas en el Padrón Electoral de la Entidad. XV. El 30 de agosto del 2023, el Consejo General del CEEPAC aprobó el acuerdo identificado como CG/2023/AGO/78, resolvió la procedencia constitucional y legal de las adecuaciones a los documentos básicos y la integración de los órganos directivos y de gobierno del partido político Redes Revolución Democrática Social, realizadas en cumplimiento al resolutivo cuarto del acuerdo CG/2023/JUN/41 emitido por este Organismo Electoral, así como el cambio de denominación, colores y emblema a Partido Encuentro Solidario San Luis Potosí, en ejercicio de su libertad de autoorganización. XVI. El 12 de octubre del 2023, fue publicado en el Periódico Oficial del Estado, el decreto 0849, por medio del cual se reforma el inciso c) en la fracción I del artículo 156, de la Ley Electoral del Estado, quedando de la siguiente manera: Artículo 156. y b)
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Las cantidades que, en su caso, se determinen para cada partido, serán entregadas en ministraciones mensuales dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes al calendario presupuestal que se apruebe anualmente. XVII. El 12 de octubre del 2023, el Consejo General del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, en sesión extraordinaria aprobó el presupuesto para el financiamiento público de los partidos políticos registrados o inscritos ante este Organismo Electoral y el correspondiente a las Candidaturas Independientes durante el ejercicio fiscal 2024. XVIII. El 18 de diciembre del 2023, fue publicado en el Periódico Oficial del Estado, el decreto 0899, relativo al Presupuesto de Egresos del Estado de San Luis Potosí para el Ejercicio Fiscal 2024, mismo que en su artículo 7, dispone lo siguiente: Artículo 7°. Para cumplir con lo dispuesto por la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, las erogaciones asignadas a las autoridades electorales y partidos políticos, incluidas las previsiones para incrementos salariales, prestaciones económicas, repercusiones por concepto de seguridad social y demás asignaciones derivadas de compromisos laborales y servicios básicos para su operación, suman la cantidad de $382,132,660, distribuidos conforme a lo siguiente: para gasto ordinario del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana $74,680,816; para dar cumplimiento al Artículo 42 de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí $1,362,052; para las prerrogativas de Ley, que incluyen el financiamiento a partidos y agrupaciones políticas $206,089,792. Al tenor de los antecedentes que preceden; y
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CONSIDERANDO
PRIMERO. Que el artículo 116, fracción IV, inciso g) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que en las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral se deberá garantizar que los partidos políticos reciban, en forma equitativa, financiamiento público para sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales. SEGUNDO. Que el artículo 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales. Por su parte, el párrafo primero, del Apartado C de la Base citada, numerales 1, 10 y 11, dispone que, en las entidades federativas, las elecciones locales estarán a cargo de Organismos Públicos Locales en los términos que señala la propia Constitución, y que ejercerán funciones en materia de derechos y acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos, así como todas las no reservadas al Instituto Nacional Electoral y las que determine la Ley. TERCERO. Que el artículo 98, párrafos 1 y 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que los Organismos Públicos Locales Electorales, como lo es este Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí, están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios; gozarán de autonomía en sus decisiones, en los términos previstos en la Constitución, la Ley en cita, las constituciones y leyes locales; serán profesionales en su desempeño; se regirán por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad ; y son autoridad en la materia electoral, en los términos que establece la
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de referencia y las leyes locales correspondientes. CUARTO. Que los artículos 31 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí y 35 de la Ley Electoral de la propia entidad federativa, establecen que el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana es un organismo de carácter permanente, autónomo, independiente en sus decisiones y funcionamiento; con personalidad jurídica y patrimonio propios; encargado de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y reglamentarias de la materia electoral; de preparar, desarrollar y vigilar los procesos electorales estatales y municipales; así como los procesos de consulta ciudadana; integrado conforme lo dispone la Ley respectiva. QUINTO. Que el artículo 37 de la Constitución Política del estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, señala que, con las prerrogativas y derechos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos con registro nacional o estatal tienen derecho a participar en los procesos electorales que se lleven a cabo en el estado, siempre y cuando observen lo dispuesto por las leyes federales y locales en la materia. Para conservar el registro e inscripción que da acceso a las prerrogativas económica en el estado, los partidos políticos deberán obtener por lo menos el tres por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones locales, ya sea para la elección del Poder Ejecutivo, o Poder Legislativo, en el último proceso electoral. SEXTO. Que de conformidad con el artículo 49, fracción I, inciso a), de la Ley Electoral del Estado, señala que el Consejo General del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana tiene la facultad de dictar las previsiones normativas y procedimentales necesarias, para hacer efectivas las disposiciones de la propia Ley. Página 8 de 30
SÉPTIMO. Que el artículo 49, fracción III, inciso d) de la Ley Electoral del Estado, señala que el Consejo General del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana tiene la atribución de hacer las asignaciones de financiamiento público a los partidos políticos, en términos de los artículos 152 y 156 de la Ley en cita, de conformidad con las reglas previstas. OCTAVO. Que los artículos 26, párrafo 1, inciso d) de la Ley General de Partidos Políticos, y 152, fracción IV de la Ley Electoral del Estado establecen como derecho de los partidos políticos, utilizar las franquicias postales y telegráficas que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones. NOVENO. Que el artículo 96, fracción V de la Ley Electoral del Estado, dispone que la Unidad de Prerrogativas y Partidos Políticos, tiene la atribución de llevar a cabo los trámites necesarios para que los partidos políticos estatales puedan disponer de las franquicias postales y telegráficas. DECIMO. El artículo 152 de la Ley Electoral del Estado, determina que las prerrogativas a las que tienen derecho los partidos políticos en el estado son las siguientes: l. Tener acceso a radio y televisión en los términos de la Constitución Federal y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; II. Participar, en los términos de la Ley General de Partidos Políticos y esta Ley, del financiamiento público correspondiente para sus actividades; Página 9 de 30
III. Gozar del régimen fiscal que se establece en la Ley General de Partidos Políticos y en las leyes de la materia, y
IV. Usar las franquicias postales y telegráficas que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones. DECIMO PRIMERO. El artículo 152 último párrafo de la Ley Electoral del Estado dispone que, tratándose de los partidos políticos con registro local, al mes inmediato anterior al inicio del proceso de elección y hasta su conclusión, disfrutarán adicionalmente de una cantidad mensual de hasta mil unidades de medida y actualización vigente, como apoyo a sus actividades. Esta prerrogativa se otorgará conforme a los términos que para ello establezca el Consejo. DECIMO SEGUNDO. Que el artículo 154 de la Ley Electoral del Estado señala que los partidos políticos tienen derecho a recibir, para desarrollar sus actividades, financiamiento público que se distribuirá de manera equitativa. DECIMO TERCERO. Que el artículo 204 de la Ley Electoral del Estado con vigencia hasta el 28 de septiembre de 2022, señala que en caso de que un partido político con registro nacional no haya alcanzado al menos el tres por ciento de la votación valida emitida en la elección inmediata anterior, le será suspendida la asignación de financiamiento público hasta el inicio del próximo proceso electoral. DECIMO CUARTO. Que el artículo 158 de la Ley Electoral del Estado, establece que los partidos políticos que en el Estado hubieren obtenido su registro con fecha posterior a la última elección, o aquellos que habiendo conservado registro legal no cuenten con
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representación en el Congreso del Estado, tendrán derecho a que se les otorgue financiamiento público conforme a las bases siguientes: I. Se le otorgara a cada partido político el dos por ciento del monto que por financiamiento total les corresponda a los partidos políticos con registro o inscripción para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes a que se refiere el artículo anterior, asi como, en el año de la elecció



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadC98567197CFCBF7906258C6E0001FC7BCreado el 04/15/2025 06:24:52 PM
Carátula de registro8781226B7574A32F06258C6E0002060AAutorpmc slp
Registro8BBB796CF3FE812F06258C6E0002470CTipo de documento1 Registro general




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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