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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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Sujeto Obligado | | cedh slp |
| | Comisión Estatal de Derechos Humanos | | | |
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Periodo | |
09 Septiembre | | 2024 |
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Obligación | | Relacionadas con Derechos Humanos. |
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Obligación específica. | | | | | |
| | La relación de recomendaciones impuestas que se emiten. |
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A ) Artículo | | 88 | | | |
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B ) Fracción | | II | | | |
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C ) Inciso | | C | | | |
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Registro general |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: LTAIPSLP88IIC sep.xlsx |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2024.nsf/nombre_de_la_vista/8D5EAE21C727871306258BAF0068F2AA/$File/LTAIPSLP88IIC+sep.xlsx |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Quejas y denuncias en materia de derechos humanos. LTAIPSLP88IIC Quejas y denuncias en materia de derechos humanos. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Nombre, denominación o razón social del ente recomendado Precepto legal infringido Tipo de recomendación Monto o plazo según corresponda para cumplir recomendación Obligaciones para con la víctima Estado de la recomendación Impugnación notificada Recomendación impuesta sin efectos Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de Actualización Nota
2024 01/09/2024 30/09/2024 Presidente Municipal Interino de Matehuala, S. L. P. Artículos 1°, 16, párrafo primero, 19, párrafo último, y 20, apartado B, de la Carta Magna de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, y 12 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura Específica 15 días, artículo 113 del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Con la finalidad de que sea reparado de manera integral el daño ocasionado a V, se instruya a quien corresponda para que realice las acciones efectivas para su reparación conforme a los términos de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, así mismo se solicite a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas la inscripción de la persona víctima en el Registro Estatal de Víctimas a efecto de que, en el sólo caso que la Dirección General de Seguridad Pública Municipal, no cubra a satisfacción la reparación del daño a que tienen derecho la víctima, tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral que establece la Ley Estatal de Víctimas, sin que el acceso a éste beneficio exima a la Autoridad responsable de responder por la Reparación Integral del Daño Aceptadas, en tiempo para presentar elementos de cumplimiento Aceptadas, en tiempo para presentar elementos de cumplimiento Aceptadas, en tiempo para presentar elementos de cumplimiento Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 07/10/2024 07/10/2024 La Unidad de Seguimiento de Recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, informa que el recurso de impugnación lo establece el artículo 125 del Reglamento Interno de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, el que señala: Artículo 125. El recurso de impugnación procede en contra de las resoluciones definitivas que dicte la Comisión Estatal que ocasionen algún perjuicio a la víctima; contra la negativa de aceptación de la recomendación por parte de las autoridades; contra las recomendaciones cuando a juicio del interesado no se haya reparado debidamente la violación denunciada, o contra el deficiente o insuficiente cumplimiento de la recomendación. A su vez el artículo 126 del mismo ordenamiento establece el procedimiento que deberá observar el interesado, de acuerdo a lo siguiente: Artículo 126. Cuando se trate de negativa de aceptación de la recomendación, el visitador general notificará esta circunstancia al interesado para que manifieste lo que a su derecho convenga, haciéndole saber que cuenta con un plazo de 30 días naturales para que presente el recurso correspondiente. 2024 01/09/2024 30/09/2024 Presidente Municipal Constitucional de Aquismón, S.L.P. Artículos 1°, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7 y 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en los artículos 16 y 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y en el artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos Específica 15 días, artículo 113 del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Con la finalidad de que sea reparado de manera integral el daño ocasionado a las víctimas V1 a V6, se instruya a quien corresponda para que realice las acciones efectivas para su reparación conforme a los términos de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, así mismo se solicite a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Víctimas la inscripción de las personas víctimas en el Registro Estatal de Víctimas a efecto de que, en el sólo caso que el Ayuntamiento Municipal Constitucional de Aquismón, no cubra a satisfacción la reparación del daño a que tienen derecho las víctimas, tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral que establece la Ley Estatal de Víctimas, sin que el acceso a éste beneficio exima a la Autoridad responsable de responder por la Reparación Integral del Daño Aceptadas, en tiempo para presentar elementos de cumplimiento Aceptadas, en tiempo para presentar elementos de cumplimiento Aceptadas, en tiempo para presentar elementos de cumplimiento Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 07/10/2024 07/10/2024 La Unidad de Seguimiento de Recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, informa que el recurso de impugnación lo establece el artículo 125 del Reglamento Interno de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, el que señala: Artículo 125. El recurso de impugnación procede en contra de las resoluciones definitivas que dicte la Comisión Estatal que ocasionen algún perjuicio a la víctima; contra la negativa de aceptación de la recomendación por parte de las autoridades; contra las recomendaciones cuando a juicio del interesado no se haya reparado debidamente la violación denunciada, o contra el deficiente o insuficiente cumplimiento de la recomendación. A su vez el artículo 126 del mismo ordenamiento establece el procedimiento que deberá observar el interesado, de acuerdo a lo siguiente: Artículo 126. Cuando se trate de negativa de aceptación de la recomendación, el visitador general notificará esta circunstancia al interesado para que manifieste lo que a su derecho convenga, haciéndole saber que cuenta con un plazo de 30 días naturales para que presente el recurso correspondiente. 2024 01/09/2024 30/09/2024 Presidenta Municipal Interina de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P. Artículos 1°, párrafos primero, segundo y tercero; 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° y demás relativos de la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder Específica 15 días, artículo 113 del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Instruya a quien corresponda para que en términos de los artículo 112 y 182 de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, en un plazo no mayor a tres meses, solicite ante la CEEAV la inscripción de V1 y V2 en el Registro Estatal de Víctimas, así como el apoyo técnico a fin de desarrollar bajo el principio de corresponsabilidad las acciones contenidas en la Ley Estatal de Atención y en la Ley General de Víctimas, que se generen a favor de V1 y V2, a efecto de que, en el sólo caso que el Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez no cubra a satisfacción la reparación del daño a la que tienen derecho las personas agraviadas, tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral que proceda; sin que se considere que el acceso a este beneficio exima al Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez de responder por la Reparación Integral del Daño Recomendación en tiempo de ser contestada Recomendación en tiempo de ser contestada Recomendación en tiempo de ser contestada Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 07/10/2024 07/10/2024 La Unidad de Seguimiento de Recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, informa que el recurso de impugnación lo establece el artículo 125 del Reglamento Interno de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, el que señala: Artículo 125. El recurso de impugnación procede en contra de las resoluciones definitivas que dicte la Comisión Estatal que ocasionen algún perjuicio a la víctima; contra la negativa de aceptación de la recomendación por parte de las autoridades; contra las recomendaciones cuando a juicio del interesado no se haya reparado debidamente la violación denunciada, o contra el deficiente o insuficiente cumplimiento de la recomendación. A su vez el artículo 126 del mismo ordenamiento establece el procedimiento que deberá observar el interesado, de acuerdo a lo siguiente: Artículo 126. Cuando se trate de negativa de aceptación de la recomendación, el visitador general notificará esta circunstancia al interesado para que manifieste lo que a su derecho convenga, haciéndole saber que cuenta con un plazo de 30 días naturales para que presente el recurso correspondiente. |
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