Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocedh slp
Comisión Estatal de Derechos Humanos

Periodo
12 Diciembre2024

ObligaciónRelacionadas con Derechos Humanos.

Obligación específica.
La relación de recomendaciones impuestas que se emiten.

A ) Artículo88

B ) FracciónII

C ) IncisoC


Registro general

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Acceso directo:
LTAIPSLP88IIC diciembre 2024.xlsx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2024.nsf/nombre_de_la_vista/8EC4ADD39C54E2BD06258C0A00707379/$File/LTAIPSLP88IIC+diciembre+2024.xlsx




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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Quejas y denuncias en materia de derechos humanos. LTAIPSLP88IIC Quejas y denuncias en materia de derechos humanos. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Nombre, denominación o razón social del ente recomendado Precepto legal infringido Tipo de recomendación Monto o plazo según corresponda para cumplir recomendación Obligaciones para con la víctima Estado de la recomendación Impugnación notificada Recomendación impuesta sin efectos Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de Actualización Nota
2024 01/12/2024 31/12/2024 PRESIDENTE MUNICIPAL DE SOLEDAD DE GRACIANO SANCHEZ, S.L.P. Artículo 4°, párrafo quinto de la Constitucional Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 7 fracción XXXV, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, del Reglamento de Protección al Ambiente, del Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez Especifica 15 días, artículo 113 del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Se realicen las acciones efectivas para su reparación conforme a los términos de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, así mismo se solicite a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas la inscripción de las personas víctimas en el Registro Estatal de Víctimas a efecto de que, en el sólo caso que el Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez, no cubra a satisfacción la reparación del daño a que tienen derecho las víctimas, tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral que establece la Ley Estatal de Víctimas Recomendación en tiempo de ser contestada A la fecha no se cuenta con notificación de algun recurso en contra de la recomendación A la fecha no se cuenta con notificación de algun recurso en contra de la recomendación Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 06/01/2025 06/01/2025 La Unidad de Seguimiento de Recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, informa que el recurso de impugnación lo establece el artículo 125 del Reglamento Interno de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, el que señala: Artículo 125. El recurso de impugnación procede en contra de las resoluciones definitivas que dicte la Comisión Estatal que ocasionen algún perjuicio a la víctima; contra la negativa de aceptación de la recomendación por parte de las autoridades; contra las recomendaciones cuando a juicio del interesado no se haya reparado debidamente la violación denunciada, o contra el deficiente o insuficiente cumplimiento de la recomendación. A su vez el artículo 126 del mismo ordenamiento establece el procedimiento que deberá observar el interesado, de acuerdo a lo siguiente: Artículo 126. Cuando se trate de negativa de aceptación de la recomendación, el visitador general notificará esta circunstancia al interesado para que manifieste lo que a su derecho convenga, haciéndole saber que cuenta con un plazo de 30 días naturales para que presente el recurso correspondiente. 2024 01/12/2024 31/12/2024 PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE MATEHUALA, S.L.P. Artículos 1, párrafo primero, 14, 16 y 19, último párrafo, y 22 párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como artículos 7.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; I de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 1, 2 y 3 del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley Especifica 15 días, artículo 113 del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Se realicen las acciones efectivas para su reparación conforme a los términos de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, así mismo se solicite a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas la inscripción de las personas víctimas en el Registro Estatal de Víctimas a efecto de que, en el sólo caso que el Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez, no cubra a satisfacción la reparación del daño a que tienen derecho las víctimas, tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral que establece la Ley Estatal de Víctimas Recomendación en tiempo de ser contestada A la fecha no se cuenta con notificación de algun recurso en contra de la recomendación A la fecha no se cuenta con notificación de algun recurso en contra de la recomendación Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 06/01/2025 06/01/2025 La Unidad de Seguimiento de Recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, informa que el recurso de impugnación lo establece el artículo 125 del Reglamento Interno de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, el que señala: Artículo 125. El recurso de impugnación procede en contra de las resoluciones definitivas que dicte la Comisión Estatal que ocasionen algún perjuicio a la víctima; contra la negativa de aceptación de la recomendación por parte de las autoridades; contra las recomendaciones cuando a juicio del interesado no se haya reparado debidamente la violación denunciada, o contra el deficiente o insuficiente cumplimiento de la recomendación. A su vez el artículo 126 del mismo ordenamiento establece el procedimiento que deberá observar el interesado, de acuerdo a lo siguiente: Artículo 126. Cuando se trate de negativa de aceptación de la recomendación, el visitador general notificará esta circunstancia al interesado para que manifieste lo que a su derecho convenga, haciéndole saber que cuenta con un plazo de 30 días naturales para que presente el recurso correspondiente. 2024 01/12/2024 31/12/2024 PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE RAYON, S.L.P. Artículo 19, párrafo IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en las fracciones X y XI del artículo 75, de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí Especifica 15 días, artículo 113 del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Derechos Humanos A efecto de garantizar el derecho a la Integridad Personal de todas las personas sometidas a prisión preventiva en los separos de ese municipio, es necesario que la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, cuente con los servicios de personal médico disponible las 24 horas del día, así como de un protocolo de actuación para el tratamiento de personas sometidas a detención Recomendación en tiempo de ser contestada A la fecha no se cuenta con notificación de algun recurso en contra de la recomendación A la fecha no se cuenta con notificación de algun recurso en contra de la recomendación Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 06/01/2025 06/01/2025 La Unidad de Seguimiento de Recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, informa que el recurso de impugnación lo establece el artículo 125 del Reglamento Interno de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, el que señala: Artículo 125. El recurso de impugnación procede en contra de las resoluciones definitivas que dicte la Comisión Estatal que ocasionen algún perjuicio a la víctima; contra la negativa de aceptación de la recomendación por parte de las autoridades; contra las recomendaciones cuando a juicio del interesado no se haya reparado debidamente la violación denunciada, o contra el deficiente o insuficiente cumplimiento de la recomendación. A su vez el artículo 126 del mismo ordenamiento establece el procedimiento que deberá observar el interesado, de acuerdo a lo siguiente: Artículo 126. Cuando se trate de negativa de aceptación de la recomendación, el visitador general notificará esta circunstancia al interesado para que manifieste lo que a su derecho convenga, haciéndole saber que cuenta con un plazo de 30 días naturales para que presente el recurso correspondiente. 2024 01/12/2024 31/12/2024 PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE TANQUIAN DE ESCOBEDO, S.L.P. Artículos 1º, párrafo primero, 18 segundo párrafo, 19, último párrafo, 21 párrafo noveno, y 22 párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Especifica 15 días, artículo 113 del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Que las celdas preventivas Municipales de Tanquián de Escobedo, cuenten con instalaciones y servicios, en las condiciones de operación y mantenimiento idóneos, que prevé la normatividad para la estancia de las personas sujetas a la medida administrativa del aseguramiento, asi como la creación e implementación de Protocolos de atención para personas sometidas a detención así como las que pertenezcan a los grupos vulnerables como migrantes, niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad, comunidad LGBTTIQ, personas de pueblos y comunidades indígenas Recomendación en tiempo de ser contestada A la fecha no se cuenta con notificación de algun recurso en contra de la recomendación A la fecha no se cuenta con notificación de algun recurso en contra de la recomendación Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 06/01/2025 06/01/2025 La Unidad de Seguimiento de Recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, informa que el recurso de impugnación lo establece el artículo 125 del Reglamento Interno de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, el que señala: Artículo 125. El recurso de impugnación procede en contra de las resoluciones definitivas que dicte la Comisión Estatal que ocasionen algún perjuicio a la víctima; contra la negativa de aceptación de la recomendación por parte de las autoridades; contra las recomendaciones cuando a juicio del interesado no se haya reparado debidamente la violación denunciada, o contra el deficiente o insuficiente cumplimiento de la recomendación. A su vez el artículo 126 del mismo ordenamiento establece el procedimiento que deberá observar el interesado, de acuerdo a lo siguiente: Artículo 126. Cuando se trate de negativa de aceptación de la recomendación, el visitador general notificará esta circunstancia al interesado para que manifieste lo que a su derecho convenga, haciéndole saber que cuenta con un plazo de 30 días naturales para que presente el recurso correspondiente. 2024 01/12/2024 31/12/2024 PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE SAN VICENTE TANCUAYALAB, S.L.P. Artículos 1º, párrafo primero, 18 segundo párrafo, 19, último párrafo, 21 párrafo noveno, y 22 párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los numerales I y V de los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, 6 del Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a cualquier forma de Detención o Prisión, y 1 y 8 del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley Especifica 15 días, artículo 113 del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Que las celdas preventivas Municipales de San Vicente Tancuayalab, cuenten con instalaciones y servicios, en las condiciones de operación y mantenimiento idóneos, que prevé la normatividad para la estancia de las personas sujetas a la medida administrativa del aseguramiento, asi como la creación e implementación de Protocolos de atención para personas sometidas a detención así como las que pertenezcan a los grupos vulnerables como migrantes, niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad, comunidad LGBTTIQ, personas de pueblos y comunidades indígenas Recomendación en tiempo de ser contestada A la fecha no se cuenta con notificación de algun recurso en contra de la recomendación A la fecha no se cuenta con notificación de algun recurso en contra de la recomendación Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 06/01/2025 06/01/2025 La Unidad de Seguimiento de Recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, informa que el recurso de impugnación lo establece el artículo 125 del Reglamento Interno de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, el que señala: Artículo 125. El recurso de impugnación procede en contra de las resoluciones definitivas que dicte la Comisión Estatal que ocasionen algún perjuicio a la víctima; contra la negativa de aceptación de la recomendación por parte de las autoridades; contra las recomendaciones cuando a juicio del interesado no se haya reparado debidamente la violación denunciada, o contra el deficiente o insuficiente cumplimiento de la recomendación. A su vez el artículo 126 del mismo ordenamiento establece el procedimiento que deberá observar el interesado, de acuerdo a lo siguiente: Artículo 126. Cuando se trate de negativa de aceptación de la recomendación, el visitador general notificará esta circunstancia al interesado para que manifieste lo que a su derecho convenga, haciéndole saber que cuenta con un plazo de 30 días naturales para que presente el recurso correspondiente.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad807CC3542AF1606306258C0A00705B5ACreado el 01/06/2025 02:28:15 PM
Carátula de registro3B3CF28D13FDBBF606258C0A00706344Autorcedh slp
Registro8EC4ADD39C54E2BD06258C0A00707379Tipo de documento1 Registro general




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